1. PRELACION DE CREDITO.
Orden por el cual deben
pagarse los créditos del
deudor.
Atendiendo a los
privilegios o preferencias
que recaen sobre,
derechos reales, créditos y
prestaciones.
LOS BIENES DEBEN
SER DEL DEUDOS.
No se persiguen bienes en
el que el deudor es
depositario o mandatario.
Tipos de acreedor
1.PRIVILEGIADO O
PREFERENTES
2.Y ORDINADRIO.
Tipos de protección de
crédito
1.Subrrogacion Art.1478
C.C
2.Accion oblicua
Art.1756,1273 C.C Si los bienes salen del
deudor, o se enajenan,
vuelven al mismo por
acción pauliana o
revocatoria. Art. 2214 y
2215 C.C
La acción pauliana, es un
medio de protección del
crédito que protege el
interés del acreedor, en
contra de los actos que
realiza el deudor para
defraudarlo.
LOS ACREEDORES SE
DIVIDEN EN 4
CLASES.
LOS PRIVILEGIADOS
LA CLASE 1ra y 2da.
Arti.2219, 2220, 2221C.C
3ra CLASE ES
PREFERENTE PERO
NO PRIVILEGIADO.
Y LA 4ta CLASE SON
CREDITOS COMUNES,
ESTOS CREDITOS SE
PAGAN A PRORRATA.
LOS TRES
PRIMEROS SON
CREDITOS
PREFERENTES.