SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
SL3520-2018
CONTRATODE TRABAJO,CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
 En los contratos con empresas de servicios temporales la interrupción del servicio de manera
ficticia, es decir, sin razones objetivas o técnicas por parte de la empresa usuaria, no afecta
la continuidad de la vinculación laboral del trabajador en misión cuando desempeña la
misma actividad
 En los contratos con empresas de servicios temporales si se cumple el término de seis meses
más su prórroga, no es posible que la empresa usuaria prorrogue el contrato inicial ni celebre
uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales para contratar al mismo
trabajador, pues al exceder dicho término, establecido por el legislador, se atenta contra la
legalidad y legitimidad de esa forma de vinculación laboral
 En los contratos con empresas de servicios temporales, la empresa usuaria no puede ocultar
una necesidad permanente en el desarrollo de sus actividades bajo la apariencia de una
necesidad temporal con el objeto de aprovecharse ilimitadamente de los servicios personales
de los trabajadores en misión
 La empresa de servicios temporales debe requerir información a la empresa beneficiaria con
la que pretende contratar para verificar si el trabajador en misión ha estado vinculado
anteriormente con otra empresa de servicios temporales desarrollando la misma labor, esto
con el fin de no desbordar el término de contratación de un año establecido por la ley y así
liberarse de la responsabilidad solidaria
 Si el contrato celebrado entre la empresa de servicios temporales y la compañía usuaria
excede el límite máximo de seis meses, prorrogados por seis meses más en la específica
El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
Boletín Jurisprudencial
Sala de Casación Laboral
Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2018 n.º 9
2
necesidad, ésta última se considera la verdadera empleadora del trabajador y la empresa
temporal una simple intermediaria que responde solidariamente por las obligaciones
laborales (SL3520-2018)
TERMINACIÓNDELCONTRATO»ESTABILIDADLABORALREFORZADADEPERSONASENSITUACIÓN
DEDISCAPACIDAD » PROCEDENCIA
 El cumplimiento del objeto del contrato de obra o la terminación de las labores contratadas
es una razón objetiva de finalización del vínculo laboral, por consiguiente, mal puede
predicarse una estabilidad laboral del trabajador en situación de discapacidad frente a un
trabajo inexistente (SL3520-2018)
SL3234-2018
PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»PENSIÓNDEVEJEZ,
DECRETO 758 DE1990
 Para el reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no es
válido tener en cuenta el tiempo doble de servicio creado para obtener las prestaciones del
régimen exceptuado de la Fuerza Pública (SL3234-2018)
PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»TIEMPOLABORADO
COMO MIEMBRO DELAFUERZAPÚBLICA
 La contabilización del tiempo doble de servicios reglamentado por el Decreto 4433 de 2004
sólo incide para el reconocimiento de la asignación de retiro o para las pensiones del régimen
exceptuado de la Fuerza Pública, mas no para completar las cotizaciones exigidas en el
sistema general de pensiones (SL3234-2018)
PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DELALEY
 Artículo 8 del Decreto 4433 de 2004 (SL3234-2018)
SISTEMAGENERAL DEPENSIONES » CARACTERÍSTICAS
 En el sistema general de pensiones no pueden otorgarse prestaciones que no correspondan
a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados (SL3234-2018)
SL3325-2018
ARBITRAMENTO » COMPETENCIADEL TRIBUNAL
 El límite de la competencia sustancial o material de los árbitros no radica en si un derecho
u obligación está regulado en la ley, sino si su consagración es útil o cumple un efecto en la
mejora de la situación de los trabajadores y si ello es compatible con el ejercicio de otros
derechos y facultades legítimas de las partes reconocidas en el orden jurídico
 La función de los árbitros no se agota con la fijación de cláusulas de contenido monetario,
su labor radica en la resolución completa del conflicto, lo que implica el análisis integral de
3
las peticiones directa o indirectamente económicas, así como de todas aquellas que
fortalecen los derechos, garantías y acciones tuitivas de los trabajadores o reequilibren su
posición evitando desestimar las ya reguladas en la ley (SL3325-2018)
ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES »
EFECTO RETROSPECTIVO
 Los árbitros están facultados para aplicar la retrospectividad en el tema de salarios con el
fin de corregir algún desequilibrio económico generado por la prolongación del conflicto
colectivo, esto lo define el tribunal de forma autónoma de acuerdo a las circunstancias
particulares de cada caso (SL3325-2018)
ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN
 La resolución del conflicto económico o de interés no puede ser más que en equidad, pues
al albergar la negociación colectiva un desacuerdo frente a la determinación de derechos y
obligaciones futuras no tiene como referente una norma jurídica preexistente
 Los árbitros para decidir en equidad cuentan con un amplio margen de discrecionalidad
para investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste
y formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, esto significa
que pueden valerse de varios medios, reglas y alternativas al decidir, teniendo en cuenta
raciocinios ecuánimes que satisfagan las expectativas de las partes (SL3325-2018)
RECURSO DEANULACIÓN » COMPETENCIADELACORTE
 A la Corte le está vedado determinar si cuantitativa o cualitativamente existen mejores
formas de solucionar el conflicto o imponer su medida exacta de lo que cree justo, pues de
hacerlo, se convertiría en una instancia de juzgamiento adicional al arbitraje (SL3325-2018)
SL3461-2018
DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ
 Corresponde al juez como director del proceso dar prioridad al respeto de los derechos
fundamentales y al equilibrio entre las partes, antes que a la simple prontitud de las
decisiones
 El deber oficioso del juez de decretar pruebas no se agota únicamente con su decreto, es
necesario esperar razonablemente su práctica o aportación para luego de su análisis proferir
una decisión
 Es deber del juez superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se
sospecha que de ellas pende una irreparable desprotección del derecho de aquel a quien
debe realmente otorgarse (SL3461-2018)
4
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO
DEL ARTÍCULO 12 » ANÁLISIS DEPRUEBAS
 Error de hecho del ad quem al considerar que no estaba acreditado el número de semanas
necesario para la causación de la pensión contemplada en el parágrafo primero del artículo
12 de la Ley 797 de 2003, al basar su decisión en simples conjeturas y suposiciones a
espaldas de la realidad del proceso (SL3461-2018)
PENSIONES»RÉGIMENDETRANSICIÓN,LEY100DE1993»BENEFICIARIOS»ANÁLISISDEPRUEBAS
 Error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la calidad de beneficiario del régimen
de transición de la Ley 100 de 1993 del afiliado fallecido, al afirmar que no obraba prueba
de la fecha de nacimiento del causante y que tampoco era posible determinar si tenía más
de quince años de servicio, basado en simples conjeturas y suposiciones al no esperar la
prueba oficiosa cuando fue él mismo quien advirtió la escasez del material probatorio para
arribar a la verdad real (SL3461-2018)
PRUEBAS » PRUEBAS DEOFICIO
 El juez, con el fin de no adoptar una actitud especulativa en materia probatoria, debe a
través del decreto oficioso de la prueba cumplir con su obligación de adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar la materialización efectiva de los derechos
fundamentales de las partes
 La finalidad del deber oficioso de decretar pruebas es esclarecer la verdad real de los hechos,
garantizar los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial (SL3461-
2018)
SL1820-2018
HUELGA» LEGALIDAD EILEGALIDAD DE LASUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO
 Atribuir a los trabajadores un cese ilegal de actividades, no es dable cuando por parte del
empleador se hace uso abusivo de la ley al cerrar de forma intempestiva y arbitraria el
establecimiento de trabajo (SL1820-2018)
HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE
PRUEBAS
 Inexistencia del cese de actividades ilegal de los trabajadores por cierre intempestivo y
arbitrario de las instalaciones de la empresa por parte del empleador al materializarse éste
antes de la expedición y ejecutoria de la autorización del Ministerio del Trabajo (SL1820-
2018)
PROCESO ESPECIAL DECALIFICACIÓN DELASUSPENSIÓNO PARO COLECTIVO
 El empleador no puede obtener un provecho injusto al promover el proceso especial de
calificación de la huelga para que se declare el cese ilegal en contra de los trabajadores
5
cuando es él quien provoca de manera indebida que sus colaboradores suspendan las
actividades para las cuales fueron contratados (SL1820-2018)
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERREDEEMPRESAS
 El cierre inesperado de la empresa por parte del empleador atenta contra la colectividad de
los trabajadores, el derecho al debido proceso, al trabajo y la estabilidad en el empleo
 Para el cierre de empresas de forma total o parcial, definitiva o temporal el empleador debe
solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo (SL1820-2018)
SL3707-2018
DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ
 Es deber del juez garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras
formalidades, cuando se advierta una situación que genera injusticias, fraudes procesales
de los litigantes, o porque se trata de hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a la
presentación de la demanda (SL3707-2018)
EXCEPCIÓN DEPETICIÓN ANTES DE TIEMPO
 La excepción de petición antes de tiempo no procede cuando los requisitos de la prestación
deprecada se satisfacen con posterioridad al inicio del proceso y antes de proferirse sentencia
de primera instancia siempre que hayan sido alegados y probados oportunamente (SL3707-
2018)
PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS
DEPRUEBAS
 Se acredita el cumplimiento de las mil semanas requeridas a la actora como beneficiaria del
régimen de transición de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez contemplada
en el Acuerdo 049 de 1990 al tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad
al inicio del proceso y antes de la sentencia de primera instancia (SL3707-2018)
PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA
 Los intereses de mora no proceden cuando al momento de la solicitud de la prestación a la
entidad administradora no se cumple con los requisitos para acceder a ella, pero aquellos
son satisfechos en el transcurso del proceso judicial y antes de la sentencia de primera
instancia -hecho sobreviniente- (SL3707-2018)
Corte Suprema de Justicia de Colombia
Dr. Ariel Suárez Franco
Relator Sala de Casación Laboral

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El despido, una estrategia de la Administración.
El despido, una estrategia de la Administración.El despido, una estrategia de la Administración.
El despido, una estrategia de la Administración.noperdernuncalasonrisa
 
Tutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajadorTutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajadornoemana
 
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...Gerardo Alcantar
 
Unidad n°4 deberes y derechos de las partes
Unidad n°4  deberes y derechos de las partesUnidad n°4  deberes y derechos de las partes
Unidad n°4 deberes y derechos de las partesnoemana
 
Caso Despido de trabajador con discapacidad
Caso Despido de trabajador con discapacidadCaso Despido de trabajador con discapacidad
Caso Despido de trabajador con discapacidadarkangel840414
 
causas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboralcausas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboralNɑncy Gonzɑles Suɑrez
 
Trabajo terminado derecho laboral
Trabajo terminado derecho laboralTrabajo terminado derecho laboral
Trabajo terminado derecho laboralJuan Borda
 
Revista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al TrabajoRevista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al TrabajoMilagros Santana
 
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Elver Ruiz Díaz
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajonoemana
 
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia ManaDerecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mananoemana
 
Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativasGUILLERMO TERAN
 
Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1
Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1
Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1ale_juli
 
Reposicion reubicacion 1278
Reposicion  reubicacion 1278Reposicion  reubicacion 1278
Reposicion reubicacion 1278Carlos Ramírez
 
Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...
Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...
Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...Universidad Autónoma de Barcelona
 

La actualidad más candente (18)

Codigo del Trabajo I
Codigo del Trabajo ICodigo del Trabajo I
Codigo del Trabajo I
 
El despido, una estrategia de la Administración.
El despido, una estrategia de la Administración.El despido, una estrategia de la Administración.
El despido, una estrategia de la Administración.
 
Tutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajadorTutela de la remuneración del trabajador
Tutela de la remuneración del trabajador
 
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...
 
Unidad n°4 deberes y derechos de las partes
Unidad n°4  deberes y derechos de las partesUnidad n°4  deberes y derechos de las partes
Unidad n°4 deberes y derechos de las partes
 
Caso Despido de trabajador con discapacidad
Caso Despido de trabajador con discapacidadCaso Despido de trabajador con discapacidad
Caso Despido de trabajador con discapacidad
 
causas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboralcausas objetivas de terminación de la relación laboral
causas objetivas de terminación de la relación laboral
 
Conflictos Laborales
Conflictos LaboralesConflictos Laborales
Conflictos Laborales
 
Trabajo terminado derecho laboral
Trabajo terminado derecho laboralTrabajo terminado derecho laboral
Trabajo terminado derecho laboral
 
Revista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al TrabajoRevista de Derecho al Trabajo
Revista de Derecho al Trabajo
 
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
 
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia ManaDerecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
 
Las actas administrativas
Las actas administrativasLas actas administrativas
Las actas administrativas
 
Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1
Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1
Fuero sindical y circunstancial diapositivas. 1
 
Reposicion reubicacion 1278
Reposicion  reubicacion 1278Reposicion  reubicacion 1278
Reposicion reubicacion 1278
 
Cas(1)
Cas(1)Cas(1)
Cas(1)
 
Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...
Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...
Despidos colectivos. Sigue la saga Unipost. Notas a la sentencia de la AN de ...
 

Similar a Contratos temporales, empresas de servicios y estabilidad laboral

Criterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdf
Criterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdfCriterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdf
Criterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdfnoemi494209
 
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...ENJ
 
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015Felisa Escartín Albero
 
PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf
PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdfPRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf
PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdfChejoFranco
 
Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónderechodeltrabajo
 
MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...Corporación Hiram Servicios Legales
 
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptxCONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptxalejandrabol
 
Cartilla-Digital final.pptx
Cartilla-Digital final.pptxCartilla-Digital final.pptx
Cartilla-Digital final.pptxedmartinez19
 
moedelo-Contrato-Temporal.docx
moedelo-Contrato-Temporal.docxmoedelo-Contrato-Temporal.docx
moedelo-Contrato-Temporal.docxLeonardo433303
 
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfTRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 
Fallo camara civil y comercia neuquen
Fallo camara civil y comercia neuquenFallo camara civil y comercia neuquen
Fallo camara civil y comercia neuquenNeuquén Al Instante
 
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónDixon Junior
 
Taller ConciliacióN Laboral Seclo
Taller ConciliacióN Laboral SecloTaller ConciliacióN Laboral Seclo
Taller ConciliacióN Laboral SecloComision Jovenes
 
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)Videoconferencias UTPL
 
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidadStephanie S Durand
 

Similar a Contratos temporales, empresas de servicios y estabilidad laboral (20)

JURISPRUDENCIA PENSIONES.pdf
JURISPRUDENCIA PENSIONES.pdfJURISPRUDENCIA PENSIONES.pdf
JURISPRUDENCIA PENSIONES.pdf
 
Criterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdf
Criterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdfCriterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdf
Criterios Jurisprudenciales - laboral CANG 2020.pdf
 
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
AUREN Actualidad laboral septiembre 2015
 
PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf
PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdfPRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf
PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.pdf
 
Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contratación
 
MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO CONTRATO TRABAJO PARA TRABAJADOR DE DIRECCIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptxCONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx
 
Aguinaldo
AguinaldoAguinaldo
Aguinaldo
 
Cartilla-Digital final.pptx
Cartilla-Digital final.pptxCartilla-Digital final.pptx
Cartilla-Digital final.pptx
 
moedelo-Contrato-Temporal.docx
moedelo-Contrato-Temporal.docxmoedelo-Contrato-Temporal.docx
moedelo-Contrato-Temporal.docx
 
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfTRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
Fallo camara civil y comercia neuquen
Fallo camara civil y comercia neuquenFallo camara civil y comercia neuquen
Fallo camara civil y comercia neuquen
 
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónFijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
 
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de TrabajoExtinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de Trabajo
 
Taller ConciliacióN Laboral Seclo
Taller ConciliacióN Laboral SecloTaller ConciliacióN Laboral Seclo
Taller ConciliacióN Laboral Seclo
 
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
 
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidad
 

Más de GRUPODerechoLABORAL

Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicatoSentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicatoGRUPODerechoLABORAL
 
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.GRUPODerechoLABORAL
 
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causaGRUPODerechoLABORAL
 
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...GRUPODerechoLABORAL
 
El derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris TaibelEl derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris TaibelGRUPODerechoLABORAL
 
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALGRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALGRUPODerechoLABORAL
 

Más de GRUPODerechoLABORAL (14)

Sv dr-botero sindicato avianca
Sv dr-botero sindicato aviancaSv dr-botero sindicato avianca
Sv dr-botero sindicato avianca
 
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicatoSentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
Sentencia avianca-sl20094-2017-1 sindicato
 
Sindicalismo
Sindicalismo Sindicalismo
Sindicalismo
 
Sindicalismo en colombia
Sindicalismo en colombia Sindicalismo en colombia
Sindicalismo en colombia
 
Fuero sindical
Fuero sindicalFuero sindical
Fuero sindical
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
Despido del trabajador por superar 180 días de incapacidad médica.
 
Terminacion de contratos
Terminacion de contratosTerminacion de contratos
Terminacion de contratos
 
Terminacion de contratos
Terminacion de contratosTerminacion de contratos
Terminacion de contratos
 
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
1 terminacion del contrato laboral con justa y sin justa causa
 
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...Terminación de Contrato Laboral Laboral  por  Enfermedad Crónica  y/o Contagi...
Terminación de Contrato Laboral Laboral por Enfermedad Crónica y/o Contagi...
 
Derechol Laboral
Derechol LaboralDerechol Laboral
Derechol Laboral
 
El derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris TaibelEl derecho laboral - Darsiris Taibel
El derecho laboral - Darsiris Taibel
 
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALGRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO 5A DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 

Último

Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesYanirisBarcelDelaHoz
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 

Último (20)

Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 

Contratos temporales, empresas de servicios y estabilidad laboral

  • 1. SL3520-2018 CONTRATODE TRABAJO,CONTRATO REALIDAD » EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES  En los contratos con empresas de servicios temporales la interrupción del servicio de manera ficticia, es decir, sin razones objetivas o técnicas por parte de la empresa usuaria, no afecta la continuidad de la vinculación laboral del trabajador en misión cuando desempeña la misma actividad  En los contratos con empresas de servicios temporales si se cumple el término de seis meses más su prórroga, no es posible que la empresa usuaria prorrogue el contrato inicial ni celebre uno nuevo con la misma o con otra empresa de servicios temporales para contratar al mismo trabajador, pues al exceder dicho término, establecido por el legislador, se atenta contra la legalidad y legitimidad de esa forma de vinculación laboral  En los contratos con empresas de servicios temporales, la empresa usuaria no puede ocultar una necesidad permanente en el desarrollo de sus actividades bajo la apariencia de una necesidad temporal con el objeto de aprovecharse ilimitadamente de los servicios personales de los trabajadores en misión  La empresa de servicios temporales debe requerir información a la empresa beneficiaria con la que pretende contratar para verificar si el trabajador en misión ha estado vinculado anteriormente con otra empresa de servicios temporales desarrollando la misma labor, esto con el fin de no desbordar el término de contratación de un año establecido por la ley y así liberarse de la responsabilidad solidaria  Si el contrato celebrado entre la empresa de servicios temporales y la compañía usuaria excede el límite máximo de seis meses, prorrogados por seis meses más en la específica El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2018 n.º 9
  • 2. 2 necesidad, ésta última se considera la verdadera empleadora del trabajador y la empresa temporal una simple intermediaria que responde solidariamente por las obligaciones laborales (SL3520-2018) TERMINACIÓNDELCONTRATO»ESTABILIDADLABORALREFORZADADEPERSONASENSITUACIÓN DEDISCAPACIDAD » PROCEDENCIA  El cumplimiento del objeto del contrato de obra o la terminación de las labores contratadas es una razón objetiva de finalización del vínculo laboral, por consiguiente, mal puede predicarse una estabilidad laboral del trabajador en situación de discapacidad frente a un trabajo inexistente (SL3520-2018) SL3234-2018 PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»PENSIÓNDEVEJEZ, DECRETO 758 DE1990  Para el reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no es válido tener en cuenta el tiempo doble de servicio creado para obtener las prestaciones del régimen exceptuado de la Fuerza Pública (SL3234-2018) PENSIONES»CÓMPUTODETIEMPODESERVICIOOSEMANASDECOTIZACIÓN»TIEMPOLABORADO COMO MIEMBRO DELAFUERZAPÚBLICA  La contabilización del tiempo doble de servicios reglamentado por el Decreto 4433 de 2004 sólo incide para el reconocimiento de la asignación de retiro o para las pensiones del régimen exceptuado de la Fuerza Pública, mas no para completar las cotizaciones exigidas en el sistema general de pensiones (SL3234-2018) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DELALEY  Artículo 8 del Decreto 4433 de 2004 (SL3234-2018) SISTEMAGENERAL DEPENSIONES » CARACTERÍSTICAS  En el sistema general de pensiones no pueden otorgarse prestaciones que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados (SL3234-2018) SL3325-2018 ARBITRAMENTO » COMPETENCIADEL TRIBUNAL  El límite de la competencia sustancial o material de los árbitros no radica en si un derecho u obligación está regulado en la ley, sino si su consagración es útil o cumple un efecto en la mejora de la situación de los trabajadores y si ello es compatible con el ejercicio de otros derechos y facultades legítimas de las partes reconocidas en el orden jurídico  La función de los árbitros no se agota con la fijación de cláusulas de contenido monetario, su labor radica en la resolución completa del conflicto, lo que implica el análisis integral de
  • 3. 3 las peticiones directa o indirectamente económicas, así como de todas aquellas que fortalecen los derechos, garantías y acciones tuitivas de los trabajadores o reequilibren su posición evitando desestimar las ya reguladas en la ley (SL3325-2018) ARBITRAMENTO » COMPETENCIA DEL TRIBUNAL » INCREMENTOS O REAJUSTES SALARIALES » EFECTO RETROSPECTIVO  Los árbitros están facultados para aplicar la retrospectividad en el tema de salarios con el fin de corregir algún desequilibrio económico generado por la prolongación del conflicto colectivo, esto lo define el tribunal de forma autónoma de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso (SL3325-2018) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » DECISIÓN  La resolución del conflicto económico o de interés no puede ser más que en equidad, pues al albergar la negociación colectiva un desacuerdo frente a la determinación de derechos y obligaciones futuras no tiene como referente una norma jurídica preexistente  Los árbitros para decidir en equidad cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste y formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, esto significa que pueden valerse de varios medios, reglas y alternativas al decidir, teniendo en cuenta raciocinios ecuánimes que satisfagan las expectativas de las partes (SL3325-2018) RECURSO DEANULACIÓN » COMPETENCIADELACORTE  A la Corte le está vedado determinar si cuantitativa o cualitativamente existen mejores formas de solucionar el conflicto o imponer su medida exacta de lo que cree justo, pues de hacerlo, se convertiría en una instancia de juzgamiento adicional al arbitraje (SL3325-2018) SL3461-2018 DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Corresponde al juez como director del proceso dar prioridad al respeto de los derechos fundamentales y al equilibrio entre las partes, antes que a la simple prontitud de las decisiones  El deber oficioso del juez de decretar pruebas no se agota únicamente con su decreto, es necesario esperar razonablemente su práctica o aportación para luego de su análisis proferir una decisión  Es deber del juez superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se sospecha que de ellas pende una irreparable desprotección del derecho de aquel a quien debe realmente otorgarse (SL3461-2018)
  • 4. 4 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS SEGÚN EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 12 » ANÁLISIS DEPRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que no estaba acreditado el número de semanas necesario para la causación de la pensión contemplada en el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, al basar su decisión en simples conjeturas y suposiciones a espaldas de la realidad del proceso (SL3461-2018) PENSIONES»RÉGIMENDETRANSICIÓN,LEY100DE1993»BENEFICIARIOS»ANÁLISISDEPRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la calidad de beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 del afiliado fallecido, al afirmar que no obraba prueba de la fecha de nacimiento del causante y que tampoco era posible determinar si tenía más de quince años de servicio, basado en simples conjeturas y suposiciones al no esperar la prueba oficiosa cuando fue él mismo quien advirtió la escasez del material probatorio para arribar a la verdad real (SL3461-2018) PRUEBAS » PRUEBAS DEOFICIO  El juez, con el fin de no adoptar una actitud especulativa en materia probatoria, debe a través del decreto oficioso de la prueba cumplir con su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la materialización efectiva de los derechos fundamentales de las partes  La finalidad del deber oficioso de decretar pruebas es esclarecer la verdad real de los hechos, garantizar los derechos fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial (SL3461- 2018) SL1820-2018 HUELGA» LEGALIDAD EILEGALIDAD DE LASUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO  Atribuir a los trabajadores un cese ilegal de actividades, no es dable cuando por parte del empleador se hace uso abusivo de la ley al cerrar de forma intempestiva y arbitraria el establecimiento de trabajo (SL1820-2018) HUELGA » LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Inexistencia del cese de actividades ilegal de los trabajadores por cierre intempestivo y arbitrario de las instalaciones de la empresa por parte del empleador al materializarse éste antes de la expedición y ejecutoria de la autorización del Ministerio del Trabajo (SL1820- 2018) PROCESO ESPECIAL DECALIFICACIÓN DELASUSPENSIÓNO PARO COLECTIVO  El empleador no puede obtener un provecho injusto al promover el proceso especial de calificación de la huelga para que se declare el cese ilegal en contra de los trabajadores
  • 5. 5 cuando es él quien provoca de manera indebida que sus colaboradores suspendan las actividades para las cuales fueron contratados (SL1820-2018) TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CIERREDEEMPRESAS  El cierre inesperado de la empresa por parte del empleador atenta contra la colectividad de los trabajadores, el derecho al debido proceso, al trabajo y la estabilidad en el empleo  Para el cierre de empresas de forma total o parcial, definitiva o temporal el empleador debe solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo (SL1820-2018) SL3707-2018 DEBERES,PODERES YRESPONSABILIDAD DEL JUEZ  Es deber del juez garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre las meras formalidades, cuando se advierta una situación que genera injusticias, fraudes procesales de los litigantes, o porque se trata de hechos sobrevinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda (SL3707-2018) EXCEPCIÓN DEPETICIÓN ANTES DE TIEMPO  La excepción de petición antes de tiempo no procede cuando los requisitos de la prestación deprecada se satisfacen con posterioridad al inicio del proceso y antes de proferirse sentencia de primera instancia siempre que hayan sido alegados y probados oportunamente (SL3707- 2018) PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » SEMANAS DE COTIZACIÓN » ANÁLISIS DEPRUEBAS  Se acredita el cumplimiento de las mil semanas requeridas a la actora como beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 al tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al inicio del proceso y antes de la sentencia de primera instancia (SL3707-2018) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA  Los intereses de mora no proceden cuando al momento de la solicitud de la prestación a la entidad administradora no se cumple con los requisitos para acceder a ella, pero aquellos son satisfechos en el transcurso del proceso judicial y antes de la sentencia de primera instancia -hecho sobreviniente- (SL3707-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dr. Ariel Suárez Franco Relator Sala de Casación Laboral