2. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de
amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta
realizada, podrán imponer a las partes y a los asistentes al juzgado o
tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas
disciplinarias:
• Multa
• Expulsión del recinto
3. Para hacer cumplir sus
determinaciones, los órganos
jurisdiccionales de amparo, bajo
su criterio y responsabilidad,
podrán hacer uso,
indistintamente, de las siguientes
medidas de apremio:
I. Multa
II. Auxilio de
la fuerza
pública
III. Ordenar
que se ponga
al infractor a
disposición
del Ministerio
Público
4. Se debe señalar que en relación a las medidas de apremio se debe
considerar de manera supletoria las disposiciones del Código Federal
de Procedimientos Civiles.
De igual manera el numeral 17 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece
que tanto las autoridades locales como
federales establecerán los medios
necesarios para que se garantice la
independencia de los tribunales y la
plena ejecución de sus resoluciones.
5. La imposición de la medida de
apremio es un acto de autoridad que
se produce con motivo de la
resistencia a cumplir una conducta
legalmente exigida, tiende a
compeler al o la contumaz para
mantener la regularidad del proceso;
sin embargo, no son instrumentos
que las y los juzgadores puedan
utilizar arbitrariamente, pues
participan de la naturaleza de los
actos de molestia
6. Para que sea legal la aplicación de una medida de apremio deben respetarse
los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Los requisitos mínimos que debe observar
quien juzga son:
a. La existencia de una determinación
jurisdiccional fundada y motivada.
b. Notificarla personalmente, con
apercibimiento de que en caso de
desobediencia se aplicará una medida de
apremio precisa y concreta.
7. El legislador no estableció un orden
para imponerlas, corresponde al
juzgador, en uso de su prudente
arbitrio, aplicar el medio que estime
conveniente para compeler al o la
contumaz. Inclusive, puede imponerse
en varias ocasiones un mismo medio
de apremio, puesto que la ley no
contiene limitante
8. Además, la aplicación de las medidas de
apremio se rige por el principio de
proporcionalidad, pues para determinar su
magnitud la autoridad jurisdiccional debe
tomar en cuenta la gravedad de la
infracción, así como las circunstancias
personales de la o el infractor, a fin de que
la sanción esté fundada y motivada
9. Los jueces de
distrito.
Las
autoridades
judiciales de
los Estados
cuando actúen
en auxilio de la
justicia federal.
Presidentes de
las juntas y de
los tribunales
de conciliación
y arbitraje
Los
magistrados de
circuito y los
ministros de la
Suprema Corte
de Justicia de la
Nación