Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Principales conceptos y ramas del Derecho Tributario
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
Mapa Conceptual
Derecho Tributario
INTEGRANTE:
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
C.I. 11.278.643
TUTORA: PROF. EMILY RAMÍREZ
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
SECCIÓN: SAIA “A”
Septiembre, 2017
4. Derecho Penal Tributario: Rama del
Derecho Público Interno que se encarga de
la imposición de sanciones (penas) cuando
se infringe alguna de las normas previstas en
el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica
las infracciones y delitos fiscales, así como
las penas corporales, pecuniarias o de otro
tipo aplicables en tales casos.
Derecho Constitucional Tributario: Es
el estudio de los principios jurídicos que
rigen la tributación en una Carta Magna,
el cual regulará el comportamiento de
las normas de carácter fundamental que
serán aplicadas en el ejercicio de la
potestad tributaria, además de definir las
limitaciones en cuanto al ámbito de
aplicación entre el poder nacional,
estadal y municipal, siendo este la base
fundamental de la aplicación del
Derecho Tributario.
Derecho Internacional Tributario: Este
derecho estudia las normas que deben
ser aplicadas en aquellos casos en los
cuales dos o más países pretenden o
reclaman soberanía tributaria en relación
con una misma situación jurídica (doble
tributación internacional)
Derecho Procesal Tributario Es el
encargado de estudiar las distintas formas y
maneras de relación jurídica tributaria que
surge entre el sujeto activo y el pasivo
(estado y contribuyente) por causa de
divergencias entre ambas partes. El
Derecho Procesal Tributario se refiere
principalmente al estudio de las distintas
relaciones que surgen entre los
contribuyentes y el Estado (Fisco) con
motivo
CONCEPTOS DE RAMA DERECHO TRIBUTARIO
5. Principio Generales del Derecho Tributario
• Progresivida
d
• Igualdad
• Generalidad• Legalidad
No
confiscatoriedad
Justicia
Tributaria
Prohibición de
pago en
servicios
personales
No
Retroactividad
6. Principio Generales del Derecho Tributario
El Principio de Legalidad es un principio fundamental del Derecho
Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar
sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas,
por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica.
Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni
5 concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes.
Principio de Generalidad: Busca la contribución de todo el
colectivo al sostenimiento de la carga pública, es decir, todo
ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos
exentos. Artículo 133. CRBV, Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas contribuciones que establezca la ley”
Principio de Igualdad. Este principio, encuentra una clara concreción
en las relaciones que se originan de manera particular, imponiéndose
como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser
modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo, se basa en la
igualdad ante la Ley
Artículo 21. CRBV.- Todas las personas son iguales ante la Ley
7. Principio de Progresividad: Conocido como el Principio de
Proporcionalidad, el cual ordena que las medidas adoptadas por el ente
administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de
que se trate
Principio de No Confiscatoriedad: La CNRBV (1999), consagra el derecho
a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución
(Artículos 115, 116 y 317).
Principio de Justicia Tributaria: deber de contribuir a los gastos
públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas
según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero
respetando el principio de la progresividad. Artículo 316. CRBV. El
sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad Económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad…
Principio de la No Retroactividad: Se refiere al hecho de que los tributos
no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley.
Artículo 24. CRBV.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena
Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales : el pago de los tributos
siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose aquí
la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer. Artículo 317. CRBV.- (…) No podrán
establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.