1. Procedimiento Por Admisión De Los Hechos
En la audiencia
preliminar
admitida la
acusación
el Juez en la audiencia instruirá al
imputado respecto al procedimiento por
admisión de los hechos, concediéndole
la palabra
Delitos graves o penas de 8 años
El juez puede
Rebajar la pena un tercio de
la mitad
Cambiar la calificación
jurídica del delito
El juez solo puede
Rebajar la pena un
tercio
SI
NO
2. Del Procedimiento En Los Juicios Contra El Presidente De
La República
Inicia Por el interesado el
cual deberá dar a conocer
el caso por cualquiera de
las vías ordinaria
Puede ser De
oficio o notitia
crimenis, denuncia
o querella
Artículo 377. °
Competencia. Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar si hay o no
mérito para el enjuiciamiento del Presidente de
la República o de quien haga sus veces y de los
altos funcionarios del Estado, previa querella
del Fiscal General de la República.
Artículo 378. °
Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de
Justicia declare que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de la República,
previa autorización de la Asamblea Nacional,
continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
Artículo 379. °
Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal
Supremo de Justicia convocará a una audiencia
oral y pública dentro de los treinta días siguientes
para que el imputado dé respuesta a la querella
Artículo 380. °
Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámites
necesarios para el
enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e
inhabilitado para ejercer
cualquier cargo público durante el proceso.