Leyes de: Ley de hurto Robo de vehículos automotrices; Ley Penal sobre Delito Informático; Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones ; y Ley Orgánica de Precios Justos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante: Oscar Gómez
C.I: 28454050
Asignatura: Legislación Penal
Especial
Profesor: Dulce Mar Montero
2. TEMA 12 LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DELITOS
ARTÍCULOS 1, 3 y
5
LOS DELITOS QUE TIENEN PRIVATIVAS
Artículo, 1 y 3 5. El Hurto y desvalijamiento de vehículos: el que hurte un
vehículos o algunas de sus partes, son castigados con penas privativas de
libertad, agravadas por el valor de la cosa hurtada o por las circunstancias
agravantes o atenuantes que lo caractericen y; que se concretan en las
distintas voces inmediatas. Cabe indicar que si la cuantía es ínfima, el
hurto constituye tan sólo falta contra la propiedad, e igualmente ocurre
que el que se robe un vehículo o parte de ella, será castigados con penas
privativas de libertad.
DIFERENCIACIÓN ENTRE ELLAS
El que robe un vehículo se le aplica el procedimiento ordinario, debido a
que la pena oscila entre los 8 a 16 años de prisión. Es uno de los tipos
penales más enjuiciados en Venezuela, la cual se considera un delito
agravado, pero la pena son muy severas. En cambio el que hurte un
vehículos el procedimiento aplicado es el de diferenciación debido a que
la pena máxima es de 8 años; es decir, no supera más de los 9 años. Sin
embargo, se observa demanda donde se les aplica a éste tipo de delito,;
un procedimiento ordinario.
El hurto se diferencia del robo, porque en éste el agente se vale de
violencias contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa.
3. TEMA 12 LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DELITOS
ARTÍCULOS DEL 1, 3
y 5
BIEN JURÍDICO TUTELADO
El bien jurídico tutelado es entendida como la propiedad, en sentido
penal, comprende la protección de la propiedad civil o dominio, la
posesión y la tenencia, ya que por ejemplo, la sustracción de una parte
del vehículo o del vehículo, es un hurto. Se encuentra establecida en el
artículo 115 de la Constitución de la República.
SANCIONES
Las sanciones emitidas en los artículos 1, 3 y 5 son de Privativa de
Libertad. Se da cuando por ejemplo ante la comisión del delito de Robo
a Mano Armada del vehículo, o cuando se haya hurtado un vehículo, o
sus piezas.
4. TEMA 16 LEY PENAL SOBRE DELITO INFORMÁTICO
DELITOS
ARTÍCULOS : 6, 7,
10
DELITOS QUE TIENEN PRIVATIVAS
En el artículo 6, la conducta es sancionada con prisión de uno a cinco años.
En cuanto al artículo 7, la conducta es sancionada con prisión de cuatro a
ocho años; y el artículo 10 la conducta es sancionada con prisión de tres a
seis años.
El autor de dicho delito se le puede privar de su libertad en los términos
establecidos en la ley, siendo recluido en la cárcel.
DIFERENCIAS ENTRE ELLAS
La conducta sancionada en el articulo 6 y 7 se les puede aplicar un
procedimiento de diferenciación, en cambio la conducta sancionada en el
artículo 10 se le puede aplicar un procedimiento de tipo ordinario.
5. TEMA 16 LEY PENAL SOBRE DELITO INFORMÁTICO
DELITOS MÁS
ARTÍCULOS : 6,
7 y 10.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
El bien jurídico Tutelado de los delitos informáticos representa la
información contenida en un sistema de tratamiento automatizado de la
misma, "en cuanto tal", resulta difícilmente conciliable con una definición
del interés protegido que apunte al libre desarrollo de la persona en un
Estado democrático de derecho. En tal sentido, si el énfasis de la tutela está
en la información en sí misma considerada, carece de relevancia la función
específica que esta desempeña y la importancia que esta tiene para las
personas. Con ello, fuera de tenderse a una abstracción innecesaria del
bien jurídico de los delitos informáticos, se dificulta de sobremanera el
establecimiento de límites al ius puniendiy, muy especialmente, de criterios
de proporcionalidad, que permitan consagrar penas menores o mayores
según cuán decisiva sea la información (contenida en un sistema
informático) para el libre desarrollo del individuo.
SANCIONES
Las sanciones penales emitidas en los artículos 6, 7 y 10 son de Privativa de
Libertad. También sanciones administrativa de tipo económica porque los
tres artículos refieren a cancelación de multas .
6. TEMA 17 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
ARTÍCULOS : 112,
113 y 114.
DELITOS QUE TIENEN PRIVATIVAS
Articulo 112, la conducta es sancionada con prisión de cuatro a ocho años.
En cuanto al artículo 113, la conducta es sancionada con prisión de cuatro
a ocho años; y el artículo 114 la conducta es sancionada con prisión de dos
a cuatro años. Cabe destacar que el porte ilícito de armas es un delito
penado por el Código Penal Venezolana.
DIFERENCIAS ENTRE ELLAS
La conducta sancionada en el art.112 es por el porte de arma ilegales que
no están registrada en la Dirección de Armamentos de las fuerzas
Armadas. En cambio el art 113, le será decomisada el arma a pesar de
tener permiso de porte ya que su conducta sancionada es por portarla en
lugares prohibido. Y el artículo 114 la conducta sancionada es por poseer
un instrumento sin ser un arma genuina es decir una replica de arma de
fuego.
7. TEMA 17 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
ARTÍCULOS : 112,
113 y 114.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Siendo el bien que la Legislación protege y que es susceptible de ser
violentado: como lo es la vida, la propiedad, la honestidad y la seguridad
nacional. La Legislación venezolana para poder lograr la salvaguarda de la
nación, crea doctrinas, leyes y normas que regulen los hechos
considerados ilícitos , como lo es el porte ilícito de armas a personas no
autorizadas . También, puede considerarse el bien jurídico creador de una
unidad protectora de poderes para brindar al Estado y sus comunidades la
seguridad que tanto se necesitan para una convivencia equilibrada.
SANCIONES
Las sanciones penales emitidas en los artículos 112, 113 y 114 son de
Privativa de Libertad.
8. TEMA 21 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
ARTÍCULOS : 5O,
54 Y 55
DELITOS QUE TIENEN PRIVATIVAS
Articulo 50, la conducta no es sancionada con prisión sólo multas. En
cuanto al artículo 54, la conducta es sancionada con prisión de ocho a diez
años; y el artículo 55 la conducta es sancionada con prisión de diez a 12
años.
DIFERENCIAS ENTRE ELLAS
La conducta sancionada en el art. 50 solo es a través de multas en cambio
en los artículos 54 y 55 la conducta sancionada es con privativa de libertad
y multas. En cuanto a la parte sancionatoria en los artículos 50 y 54 no
existe ocupación temporal por parte del SUNDDE; en cambio en el artículo
55 existe ocupamiento por parte del SUNDDE por 180 días.
9. TEMA 21 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
ARTÍCULOS : 5O,
54 Y 55
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Siendo el bien que la Legislación protege y que es susceptible de ser
violentado: como lo es el desarrollo armónico, justo y equitativo de
la economía nacional en la adquisición por los usuarios de bienes y
servicios.
SANCIONES
Las sanciones penales emitidas en los artículos 50, 54 y 55 son de
Privativa de Libertad. Además, También sanciones administrativa de tipo
económica porque los tres artículos refieren a cancelación de multas .
10. BIBLIOGRAFIA
1
2
3
4
Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (2000).Gaceta
Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en
concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. (2013). Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha treinta de diecisiete de junio de dos mil trece.
Ley Orgánica de Precios Justos. (2015). Decreto N° 2.092 de fecha 8 de
noviembre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios
Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 6.202
Extraordinario de fecha 8 de noviembre de 2015, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.787 de fecha 12 de
noviembre de 2015.
Ley Penal sobre Delito Informático (2001). Gaceta Oficial N° 37.313 de
fecha treinta de octubre de dos mil uno.