Articulo medidas de seguridad prvativas de libertad
1. En el ámbito del derecho penal, luego de culminado el proceso que se
ha llevado a cabo, se presentan dos opciones u alternativas, según
sea el caso: La primera alternativa y la más común, por no decir la
regla, es la aplicación de una pena, mientras que la segunda opción
es, la aplicación de una medida de seguridad o de corrección. Es
precisamente sobre esta segunda posibilidad que nos inclinaremos en
el presente artículo.
Es necesario destacar que la temática de las medidas de seguridad
está íntimamente relacionada con la imputabilidad. Tanto así, que el
Código penal español en este aspecto de las medidas, tiene su punto
de partida en la presunción de que todos los individuos son
imputables, sin embargo, el mismo Código ha indicado ciertos
supuestos de inimputabilidad (Código Penal Español, articulo 20.1).
En lo relacionado a evitar la comisión de nuevo delitos, vemos que se
da un sistema de prevención, si así se le puede llamar, debido a la
aplicación de mecanismos o recursos tendentes a evitar nuevos
sucesos de criminalidad que reciben la denominación de medidas de
seguridad y que de manera complementaria o sustitutiva de la pena
están llamadas a ejercer un papel protagonista en la llamada
prevención especial. Entiéndase más bien, que las medidas de
seguridad vienen a reducir o hacer desaparecer las causas que
provocan que el individuo sea peligroso, es decir con una alta
peligrosidad criminal. Vale decir, que corrientes especializadas en el
derecho como la escuela Positivista Italiana, partidaria de un sistema
penal de prevención especial, han propugnado el receso de la pena y
que las medidas de seguridad vengan a reemplazar esta primera.
El Código Procesal Penal de la Republica Dominicana, así como
prevé la figura jurídica de las medidas de coerción con la finalidad de
garantizar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso,
teniendo como una de ellas la prisión preventiva para eliminar el
peligro de fuga, también para lo relacionado a las causas que
producen el estado de peligrosidad del individuo hace mención
cuando instituye el internamiento que a solicitud del ministerio
2. público, el juez puede ordenar el internamiento del imputado en un
centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de
que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades
mentales que lo tornan peligroso para sí o para terceros.(Código
Procesal Penal Dominicano, Articulo 233).
En todo caso es importante que sepamos diferenciar la pena de las
medidas de seguridad y de corrección, puesto que la pena constituye
la retribución por un injusto o ilícito cometido. Mientras, que las
medidas de seguridad y corrección son una protección de la
comunidad o sociedad frente a hechos penales futuros de personas
peligrosas1
. Es por esto que el sistema dualista viene a separar las
penas de las medidas de seguridad y de corrección.
Sin embargo, antiguamente los Códigos penales decimonónicos
estaban orientados al enfoque de un derecho penal de tipo monista y
del delito regulaban únicamente una consecuencia: la pena, que
respondía básicamente al pensamiento retributivo y en cierta medida
de igual forma a la prevención general. No obstante, de manera
paulatina fue consolidándose la idea de prevención especial
surgiendo, en primer lugar, la persona del delincuente como individuo
que es preciso corregir, rehabilitar o asegurar, más bien. Es así como
se hizo necesaria la introducción de sistemas de medidas que puedan
lograr alcanzar de forma adecuada esta finalidad de carácter
preventivo2
.
Hoy en día, nadie pone en duda que el presupuesto de las medidas
de seguridad y de corrección lo constituye la figura de la peligrosidad
criminal postdelictual, debido a que únicamente el delito es la causa y
móvil de toda reacción de tipo penal. Es por lo anterior, que el sistema
de medidas de seguridad juega y desempeña un rol estelar en la
ardua tarea contra la criminalidad, evitando futuros delitos.
1
.- WELZEL, H., Derecho penal, Parte general, Roque del Palma, Buenos Aires, 1956, Pág. 258. Versión
Digital.
2
.- MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de Seguridad en Código Penal del 1995”, Consejo General del Poder
Judicial, Mateu Cromo S.A. Madrid, 1996, pág.304.
3. Lic. Geovanny Vicente Romero
Criminólogo Penitenciarista.
Bibliografía.
- Ley 76-02 del 19 de Julio del 2002, que Crea el Código
Procesal Penal de la Republica Dominicana.
- Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de Noviembre, por la que se
aprueba el Código Penal Español (BOE núm. 281 de 24 de
Noviembre).
- MUÑOZ CONDE, F., “Las Medidas de Seguridad en Código
Penal del 1995”, Consejo General del Poder Judicial, Mateu
Cromo S.A. Madrid, 1996, pág.304.
- WELZEL, H., Derecho penal, Parte general, Roque del Palma,
Buenos Aires, 1956, Pág. 258. Versión Digital.
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4. Saludos estimados amigos de Google Adsense,
Por este medio les escribo con la finalidad primero de pedirles
formales excusas si de alguna manera ya sea directa o no intencional
le infrigido las politicas de Adsense, y segundo para expresarle mis
mas sinceras explicaciones en cuanto a las razones de inhabilitacion a
mi cuenta. Resulta que no es mi responsabilidad totalmente si se ha
violado alguna norma, por ejemplo clic fraudulentos, ya que en mi
ordenador tienen acceso varias personas de mi casa que talvez de
manera curiosa pudieron haber clikeado mis anuncios para saber de
que tratan o con una intencion de elevar mis ganancias, claro dejo
aclarado que sin la autorizacion mia, ya que me paso el dia entero en
la calle y regreso en la noche a casa.
Para mi seria muy importante monetizar mi blog ya que proximamente
pienso elevar las visitas a traves de la buena calidad de mis escritos y
contenido.
Finalmente, amigos de google, vuelvo a reiterarles mis disculpas por
las infracciones cometidas ya que soy un abogado y como abogado
entiendo que las leyes no pueden violarse, y menos cuando se trata
de un programa como este que solo puede beneficiar a uno sin
ninguna inversion.
Espero poder contar con la reconsideracion de ustedes, y ahora mas
que nunca garantizarles que no voy a defraudar la confianza de
5. ustedes, o mas bien una segunda oportunidad si ustedes lo entienden
asi.
Gracias anticipadas, en espera de su respuesta.
Hasta luego.
Geovanny Vicente.