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Derecho Constitucional
Unidad 10
10.3.2 Sujetos susceptibles de ser juzgados en juicio político.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito
denuncia contra un servidor público ante la Cámara de diputados por las conductas antes
señaladas.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios
suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir
la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas
pruebas por encontrarse estas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen
previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos
conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público
desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de
sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado
el procedimiento (Art. 9o LFRSP).