2. CODIGO SUSTANTIVO DE
TRABAJO
El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del
trabajo, "es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que
sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un
contrato de trabajo".
La definición que del trabajo hace el código sustantivo del
trabajo, se aleja bastante de la definición económica o
sociológica, puesto que la legislación laboral considera
trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice
con la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, para la
legislación laboral, si no hay un contrato de trabajo de por
medio [verbal o escrito], cualquier actividad que realice un
individuo no se considera trabajo
3. Ley 789 del 2002
(diciembre 27)
Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la
protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo
de Trabajo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO I.
DEFINICION SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. <Artículo
CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> El
sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas
públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de
vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para
obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
4. El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable
que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos
puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios
básicos.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan
asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y
simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios
económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas
a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la
demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de
crecimiento económico.
Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección
Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces,
cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno
Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos
estructurados para la obtención de la paz.
El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:
1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas
y Proyectos de protección social.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores
recursos.
5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general,
todos los demás recursos que reciba a cualquier título.
5. Ley 50 del 1990
Diciembre 28)
La Ley 50 de 1990 hace parte del Derecho Laboral Colombiano.
Con ella se introducen importantes reformas al Código
Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones alrededor
de las relaciones laborales y la seguridad social en Colombia.
Esta ley nace o se da en el contexto de entrada en vigencia de
la apertura económica y modernización productiva de Colombia.
Con esta Ley se crea la figura de los Fondos de Cesantía para
administrar las cesantías de los empleados y con el fin de
fomentar la demanda de papeles en el Mercado de Valores,
dinamizando el sector financiero.
Entre las reformas introducidas al Código Sustantivo del Trabajo
que la diferencian del anterior, están:
6. a) Implementación de los contratos a termino
fijo, el empleo temporal y diversas
modalidades de subcontratacion.
b) Establecimiento del salario integral para los
salarios superiores a 10 salarios mínimos
vigentes.
c) Cambio en el régimen de cesantías, pues
pasan a ser administradas por los Fondos de
Cesantías.
d) Con esta ley se pone fin a la retroactividad
de las cesantías para los contratos de trabajo
celebrados posteriormente a la entrada en
vigencia de la Ley.
7. Ley 797 del 2003
LEY 797 DE 2003
(enero 29)
Diario Oficial No. 45.079 de 29 de enero de 2003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del
sistema general de pensiones previsto en la Ley
100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los
Regímenes Pensionales exceptuados y
especiales.
ARTÍCULO 1o. El artículo 11 de la Ley 100 de
1993 quedará así:
8. Artículo 11. Campo de aplicación. El Sistema
General de Pensiones consagrado en la presente
ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio
nacional, conservando yj respetando,
adicionalmente todos los derechos, garantías,
prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y
establecidos conforme a disposiciones normativas
anteriores, pactos, acuerdos o convenciones
colectivas de trabajo para quienes a la fecha de
vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos
para acceder a una Pensión o se encuentren
pensionados por jubilación, vejez, invalidez,
sustitución o sobrevivientes de los sectores
público, oficial, semioficial en todos los órdenes
del régimen de Prima Media y del sector privado
en general