Este documento describe los procedimientos de admisión de hechos y el procedimiento especial de juicio contra el Presidente de la República en Venezuela. Explica que la admisión de hechos solo puede ocurrir una vez admitida la acusación, y permite al acusado solicitar la pena inmediatamente. También detalla que el juicio contra el Presidente requiere una declaración de mérito por parte del Tribunal Supremo de Justicia, tras lo cual el Presidente queda suspendido y es enjuiciado por la Asamblea Nacional.
Procedimiento de admision de hecho y procedimiento contra el presidente de la republica
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Procedimiento de Admisión de Hecho y Procedimiento
Especial de Juicio Contra el Presidente de la Republica
ANDREA TONA C.I. 25.136.991
2. Admisión de
los Hechos
En el cual el imputado
luego de admitida la
acusación
Se confiesa culpable del
hecho o de los hechos que
se le inculpan
Solicita al Juez de control o
de juicio, según equivalga,
que proceda a aplicar de
inmediato la pena
correspondiente al delito
Es considerado como un
mecanismo de
autocomposición procesal Requisitos
a. Voluntaria: Dado que
esta admisión supone una
renuncia a derechos y
garantías judiciales, el
imputado debe conocer el
alcance de su aceptación y,
en consecuencia, debe
voluntariamente renunciar
a esos derechos
b. Expresa: No
cabe una
tácita
admisión de
los hechos
c. Personal: No es
posible que el
imputado, a través
de apoderado o
representante pued
a admitir los
hechos
Oportunidad Procesal para su Procedencia
El COPP, prevé en el art. 376 que la admisión puede concretarse en la audiencia preliminar y, tal acto tiene lugar durante la fase
intermedia. Según el art. 49.1 Constitucional "toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga",
tales "cargos" se corresponden en la terminología del COPP con la acusación, por tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a
la imposición inmediata de la pena, tal admisión sólo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto
procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia, permitir la admisión en una oportunidad anterior a la de la
audiencia preliminar supondría una violación constitucional. Por las mismas razones, en el caso de flagrancia, la admisión de los hechos
puede verificarse una vez formulada la acusación y antes del inicio del debate.
3. El Procedimiento por Admisión de los Hechos
Art. 376 Código Orgánico Procesal Penal
Audiencia
Preliminar
Art. 312
Admitida la
acusación
Art. 314
El Juez o Jueza
Informa al acusado sobre
el procedimiento por
admisión de los hechos
El acusado puede:
• Solicitar aplicación del
procedimiento por
admisión de los hechos
• Solicitar la pena restrictiva
de manera inmediata
Delitos
graves o
penas > de
8 años?
El Juez puede:
• Rebajar la pena de un tercero o la
mitad
• Cambiar la calificación jurídica del
delito
El Juez solo puede:
• Rebajar la pena hasta un
tercio
JUEZ DE EJECUCIÓN
NO SI
4. Procedimientocontrael
PresidentedelaRepública
Cualquier ciudadano puede denunciar o
querellarse contra el presidente de la Republica,
pero solo le corresponde al TSJ en pleno declarar si
hay o no merito para el proceso al Presidente de la
Republica y de los altos funcionarios del Estado,
previa querella del Fiscal General de la Republica
La existencia del antejuicio de merito no va a
impedir que cualquier ciudadano pueda entablar
una querella contra el Presidente u otro alto
funcionario ante cualquier Fiscal o Juez de control,
respectivamente.
Por lo cual, el fiscal que reciba la denuncia, pondrá
los hechos denunciados en conocimiento al Fiscal
General de la Republica, y el Juez de control
remitirá la querella al mismo funcionario con el fin
de investigar y promover el antejuicio de merito
Supuesto de procedencia
El TSJ declara si hay
o no merito
SI HAY
MERITO
Para enjuiciar a los
diputados se necesita
la autorización de las
tres cuartas partes del
parlamento
Presidente suspende sus
funciones y se procede a
enjuiciarlo hasta la sentencia
definitiva por la Sala Plena,
previa autorización asamblea
nacional
Cuando son delitos
comunes enjuiciaran los
tribunales ordinarios
(salvo en caso de merito
del presidente de la
republica)
Si se trata de delitos
políticos enjuiciara la
sala plena del TSJ, para
todos los funcionarios
sin excepción
5. Procedimiento Especial en los Juicio contra el Presidente de la Republica
Art. 379 Código Orgánico Procesal Penal
Se interpone la querella
de la victima de acuerdo
al art. 379
El Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela es a
la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder
ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante en jefe
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
El TSJ corresponde
conocer de la
desestimación y el
sobreseimiento
Si tiene lugar, se
procede a la
audiencia oral
El TSJ declara si hay
merito para el
enjuiciamiento del
Presidente o del
Funcionario
El sobreseimiento de la causa
solo podrá ser solicitado por el
Fiscal General de la Republica
Cuando se trate de
enjuiciamiento para altos
funcionarios el TSJ
remitirá los autos al
tribunal Ordinario
Competente
Existe suspensión e
inhabilitación cuando se
hayan cumplido los
tramites del enjuiciamiento
6. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Año 1999
Código Orgánico Procesal Penal. Año 2007
Autor: Pedro Osman Maldonado Vivas. Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas – Venezuela 2003