sistema tributario boliviano en el contexto actual
Procedimientos de faltas
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Génesis
Domínguez
C.I: 25638123
Sección: “SAIA B”
Derecho Procesal Penal II
Procedimientos de faltas
2. Faltas
Son todas aquellas acciones u
omisiones ilícitas tipificadas como
falta en el libro tercero del Código
Penal.
Procedimiento de Faltas
Por lo cual partiendo de lo anterior, y a razón
que en la actualidad no se ha promulgado
ningún tipo de legislación relacionada al
procedimiento de falta se sigue aplicando, en
cuanto a esto el Código Orgánico Procesal
Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5930E,
el 04 de septiembre del 2009.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal,
en lo sucesivo dispone en sus disposiciones
transitorias, en específico en la disposición
primera “Hasta tanto se dicte la ley que
regule el procedimiento relativo a las faltas,
se continuará aplicando lo previsto en el
Código anterior”..
3. Inicio
Inicia por Denuncia, querella o de
oficio por el Ministerio Publico. El
funcionario que tenga conocimiento de
la falta, solicitara en enjuiciamiento del
imputado.
Le corresponde al Fiscal del
Ministerio Publico Municipal
conocer e investigar todos los
elementos de convicción necesaria
para esclarecer los hechos y
solicitar el enjuiciamiento del
imputado.
El funcionario actuante ordenara
citación a juicio del contraventor
Luego de la citación se inicia una
audiencia donde el contraventor
debe establecer si admite su
culpabilidad o solicita
enjuiciamiento. En caso de solicitar
enjuiciamiento deberá establecer
su mecanismo probatorio.
Solicitado enjuiciamiento, el tribunal
convocara a una audiencia de juicio,
dónde las partes expondrán sus
alegatos, promover y evacuar
pruebas.
Luego de que el juez aprecie
las pruebas y alegatos de las
partes dictara sentencia.
Contra la decisión del juez
no procede recurso alguno.
4. Diferencias entre Procedimientos
Abreviado de Falta
Procedimiento Abreviado Procedimiento de Faltas
Regulado en el Código Orgánico Procesal
Penal Vigente (2012).
Procede para delitos flagrantes.
Inicia por la aprehensión infraganti del
sujeto en la comisión de un delito.
No es necesario que se realice ningún tipo
de citación.
Se realiza previo al juicio la audiencia de
clasificación de flagrancia.
Admite recursos judiciales de
impugnación.
Regulado en el Código Orgánico
Procesal Penal anterior (2009).
Procede solo para faltas tipificadas en
el libro tercero del Código Penal.
Inicia por denuncia, querella o de oficio.
Se procede a citación de las partes.
Se realiza previo al juicio una audiencia
en la cual el imputado deberá aceptar
su culpabilidad o solicitar
enjuiciamiento.
No admite recurso de impugnación.
Competencia para conocer y
tramitar el procedimiento
especial por faltas.
Aunque por la ausencia de normativa
jurídica en cuanto al procedimiento de
faltas, es competente según el anterior
COPP, para conocer los procedimientos de
faltas, los tribunales de Juicio
Unipersonales, en el ámbito municipal de
donde se cometió la falta.
5. NOTA:
Buenas tardes Profesora le hice esta
actividad en esta herramienta ya que
se me dificulta realizar infografías,
espero pueda corregir igual mi
trabajo.
GRACIAS!