El decreto de urgencia 127-2020 prorrogó el trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho a la desconexión digital para los trabajadores. El derecho a la desconexión prohíbe que los empleadores exijan a los trabajadores realizar tareas fuera de su horario laboral. La norma busca garantizar el derecho al descanso de los trabajadores y prevenir abusos como exigir estar conectados todo el tiempo.
1. MÓDULO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES – LEGISLACIÓN COMERCIAL Y LABORAL
Prorrogan el trabajo remoto hasta
el 2021 y se establece el derecho a
la desconexión digital
El Ejecutivo establece que el empleador no pueda exigir al
trabajador la realización de tareas o coordinaciones de
carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los
días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la
relación laboral.
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto de Urgencia
127-2020, prorrogó la modalidad del trabajo
remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el
derecho de los trabajadores a la desconexión
digital.
2. MÓDULO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES – LEGISLACIÓN COMERCIAL Y LABORAL
En esa línea, el trabajador que realiza trabajo remoto tiene
derecho a desconectarse de los medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de
sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días
de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación
laboral.
Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al
trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter
laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de
descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación
laboral.
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios
Gallegos, sostuvo que la prórroga del trabajo remoto es una
medida que ya había sido anunciada con la debida anticipación
y lo que se ha hecho es formalizarla mediante decreto de
urgencia.
“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el
inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a
mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta
modalidad, lo cual significa que está siendo usada
intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y
empleadores”, manifestó.
Respecto a la desconexión digital, el titular del MTPE sostuvo
que su regulación busca garantizar el derecho al descanso
laboral de los trabajadores, así como las jornadas máximas de
trabajo, consagrados en la Constitución.
3. MÓDULO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES – LEGISLACIÓN COMERCIAL Y LABORAL
Asimismo, dijo que tendrá un impacto relevante en la salud de
los trabajadores, especialmente en cuanto a la salud mental.
“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas,
el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con
el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija
a los trabajadores estar conectados en todo momento.
Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los
equilibrios necesarios”, puntualizó.
La norma establece algunas excepciones para el personal que,
por ley, no está sujetos a jornadas máximas, como los
trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran
sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de
confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo; y,
los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o
custodia.
En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión
debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de
veinticuatro horas.
La prórroga del trabajo remoto rige tanto para el sector privado
y público, pero que, en el caso del sector público será la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR- quien emitirá
las disposiciones complementarias sobre la materia.