1. Participante: Matos Anderxon
C.I. V-20.644.190
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Araure – Estado Portuguesa
Faciliatadora: Santander Eleana
Materia: Derecho Procesal Penal II
Sección: DPP533-Acarigua
Competencia para conocer
y tramitar el
procedimiento especial por faltas
Araure, Junio del 2017
2. Este procedimiento, y por tanto la
competencia para saber quién debe
conocer del mismo, se encuentra
regido por el antiguo Código
Orgánico de Procesal Penal
Esto es así ya que el nuevo
Código, primero deroga este
procedimiento para que se
pueda establecer una nueva
ley que regiría únicamente el
procedimiento de faltas, bajo
una ley especial en la
material.
Pero debido a diferentes
razones dicha ley aún no ha
sido aprobada. Pero el nuevo
COPP en sus disposiciones
transitorias habilita el uso del
anterior procedimiento,
mientras que se dicte la
mencionada ley especial.
3. En el antiguo Código se
establece en el artículo 64
como competentes a los
tribunales unipersonales para
conocer de este tipo de
procedimientos.
La solicitud del procedimiento deberá ser
presentada ante estos por el funcionario
que conozca de la falta, o por los
legitimados por la ley para esto. Es decir, el
Ministerio Público como encargado de
ejercer la acción penal del Estado.
El
procedimiento
es breve, oral y
público.
4. El funcionario o legitimado
será el encargado de citar al
contraventor al juicio.
Sin embargo, este
puede solicitar que se
realice el
procedimiento de
enjuiciamiento y se
deberá llamar a las
partes a juicio, se
ordenarán las
prácticas de las
pruebas que requieran
fuerza pública y las
partes presentarán las
pruebas de estas en el
juicio.
Se realizará una audiencia de
presentación en la cual el
contraventor se puede
declarar culpable, se procede
a sentenciar y se culmina el
procedimiento.
5. Las partes deberán
comparecer en la fecha
y hora indicados.
Si las partes no presentan
medios probatorios, se dictará
la decisión basado en la
solicitud.
Si las partes no comparecen se
procederá a decidir igualmente.
Ante esta decisión no se
admite ningún recurso y si
existiere algún vacío, se
aplicará el procedimiento
ordinario.
Se oirá a las partes y se
admitirán o rechazarán
las pruebas que estas
presenten, y se
procederá a dictar una
decisión.