Escándalo Legal Ricardo Pellerano y Sus Socios.pdf
penologia, iter criminis
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado de Estudios a Distancia
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
PARTICIPANTES:
Anaile Azuaje V-26.137.614
Alexander Conde V-19.454.338
2. Etapa Interna
Etapa Externa
Ideación
Deliberación
Decisión
Compuesta por
Comienzo de ejecución
Consumación
Agotamiento
Todavía no hay tentativa
Aquí puede haber tentativa si se
dan los demás requisitos
Realización de todos los elementos
de tipo penal
El cumplimiento del fin que el autor
tuvo en miras a través del delito
Preparación
3. Pena
Corporales AccesoriasPrincipales
Presidio
Prisión
Arresto
Relegación a una Colonia
Penal
Sujeción a la vigilancia de
la autoridad pública
Interdicción civil por
condena penal
Inhabilitación política
Inhabilitación para ejercer
alguna profesión, industria o
cargo
Destitución de empleo
Suspensión del mismo
Multa
Caución de no
ofender o Dañar
Amonestación
Perdida de los instrumentos o armas con que
se cometió el hecho punible y de los efectos
que de el provengan
Pago de las costas procésales
(la consecuencia lógica del delito)
se cumplirá
en
Las penitenciarias que establezcan
y reglamente la ley
Se debe cumplir
en
Las cárceles nacionales
se cumple
en
Las cárceles locales o en los
cuarteles de policías
Impone al reo la obligación de no volver al
territorio de la republica durante la condena
La obligación impuesta al
reo en decidir durante el
tiempo de la condena
Consiste
en
impone al reo la obligación de residir
en la colonia que designe la
sentencia firme que impone la
pena entre las que creare la ley
No se consideran como pena sino cuando de aplica en juicio
penal y en este es necesariamente accesoria de toda
condena a pena o penas principales y así se aplicara
Pena necesariamente accesoria a otra principal, la perdida de los
instrumentos o armas con la que se cometió los hecho punibles y
de los efectos que de el provengan
Corrección verbal que hace el juez
ejecutor en los términos
Obliga al condenado a dar las seguridades
que estime necesarias el juez ejecutor
La obligación en pagar al fisco del estado al
fisco municipal según sea el caso la cantidad
que determine la sentencia, conforme a la ley
Impide el desempeño del empleo mientras
dure la condena
Se obliga al penado durante al tempo que s imponga, a dar
cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde
resida o por donde transite de si salida y llegada a estos
Separación definitiva del penado
Produce como efecto la privación de los cargo o empleos públicos o políticos que
tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros
Pena temporal que solo puede
extenderse al lapso que dicte la
sentencia, que no puede ser absoluta.
Pena necesariamente
accesoria a la de presidio,
en virtud de la cual el
condenado a presidio que
da privado de la disposición
de sus bienes
(Estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales)
No corporales
Expulsión del espacio
geográfico de la republica
Confinamiento
4. Responsabilidad
Civil
La restitución deberá hacerse de la misma
cosa, siempre que sea posible, con pago
de los deterioros o menoscabos a
regulación del Tribunal.
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa
porque se extingan esta o la pena, sino que dura como
las demás obligaciones civiles con sujeción a las
reglas del derecho civil.
Según el sistema venezolano la responsabilidad civil ex delicto, a
pesar de su naturaleza civilística, se regula específicamente por
las normas contenidas en el Código Penal, en el artículo 113 y
siguientes del Código Penal; además de las disposiciones
contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal
Toda persona responsable
criminalmente de algún delito o falta, lo
es también civilmente