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La
Descentralización
y Universos
paralelos.
octubre 24
2014
El gato de Schrödinger es la paradoja más popular de la Física Quántica propuesta en
1935 por el nobel austríaco Erwin Schrödinger como prueba mental para evidenciar lo
desconcertante de las paradojas quánticas. Propuso el experimento de un gato
encerrado en una caja sellada que contiene, además, un átomo radiactivo, un contador
Geiger y una ampolla de cianuro cuyo contenido cae en un cubo con ácido si el contador
Geiger detecta la emisión de partículas radiactivas. Si se emite la partícula, el detector
romperá la ampolla y el gato morirá. Si no se emite, la ampolla seguirá intacta, y el gato
vivo. La probabilidad que el gato permanezca con vida es 50%. Solo abriendo la caja
averiguaríamos qué le ha ocurrido al gato, pero mientras tanto este estaría "vivo y muerto
a la vez". Como indica AstroMia “(…) Pero la Quántica desafía nuestro sentido común.
El electrón es al mismo tiempo onda y partícula. Para entenderlo, sale disparado como
una bala, pero también, y al mismo tiempo, como una ola o como las ondas que se
forman en un charco cuando tiramos una piedra. Es decir, toma distintos caminos a la
vez. Y además no se excluyen sino que se superponen, como se superpondrían las
ondas de agua en el charco. De modo que toma el camino del detector y, al mismo
tiempo, el contrario. El electrón será detectado y el gato morirá. Y, al mismo tiempo, no
será detectado y el gato seguirá vivo”. Tal alusión bastante dramática por cierto al gato
de Schrödinger, la motiva el reciente anuncio de la Presidenta de Chile, Michelle
Bachelet (08/10/2014), respecto a un cambio constitucional para Descentralización como
parte del proceso de Reformas ofrecido en su plataforma electoral de “un Estado unitario,
pero descentralizado”, mediante elección directa de intendentes en 2016 e indicaciones
al proyecto de fortalecimiento de la regionalización, lo cual sería el equivalente a la Caja
y el proceso que involucra al cubo, la ampolla de ácido y contador geiger; y el gato, a la
Regionalización de dicha metáfora citada.
Articulo 53
Página1
La Descentralización y Universos paralelos.
Por Mag. Econ. Alfredo Espinal
El Gato de Schrödinger.
El gato de Schrödinger es la paradoja más popular de la Física Quántica propuesta en 1935 por el nobel austríaco Erwin
Schrödinger como prueba mental para evidenciar lo desconcertante de las paradojas quánticas. Propuso el experimento
de un gato encerrado en una caja sellada que contiene, además, un átomo radiactivo, un contador Geiger y una ampolla
de cianuro cuyo contenido cae en un cubo con ácido si el contador Geiger detecta la emisión de partículas radiactivas.
Si se emite la partícula, el detector romperá la ampolla y el gato morirá. Si no se emite, la ampolla seguirá intacta, y el
gato vivo. La probabilidad que el gato permanezca con vida es 50%. Solo abriendo la caja averiguaríamos qué le ha
ocurrido al gato, pero mientras tanto este estaría "vivo y muerto a la vez". Como indica AstroMia1 “(…) Pero la Quántica
desafía nuestro sentido común. El electrón es al mismo tiempo onda y partícula. Para entenderlo, sale disparado como
una bala, pero también, y al mismo tiempo, como una ola o como las ondas que se forman en un charco cuando tiramos
una piedra. Es decir, toma distintos caminos a la vez. Y además no se excluyen sino que se superponen, como se
superpondrían las ondas de agua en el charco. De modo que toma el camino del detector y, al mismo tiempo, el
contrario. El electrón será detectado y el gato morirá. Y, al mismo tiempo, no será detectado y el gato seguirá vivo”.
Tal alusión bastante dramática por cierto al gato de Schrödinger, la motiva el reciente anuncio de la Presidenta de Chile,
Michelle Bachelet (08/10/2014), respecto a un cambio constitucional para Descentralización como parte del proceso de
Reformas ofrecido en su plataforma electoral de “un Estado unitario, pero descentralizado”, mediante elección directa de
intendentes en 2016 e indicaciones al proyecto de fortalecimiento de la regionalización, lo cual sería el equivalente a la
Caja y el proceso que involucra al cubo, la ampolla de ácido y contador geiger; y el gato, a la Regionalización de dicha
metáfora citada. Este proceso en el Perú, iniciado el 2003 con el marco legal respectivo, muestra muchas semejanzas
con la propuesta bajo las que se iniciaría en la República de Chile, pero en este caso, da miedo abrir la Caja!.
I. Descentralización en Chile: Propuesta de Gobierno y Agenda del Ejecutivo.
Como plataforma de las propuestas de su Programa de Gobierno, la ahora Presidenta Michelle Bachelet estableció un
conjunto de Compromisos en un documento2 “50 Compromisos para mejorar la calidad de vida en el Chile de todos: 100
primeros días de Gobierno”, dentro del cual específicamente en materia de Descentralización, se estableció que:
“23. Todos en Chile estamos de acuerdo en que la descentralización y regionalización efectiva es una tarea pendiente.
Necesitamos avanzar en cosas concretas que hagan que el centralismo disminuya en Chile en vez de seguir
avanzando. Crearemos una Comisión Asesora Presidencial para que entregue medidas específicas que fomenten
el desarrollo regional, además de definir los contenidos específicos de las actividades a ser traspasadas a las
autoridades e institucionalidad regional y un cronograma para el traspaso.
24. Vivir en zonas extremas es a veces muy complejo. Debemos reconocer este esfuerzo y apoyar a quienes
desarrollan su vida en esas áreas de nuestro territorio. Para eso, presentaremos el Plan Especial de Desarrollo de
Zonas Extremas en Magallanes, Aysén y Arica, que les dará un impulso potente de crecimiento y desarrollo. Además,
hay zonas del país que se encuentran rezagadas respecto del desarrollo del resto y que requieren apoyo para surgir.
Para eso, presentaremos un Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, que requieran impulso en materia de
pobreza, desempleo, infraestructura pública, conectividad y capacidades productivas de esas zonas.
25. Los habitantes de Concepción, Valparaíso y Antofagasta, entre otras regiones, esperan tener un sistema de
transporte moderno e integrado. Iniciaremos los Estudios para dotar al gran Concepción y Antofagasta de soluciones de
conectividad de alto estándar, que evaluará la implementación de tranvías y corredores de buses, y en Valparaíso la
integración entre ascensores, trolebuses y Merval. Asimismo, se incorporarán propuestas para dar solución de corto
plazo a las situaciones de congestión severa que hoy registran estas ciudades, en especial, en el gran Concepción”.
Instrumentalmente, tal propuesta se articula al Capítulo de Crecimiento del citado documento, y apunta a la Medida “47.
Porque nuestra economía ha perdido competitividad, dinamismo y sigue basada en la explotación de materias primas,
entregaremos la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento Económico que se pondrá en marcha a contar de
2014 y que busca que Chile tenga una economía realmente moderna y dinámica”. Cualquier parecido al Plan Nacional
de Diversificación Productiva (Julio 2014) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, es pura causalidad,
en términos de oportunidad de implantación de la medida diseñada ex ante. Y a los efectos de darle contenido práctico
1 http://www.astromia.com/astronomia/paradojagato.htm
2 Santiago de Chile, Octubre 2013. http://michellebachelet.cl/pdf/50medidasMB.pdf
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a la propuesta de Michelle Bachelet, por Decreto del 4 de abril 2014, se creó una “Comisión Asesora Presidencial en
Descentralización y Desarrollo Regional” integrada por 33 personalidades representativas de diferentes visiones de
sociedad, generaciones, trayectorias, profesiones y especialidades; mayoritariamente con residencia y vínculos activos
en las regiones de Chile.
¿Pero era hasta ese momento Chile país de espaldas al proceso de Descentralización, ya presente en diversos grados
en toda América Latina? Veamos su historia reciente.
Antes de proseguir, resulta adecuado echar una breve mirada3 a la situación vigente: “Los antecedentes de la actual
Regionalización tienen su origen en los estudios realizados para intentar frenar el centralismo e impulsar el desarrollo
del país. Estos fueron efectuados por algunos organismos del Estado, como la CORFO (Corporación de Fomento de la
Producción y del Comercio) y ODEPLÁN (Oficina de Planificación Nacional). La actual regionalización del país, es fruto
del estudio que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA) realizó en 1974. Junto a la división del
territorio en XIII regiones, dicho estamento definió un sistema de administración nacional, con la finalidad de modernizar
el Estado de Chile. Por sus peculiares condiciones geográficas, este requirió una organización tal, que permitiera un
desarrollo descentralizado administrativa y regionalmente, en función de la integración, la seguridad, el desarrollo socio-
económico y la administración nacional. Para el proceso de integración se tuvieron presentes diversos factores, como
aquellos que derivan de considerar los aspectos físicos-geográficos y de recursos naturales. Ellos se deducen de las
estructuras creadas por el hombre (centros poblacionales, vías de comunicaciones, etcétera), aquellas que provienen de
criterios de seguridad, áreas económicas deprimidas y las áreas que constituyen espacios vacíos dentro del territorio
nacional. La combinación de todos estos factores permitió la formación de unidades geoeconómicas con población
suficiente, y con un lugar central que actuara como impulsor de las actividades económicas y sociales, orientando la
dinámica de su crecimiento vinculado al quehacer nacional. De acuerdo a lo planeado por las autoridades de la época,
la nueva división político-administrativa del territorio nacional permitiría lograr los siguientes objetivos:
- La organización administrativa descentralizada, con adecuados niveles de capacidad de decisión y en función de
unidades territoriales bien precisas.
- La jerarquización de las unidades territoriales, de acuerdo con la realidad nacional.
- La dotación de autoridades y organismos en cada unidad territorial, que tengan poder de decisión y que actúen
coordinadamente entre sí.
Desde 1974 Chile se dividió en 13 regiones; Región de Tarapacá, Región de Antofagasta, Región de Atacama, Región
de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región Metropolitana, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Región
del Maule, Región del Bío-Bío, Región de La Araucanía, Región de Los Lagos, Región Aisén del General Carlos Ibañez
del Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Pero el 19 de diciembre del 2006 se aprueba en el Congreso
Nacional el proyecto de ley que incorpora dos nuevas regiones; la XV Región de Arica-Parinacota y la XIV Región de
Los Ríos. Fue la propia Presidenta Bachelet quien, el 15 de marzo del 2007, firmó el decreto que crea definitivamente
estas regiones que vienen a modificar la realidad político-administrativa descrita. La población chilena a lo largo de los
años, ha hecho notar su necesidad de realizar un cambio regional en el país, para poder lograr mayor representatividad
a nivel nacional. Es por esta razón que se pensó en la incorporación de las dos nuevas regiones de Arica-Parinacota y
de Los Ríos. La idea es que ambas cumplan su función aportando en ciertas áreas como el turismo, la minería, la
agricultura, economía y las comunicaciones. Pero la principal motivación para realizar este cambio fue poder solucionar
el grave problema de centralismo que se da en Chile”.
Siendo claro que la República de Chile estaba ya en la senda de la Descentralización por Regionalización, y antes de la
descripción y análisis de la reciente propuesta de Regionalización, resulta importante resaltar la percepción política que
sobre la situación descrita tienen los chilenos4: “(…) En relación al tamaño de su población, su territorio y su economía,
Chile es el país más centralizado de la OCDE, circunstancia que pone un techo a sus perspectivas futuras de alcanzar
un auténtico desarrollo. Ejemplo de lo anterior es que Chile se encuentra entre los países de la OCDE que tienen menor
poder de decisión sobre la ejecución de los recursos públicos desde sus niveles locales y regionales. Mientras el
promedio del conglomerado de países desarrollados es de un 50%, nuestro país apenas llega al 15%. Chile es también
el país más centralizado de América Latina, el único que, por ejemplo, no elige directamente a sus autoridades
regionales. Nuestro país está por alcanzar el umbral de desarrollo que es posible obtener considerando el grado de
centralismo que hoy exhibe. Los efectos de mantenerse en esta situación se mostrarán, cada vez con mayor fuerza, en
el impacto sobre la calidad de los habitantes en cada territorio. El traspaso de ese umbral, que permita alcanzar un
desarrollo moderno, democrático, igualitario e inclusivo, requiere salvar el escollo de la actual estructura centralizada del
3 Según señala ICARITO, http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/primer-ciclo-basico/historia-geografia-y-ciencias-sociales/lugares-y-entorno-
geografico/2010/05/46-8710-9-2-chile-regionalizado.shtml
4 MARCO POLITICO ESTRATEGICO: 1. E l punto de partida, paginas 15-16; “Propuesta de Política de Estado y Agenda para la Descentralización y
el Desarrollo Territorial de Chile”.
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Estado, que se replica escandalosamente en el amplio espectro de lo político, lo económico y lo social. Es indudable
que la configuración geográfica y humana del país contribuye a que el centralismo se manifieste a través de profundas
desigualdades, no sólo entre el conjunto de las regiones y la capital, sino que también al interior de las propias regiones
y sus capitales regionales, territorios en los que las brechas de acceso a servicios, competitividad y desarrollo humano
son extremas. Ello se expresa en índices de pobreza que oscilan violentamente entre comunas cercanas al cero, y otras
cercanas al 50 por ciento, en resultados educacionales cuyas brechas resultan igualmente violentas en su oscilación
territorial. Asimismo se expresa en la exclusión y falta de reconocimiento de algunos grupos y pueblos. La ciudadanía ya
comienza a rebelarse contra esas desigualdades fruto de un centralismo agobiante. Se estima que la mitad de las
movilizaciones sociales de los últimos años son de carácter local y regional, constituyéndose en fenómeno nuevo (entre
otros Arica, Araucanía, Isla de Pascua, Chaitén, Chiloé, Huasco, Magallanes, Aysén, Calama, Freirina, Quellón,
Tocopilla). Si bien su expresión inmediata y visible refleja demandas acumuladas por servicios y problemas ambientales,
es fundamental comprender que, en su origen, son respuestas al relativo abandono e inmovilismo de muchos años, de
parte de diferentes gobiernos y de la élite política y económica. Se trata de comprender que en esencia son
aspiraciones por mayor equidad y oportunidades de desarrollo para los habitantes de esos territorios (…)”.
Con tales precedentes, esto es, firmado el Decreto de Constitución de la Comisión Presidencial y conformada esta el
07/04/014, se inició un trabajo culminado el 07/10/2014, cuando la presidenta Bachelet recibió en el Congreso el informe
de la Comisión Asesora para la Descentralización. Como resalta la página5 oficial del Gobierno de Chile, de la Comisión
Asesora Presidencial y los medios de prensa, “Tras seis meses de trabajo, la instancia de 33 especialistas, presidida por
el ex diputado Esteban Valenzuela, tuvo la tarea de generar planteamientos con medidas concretas para promover el
empoderamiento y crecimiento de las regiones. Bachelet garantizó que el documento no quedará guardado “en la
gaveta del presidente” y adelantó algunas de las medidas que ya tiene en carpeta. Así, destacó que el Ejecutivo
promoverá cuatro ejes de trabajo para avanzar en materia de descentralización: reformas constitucionales; más
capacidades y competencias administrativas; más recursos para las regiones; y más democracia y representación. “En
primer lugar, si de verdad queremos avanzar hacia un Estado descentralizado, debemos asegurar nuestra Constitución
Política vele por este propósito”, dijo. Anticipó que “para ello este año enviaremos al Congreso un proyecto de reforma
constitucional que haga de Chile un Estado unitario pero descentralizado; no basta ya con promover la regionalización,
lo que hoy se requiere es promover la descentralización”. La carta fundamental de 1980 con sus enmiendas ya
establece que el Estado de Chile es unitario, es decir, cuenta con un solo centro político de impulsión central y
determina que su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso.
Bachelet agregó que la reforma constitucional “considera la elección democrática y directa de los intendentes, tal como
comprometimos en la campaña”. “Tenemos la certeza de que son los habitantes de cada región quienes deben elegir a
las autoridades que representan de mejor manera las esperanzas y proyectos de sus habitantes”, recalcó. El objetivo es
que la elección de intendentes debute en octubre de 2016 junto con las municipales. También comprometió la
implementación de un “contrato región”, ergo, un plan plurianual de inversión a materializarse mediante convenios de
programación. Bachelet, asimismo, informó que solicitó al ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, y al subsecretario de
Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, que realicen las consultas políticas y técnicas para que “a más tardar durante la
primera quincena de diciembre se ingresen las indicaciones al proyecto de fortalecimiento de la regionalización,
actualmente en la Cámara de Diputados”.
Las propuestas alcanzadas que se resumen en diez medidas esenciales, y que se transcribe sic, son:
PRIMERA: Definición del Estado de Chile como Estado Descentralizado
Una primera aproximación esencial en el plano constitucional es la adecuación de la Carta Fundamental para dotar a los
gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permitan desempeñar sus tareas. A partir de
la definición del Estado de Chile como uno de carácter descentralizado, sobre un territorio indivisible, la autonomía
política, por ejemplo, exige consagrar la elección popular de las autoridades del ejecutivo regional, el sistema electoral
aplicable, la extensión del mandato y las normas básicas acerca de la responsabilidad política. La descentralización
fiscal, por su parte, requiere habilitar un marco constitucional para ella, tales como la autorización para el
establecimiento y aplicación de ciertos tributos a nivel regional, del endeudamiento regional y normas que precisen la
afectación de determinados impuestos al erario de los gobiernos subnacionales. Finalmente, respecto de las
competencias de gobierno y administrativas, también resulta conveniente ajustar la Carta Fundamental para precisar
sus competencias propias o exclusivas, aquellas que compartirá con el gobierno nacional y aquellas en que este podrá
delegar su ejercicio en los gobiernos regionales. Una definición constitucional precisa de las competencias de los
gobiernos regionales no solo ayuda a reducir los eventuales y previsibles conflictos de competencias que puedan
suscitarse entre los distintos niveles de gobierno, sino que es, además, condición necesaria para atribuir al Tribunal
Constitucional la función esencial de dirimir tales controversias.
5 http://www.gob.cl/2014/04/07/mandataria-presenta-los-miembros-de-la-comision-asesora-presidencial-para-la-descentralizacion-y-el-desarrollo-
regional/; http://descentralizacion.cl/?p=1144
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SEGUNDA: Elección de la máxima autoridad regional
Proponemos que el Ejecutivo del Gobierno Regional sea elegido por la ciudadanía a partir de Octubre de 2016
(simultánea a las elecciones municipales). A él corresponderá la dirección del gobierno y administración regional y
ejercerá todas las competencias del Gobierno Regional, así como presidir el Consejo Regional. El Presidente de la
República será representado por un Delegado del Gobierno Nacional cuya sede será provincial, y que reemplace a los
actuales Gobernadores. En él radican las atribuciones de gobierno interior y la supervisión de la administración pública
desconcentrada (aquella que no se traspasa a los Gobiernos Regionales).
TERCERA: Traspaso de Competencias, Servicios y Programas
Entendiendo que un ejecutivo regional con legitimidad democrática y sin atribuciones de gestión suficientes es un
sinsentido, la Comisión propone un calendario plurianual para traspasar competencias, servicios y programas públicos
desde los Ministerios y Organismos Centrales a la dependencia de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, de
modo que pueda ser incorporado en el proyecto de ley que se encuentra en el Parlamento. Para acoger estos
traspasos, se propone la creación, en cada Gobierno Regional, de cuatro nuevas Direcciones del Gobierno Regional:
Fomento Productivo e Innovación (2015/16); Desarrollo Social (2016/17); Infraestructura, Habitabilidad, Transporte y
Medio Ambiente (2017/18); y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (2018/19).
CUARTA: Creación de un Sistema de Administración de Áreas Metropolitanas
Uno de los nudos de gestión pública que se hace más urgente modificar para crear un sistema de administración
eficiente y fluido, que dé una respuesta apropiada a las demandas de los habitantes, es el de las áreas metropolitanas.
En este sentido, la Comisión propone crear un Sistema para la Administración de las Áreas Metropolitanas (la de
Santiago, que se propone denominar precisamente como Área Metropolitana de Santiago, y las del Gran Valparaíso y
Gran Concepción, con posible extensión futura a otras), basado en cada Gobierno Regional, en articulación con las
correspondientes Municipalidades. Se trata de garantizar una mejor gobernanza metropolitana pero sin duplicar
funciones y sin crear un cuarto nivel de gobierno, esto es, generando una instancia que imbrique las capacidades de
coordinación del Gobierno Regional con las capacidades de gestión de los gobiernos locales.
QUINTA: Ley de Rentas Regionales
Entendiendo, otra vez, que una región con representatividad democrática y con competencias administrativas pero sin
recursos para gestionarlas constituye una combinación destinada a fracasar. La Comisión propone crear una Ley de
Rentas Regionales, que hoy Chile no tiene, al tiempo que fortalecer la Ley de Rentas Municipales, de modo de permitir
la gestión autónoma local y regional desde el actual 18% hasta alcanzar 35% del gasto subnacional del total de ingresos
fiscales en el mediano y largo plazo, aún por debajo del promedio de los países de la OCDE, correspondiente a un 45%.
Se trata aquí de establecer una corresponsabilidad que excluya la pereza fiscal, combinando la devolución de recursos
desde el nivel central pero también estimulando el esfuerzo local/regional y al mismo tiempo, permitiendo a las regiones
endeudarse para grandes inversiones que reactiven la economía, poniendo límites nítidos que aseguren un proceso
financieramente responsable.
SEXTA: Fondo de Convergencia para la Equidad Interregional
Con el objeto de reducir brechas socioeconómicas en los territorios declarados como Zonas Rezagadas, se propone
crear el Fondo de Convergencia para Equidad Interregional, inspirado en el modelo de la Unión Europea y de aplicación
en otros países, tales como Canadá, Australia o Japón, dirigido a establecer mínimos comunes de servicios
garantizados en cualquier parte del territorio nacional. La calidad de Zona Rezagada será determinada por medio de
indicadores objetivos, cualitativos y cuantitativos, que permitan establecer que el territorio presenta niveles de
aislamiento y brechas importantes en distintos indicadores socioeconómicos respecto del promedio nacional. Para ello,
se postula un plan piloto de 200 millones de dólares el año 2015, para crecer por ley a 600 millones el 2016, a 800
millones el 2017, a 1000 el 2018, 1200 el 2019 y 1400 millones de dólares el 2020 en estado de pleno régimen.
SÉPTIMA: Sistemas Regionales de Gestión de Capital Humano
Se trata de un conjunto de medidas específicas que la Comisión sugiere con el objetivo fundamental de contar con
Capital Humano Calificado (talentos) para el Desarrollo de comunas y regiones, que contemplan una variada gama de
incentivos dirigidos a atraer, retener, formar, renovar y reconvertir técnicos, profesionales y postgraduados. Es necesario
destacar que, junto a la Elección de Intendentes, ésta es la medida más demandada en los 15 Diálogos Regionales.
OCTAVA: Fortalecer la Institucionalidad Pública Regional
El énfasis se pone, en este conjunto de medidas, en las capacidades requeridas para liderar y articular políticas públicas
regionales. Se trata aquí, fundamentalmente, de proveer los mecanismos que permitan fortalecer las instituciones
públicas regionales, potenciando el liderazgo del Gobierno Regional en el diseño, ejecución y evaluación de políticas
públicas regionales, sustentando de esta forma las reformas estructurales políticas, administrativas y fiscales de un
Chile más descentralizado.
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NOVENA: Democracia Local y Regional
La Comisión propone un conjunto de ideas de innovación dirigidas a flexibilizar la creación de partidos políticos
regionales (modificando la Ley de Partidos Políticos), al establecimiento de primarias obligatorias para la decisión de
candidaturas, mecanismos de limitación de la permanencia continua en el poder de unas mismas personas
(estableciendo límites a la elección: Intendente y Alcalde hasta dos periodos consecutivos, Concejal y Consejero
Regional hasta tres) y la exigencia de voto programático, de modo que la ciudadanía se pronuncie sobre la base de
propuestas programáticas concretas, susceptibles de evaluarse en su cumplimiento.
DECIMA: Fortalecer la Participación Ciudadana
Se trata, en este caso, de un conjunto de propuestas que estimulan poderosamente la vinculación y la participación de
la ciudadanía en los asuntos de interés local y regional, dirigidas a la organización de la sociedad civil, a plebiscitos,
decisiones regionales y a una mayor transparencia en la gestión pública. Se incluyen aquí la posibilidad de exigir
plebiscitos regionales y locales con un 5% de las firmas del padrón electoral; y la sugerencia de que la ley establezca un
sistema de referéndum revocatorio para el mandato de una autoridad regional y local. Para concluir (…), creemos que el
conjunto de propuestas constituye un hito significativo que se ha logrado en cumplimiento del mandato de la Señora
Presidenta: generar sugerencias de modificación institucional que terminen con la desigualdad territorial y promuevan un
desarrollo social y territorial equilibrado y justo en todo el país; y hacerlo de manera dialogante con la ciudadanía, con
las regiones, buscando el consenso y diálogo entre personas y entidades con diversas ideas e intereses, y generando
una proposición de Política de Estado que permita un proceso de descentralización, auténticamente transformador y
políticamente responsable.
Desde 1974, y con 40 años de tradición administrativa desconcentrada y con componentes activos de descentralización
como lo entendemos en Perú, en Chile se ha logrado un consenso social y político para poner en marcha un proceso de
Regionalización que muestra diferencias en aspectos relativos a fuentes de empoderamiento, aunque con la experiencia
de países comparables y procesos análogos, algunas carencias o deficiencias pudieron ser mejor estructuradas. Tal es
el análisis que adelante se formulará.
II. Descentralización en el Perú: Un tema en ¿Movimiento?.
Para una breve revisión del proceso peruano en materia de Descentralización, y a los efectos de una mirada desde el
lado opuesto a las tendencias seguidas en Chile veamos los referentes proporcionados por Bustamante Belaúnde quien
establece que “(…) A partir 1979, la Asamblea Constituyente aprobó la primera organización descentralizada que regiría
los destinos de las regiones del Perú nombrando a nuestro país "Un Estado Descentralizado y Unitario" dando las bases
necesarias para la creación de regiones mediante el proceso de regionalización. Nuestro país a partir de esa
constitución cuenta con tres niveles de Gobierno que es el Nacional o Central, el Regional y el Gobierno Local. En 1980,
se debatió que las regiones del Perú debían constituirse principalmente a raíz de espacios geográficos llámese costa,
sierra o selva. Otros argumentaron que las regiones debían constituirse por cuencas hidrográficas y se terminó
hablando que las regiones deben basarse en sus pisos ecológicos. Todas estas sugerencias fueron anuladas al no
contar con el suficiente sustento teórico para afianzar a las regiones. Luego de estos debates, poco fructíferos, la
constitución sugirió crear un Plan Nacional de Regionalización en el cual, este proyecto sería diseñado por el Poder
Ejecutivo, a ser discutido en instancias Legislativas aprobando o rechazando dicho documento. Un aspecto negativo al
respecto fue que el Poder Legislativo no contara con las facultades para lograr dar propuestas de reformas al Plan
dando lugar al poco poder decisión que contaba en ese entonces el Congreso. Además de estas fallas, el Arquitecto
Fernando Belaúnde Terry (Presidente del Perú, 1980 a 1985) presenta propuestas de regionalización rechazadas por
distintas bancadas políticas por razones políticas, y dichos legisladores, diputados, que negaron la propuesta de
Belaúnde nunca leyeron los planes regionalistas del Ejecutivo ya que sus distintas bancadas se los prohibían por ser del
partido Opositor. Posteriormente se busca un consenso que permitan crear regiones dentro de los 4 años siguientes,
vale decirse el año 1985. Estas regiones se crearían con leyes orgánicas mediante las cuales el congreso transferiría
competencias legislativas a tales entes y el Gobierno Central transferiría funciones gubernamentales y administrativas.
(…) A partir del año de 1986, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el extinto Instituto Nacional de
Planificación (INP) que formula cuál debía ser el desarrollo para las futuras regiones del país. Esto permitió finalmente
definir el nuevo marco de descentralización aprobado en el Gobierno Aprista de Alan García Pérez (1985- 1990)
eligiéndose por primera vez once (11) gobiernos regionales (5 el año 1989 y 6 en 1990). Esto lamentablemente fue
desactivado por el gobierno de Alberto Fujimori (1990- 2001) después del autogolpe del 5 de abril de 1992
retrocediendo a más de un siglo una serie de esfuerzos para realizar la descentralización”.
En una perspectiva más amplia, a los efectos de establecer si el proceso descentralizador ha sido “moda” o partió de
una evolución social y política, señalaremos que los hitos, al menos de carácter formal, se encuentran en la Constitución
Política de 1933, que señalaba en su artículo Nº 183, el territorio de la República se divide en departamentos, provincias
y distritos, y el artículo Nº 188, de clara descripción descentralista, que crea a los Consejos Departamentales, que nunca
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funcionaron; en 1945 se forman las Juntas Municipales Transitorias y se realizaron elecciones municipales, y en 1947,
el Presidente Bustamante y Rivero dispone que el Instituto Geográfico Militar prepare un proyecto de re-demarcación
territorial, conformándose el Fondo Autónomo de Obras Públicas en el presupuesto nacional, para poder descentralizar
la inversión pública, preludio a lo que sería, años después, el Sistema Nacional de Inversión Pública, que en el Perú se
implanta de manera similar que en otros países latinoamericanos, como parte de procesos establecidos por el Banco
Mundial, y Fondo Monetario Internacional. Elegido Presidente, Fernando Belaúnde (1963) formaliza las primeras
elecciones municipales para descentralizar el país a nivel de gobiernos locales, provinciales y distritales, hasta 1968
cuando es depuesto por un Golpe Militar, en tanto los alcaldes ya electos se mantienen para terminar su mandato, para
luego el Ministerio del Interior asumir la designación de nuevos Alcaldes y sus Concejales. Durante la vigencia del
oncenio del Gobierno Militar (1968-1980), imperó el Centralismo de Lima, desconcentrándose algunas decisiones en las
Organizaciones de Desarrollo Departamentales (ORDES). Producto de los cambios sociales y contexto internacional,
además del agotamiento de las condiciones de Gobierno y fallecido el líder inspirador del Movimiento, la Junta Militar de
Gobierno toma la decisión del retorno a la Democracia, y al efecto, de forma consensuada, convoca a elecciones para
una Asamblea Constituyente, y en 1979 se aprueba una nueva constitución que considera el sistema electoral al
sufragio universal y prevé la regionalización del territorio nacional con gobiernos subnacionales. Esa Constitución
señalaba en su artículo Nº 259 que las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica,
económica, administrativa y culturalmente ("unidades geo-económicas"), precisando en su parte final, que la
descentralización se hará conforme al plan nacional de regionalización, el que se aprueba por Ley. Concluido el
Gobierno Militar, Fernando Belaúnde es reelegido (1980), y nuevamente se convoca a elecciones municipales
democráticas bajo la nueva regla del sufragio universal y en Noviembre de 1892, cumpliendo la novena disposición
transitoria de la Constitución, el Consejo de Ministros aprueba el primer proyecto del Plan Nacional de Regionalización,
y que se envía al Congreso de la República. En Mayo del 1983, el Senado, casi por unanimidad, devuelve al Poder
Ejecutivo el Plan de Regionalización. En una interesante pesquisa histórica, cita Leceta Gálvez: “(…) En lo relativo a los
Gobiernos Regionales, el Gobierno Constitucional de Belaúnde, en cumplimiento del mandato de la Novena Disposición
General y Transitoria de la Constitución, expidió el Decreto Supremo Nº 040-80-PM y constituyó la Comisión Nacional
de Regionalización (CONAR) con el propósito de elaborar el plan nacional de regionalización a ser sometido por el
Poder Ejecutivo al Congreso de la República, para su discusión y eventual aprobación conforme a los procedimientos de
la citada Disposición Transitoria. Esta Comisión cumplió con el encargo de elaborar el plan nacional de regionalización,
armonizando los mandatos constitucionales sobre el régimen de la regionalización en particular y de la descentralización
en general, con los criterios técnicos y políticos, al ser aprobado por el Consejo de Ministros luego de algunas
coordinaciones y observaciones atendidas. Se remitió posteriormente al Congreso de la República vía el Senado para
ser examinado y dictaminado. La Comisión de descentralización del Senado dictaminó no aprobar el citado Plan con lo
cual se procedería, conforme a la Novena Disposición Transitoria y General, a remitir nuevamente al Poder Ejecutivo
para su reelaboración; en especial, el tema de la delimitación que había sido materia de rechazo por los Senadores de
la Comisión Dictaminadora. Luego de conversaciones extra oficiales con Senadores y funcionarios del INP –
principalmente con Ramiro Priale– el Poder Ejecutivo volvió a remitir la segunda versión del proyecto del plan nacional
de regionalización, en el cual destacaba la formula sobre la delimitación que fuera sugerida por el Senador huancaíno.
Esta comentaba que la redacción del capítulo referido a la delimitación debía decir más o menos “Las regiones no son
más de doce. La Ley determinara su número, ámbito y sedes”. Esta redacción fue conversada y concertada
favorablemente con los miembros de las comisiones dictaminadoras de descentralización de las cámaras de Senadores
y de Diputados y de ese modo, se allanó su posterior aprobación por el pleno del Congreso efectuado el 30 de mayo de
1984, siendo el plan nacional de regionalización aprobado casi por unanimidad, convirtiéndose en Ley con el Nº 23878.
Este documento contempló: a) objetivos, b) Concepción y lineamientos, c) Administración regional, d) Aspectos
económico-financieros, y e) Estrategia de implementación. Si bien el plan nacional de regionalización abrió el camino
para este proceso demandado por el país durante mucho tiempo; eludió, sin embargo, la definición de las regiones y sus
respectivas sedes, consideradas elementos básicos para el proceso y de este modo se generó un nuevo retraso al
derivar la delimitación a una denominada Ley de bases de regionalización que tampoco la asumió tres años después
(1987). Por otro lado, tuvo una limitada capacidad de imperio, ya que era considerado como un documento de
naturaleza orientadora como todo plan, a pesar de estar aprobado por una Ley de la Republica”.
Sobre la regionalización así aprobada, cita Adrianzén Merino: “Algunas regiones propuestas no conformaban unidades
geoeconómicas, según el criterio de algunos parlamentarios. Frente a este impasse, que amenazaba con impedir el
cumplimiento del mandato constitucional, el senador aprista Ramiro Prialé propone una ley de bases de regionalización,
la cual debería estar orientada a delimitar las regiones y su estructura orgánica. Además, señalaba que las regiones no
debían ser más de doce y con esta solución política y de compromiso, el plan de regionalización fue aprobado por el
Congreso el 31 de mayo, y promulgado por el Ejecutivo el 20 de junio de 1984 (ley Nº 23878). Como afirman diversos
autores especialistas, el Plan Nacional tenía un diagnóstico correcto sobre el centralismo; sin embargo, sus normas eran
muy genéricas, enmarcadas en la Constitución y en la normatividad administrativa de planeamiento. Según Dammert,
“el Plan, que era parte de las normas constitucionales sobre la descentralización, resumía objetivos en forma abstracta.
Lo mismo se puede decir de las definiciones conceptuales de desarrollo, de la descentralización, desconcentración,
región”. De otro lado, dicho plan establecía, entre otros puntos, las pautas para la delimitación regional; fijaba criterios
Página7
para la administración de los gobiernos regionales; diseñaba la estructura orgánica de dichos gobiernos, al agrupar a los
llamados sectores en asuntos sociales, productivo-extractivos, productivos de transformación y temas de infraestructura;
precisaba lineamientos para el manejo económico y financiero de inversiones en las regiones y daba orientaciones en
los aspectos financieros del gobierno regional, en presupuesto e inversiones. Finalmente, se señalaba que, en las
elecciones generales de 1995, deberían elegirse los primeros gobiernos regionales. Congruente con esta ley, en 1984,
el gobierno de Fernando Belaúnde envía al Congreso de la República la Ley de Bases de la Regionalización, que
incluía, como era de esperarse, una nueva delimitación regional. Sin embargo no hubo acuerdo al respecto y se trasladó
la discusión al próximo gobierno encabezado por el líder aprista Alan García Pérez (1985-1990), de modo que se
retomó el debate en febrero de 1987, durante una legislatura extraordinaria convocada por el presidente García para
discutir tal punto. La ley de bases de regionalización es promulgada el 19 de marzo de 1987 (Ley Nº 24650). La
variación más sustantiva respecto al acuerdo político de 1984 con el que se hizo posible su aprobación, es que en esta
ley de bases, se incorpora el espacio microrregional. Hasta ese momento, la división espacial, sobre la que había
consenso, comprendía: regiones, provincias y distritos”. El espacio microrregional se convertía así en un espacio
intermedio entre la región y las zonas donde existían sectores campesinos pobres. Ello implicaba la cobertura política y
administrativa ad hoc.
En febrero 1988, la Administración García Pérez promulga la Ley Nº 24792, que modificaba y ampliaba la ley de bases
aprobada hacia un año antes, y cuyas principales modificaciones, fundamentadas, aportaban innovaciones y mayores
precisiones para una mejor marcha del proceso, respecto al marco regulador previo: Se amplían las competencias
sectoriales administrativas de los gobiernos regionales, y se transfiere, aunque sin habilitar recursos económicos, una
parte significativa de las funciones de la administración pública; De similar forma como se diseña en la Ley Orgánica
correspondiente la estructura del Poder Ejecutivo, se desarrolla la estructura orgánica de Regiones, especialmente en lo
relativo a las secretarías, equiparadas funcionalmente como “Ministerios regionales”; Se les dota de las capacidades
ejecutivas para facilitar la obra pública y expropiación a tal fin; se homogeneizan los rangos, competencias y funciones
para los futuros gobiernos regionales; Se organiza y ordena las articulaciones referidas a los espacios microrregionales.
Para una mirada desde los organismos internacionales, citamos a continuación parte del análisis desarrollado por el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Perú, en el “Informe sobre Desarrollo Humano/Perú 2006”, en cuyas
páginas, 86 y siguientes, se cita: “Si ilustramos el tema, nos encontraremos con indicadores que señalan una gran
centralización económica, pero no hay suficiente información como para medir hasta qué punto existe desarticulación
entre centro y periferia, es decir, entre Lima y el resto del país, o en el caso de otras regiones, entre la ciudad principal y
su hinterland rural. El primer problema es la diferencia entre el PIB per cápita entre Lima (incluyendo la provincia del
Callao) y el resto de regiones. Las fluctuaciones económicas del centro son más pronunciadas que las de la periferia y
la tendencia del PIB, es a diverger en períodos de expansión y a converger en períodos de crisis y recesión, tal como se
puede observar en la figura. El segundo problema es la centralización de la actividad económica y financiera en la
Ciudad de Lima, donde se concentra el 32% de la población total, el 43.1% de la población urbana y la población
económicamente activa. Lima produce el 56.6% del producto bruto interno, concentra el 84.4% de las colocaciones del
sistema bancario, el 61% de la manufactura y el 53% de los servicios y comercio. A no dudar, Lima es el centro
económico y financiero del Perú. Como se observa, hay divergencia en el crecimiento regional peruano y no parecen
existir mecanismos para que las distintas regiones converjan en su crecimiento si la estructura productiva en el espacio
sigue igual. La influencia de Lima sobre el resto de regiones y ciudades del país se da en dos niveles. En el primero, la
aglomeración y concentración productiva de Lima inhibe la creación de empresas en otras regiones capaces de
competir con las que están en Lima. Las economías de escala en Lima sólo hacen competitivas a las medianas y
grandes empresas de provincias, pese a las distancias y los costos de transporte que las podrían proteger. En el
segundo nivel, la concentración de la demanda en Lima más bien invita a los empresarios provincianos a trasladarse a
la capital. Es decir, por un lado se tiene fuerzas inhibitorias y, por otro, fuerzas centrípetas que combinadas fortalecen
relativamente más al centro que a la periferia”. Es intuitivo establecer que a mayor masa crítica (poblacional, electoral,
económica) de un espacio territorial sobre otro, este dominará el ambiente decisional.
El marco general y orientador del proceso es regimentado por la Ley Nº 27783 (Julio 2002), la Ley de bases de la
Descentralización, la que establece la finalidad, principios, objetivos y los criterios generales del proceso; regula la
conformación de las regiones y las municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina
los bienes y recursos de Gobiernos Regionales y Locales; y regula la relación de gobierno en sus tres niveles. La
regionalización según la Constitución Política, es el proceso de la creación de Regiones en base a áreas (ámbitos)
territoriales contiguas e integradas histórico, cultural, económica y administrativa y conformando unidades geo
económicas sostenibles. Al efecto, la Constitución Política señala “El territorio de la República está integrado por
regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel
nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del
Estado y la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local
de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados”. Se trata de una meta de integración territorial que demanda
esfuerzos de los tres niveles de gobierno para generar los consensos necesarios en torno a sus beneficios, y a su
Página8
conformación como medio para generar el desarrollo, al cual se remite la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Bajo
los términos comentados, la línea normativa sustancial que se elaboró para poder implantar el proceso es la siguiente:
Marco legal Descentralización y Regionalización
Norma Denominación Propósito de la norma
Ley Nº 27680
Marzo 2002
Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV,
Descentralización
Modificar la actual Constitución del Perú (1993), a fin de contar con un marco legal adecuado
para su implementación. Esta ley modificó el capítulo correspondiente a la Descentralización.
Ley Nº 27683
Marzo 2002
Ley de Elecciones
Regionales
Convoca a elecciones regionales y locales, facilitando regular la organización y ejecución de
las elecciones regionales en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política y la
Ley Orgánica de Elecciones.
Ley Nº 27783
Julio 2002
Ley de Bases de la
Descentralización
Constituye marco normativo del proceso y aborda los aspectos necesarios para implementar
dicho proceso como son la finalidad, principios y objetivos de la descentralización, las
competencias del gobierno nacional, regional y local, planes y presupuestos participativos,
participación ciudadana, conducción e implementación del proceso, entre otros temas.
Ley Nº 27867
Noviembre 2002
Ley orgánica de Gobiernos
Regionales
Define la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales. Complementa y
precisa los aspectos generales señalados en la Ley de Bases de la Descentralización acerca
de los gobiernos regionales
Ley Nº 27972
Mayo 2003
Ley Orgánica de
Municipalidades
Reemplaza a la anterior Ley de Municipalidades (N°23853) estableciendo y delimitando los
objetivos funciones y formas de organización de las municipalidades, conforme al nuevo
marco institucional y normativo
Ley Nº 28273
Julio 2004
Ley del sistema de
acreditación de Gobiernos
Regionales y Locales
Regula el Sistema de Acreditación para garantizar la transferencia de competencias,
funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y
Locales, y optimizar la calidad de los servicios públicos.
Ley Nº 28274
Julio 2004
Ley de Incentivos para la
Integración y Conformación
de Regiones
Establecer las políticas de incentivos, que se refieren a las Políticas de Estado orientadas a
que los Gobiernos regionales ejecuten acciones encaminadas a la integración física,
económica, fiscal, cultural, social y política para la conformación de Regiones.
Ley Nº 28465
Enero 2005
Ley que incorpora
Disposiciones Transitorias
a la Ley Nº 28274
Establece el plazo para presentar el Expediente técnico solo para el caso del Referéndum
para la conformación de Regiones del año 2005, y precisa que el Jurado Nacional de
Elecciones convoca al Referéndum1/ en plazo no menor a 150 días naturales anteriores a la
del mismo.
1/ Referéndum (30/10/2005): Voto por el NO, 16 de 15 departamentos.
Ley Nº 28997
Abril 2007
Ley que modifica los
artículos 3º, 4º y 16º de la
Ley Nº 28274
Incorpora precisiones a los artículos 3º, 4º y 16º de la Ley Nº 28274, para delimitar a las
Juntas de Coordinación Interregional, la formalización de las mismas, y de las iniciativas para
la conformación de regiones.
Ley Nº 29021
Mayo 2007
Ley de Promoción para la
fusión de Municipalidades
Distritales
Establece normas de promoción para la fusión voluntaria de Municipios distritales, con
arreglo a la Ley n1 27795, Ley de Demarcación y organización territorial y su reglamento,
aprobado por D. S. Nº 019-2003-PCM, que regulan el procedimiento de fusión.
Ley Nº 29029
Mayo 2007
Ley de Mancomunidad
Municipal
Establece el marco legal, conforme al artículo 124º de la Ley orgánica de Municipalidades,
para facilitar el acuerdo voluntario de dos o más Municipalidades, colindantes o no, que se
unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras y el mejoramiento de la
calidad de los servicios a los ciudadanos.
Ley Nº 29768
Julio 2011
Ley de Mancomunidad
Regional
Establece el marco legal, conforme al artículo 190º de la Constitución, para facilitar el
acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación
conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras.
Elaboración: Del Autor.
Ya tenemos dos aproximaciones para el mismo proceso y podemos tentar establecer una doble interacción: desde el
diseño socio político, y desde la parte instrumental.
III. Interpretación desde la Gestión Pública.
El análisis a desarrollarse se sujeta a la visión de la Gestión Pública6, y esta mantiene, al menos para el caso peruano,
tres condiciones base: i. Mantenimiento de la Capacidad de Adaptación ante cambios contextuales; ii. Discrecionalidad y
predictibilidad en el desarrollo de procesos y resultados; y, iii. Orientación a la Generación de Valor Público.
Naturalmente, la experiencia de la actividad gubernamental del Perú en el periodo pre transferencia de competencias y
funciones iniciado el 2003, no era plenamente caracterizada por tales rasgos, pues en cambios de ciclos de la economía
y contextos de intercambios con el exterior (vía vigencia de Tratados de Libre Comercio), los procesos y procedimientos
no mostraron variaciones pro ciclo que abonaran en una Gestión Pública sensible a las condiciones del cambio, pues lo
único estable en todos los cambios ocurridos, fue la burocracia. De otro lado, la creación de Valor Público, en el sentido
que propusiera Moore, se ha concentrado y privilegiado en sus aspectos instrumentales, y más en demandas del Sector
Privado que las de la Sociedad Civil, en especial en lo que Coats y Passmore denominan7 la dinámica del Valor Público,
y que proponen como integrado por: a. Procesos de Autorización –mediante el cual el Valor Público es legitimado y da
6 Conjunto de procesos y acciones a través de las que las entidades del Estado, en sus tres niveles de Gobierno, tienden al logro de sus fines,
objetivos y metas, mediante la gestión de políticas, recursos y programas.
7 Public Value: The next steps in Public Service Reform, London, The Work Foundation, 2008.
Página9
respuesta a ¿Para qué sirve este Servicio Público? –; b. Proceso de Creación –donde se alcanza un tipo de prestación
de servicios que satisface las expectativas del público y permite la mejora continua–; y, c. Proceso de medición –donde
se valora si se ha cumplido las metas y objetivos propuestos–. La Gestión Pública post transferencia de competencias y
funciones (2010) y vigencia de los modelos de Presupuestos para Resultados y Gestión Publica Descentralizada (2007),
ha reproducido en las Administraciones Subnacionales similar tendencia con la sustancial diferencia que la orientación
de la nueva gestión se ha volcado a los clientes sociales en su ámbito de competencia, debido a que el nivel nacional ha
retenido las decisiones, marco legal y rectorías, y regulaciones (incluye Autorización y Creación) de la gran inversión y
de la inversión foránea y de sus formas de asociación publico privada.
Veamos la dinámica comparada del proceso.
Temas esenciales Modelo Chileno Modelo Peruano
Definición de Estado
Descentralizado y Unitario
Construcción de autonomía de gestión, excluyendo
separatismos, y autonomía política , precisando las
competencias propias, compartidas y delegables, y
solución de controversias (Tribunal Constitucional)
Define Estado Unitario y Descentralizado, cuyas
competencias exclusivas, compartidas y delegables
las fija la Ley (Poder Ejecutivo, Gobiernos
Regionales, Municipalidades), siendo el Ejecutivo
responsable del diseño fiscal y los Subnacionales
otras fuentes de ingresos. Las Controversias las
resuelve el Tribunal Constitucional.
Elección de la máxima autoridad
regional
Se propone un esquema de dos instancias, una del
Ejecutivo Regional elegido por Sufragio y otra de
Representación del Ejecutivo por designación. Se
asume que la Gestión Pública desconcentrada es
de instancia única.
Autoridades Subnacionales elegidas por Sufragio
(Consejos incluidos) sin Delegatura Nacional (el
Ministerio del Interior mantiene Gobernadores para
Paz Interna, Fiscalización de rifas y promociones
comerciales y otros Ministerios tienen Oficinas de
fin similar (MEF, MEM, MINAGRI, etc). PCM es la
responsable Coordinación Intergubernamental.
Traspaso de Competencias,
Servicios y Programas
No precisa si el Ejecutivo Nacional se reducirá en la
medida de lo transferido a GORE8. Sera interesante
establecer la instancia de coordinación en la gestión
integrada de recursos e intereses de inversión..
Establecido como parte del proceso, se ha cumplido
y el redimensionamiento del Poder Ejecutivo no se
ha producido (se expandió). No se cuenta con
Mapa de Competencias y el enfoque del Ejecutivo
es Residual: lo no previsto corresponde al Nacional.
Creación de un Sistema de
Administración de Áreas
Metropolitanas
Consolida un sistema existente en enclaves de alta
densidad y complejidad urbana y regional.
Modelo hibrido establecido para Lima Metropolitana
y Callao, con superposición de Gobierno Provincial
y Regional.
Ley de Rentas Regionales
Incorpora la gestión del apalancamiento financiero
basado en la generación de rentas y capacidad de
endeudarse.
Norma existente (Descentralización Fiscal) pero sin
implantar con candados para la deuda subnacional.
Fondo de Convergencia para la
Equidad Interregional
Iniciativa para estructurar el desarrollo regional al
nacional, integrado, reduciendo brechas.
No es parte del diseño nacional, aunque la iniciativa
de mancomunidades (de libre determinación) podría
generar similares efectos pero el Poder Ejecutivo no
ha desarrollado instrumentos a tal efecto,.
Sistemas Regionales de Gestión
de Capital Humano
Iniciativa que descentraliza efectivamente Servicio
Civil9 e induce a la Gestión Publica descentralizada.
Bajo el marco de la Ley SERVIR no tiene especifios
parámetros para establecer cuerpos profesionales
de carácter regional sino movilizar a Gerentes
Públicos desde Lima o Zonas de mayor desarrollo.
Fortalecer la Institucionalidad
Pública Regional
Iniciativa para la construcción de Institucionalidad y
de regulación de los fines sociales.
Se inscribe como enunciado general en el marco
legal descrito pero sin contenido ni formalidades.
Democracia Local y Regional
Iniciativa para desmontar aventuras políticas con
propósitos caudillistas o mesiánicos.
La normativa electoral favorece precisamente este
fenómeno.
Fortalecer la Participación
Ciudadana
Iniciativa para articular las Ventanas de Incidencia o
Voces de los Invisibles con Iniciativas Ciudadanas.
No señala Procesos de Presupuesto Participativo.
El marco legal existe pero de poca incidencia
(Iniciativa ciudadana, Sociedad Civil) y más visible
en Procesos de Presupuesto Participativo.
Regla de Oro Fiscal
Requerirá seguramente una modificación (tercera
generación) para articular el equilibrio macro con
las acciones regionales.
Incorpora al nivel subnacional bajo parámetros de
sujetar gasto al ingreso y relación saldos de deuda
al promedio de ingresos de los 4 últimos años.
8 Los Gobiernos Regionales (GORE) son órganos públicos encargados de la administración superior de cada región de Chile, y tienen por objeto el
desarrollo social, cultural y económico. Para el ejercicio de sus funciones, gozan de personalidad jurídica de derecho público y tienen patrimonio
propio. Tienen su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras
localidades de la región. Los GORE están constituidos por dos órganos: por el Intendente respectivo, el cual designado por el presidente de la
República y que se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza, y por el Consejo Regional, compuesto de consejeros elegidos por
sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos. Fueron creados mediante una reforma constitucional
efectuada el año 19911 e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.2 Los primeros
gobiernos regionales se instalaron en 1993. Cabe señalar que el gobierno de cada región reside únicamente en el Intendente, como representante
natural e inmediato del presidente, en el territorio de su jurisdicción. Fuente: WikiPedia. Su organización típica, por ejemplo del Gobierno Metropolitano
Regional de Santiago, está estructurado en tres divisiones, la División de Administración y Finanzas, DAF, la División de Análisis y Control de la
Gestión, DIVAC, y la División de Planificación y Desarrollo, DIPLADE.
9 El Servicio Civil tiene como fin promover y contribuir a la modernización del Estado y al mejoramiento de la gestión pública, mediante el impulso y
asesoría a servicios, organismos y autoridades de gobierno de la gestión estratégica de personas de la administración civil del Estado. Es un servicio
público descentralizado, creado por la Ley Nº 19.882 del 23 de junio de 2003, que se relaciona con el Presidente de la República a través del
Ministerio de Hacienda. Fuente: http://www.serviciocivil.gob.cl/node/5
Página10
La premisa de las medidas descritas propuestas por la Comisión Asesora a la Presidenta de Chile sostiene buscar una
Democracia de calidad ahora para elegir al intendente en octubre del año 2016, con partidos nacionales y regionales,
con voto programático y regulación de las reelecciones, con equilibrio entre el intendente electo y el consejo regional. El
consejo regional debe cogobernar así son las grandes democracias, con participación social en plebiscito y construcción
común de los municipios y regiones dotadas de más autonomía y recursos para dinamizar el desarrollo.
IV. Conclusiones.
Las medidas propuestas por la Comisión Asesora para que el Gobierno de Chile impulse la Regionalización, tienen en lo
general semejanza con las medidas establecidas en las decisiones políticas peruanas y marco legal correspondiente.
Las diferencias en los resultados, además de una diferente experiencia acumulada (40 años de desconcentración y de
pruebas piloto en descentralización, y un ambiente de pacto político y gestión prospectiva en el uso del espacio, en el
caso chileno) o atomización de las fuerzas sociales representativas y de manejo centralizado de los recursos públicos,
en el caso peruano, podrían explicar por qué continuamos con la misma estructura presupuestal (con unas variaciones
relativas pero sin un cambio dramático) que era visible desde el año 2003.
La decisión política de cerrar las brechas de desarrollo relativo, empezando por el crecimiento, mediante un Fondo de
Convergencia para la Equidad Interregional (que tiene ejemplos interesantes en Francia, Italia, España, etc) bajo teorías
de la convergencia alfa y beta (Sala-i-Martin y Barro) en el sentido de “transpiración” necesaria para establecer un piso
mínimo y un acercamiento razonable en dimensión económica y social a la Región Líder o a su Modelo Comparador, es
una iniciativa que nuestras autoridades económicas debieran evaluar en el marco de la novísima Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Ley Nº 30099) y los decisores políticos, de articular a los mecanismos de
Incidencia Política e Iniciativa Ciudadana, para construir la Gobernanza Regional, lo que pasa por la previa modificación
del sistema político electoral.
Una cuestión fundamental referida al rol del Estado, en especial lo referido a Estabilización, que en el caso chileno tiene
una larga tradición en cuanto a la política del Balance Estructural, es establecer las relaciones de interdependencia y de
decisiones neutrales bajo una posición de equilibrio meta, de aportes del Poder Ejecutivo y aportes de los Gobiernos
Subnacionales, neto del efecto redistribución pero a nivel de flujos finales (no como parte de subsidios cruzados, una
forma perversa de distorsión de costos y precios) así como de dinamización de la Ley de Responsabilidad Fiscal, lo cual
hace evidente la necesidad de una política fiscal que, manteniendo sus características actuales, maximice el beneficio
social de las políticas impulsadas por el gobierno, así como su accountability.
Deseamos la mejor implantación del Modelo Chileno, pues la “Suerte” no tiene nada que hacer en los procesos bien
estructurados.
Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de
Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía, Mención en Gestión y Políticas Públicas.
Email: gobernaphenom@gmail.com
Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año VIII - Nº 87, Octubre 2014, Ediciones Caballero Bustamante, Perú
(www.gestionpublica.org.pe)
Portada: https://albertorg.wordpress.com/2011/06/25/mundos-paralelos/

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La Descentralización y Universos paralelos.

  • 1. La Descentralización y Universos paralelos. octubre 24 2014 El gato de Schrödinger es la paradoja más popular de la Física Quántica propuesta en 1935 por el nobel austríaco Erwin Schrödinger como prueba mental para evidenciar lo desconcertante de las paradojas quánticas. Propuso el experimento de un gato encerrado en una caja sellada que contiene, además, un átomo radiactivo, un contador Geiger y una ampolla de cianuro cuyo contenido cae en un cubo con ácido si el contador Geiger detecta la emisión de partículas radiactivas. Si se emite la partícula, el detector romperá la ampolla y el gato morirá. Si no se emite, la ampolla seguirá intacta, y el gato vivo. La probabilidad que el gato permanezca con vida es 50%. Solo abriendo la caja averiguaríamos qué le ha ocurrido al gato, pero mientras tanto este estaría "vivo y muerto a la vez". Como indica AstroMia “(…) Pero la Quántica desafía nuestro sentido común. El electrón es al mismo tiempo onda y partícula. Para entenderlo, sale disparado como una bala, pero también, y al mismo tiempo, como una ola o como las ondas que se forman en un charco cuando tiramos una piedra. Es decir, toma distintos caminos a la vez. Y además no se excluyen sino que se superponen, como se superpondrían las ondas de agua en el charco. De modo que toma el camino del detector y, al mismo tiempo, el contrario. El electrón será detectado y el gato morirá. Y, al mismo tiempo, no será detectado y el gato seguirá vivo”. Tal alusión bastante dramática por cierto al gato de Schrödinger, la motiva el reciente anuncio de la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet (08/10/2014), respecto a un cambio constitucional para Descentralización como parte del proceso de Reformas ofrecido en su plataforma electoral de “un Estado unitario, pero descentralizado”, mediante elección directa de intendentes en 2016 e indicaciones al proyecto de fortalecimiento de la regionalización, lo cual sería el equivalente a la Caja y el proceso que involucra al cubo, la ampolla de ácido y contador geiger; y el gato, a la Regionalización de dicha metáfora citada. Articulo 53
  • 2. Página1 La Descentralización y Universos paralelos. Por Mag. Econ. Alfredo Espinal El Gato de Schrödinger. El gato de Schrödinger es la paradoja más popular de la Física Quántica propuesta en 1935 por el nobel austríaco Erwin Schrödinger como prueba mental para evidenciar lo desconcertante de las paradojas quánticas. Propuso el experimento de un gato encerrado en una caja sellada que contiene, además, un átomo radiactivo, un contador Geiger y una ampolla de cianuro cuyo contenido cae en un cubo con ácido si el contador Geiger detecta la emisión de partículas radiactivas. Si se emite la partícula, el detector romperá la ampolla y el gato morirá. Si no se emite, la ampolla seguirá intacta, y el gato vivo. La probabilidad que el gato permanezca con vida es 50%. Solo abriendo la caja averiguaríamos qué le ha ocurrido al gato, pero mientras tanto este estaría "vivo y muerto a la vez". Como indica AstroMia1 “(…) Pero la Quántica desafía nuestro sentido común. El electrón es al mismo tiempo onda y partícula. Para entenderlo, sale disparado como una bala, pero también, y al mismo tiempo, como una ola o como las ondas que se forman en un charco cuando tiramos una piedra. Es decir, toma distintos caminos a la vez. Y además no se excluyen sino que se superponen, como se superpondrían las ondas de agua en el charco. De modo que toma el camino del detector y, al mismo tiempo, el contrario. El electrón será detectado y el gato morirá. Y, al mismo tiempo, no será detectado y el gato seguirá vivo”. Tal alusión bastante dramática por cierto al gato de Schrödinger, la motiva el reciente anuncio de la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet (08/10/2014), respecto a un cambio constitucional para Descentralización como parte del proceso de Reformas ofrecido en su plataforma electoral de “un Estado unitario, pero descentralizado”, mediante elección directa de intendentes en 2016 e indicaciones al proyecto de fortalecimiento de la regionalización, lo cual sería el equivalente a la Caja y el proceso que involucra al cubo, la ampolla de ácido y contador geiger; y el gato, a la Regionalización de dicha metáfora citada. Este proceso en el Perú, iniciado el 2003 con el marco legal respectivo, muestra muchas semejanzas con la propuesta bajo las que se iniciaría en la República de Chile, pero en este caso, da miedo abrir la Caja!. I. Descentralización en Chile: Propuesta de Gobierno y Agenda del Ejecutivo. Como plataforma de las propuestas de su Programa de Gobierno, la ahora Presidenta Michelle Bachelet estableció un conjunto de Compromisos en un documento2 “50 Compromisos para mejorar la calidad de vida en el Chile de todos: 100 primeros días de Gobierno”, dentro del cual específicamente en materia de Descentralización, se estableció que: “23. Todos en Chile estamos de acuerdo en que la descentralización y regionalización efectiva es una tarea pendiente. Necesitamos avanzar en cosas concretas que hagan que el centralismo disminuya en Chile en vez de seguir avanzando. Crearemos una Comisión Asesora Presidencial para que entregue medidas específicas que fomenten el desarrollo regional, además de definir los contenidos específicos de las actividades a ser traspasadas a las autoridades e institucionalidad regional y un cronograma para el traspaso. 24. Vivir en zonas extremas es a veces muy complejo. Debemos reconocer este esfuerzo y apoyar a quienes desarrollan su vida en esas áreas de nuestro territorio. Para eso, presentaremos el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas en Magallanes, Aysén y Arica, que les dará un impulso potente de crecimiento y desarrollo. Además, hay zonas del país que se encuentran rezagadas respecto del desarrollo del resto y que requieren apoyo para surgir. Para eso, presentaremos un Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, que requieran impulso en materia de pobreza, desempleo, infraestructura pública, conectividad y capacidades productivas de esas zonas. 25. Los habitantes de Concepción, Valparaíso y Antofagasta, entre otras regiones, esperan tener un sistema de transporte moderno e integrado. Iniciaremos los Estudios para dotar al gran Concepción y Antofagasta de soluciones de conectividad de alto estándar, que evaluará la implementación de tranvías y corredores de buses, y en Valparaíso la integración entre ascensores, trolebuses y Merval. Asimismo, se incorporarán propuestas para dar solución de corto plazo a las situaciones de congestión severa que hoy registran estas ciudades, en especial, en el gran Concepción”. Instrumentalmente, tal propuesta se articula al Capítulo de Crecimiento del citado documento, y apunta a la Medida “47. Porque nuestra economía ha perdido competitividad, dinamismo y sigue basada en la explotación de materias primas, entregaremos la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento Económico que se pondrá en marcha a contar de 2014 y que busca que Chile tenga una economía realmente moderna y dinámica”. Cualquier parecido al Plan Nacional de Diversificación Productiva (Julio 2014) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, es pura causalidad, en términos de oportunidad de implantación de la medida diseñada ex ante. Y a los efectos de darle contenido práctico 1 http://www.astromia.com/astronomia/paradojagato.htm 2 Santiago de Chile, Octubre 2013. http://michellebachelet.cl/pdf/50medidasMB.pdf
  • 3. Página2 a la propuesta de Michelle Bachelet, por Decreto del 4 de abril 2014, se creó una “Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional” integrada por 33 personalidades representativas de diferentes visiones de sociedad, generaciones, trayectorias, profesiones y especialidades; mayoritariamente con residencia y vínculos activos en las regiones de Chile. ¿Pero era hasta ese momento Chile país de espaldas al proceso de Descentralización, ya presente en diversos grados en toda América Latina? Veamos su historia reciente. Antes de proseguir, resulta adecuado echar una breve mirada3 a la situación vigente: “Los antecedentes de la actual Regionalización tienen su origen en los estudios realizados para intentar frenar el centralismo e impulsar el desarrollo del país. Estos fueron efectuados por algunos organismos del Estado, como la CORFO (Corporación de Fomento de la Producción y del Comercio) y ODEPLÁN (Oficina de Planificación Nacional). La actual regionalización del país, es fruto del estudio que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA) realizó en 1974. Junto a la división del territorio en XIII regiones, dicho estamento definió un sistema de administración nacional, con la finalidad de modernizar el Estado de Chile. Por sus peculiares condiciones geográficas, este requirió una organización tal, que permitiera un desarrollo descentralizado administrativa y regionalmente, en función de la integración, la seguridad, el desarrollo socio- económico y la administración nacional. Para el proceso de integración se tuvieron presentes diversos factores, como aquellos que derivan de considerar los aspectos físicos-geográficos y de recursos naturales. Ellos se deducen de las estructuras creadas por el hombre (centros poblacionales, vías de comunicaciones, etcétera), aquellas que provienen de criterios de seguridad, áreas económicas deprimidas y las áreas que constituyen espacios vacíos dentro del territorio nacional. La combinación de todos estos factores permitió la formación de unidades geoeconómicas con población suficiente, y con un lugar central que actuara como impulsor de las actividades económicas y sociales, orientando la dinámica de su crecimiento vinculado al quehacer nacional. De acuerdo a lo planeado por las autoridades de la época, la nueva división político-administrativa del territorio nacional permitiría lograr los siguientes objetivos: - La organización administrativa descentralizada, con adecuados niveles de capacidad de decisión y en función de unidades territoriales bien precisas. - La jerarquización de las unidades territoriales, de acuerdo con la realidad nacional. - La dotación de autoridades y organismos en cada unidad territorial, que tengan poder de decisión y que actúen coordinadamente entre sí. Desde 1974 Chile se dividió en 13 regiones; Región de Tarapacá, Región de Antofagasta, Región de Atacama, Región de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región Metropolitana, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Región del Maule, Región del Bío-Bío, Región de La Araucanía, Región de Los Lagos, Región Aisén del General Carlos Ibañez del Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Pero el 19 de diciembre del 2006 se aprueba en el Congreso Nacional el proyecto de ley que incorpora dos nuevas regiones; la XV Región de Arica-Parinacota y la XIV Región de Los Ríos. Fue la propia Presidenta Bachelet quien, el 15 de marzo del 2007, firmó el decreto que crea definitivamente estas regiones que vienen a modificar la realidad político-administrativa descrita. La población chilena a lo largo de los años, ha hecho notar su necesidad de realizar un cambio regional en el país, para poder lograr mayor representatividad a nivel nacional. Es por esta razón que se pensó en la incorporación de las dos nuevas regiones de Arica-Parinacota y de Los Ríos. La idea es que ambas cumplan su función aportando en ciertas áreas como el turismo, la minería, la agricultura, economía y las comunicaciones. Pero la principal motivación para realizar este cambio fue poder solucionar el grave problema de centralismo que se da en Chile”. Siendo claro que la República de Chile estaba ya en la senda de la Descentralización por Regionalización, y antes de la descripción y análisis de la reciente propuesta de Regionalización, resulta importante resaltar la percepción política que sobre la situación descrita tienen los chilenos4: “(…) En relación al tamaño de su población, su territorio y su economía, Chile es el país más centralizado de la OCDE, circunstancia que pone un techo a sus perspectivas futuras de alcanzar un auténtico desarrollo. Ejemplo de lo anterior es que Chile se encuentra entre los países de la OCDE que tienen menor poder de decisión sobre la ejecución de los recursos públicos desde sus niveles locales y regionales. Mientras el promedio del conglomerado de países desarrollados es de un 50%, nuestro país apenas llega al 15%. Chile es también el país más centralizado de América Latina, el único que, por ejemplo, no elige directamente a sus autoridades regionales. Nuestro país está por alcanzar el umbral de desarrollo que es posible obtener considerando el grado de centralismo que hoy exhibe. Los efectos de mantenerse en esta situación se mostrarán, cada vez con mayor fuerza, en el impacto sobre la calidad de los habitantes en cada territorio. El traspaso de ese umbral, que permita alcanzar un desarrollo moderno, democrático, igualitario e inclusivo, requiere salvar el escollo de la actual estructura centralizada del 3 Según señala ICARITO, http://www.icarito.cl/enciclopedia/articulo/primer-ciclo-basico/historia-geografia-y-ciencias-sociales/lugares-y-entorno- geografico/2010/05/46-8710-9-2-chile-regionalizado.shtml 4 MARCO POLITICO ESTRATEGICO: 1. E l punto de partida, paginas 15-16; “Propuesta de Política de Estado y Agenda para la Descentralización y el Desarrollo Territorial de Chile”.
  • 4. Página3 Estado, que se replica escandalosamente en el amplio espectro de lo político, lo económico y lo social. Es indudable que la configuración geográfica y humana del país contribuye a que el centralismo se manifieste a través de profundas desigualdades, no sólo entre el conjunto de las regiones y la capital, sino que también al interior de las propias regiones y sus capitales regionales, territorios en los que las brechas de acceso a servicios, competitividad y desarrollo humano son extremas. Ello se expresa en índices de pobreza que oscilan violentamente entre comunas cercanas al cero, y otras cercanas al 50 por ciento, en resultados educacionales cuyas brechas resultan igualmente violentas en su oscilación territorial. Asimismo se expresa en la exclusión y falta de reconocimiento de algunos grupos y pueblos. La ciudadanía ya comienza a rebelarse contra esas desigualdades fruto de un centralismo agobiante. Se estima que la mitad de las movilizaciones sociales de los últimos años son de carácter local y regional, constituyéndose en fenómeno nuevo (entre otros Arica, Araucanía, Isla de Pascua, Chaitén, Chiloé, Huasco, Magallanes, Aysén, Calama, Freirina, Quellón, Tocopilla). Si bien su expresión inmediata y visible refleja demandas acumuladas por servicios y problemas ambientales, es fundamental comprender que, en su origen, son respuestas al relativo abandono e inmovilismo de muchos años, de parte de diferentes gobiernos y de la élite política y económica. Se trata de comprender que en esencia son aspiraciones por mayor equidad y oportunidades de desarrollo para los habitantes de esos territorios (…)”. Con tales precedentes, esto es, firmado el Decreto de Constitución de la Comisión Presidencial y conformada esta el 07/04/014, se inició un trabajo culminado el 07/10/2014, cuando la presidenta Bachelet recibió en el Congreso el informe de la Comisión Asesora para la Descentralización. Como resalta la página5 oficial del Gobierno de Chile, de la Comisión Asesora Presidencial y los medios de prensa, “Tras seis meses de trabajo, la instancia de 33 especialistas, presidida por el ex diputado Esteban Valenzuela, tuvo la tarea de generar planteamientos con medidas concretas para promover el empoderamiento y crecimiento de las regiones. Bachelet garantizó que el documento no quedará guardado “en la gaveta del presidente” y adelantó algunas de las medidas que ya tiene en carpeta. Así, destacó que el Ejecutivo promoverá cuatro ejes de trabajo para avanzar en materia de descentralización: reformas constitucionales; más capacidades y competencias administrativas; más recursos para las regiones; y más democracia y representación. “En primer lugar, si de verdad queremos avanzar hacia un Estado descentralizado, debemos asegurar nuestra Constitución Política vele por este propósito”, dijo. Anticipó que “para ello este año enviaremos al Congreso un proyecto de reforma constitucional que haga de Chile un Estado unitario pero descentralizado; no basta ya con promover la regionalización, lo que hoy se requiere es promover la descentralización”. La carta fundamental de 1980 con sus enmiendas ya establece que el Estado de Chile es unitario, es decir, cuenta con un solo centro político de impulsión central y determina que su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso. Bachelet agregó que la reforma constitucional “considera la elección democrática y directa de los intendentes, tal como comprometimos en la campaña”. “Tenemos la certeza de que son los habitantes de cada región quienes deben elegir a las autoridades que representan de mejor manera las esperanzas y proyectos de sus habitantes”, recalcó. El objetivo es que la elección de intendentes debute en octubre de 2016 junto con las municipales. También comprometió la implementación de un “contrato región”, ergo, un plan plurianual de inversión a materializarse mediante convenios de programación. Bachelet, asimismo, informó que solicitó al ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, y al subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, que realicen las consultas políticas y técnicas para que “a más tardar durante la primera quincena de diciembre se ingresen las indicaciones al proyecto de fortalecimiento de la regionalización, actualmente en la Cámara de Diputados”. Las propuestas alcanzadas que se resumen en diez medidas esenciales, y que se transcribe sic, son: PRIMERA: Definición del Estado de Chile como Estado Descentralizado Una primera aproximación esencial en el plano constitucional es la adecuación de la Carta Fundamental para dotar a los gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permitan desempeñar sus tareas. A partir de la definición del Estado de Chile como uno de carácter descentralizado, sobre un territorio indivisible, la autonomía política, por ejemplo, exige consagrar la elección popular de las autoridades del ejecutivo regional, el sistema electoral aplicable, la extensión del mandato y las normas básicas acerca de la responsabilidad política. La descentralización fiscal, por su parte, requiere habilitar un marco constitucional para ella, tales como la autorización para el establecimiento y aplicación de ciertos tributos a nivel regional, del endeudamiento regional y normas que precisen la afectación de determinados impuestos al erario de los gobiernos subnacionales. Finalmente, respecto de las competencias de gobierno y administrativas, también resulta conveniente ajustar la Carta Fundamental para precisar sus competencias propias o exclusivas, aquellas que compartirá con el gobierno nacional y aquellas en que este podrá delegar su ejercicio en los gobiernos regionales. Una definición constitucional precisa de las competencias de los gobiernos regionales no solo ayuda a reducir los eventuales y previsibles conflictos de competencias que puedan suscitarse entre los distintos niveles de gobierno, sino que es, además, condición necesaria para atribuir al Tribunal Constitucional la función esencial de dirimir tales controversias. 5 http://www.gob.cl/2014/04/07/mandataria-presenta-los-miembros-de-la-comision-asesora-presidencial-para-la-descentralizacion-y-el-desarrollo- regional/; http://descentralizacion.cl/?p=1144
  • 5. Página4 SEGUNDA: Elección de la máxima autoridad regional Proponemos que el Ejecutivo del Gobierno Regional sea elegido por la ciudadanía a partir de Octubre de 2016 (simultánea a las elecciones municipales). A él corresponderá la dirección del gobierno y administración regional y ejercerá todas las competencias del Gobierno Regional, así como presidir el Consejo Regional. El Presidente de la República será representado por un Delegado del Gobierno Nacional cuya sede será provincial, y que reemplace a los actuales Gobernadores. En él radican las atribuciones de gobierno interior y la supervisión de la administración pública desconcentrada (aquella que no se traspasa a los Gobiernos Regionales). TERCERA: Traspaso de Competencias, Servicios y Programas Entendiendo que un ejecutivo regional con legitimidad democrática y sin atribuciones de gestión suficientes es un sinsentido, la Comisión propone un calendario plurianual para traspasar competencias, servicios y programas públicos desde los Ministerios y Organismos Centrales a la dependencia de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, de modo que pueda ser incorporado en el proyecto de ley que se encuentra en el Parlamento. Para acoger estos traspasos, se propone la creación, en cada Gobierno Regional, de cuatro nuevas Direcciones del Gobierno Regional: Fomento Productivo e Innovación (2015/16); Desarrollo Social (2016/17); Infraestructura, Habitabilidad, Transporte y Medio Ambiente (2017/18); y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (2018/19). CUARTA: Creación de un Sistema de Administración de Áreas Metropolitanas Uno de los nudos de gestión pública que se hace más urgente modificar para crear un sistema de administración eficiente y fluido, que dé una respuesta apropiada a las demandas de los habitantes, es el de las áreas metropolitanas. En este sentido, la Comisión propone crear un Sistema para la Administración de las Áreas Metropolitanas (la de Santiago, que se propone denominar precisamente como Área Metropolitana de Santiago, y las del Gran Valparaíso y Gran Concepción, con posible extensión futura a otras), basado en cada Gobierno Regional, en articulación con las correspondientes Municipalidades. Se trata de garantizar una mejor gobernanza metropolitana pero sin duplicar funciones y sin crear un cuarto nivel de gobierno, esto es, generando una instancia que imbrique las capacidades de coordinación del Gobierno Regional con las capacidades de gestión de los gobiernos locales. QUINTA: Ley de Rentas Regionales Entendiendo, otra vez, que una región con representatividad democrática y con competencias administrativas pero sin recursos para gestionarlas constituye una combinación destinada a fracasar. La Comisión propone crear una Ley de Rentas Regionales, que hoy Chile no tiene, al tiempo que fortalecer la Ley de Rentas Municipales, de modo de permitir la gestión autónoma local y regional desde el actual 18% hasta alcanzar 35% del gasto subnacional del total de ingresos fiscales en el mediano y largo plazo, aún por debajo del promedio de los países de la OCDE, correspondiente a un 45%. Se trata aquí de establecer una corresponsabilidad que excluya la pereza fiscal, combinando la devolución de recursos desde el nivel central pero también estimulando el esfuerzo local/regional y al mismo tiempo, permitiendo a las regiones endeudarse para grandes inversiones que reactiven la economía, poniendo límites nítidos que aseguren un proceso financieramente responsable. SEXTA: Fondo de Convergencia para la Equidad Interregional Con el objeto de reducir brechas socioeconómicas en los territorios declarados como Zonas Rezagadas, se propone crear el Fondo de Convergencia para Equidad Interregional, inspirado en el modelo de la Unión Europea y de aplicación en otros países, tales como Canadá, Australia o Japón, dirigido a establecer mínimos comunes de servicios garantizados en cualquier parte del territorio nacional. La calidad de Zona Rezagada será determinada por medio de indicadores objetivos, cualitativos y cuantitativos, que permitan establecer que el territorio presenta niveles de aislamiento y brechas importantes en distintos indicadores socioeconómicos respecto del promedio nacional. Para ello, se postula un plan piloto de 200 millones de dólares el año 2015, para crecer por ley a 600 millones el 2016, a 800 millones el 2017, a 1000 el 2018, 1200 el 2019 y 1400 millones de dólares el 2020 en estado de pleno régimen. SÉPTIMA: Sistemas Regionales de Gestión de Capital Humano Se trata de un conjunto de medidas específicas que la Comisión sugiere con el objetivo fundamental de contar con Capital Humano Calificado (talentos) para el Desarrollo de comunas y regiones, que contemplan una variada gama de incentivos dirigidos a atraer, retener, formar, renovar y reconvertir técnicos, profesionales y postgraduados. Es necesario destacar que, junto a la Elección de Intendentes, ésta es la medida más demandada en los 15 Diálogos Regionales. OCTAVA: Fortalecer la Institucionalidad Pública Regional El énfasis se pone, en este conjunto de medidas, en las capacidades requeridas para liderar y articular políticas públicas regionales. Se trata aquí, fundamentalmente, de proveer los mecanismos que permitan fortalecer las instituciones públicas regionales, potenciando el liderazgo del Gobierno Regional en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas regionales, sustentando de esta forma las reformas estructurales políticas, administrativas y fiscales de un Chile más descentralizado.
  • 6. Página5 NOVENA: Democracia Local y Regional La Comisión propone un conjunto de ideas de innovación dirigidas a flexibilizar la creación de partidos políticos regionales (modificando la Ley de Partidos Políticos), al establecimiento de primarias obligatorias para la decisión de candidaturas, mecanismos de limitación de la permanencia continua en el poder de unas mismas personas (estableciendo límites a la elección: Intendente y Alcalde hasta dos periodos consecutivos, Concejal y Consejero Regional hasta tres) y la exigencia de voto programático, de modo que la ciudadanía se pronuncie sobre la base de propuestas programáticas concretas, susceptibles de evaluarse en su cumplimiento. DECIMA: Fortalecer la Participación Ciudadana Se trata, en este caso, de un conjunto de propuestas que estimulan poderosamente la vinculación y la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés local y regional, dirigidas a la organización de la sociedad civil, a plebiscitos, decisiones regionales y a una mayor transparencia en la gestión pública. Se incluyen aquí la posibilidad de exigir plebiscitos regionales y locales con un 5% de las firmas del padrón electoral; y la sugerencia de que la ley establezca un sistema de referéndum revocatorio para el mandato de una autoridad regional y local. Para concluir (…), creemos que el conjunto de propuestas constituye un hito significativo que se ha logrado en cumplimiento del mandato de la Señora Presidenta: generar sugerencias de modificación institucional que terminen con la desigualdad territorial y promuevan un desarrollo social y territorial equilibrado y justo en todo el país; y hacerlo de manera dialogante con la ciudadanía, con las regiones, buscando el consenso y diálogo entre personas y entidades con diversas ideas e intereses, y generando una proposición de Política de Estado que permita un proceso de descentralización, auténticamente transformador y políticamente responsable. Desde 1974, y con 40 años de tradición administrativa desconcentrada y con componentes activos de descentralización como lo entendemos en Perú, en Chile se ha logrado un consenso social y político para poner en marcha un proceso de Regionalización que muestra diferencias en aspectos relativos a fuentes de empoderamiento, aunque con la experiencia de países comparables y procesos análogos, algunas carencias o deficiencias pudieron ser mejor estructuradas. Tal es el análisis que adelante se formulará. II. Descentralización en el Perú: Un tema en ¿Movimiento?. Para una breve revisión del proceso peruano en materia de Descentralización, y a los efectos de una mirada desde el lado opuesto a las tendencias seguidas en Chile veamos los referentes proporcionados por Bustamante Belaúnde quien establece que “(…) A partir 1979, la Asamblea Constituyente aprobó la primera organización descentralizada que regiría los destinos de las regiones del Perú nombrando a nuestro país "Un Estado Descentralizado y Unitario" dando las bases necesarias para la creación de regiones mediante el proceso de regionalización. Nuestro país a partir de esa constitución cuenta con tres niveles de Gobierno que es el Nacional o Central, el Regional y el Gobierno Local. En 1980, se debatió que las regiones del Perú debían constituirse principalmente a raíz de espacios geográficos llámese costa, sierra o selva. Otros argumentaron que las regiones debían constituirse por cuencas hidrográficas y se terminó hablando que las regiones deben basarse en sus pisos ecológicos. Todas estas sugerencias fueron anuladas al no contar con el suficiente sustento teórico para afianzar a las regiones. Luego de estos debates, poco fructíferos, la constitución sugirió crear un Plan Nacional de Regionalización en el cual, este proyecto sería diseñado por el Poder Ejecutivo, a ser discutido en instancias Legislativas aprobando o rechazando dicho documento. Un aspecto negativo al respecto fue que el Poder Legislativo no contara con las facultades para lograr dar propuestas de reformas al Plan dando lugar al poco poder decisión que contaba en ese entonces el Congreso. Además de estas fallas, el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry (Presidente del Perú, 1980 a 1985) presenta propuestas de regionalización rechazadas por distintas bancadas políticas por razones políticas, y dichos legisladores, diputados, que negaron la propuesta de Belaúnde nunca leyeron los planes regionalistas del Ejecutivo ya que sus distintas bancadas se los prohibían por ser del partido Opositor. Posteriormente se busca un consenso que permitan crear regiones dentro de los 4 años siguientes, vale decirse el año 1985. Estas regiones se crearían con leyes orgánicas mediante las cuales el congreso transferiría competencias legislativas a tales entes y el Gobierno Central transferiría funciones gubernamentales y administrativas. (…) A partir del año de 1986, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el extinto Instituto Nacional de Planificación (INP) que formula cuál debía ser el desarrollo para las futuras regiones del país. Esto permitió finalmente definir el nuevo marco de descentralización aprobado en el Gobierno Aprista de Alan García Pérez (1985- 1990) eligiéndose por primera vez once (11) gobiernos regionales (5 el año 1989 y 6 en 1990). Esto lamentablemente fue desactivado por el gobierno de Alberto Fujimori (1990- 2001) después del autogolpe del 5 de abril de 1992 retrocediendo a más de un siglo una serie de esfuerzos para realizar la descentralización”. En una perspectiva más amplia, a los efectos de establecer si el proceso descentralizador ha sido “moda” o partió de una evolución social y política, señalaremos que los hitos, al menos de carácter formal, se encuentran en la Constitución Política de 1933, que señalaba en su artículo Nº 183, el territorio de la República se divide en departamentos, provincias y distritos, y el artículo Nº 188, de clara descripción descentralista, que crea a los Consejos Departamentales, que nunca
  • 7. Página6 funcionaron; en 1945 se forman las Juntas Municipales Transitorias y se realizaron elecciones municipales, y en 1947, el Presidente Bustamante y Rivero dispone que el Instituto Geográfico Militar prepare un proyecto de re-demarcación territorial, conformándose el Fondo Autónomo de Obras Públicas en el presupuesto nacional, para poder descentralizar la inversión pública, preludio a lo que sería, años después, el Sistema Nacional de Inversión Pública, que en el Perú se implanta de manera similar que en otros países latinoamericanos, como parte de procesos establecidos por el Banco Mundial, y Fondo Monetario Internacional. Elegido Presidente, Fernando Belaúnde (1963) formaliza las primeras elecciones municipales para descentralizar el país a nivel de gobiernos locales, provinciales y distritales, hasta 1968 cuando es depuesto por un Golpe Militar, en tanto los alcaldes ya electos se mantienen para terminar su mandato, para luego el Ministerio del Interior asumir la designación de nuevos Alcaldes y sus Concejales. Durante la vigencia del oncenio del Gobierno Militar (1968-1980), imperó el Centralismo de Lima, desconcentrándose algunas decisiones en las Organizaciones de Desarrollo Departamentales (ORDES). Producto de los cambios sociales y contexto internacional, además del agotamiento de las condiciones de Gobierno y fallecido el líder inspirador del Movimiento, la Junta Militar de Gobierno toma la decisión del retorno a la Democracia, y al efecto, de forma consensuada, convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente, y en 1979 se aprueba una nueva constitución que considera el sistema electoral al sufragio universal y prevé la regionalización del territorio nacional con gobiernos subnacionales. Esa Constitución señalaba en su artículo Nº 259 que las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente ("unidades geo-económicas"), precisando en su parte final, que la descentralización se hará conforme al plan nacional de regionalización, el que se aprueba por Ley. Concluido el Gobierno Militar, Fernando Belaúnde es reelegido (1980), y nuevamente se convoca a elecciones municipales democráticas bajo la nueva regla del sufragio universal y en Noviembre de 1892, cumpliendo la novena disposición transitoria de la Constitución, el Consejo de Ministros aprueba el primer proyecto del Plan Nacional de Regionalización, y que se envía al Congreso de la República. En Mayo del 1983, el Senado, casi por unanimidad, devuelve al Poder Ejecutivo el Plan de Regionalización. En una interesante pesquisa histórica, cita Leceta Gálvez: “(…) En lo relativo a los Gobiernos Regionales, el Gobierno Constitucional de Belaúnde, en cumplimiento del mandato de la Novena Disposición General y Transitoria de la Constitución, expidió el Decreto Supremo Nº 040-80-PM y constituyó la Comisión Nacional de Regionalización (CONAR) con el propósito de elaborar el plan nacional de regionalización a ser sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, para su discusión y eventual aprobación conforme a los procedimientos de la citada Disposición Transitoria. Esta Comisión cumplió con el encargo de elaborar el plan nacional de regionalización, armonizando los mandatos constitucionales sobre el régimen de la regionalización en particular y de la descentralización en general, con los criterios técnicos y políticos, al ser aprobado por el Consejo de Ministros luego de algunas coordinaciones y observaciones atendidas. Se remitió posteriormente al Congreso de la República vía el Senado para ser examinado y dictaminado. La Comisión de descentralización del Senado dictaminó no aprobar el citado Plan con lo cual se procedería, conforme a la Novena Disposición Transitoria y General, a remitir nuevamente al Poder Ejecutivo para su reelaboración; en especial, el tema de la delimitación que había sido materia de rechazo por los Senadores de la Comisión Dictaminadora. Luego de conversaciones extra oficiales con Senadores y funcionarios del INP – principalmente con Ramiro Priale– el Poder Ejecutivo volvió a remitir la segunda versión del proyecto del plan nacional de regionalización, en el cual destacaba la formula sobre la delimitación que fuera sugerida por el Senador huancaíno. Esta comentaba que la redacción del capítulo referido a la delimitación debía decir más o menos “Las regiones no son más de doce. La Ley determinara su número, ámbito y sedes”. Esta redacción fue conversada y concertada favorablemente con los miembros de las comisiones dictaminadoras de descentralización de las cámaras de Senadores y de Diputados y de ese modo, se allanó su posterior aprobación por el pleno del Congreso efectuado el 30 de mayo de 1984, siendo el plan nacional de regionalización aprobado casi por unanimidad, convirtiéndose en Ley con el Nº 23878. Este documento contempló: a) objetivos, b) Concepción y lineamientos, c) Administración regional, d) Aspectos económico-financieros, y e) Estrategia de implementación. Si bien el plan nacional de regionalización abrió el camino para este proceso demandado por el país durante mucho tiempo; eludió, sin embargo, la definición de las regiones y sus respectivas sedes, consideradas elementos básicos para el proceso y de este modo se generó un nuevo retraso al derivar la delimitación a una denominada Ley de bases de regionalización que tampoco la asumió tres años después (1987). Por otro lado, tuvo una limitada capacidad de imperio, ya que era considerado como un documento de naturaleza orientadora como todo plan, a pesar de estar aprobado por una Ley de la Republica”. Sobre la regionalización así aprobada, cita Adrianzén Merino: “Algunas regiones propuestas no conformaban unidades geoeconómicas, según el criterio de algunos parlamentarios. Frente a este impasse, que amenazaba con impedir el cumplimiento del mandato constitucional, el senador aprista Ramiro Prialé propone una ley de bases de regionalización, la cual debería estar orientada a delimitar las regiones y su estructura orgánica. Además, señalaba que las regiones no debían ser más de doce y con esta solución política y de compromiso, el plan de regionalización fue aprobado por el Congreso el 31 de mayo, y promulgado por el Ejecutivo el 20 de junio de 1984 (ley Nº 23878). Como afirman diversos autores especialistas, el Plan Nacional tenía un diagnóstico correcto sobre el centralismo; sin embargo, sus normas eran muy genéricas, enmarcadas en la Constitución y en la normatividad administrativa de planeamiento. Según Dammert, “el Plan, que era parte de las normas constitucionales sobre la descentralización, resumía objetivos en forma abstracta. Lo mismo se puede decir de las definiciones conceptuales de desarrollo, de la descentralización, desconcentración, región”. De otro lado, dicho plan establecía, entre otros puntos, las pautas para la delimitación regional; fijaba criterios
  • 8. Página7 para la administración de los gobiernos regionales; diseñaba la estructura orgánica de dichos gobiernos, al agrupar a los llamados sectores en asuntos sociales, productivo-extractivos, productivos de transformación y temas de infraestructura; precisaba lineamientos para el manejo económico y financiero de inversiones en las regiones y daba orientaciones en los aspectos financieros del gobierno regional, en presupuesto e inversiones. Finalmente, se señalaba que, en las elecciones generales de 1995, deberían elegirse los primeros gobiernos regionales. Congruente con esta ley, en 1984, el gobierno de Fernando Belaúnde envía al Congreso de la República la Ley de Bases de la Regionalización, que incluía, como era de esperarse, una nueva delimitación regional. Sin embargo no hubo acuerdo al respecto y se trasladó la discusión al próximo gobierno encabezado por el líder aprista Alan García Pérez (1985-1990), de modo que se retomó el debate en febrero de 1987, durante una legislatura extraordinaria convocada por el presidente García para discutir tal punto. La ley de bases de regionalización es promulgada el 19 de marzo de 1987 (Ley Nº 24650). La variación más sustantiva respecto al acuerdo político de 1984 con el que se hizo posible su aprobación, es que en esta ley de bases, se incorpora el espacio microrregional. Hasta ese momento, la división espacial, sobre la que había consenso, comprendía: regiones, provincias y distritos”. El espacio microrregional se convertía así en un espacio intermedio entre la región y las zonas donde existían sectores campesinos pobres. Ello implicaba la cobertura política y administrativa ad hoc. En febrero 1988, la Administración García Pérez promulga la Ley Nº 24792, que modificaba y ampliaba la ley de bases aprobada hacia un año antes, y cuyas principales modificaciones, fundamentadas, aportaban innovaciones y mayores precisiones para una mejor marcha del proceso, respecto al marco regulador previo: Se amplían las competencias sectoriales administrativas de los gobiernos regionales, y se transfiere, aunque sin habilitar recursos económicos, una parte significativa de las funciones de la administración pública; De similar forma como se diseña en la Ley Orgánica correspondiente la estructura del Poder Ejecutivo, se desarrolla la estructura orgánica de Regiones, especialmente en lo relativo a las secretarías, equiparadas funcionalmente como “Ministerios regionales”; Se les dota de las capacidades ejecutivas para facilitar la obra pública y expropiación a tal fin; se homogeneizan los rangos, competencias y funciones para los futuros gobiernos regionales; Se organiza y ordena las articulaciones referidas a los espacios microrregionales. Para una mirada desde los organismos internacionales, citamos a continuación parte del análisis desarrollado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Perú, en el “Informe sobre Desarrollo Humano/Perú 2006”, en cuyas páginas, 86 y siguientes, se cita: “Si ilustramos el tema, nos encontraremos con indicadores que señalan una gran centralización económica, pero no hay suficiente información como para medir hasta qué punto existe desarticulación entre centro y periferia, es decir, entre Lima y el resto del país, o en el caso de otras regiones, entre la ciudad principal y su hinterland rural. El primer problema es la diferencia entre el PIB per cápita entre Lima (incluyendo la provincia del Callao) y el resto de regiones. Las fluctuaciones económicas del centro son más pronunciadas que las de la periferia y la tendencia del PIB, es a diverger en períodos de expansión y a converger en períodos de crisis y recesión, tal como se puede observar en la figura. El segundo problema es la centralización de la actividad económica y financiera en la Ciudad de Lima, donde se concentra el 32% de la población total, el 43.1% de la población urbana y la población económicamente activa. Lima produce el 56.6% del producto bruto interno, concentra el 84.4% de las colocaciones del sistema bancario, el 61% de la manufactura y el 53% de los servicios y comercio. A no dudar, Lima es el centro económico y financiero del Perú. Como se observa, hay divergencia en el crecimiento regional peruano y no parecen existir mecanismos para que las distintas regiones converjan en su crecimiento si la estructura productiva en el espacio sigue igual. La influencia de Lima sobre el resto de regiones y ciudades del país se da en dos niveles. En el primero, la aglomeración y concentración productiva de Lima inhibe la creación de empresas en otras regiones capaces de competir con las que están en Lima. Las economías de escala en Lima sólo hacen competitivas a las medianas y grandes empresas de provincias, pese a las distancias y los costos de transporte que las podrían proteger. En el segundo nivel, la concentración de la demanda en Lima más bien invita a los empresarios provincianos a trasladarse a la capital. Es decir, por un lado se tiene fuerzas inhibitorias y, por otro, fuerzas centrípetas que combinadas fortalecen relativamente más al centro que a la periferia”. Es intuitivo establecer que a mayor masa crítica (poblacional, electoral, económica) de un espacio territorial sobre otro, este dominará el ambiente decisional. El marco general y orientador del proceso es regimentado por la Ley Nº 27783 (Julio 2002), la Ley de bases de la Descentralización, la que establece la finalidad, principios, objetivos y los criterios generales del proceso; regula la conformación de las regiones y las municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de Gobiernos Regionales y Locales; y regula la relación de gobierno en sus tres niveles. La regionalización según la Constitución Política, es el proceso de la creación de Regiones en base a áreas (ámbitos) territoriales contiguas e integradas histórico, cultural, económica y administrativa y conformando unidades geo económicas sostenibles. Al efecto, la Constitución Política señala “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y centros poblados”. Se trata de una meta de integración territorial que demanda esfuerzos de los tres niveles de gobierno para generar los consensos necesarios en torno a sus beneficios, y a su
  • 9. Página8 conformación como medio para generar el desarrollo, al cual se remite la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Bajo los términos comentados, la línea normativa sustancial que se elaboró para poder implantar el proceso es la siguiente: Marco legal Descentralización y Regionalización Norma Denominación Propósito de la norma Ley Nº 27680 Marzo 2002 Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Descentralización Modificar la actual Constitución del Perú (1993), a fin de contar con un marco legal adecuado para su implementación. Esta ley modificó el capítulo correspondiente a la Descentralización. Ley Nº 27683 Marzo 2002 Ley de Elecciones Regionales Convoca a elecciones regionales y locales, facilitando regular la organización y ejecución de las elecciones regionales en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Elecciones. Ley Nº 27783 Julio 2002 Ley de Bases de la Descentralización Constituye marco normativo del proceso y aborda los aspectos necesarios para implementar dicho proceso como son la finalidad, principios y objetivos de la descentralización, las competencias del gobierno nacional, regional y local, planes y presupuestos participativos, participación ciudadana, conducción e implementación del proceso, entre otros temas. Ley Nº 27867 Noviembre 2002 Ley orgánica de Gobiernos Regionales Define la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales. Complementa y precisa los aspectos generales señalados en la Ley de Bases de la Descentralización acerca de los gobiernos regionales Ley Nº 27972 Mayo 2003 Ley Orgánica de Municipalidades Reemplaza a la anterior Ley de Municipalidades (N°23853) estableciendo y delimitando los objetivos funciones y formas de organización de las municipalidades, conforme al nuevo marco institucional y normativo Ley Nº 28273 Julio 2004 Ley del sistema de acreditación de Gobiernos Regionales y Locales Regula el Sistema de Acreditación para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, y optimizar la calidad de los servicios públicos. Ley Nº 28274 Julio 2004 Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones Establecer las políticas de incentivos, que se refieren a las Políticas de Estado orientadas a que los Gobiernos regionales ejecuten acciones encaminadas a la integración física, económica, fiscal, cultural, social y política para la conformación de Regiones. Ley Nº 28465 Enero 2005 Ley que incorpora Disposiciones Transitorias a la Ley Nº 28274 Establece el plazo para presentar el Expediente técnico solo para el caso del Referéndum para la conformación de Regiones del año 2005, y precisa que el Jurado Nacional de Elecciones convoca al Referéndum1/ en plazo no menor a 150 días naturales anteriores a la del mismo. 1/ Referéndum (30/10/2005): Voto por el NO, 16 de 15 departamentos. Ley Nº 28997 Abril 2007 Ley que modifica los artículos 3º, 4º y 16º de la Ley Nº 28274 Incorpora precisiones a los artículos 3º, 4º y 16º de la Ley Nº 28274, para delimitar a las Juntas de Coordinación Interregional, la formalización de las mismas, y de las iniciativas para la conformación de regiones. Ley Nº 29021 Mayo 2007 Ley de Promoción para la fusión de Municipalidades Distritales Establece normas de promoción para la fusión voluntaria de Municipios distritales, con arreglo a la Ley n1 27795, Ley de Demarcación y organización territorial y su reglamento, aprobado por D. S. Nº 019-2003-PCM, que regulan el procedimiento de fusión. Ley Nº 29029 Mayo 2007 Ley de Mancomunidad Municipal Establece el marco legal, conforme al artículo 124º de la Ley orgánica de Municipalidades, para facilitar el acuerdo voluntario de dos o más Municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Ley Nº 29768 Julio 2011 Ley de Mancomunidad Regional Establece el marco legal, conforme al artículo 190º de la Constitución, para facilitar el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras. Elaboración: Del Autor. Ya tenemos dos aproximaciones para el mismo proceso y podemos tentar establecer una doble interacción: desde el diseño socio político, y desde la parte instrumental. III. Interpretación desde la Gestión Pública. El análisis a desarrollarse se sujeta a la visión de la Gestión Pública6, y esta mantiene, al menos para el caso peruano, tres condiciones base: i. Mantenimiento de la Capacidad de Adaptación ante cambios contextuales; ii. Discrecionalidad y predictibilidad en el desarrollo de procesos y resultados; y, iii. Orientación a la Generación de Valor Público. Naturalmente, la experiencia de la actividad gubernamental del Perú en el periodo pre transferencia de competencias y funciones iniciado el 2003, no era plenamente caracterizada por tales rasgos, pues en cambios de ciclos de la economía y contextos de intercambios con el exterior (vía vigencia de Tratados de Libre Comercio), los procesos y procedimientos no mostraron variaciones pro ciclo que abonaran en una Gestión Pública sensible a las condiciones del cambio, pues lo único estable en todos los cambios ocurridos, fue la burocracia. De otro lado, la creación de Valor Público, en el sentido que propusiera Moore, se ha concentrado y privilegiado en sus aspectos instrumentales, y más en demandas del Sector Privado que las de la Sociedad Civil, en especial en lo que Coats y Passmore denominan7 la dinámica del Valor Público, y que proponen como integrado por: a. Procesos de Autorización –mediante el cual el Valor Público es legitimado y da 6 Conjunto de procesos y acciones a través de las que las entidades del Estado, en sus tres niveles de Gobierno, tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, mediante la gestión de políticas, recursos y programas. 7 Public Value: The next steps in Public Service Reform, London, The Work Foundation, 2008.
  • 10. Página9 respuesta a ¿Para qué sirve este Servicio Público? –; b. Proceso de Creación –donde se alcanza un tipo de prestación de servicios que satisface las expectativas del público y permite la mejora continua–; y, c. Proceso de medición –donde se valora si se ha cumplido las metas y objetivos propuestos–. La Gestión Pública post transferencia de competencias y funciones (2010) y vigencia de los modelos de Presupuestos para Resultados y Gestión Publica Descentralizada (2007), ha reproducido en las Administraciones Subnacionales similar tendencia con la sustancial diferencia que la orientación de la nueva gestión se ha volcado a los clientes sociales en su ámbito de competencia, debido a que el nivel nacional ha retenido las decisiones, marco legal y rectorías, y regulaciones (incluye Autorización y Creación) de la gran inversión y de la inversión foránea y de sus formas de asociación publico privada. Veamos la dinámica comparada del proceso. Temas esenciales Modelo Chileno Modelo Peruano Definición de Estado Descentralizado y Unitario Construcción de autonomía de gestión, excluyendo separatismos, y autonomía política , precisando las competencias propias, compartidas y delegables, y solución de controversias (Tribunal Constitucional) Define Estado Unitario y Descentralizado, cuyas competencias exclusivas, compartidas y delegables las fija la Ley (Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Municipalidades), siendo el Ejecutivo responsable del diseño fiscal y los Subnacionales otras fuentes de ingresos. Las Controversias las resuelve el Tribunal Constitucional. Elección de la máxima autoridad regional Se propone un esquema de dos instancias, una del Ejecutivo Regional elegido por Sufragio y otra de Representación del Ejecutivo por designación. Se asume que la Gestión Pública desconcentrada es de instancia única. Autoridades Subnacionales elegidas por Sufragio (Consejos incluidos) sin Delegatura Nacional (el Ministerio del Interior mantiene Gobernadores para Paz Interna, Fiscalización de rifas y promociones comerciales y otros Ministerios tienen Oficinas de fin similar (MEF, MEM, MINAGRI, etc). PCM es la responsable Coordinación Intergubernamental. Traspaso de Competencias, Servicios y Programas No precisa si el Ejecutivo Nacional se reducirá en la medida de lo transferido a GORE8. Sera interesante establecer la instancia de coordinación en la gestión integrada de recursos e intereses de inversión.. Establecido como parte del proceso, se ha cumplido y el redimensionamiento del Poder Ejecutivo no se ha producido (se expandió). No se cuenta con Mapa de Competencias y el enfoque del Ejecutivo es Residual: lo no previsto corresponde al Nacional. Creación de un Sistema de Administración de Áreas Metropolitanas Consolida un sistema existente en enclaves de alta densidad y complejidad urbana y regional. Modelo hibrido establecido para Lima Metropolitana y Callao, con superposición de Gobierno Provincial y Regional. Ley de Rentas Regionales Incorpora la gestión del apalancamiento financiero basado en la generación de rentas y capacidad de endeudarse. Norma existente (Descentralización Fiscal) pero sin implantar con candados para la deuda subnacional. Fondo de Convergencia para la Equidad Interregional Iniciativa para estructurar el desarrollo regional al nacional, integrado, reduciendo brechas. No es parte del diseño nacional, aunque la iniciativa de mancomunidades (de libre determinación) podría generar similares efectos pero el Poder Ejecutivo no ha desarrollado instrumentos a tal efecto,. Sistemas Regionales de Gestión de Capital Humano Iniciativa que descentraliza efectivamente Servicio Civil9 e induce a la Gestión Publica descentralizada. Bajo el marco de la Ley SERVIR no tiene especifios parámetros para establecer cuerpos profesionales de carácter regional sino movilizar a Gerentes Públicos desde Lima o Zonas de mayor desarrollo. Fortalecer la Institucionalidad Pública Regional Iniciativa para la construcción de Institucionalidad y de regulación de los fines sociales. Se inscribe como enunciado general en el marco legal descrito pero sin contenido ni formalidades. Democracia Local y Regional Iniciativa para desmontar aventuras políticas con propósitos caudillistas o mesiánicos. La normativa electoral favorece precisamente este fenómeno. Fortalecer la Participación Ciudadana Iniciativa para articular las Ventanas de Incidencia o Voces de los Invisibles con Iniciativas Ciudadanas. No señala Procesos de Presupuesto Participativo. El marco legal existe pero de poca incidencia (Iniciativa ciudadana, Sociedad Civil) y más visible en Procesos de Presupuesto Participativo. Regla de Oro Fiscal Requerirá seguramente una modificación (tercera generación) para articular el equilibrio macro con las acciones regionales. Incorpora al nivel subnacional bajo parámetros de sujetar gasto al ingreso y relación saldos de deuda al promedio de ingresos de los 4 últimos años. 8 Los Gobiernos Regionales (GORE) son órganos públicos encargados de la administración superior de cada región de Chile, y tienen por objeto el desarrollo social, cultural y económico. Para el ejercicio de sus funciones, gozan de personalidad jurídica de derecho público y tienen patrimonio propio. Tienen su sede en la ciudad capital de la respectiva región, sin perjuicio de que puedan ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades de la región. Los GORE están constituidos por dos órganos: por el Intendente respectivo, el cual designado por el presidente de la República y que se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza, y por el Consejo Regional, compuesto de consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos. Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 19911 e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.2 Los primeros gobiernos regionales se instalaron en 1993. Cabe señalar que el gobierno de cada región reside únicamente en el Intendente, como representante natural e inmediato del presidente, en el territorio de su jurisdicción. Fuente: WikiPedia. Su organización típica, por ejemplo del Gobierno Metropolitano Regional de Santiago, está estructurado en tres divisiones, la División de Administración y Finanzas, DAF, la División de Análisis y Control de la Gestión, DIVAC, y la División de Planificación y Desarrollo, DIPLADE. 9 El Servicio Civil tiene como fin promover y contribuir a la modernización del Estado y al mejoramiento de la gestión pública, mediante el impulso y asesoría a servicios, organismos y autoridades de gobierno de la gestión estratégica de personas de la administración civil del Estado. Es un servicio público descentralizado, creado por la Ley Nº 19.882 del 23 de junio de 2003, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Fuente: http://www.serviciocivil.gob.cl/node/5
  • 11. Página10 La premisa de las medidas descritas propuestas por la Comisión Asesora a la Presidenta de Chile sostiene buscar una Democracia de calidad ahora para elegir al intendente en octubre del año 2016, con partidos nacionales y regionales, con voto programático y regulación de las reelecciones, con equilibrio entre el intendente electo y el consejo regional. El consejo regional debe cogobernar así son las grandes democracias, con participación social en plebiscito y construcción común de los municipios y regiones dotadas de más autonomía y recursos para dinamizar el desarrollo. IV. Conclusiones. Las medidas propuestas por la Comisión Asesora para que el Gobierno de Chile impulse la Regionalización, tienen en lo general semejanza con las medidas establecidas en las decisiones políticas peruanas y marco legal correspondiente. Las diferencias en los resultados, además de una diferente experiencia acumulada (40 años de desconcentración y de pruebas piloto en descentralización, y un ambiente de pacto político y gestión prospectiva en el uso del espacio, en el caso chileno) o atomización de las fuerzas sociales representativas y de manejo centralizado de los recursos públicos, en el caso peruano, podrían explicar por qué continuamos con la misma estructura presupuestal (con unas variaciones relativas pero sin un cambio dramático) que era visible desde el año 2003. La decisión política de cerrar las brechas de desarrollo relativo, empezando por el crecimiento, mediante un Fondo de Convergencia para la Equidad Interregional (que tiene ejemplos interesantes en Francia, Italia, España, etc) bajo teorías de la convergencia alfa y beta (Sala-i-Martin y Barro) en el sentido de “transpiración” necesaria para establecer un piso mínimo y un acercamiento razonable en dimensión económica y social a la Región Líder o a su Modelo Comparador, es una iniciativa que nuestras autoridades económicas debieran evaluar en el marco de la novísima Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Ley Nº 30099) y los decisores políticos, de articular a los mecanismos de Incidencia Política e Iniciativa Ciudadana, para construir la Gobernanza Regional, lo que pasa por la previa modificación del sistema político electoral. Una cuestión fundamental referida al rol del Estado, en especial lo referido a Estabilización, que en el caso chileno tiene una larga tradición en cuanto a la política del Balance Estructural, es establecer las relaciones de interdependencia y de decisiones neutrales bajo una posición de equilibrio meta, de aportes del Poder Ejecutivo y aportes de los Gobiernos Subnacionales, neto del efecto redistribución pero a nivel de flujos finales (no como parte de subsidios cruzados, una forma perversa de distorsión de costos y precios) así como de dinamización de la Ley de Responsabilidad Fiscal, lo cual hace evidente la necesidad de una política fiscal que, manteniendo sus características actuales, maximice el beneficio social de las políticas impulsadas por el gobierno, así como su accountability. Deseamos la mejor implantación del Modelo Chileno, pues la “Suerte” no tiene nada que hacer en los procesos bien estructurados. Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Magister en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Docente Universitario de Post Grado, Maestría en Economía, Mención en Gestión y Políticas Públicas. Email: gobernaphenom@gmail.com Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año VIII - Nº 87, Octubre 2014, Ediciones Caballero Bustamante, Perú (www.gestionpublica.org.pe) Portada: https://albertorg.wordpress.com/2011/06/25/mundos-paralelos/