2. Todo ciudadano puede realizar un acto judicial en contra de la
República siempre y cuando se demuestre y alegue que no cumple con
sus obligaciones y atente contra los derechos de sus particulares. Para
poder llegar a esto se debe realizar con antelación un juicio
administrativo, en este el ciudadano particular acude para dar a conocer
las causas antes de acudir a un organismo judicial.
3. La demanda debe
cumplir con todos los
requisitos establecidos
en el artículo 340 del
Código Procesal Civil
Después de cumplir
los requisitos debe
dirigirse a un
Tribunal competente. La admisión de la
demanda dura
aproximadamente 3
días.
De ser admitida, se citara al
Procurador de la República
como representante de la
misma
El Procurador
tiene 15 días
para contestar
la demanda.
El día después que
vence el lapso de
emplazamiento se
emitirá todo tipo de
prueba.
La admisión
de pruebas
dura 3 días.
Después el juez dicta
si las pruebas fueron
admitidas o negadas
4. Las pruebas
que son
admitidas se
analizan por 30
días.
A los 5 días siguientes,
las partes pueden
solicitar constitución
de asociados para dar
sentencia.
Si a los 15 días
siguientes no existe
ninguna constitución de
asociados se declarara
el vencimiento del
periodo de prueba.
En los 8 días
siguientes se entregan
los informes.
Ellos siguientes 60 días se
presentaran informes los
cuales tendrán apelaciones
en los tribunales
Se da una sentencia firme
5. En si, el Estado no puede ser condenado por ende no se realizan
condenas como con un ciudadano particular, por eso se realizan
sentencias declaratorias. El Estado puede llegar a hacerse responsable
por falta de servicios que es lo más común en este tipo de declaraciones,
por deficiencia de los servicios que deben presentar al pueblo.