2. MARCA OLFATIVA
El cliente o comprador de determinado producto genera una especie de comportamiento al percibir cualquier olor
asociándolo directamente.
Definir un olor de manera precisa es relativamente difícil. Lo que implica necesariamente que sea difícil definir los
límites de la protección o saber cuándo hay infracción a un signo olfativo.
Siendo el olfato un signo muy difícil, como asociar o reconocer dicho olor a determinado producto sin que este
violente el derecho del autor (protección), ya que esta esta compuesta por varios componentes que de manera
general son aplicadas en varios productos considerando la idoneidad.
• Si es representado a través de una fórmula, ésta no es accesible a todo el mundo y no representa el olor de
una sustancia sino la sustancia en sí misma, además pocas personas lo pueden identificar. Una fórmula no es
suficientemente clara y precisa para constituir una representación gráfica aceptable.
• Una descripción de un olor por medio de palabras, aunque sea gráfica no resulta suficientemente clara, precisa
y objetiva.
• El depósito de una muestra del olor no constituye una representación en sí misma y además no es estable y
durable.
• Finalmente, si varios modos de representación no son suficientes en sí mismos, su combinación no constituye
tampoco una representación gráfica válida.
A todo lo anterior se puede agregar que aún no existe una clasificación internacional de olores. Estos métodos
sirven para apreciar si existe un riesgo de confusión o no en el espíritu del consumidor en relación con los olores y,
eventualmente, una infracción de un olor, puesto que permiten una comparación precisa de dos signos olfativos.
3. Carácter distintivo.
Un olor tendrá carácter distintivo si logra que dentro del mercado un producto o servicio sea
diferenciado de otros similares. En consecuencia, no serán distintivos y estarán excluidos de
protección como marcas, por carecer de carácter distintivo aquellos olores que confieren la
calidad sustancial al producto (como el olor inherente a un atributo o característica natural del
producto o aquel que es habitual en un producto).
Resultaría difícil registrar el aroma de un producto que el consumidor espera de antemano que
sea aromático. Es el caso, por ejemplo, del aroma de vainilla en relación con productos de
pastelería. Sin embargo, la aplicación de un aroma a un producto que en que no se suele hacer,
como olores de frutas en libros, por ejemplo, tiene muchas más posibilidades de registro.
Ejemplos:
A pesar de las dificultades relacionadas con la representación de un olor algunas marcas olfativas
han logrado ser registradas.
• En Inglaterra se registró el olor floral de rosa (Marca N° 2001416) para designar neumáticos.
• En Estados Unidos el USPTO otorgó el registro N° 1.639.128 al olor de cereza para hilos de
costura (marca luego perdida en 1997 por falta de producción y de declaración de uso) y la
marca N° 75.360.102 para aceite para motores.
• El olor a pasto recién cortado (marca aceptada pero posteriormente expirada) obtuvo el
registro N° 428870.
4. MARCAS GUSTATIVAS
Son aquellas que consisten en sabores, las cuales permiten al
consumidor poder identificar el producto en cuestión y diferenciarlo
de sus similares en el mercado, logrando ser asociado por éste con un
determinado origen empresarial.
Asimismo, Liévano (2011) señala que: “Las marcas gustativas consisten
en sabores que, siendo ajenos a la naturaleza de un producto
determinado, le son añadidos para otorgarle distintividad en el
mercado. El resultado final que se espera obtener con la protección
de este tipo de signos es que los consumidores asocien el sabor con el
origen empresarial del producto.”
Distintividad:
Un sabor tendrá carácter distintivo si es susceptible de identificar
determinados productos o servicios y que a su vez se pueda
diferenciarlo de sus similares en un mismo mercado. Es importante que
exista independencia entre el sabor y el producto o sus
características. Este tipo de marcas pueden ser susceptibles de ser
registradas como signos distintivos para identificar únicamente
productos y no servicios.
5. Representación Gráfica:
Al igual que las marcas olfativas esta marca también
afronta los mismos retos y obstáculos, debido a que resulta
igual de difícil encontrar un modo que describa de manera
íntegra, clara, precisa y objetiva un sabor, considerando
que no existe un sabor único, sino que se tratan de sabores
variables y/o percepciones distintas del mismo sabor
dependiendo del contexto, el tiempo y las personas.
Un ejemplo de registro de este tipo de marca se dio en
Benelux, constituida por países como Bélgica, países bajos
y Luxemburgo, figura una marca gustativa identificada
como BX 625971, descrita como “El sabor a regaliz” para
productos de papelería, la cual aprobó los exámenes
requeridos y fue registrada como tal.
6. MARCAS SONORAS
Un sonido tendrá carácter descriptivo si es suceptible
de identificar determinados productos o servicios y a su
vez diferenciarlos de sus similares que son ofertados por
otros proveedores.
REPRESENTACION GRAFICA:
Indecopi Resolucion1391-2014
Al denegar el registro de la marca solicitada por Arcor
SAIC.” En relación a la representación grafica,esta es
una exigencia formal para efectos de la publicidad de
la solicitud y del registro.Asi en el caso de las marcas
sonoras , estas son posibles de ser representadas a
través de un pentagrama o un espectograma.
Ello guarda relación con el tratado de Singapur que
establece “ cuando la solicitud contenga una
declaración en el sentido de que la marcas sonoras,la
representación de la marca consistirá en su notación
en un pentagrama
7. La representación de la marca sonora suele presentarse a través de
un pentagrama; sin embargo, Castro (2012) menciona que “si se
trata de sonidos no musicales, se puede utilizar un diagrama de
frecuencias acompañado de una descripción verbal y si es posible
de un soporte sonoro adjunto” (p. 309). Agregado a ello, también
podría emplearse el uso de espectrogramas en el cual se represente
sobre un gráfico dicho sonido que contenga curvas oscilantes
donde la dimensión sea el elemento del sonido analizado (Castro,
2012).
Ejemplo relevante en el Perú:
En el Perú, podemos mencionar que la marca sonora más conocida
es la corneta que anuncia un heladero de D’Onofrio, inscrita en
Indecopi bajo el certificado N.° P00040308, representada de la
siguiente forma:
8. CLASIFICACION
MUSICALES
El registro se admite por el
48% de la OMPI y que
pueden ser gráficamente
sentadas con:
a) Una notación musical un
pentagrama
b) Una descripción inscrita
de la marca
c) Una Grabacion
analógica,digital o
electrónica del sonido.
NO MUSICALES
Cuyo registro se admite por
el 34% de la OMPI, pueden
ser representados:
a)Una onomatopeya del
sonido
b)Una descripción en
palabras
c)Una Grabacion analógica,
digital y electrónica que
contenga el sonido.
10. MARCAS TACTILES
En este tipo de marca es la textura novedosa y distintiva del
producto lo que permite al consumidor asociarlo con un origen
empresarial determinado, es decir será la superficie del
producto lo que permita al consumidor identificarlo y
diferenciarlo.
Según Indecopi se tienen tres criterios :
-Describir de forma clara, precisa y completa la textura que
conforma el signo
-Aporta un dibujo tridimensional en formato JPG
- Una muestra física de la textura que se reinvindica,
advirtiéndose que si se trata de solicitudes presentadas en
línea será presentada con posterioridad.
11. CONCLUSIONES
Las marcas no tradicionales constituyen un signo apto
de distinguir productos o servicios en el mercado, es
decir que tenga carácter distintivo y siempre que sea
suceptible de representación grafica.
En el Peru la tendendencia de las empresas de crear
con las marcas un concepto de negocio o una
experiencia sensorial completa, para direccionar las
preferencias y el consumo de los agentes del mercado
generara que se amplie el numero de solicitudes de
signos sonoros,olfativos, tactiles
12. BIBLIOGRAFIA
- Hopperger, Marcus.” Las Marcas No Tradicionales. Entrada en Vigor el
Tratado de Singapur. Revista OMPI 2009. Disponible en
:https://www.wipo.int/portal/en/index.html