Grupo 04 regulaciones de audiencias_franjas horarias_clasificacion de fuentes_derecho del consumidor.
1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CARRERA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Regulaciones de audiencias: franjas horarias,
clasificación de contenido, derecho del consumidor.
GRUPO No. 04
26 de junio 2021
2. ¿Qué es?
Franjas horarias: Son parámetros que los medios de
comunicación deben considerar al momentos de
transmitir por los diferentes medios de comunicación
de radio y televisión incluidos los canales locales.
Clasificación de contenidos: Es la manera de
organización de los medios de comunicación públicos
privados y comunitarios para identificar el tipo de
contenido que se transmite de acuerdo a lo dispuesto
en la LOC como lo son, contenidos informativos,
formativos, educativos, culturales, etc.
Derecho del consumidor: Busca Educar al consumidor
para que conozca los aspectos principales para recibir
productos y servicios de óptima calidad.
3. • ¿Cómo se aplica?
• Se aplica considerando los siguientes parámetros:
• Familiar: Clasificación A, considerada apto para todo
público, en horarios: 06:00 a 18:00.
• Responsabilidad Compartida: Clasificación B,
considerada apta para todo público con vigilancia de
una persona adulta, en horarios de 18:00 a 22:00
• Adultos: Clasificación C, considerada: apta solo para
personas adultas, sin embargo se transmitirá contenido
de Clasificación A Y B.
• Clasificación de contenidos:
• Se aplican a los medios de comunicación públicos,
privados, comunitarios de radio y tv, estos deben
identificar la clasificación del tipo de contenido que
transmiten.
• Derechos del consumidor: Se aplican respetando la
constitución, los tratados internacionales, buscan
proteger al consumidor de publicidades engañosas
evitando la violencia y altera miento de la paz regulando
la publicidad y la información que se entrega al
consumidor a través de ella.
4. ¿Quién lo aplica?
El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la
Información y Comunicación, establece los parámetros
técnicos para la definición de audiencias, franjas
horarias, clasificación de programación y calificación de
contenidos. La adopción y aplicación de tales
parámetros será, en cada caso, de responsabilidad de
los medios de comunicación.
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada
en el año 2000, ha sido la norma que, desde esa fecha
hasta la actualidad, ha establecido el marco de
protección de los consumidores en el Ecuador. Pese a
su reconocimiento constitucional, el tratamiento
judicial es cada día más conflictivo. Con la última
reforma, introducida por la promulgación de la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada el 6 de
mayo del 2019, se elimina el trámite especial que
contemplaba la norma, provocando nuevos retos
procesales que deberán ser resueltos por los jueces
competentes y que alejan más al país de los
estándares internacionales.
5. ¿Por qué se usa?
La visión del uso de los medios como un sector
netamente económico cobra fuerza, al tiempo que se
debilitan las referencias a su objetivo fundamental que
pueda servir para el fortalecimiento de la democracia y
como vehículo de pluralismo y participación ciudadana.
Al respecto de la clasificación de contenido y derecho
del consumidor la importancia y el motivo de su uso
radica en que mediante estas regulaciones se busca
poder entregar una mejor calidad del producto final
hacia las masas populares que consumen dichos
contenidos , respetando sus diversas posturas y
exigencias , es así que las formas elegidas para
designar a quienes se sitúan delante de la televisión
revelan no solo una opción teórica, sino también un
cierto compromiso social e inciden sobre la regulación
y el control de los medios.
6. ¿Dónde se hace?
La ley Orgánica de Comunicación sustenta la naturaleza
pública de la comunicación social con disposiciones que
hagan de la sociedad un actor clave para la
democratización de las comunicaciones.
La Asamblea Constituyente del 2008 contempló los
derechos de las y los consumidores en el Ecuador, por
tratarse de ser una nueva Constitución garantista en un
modelo de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
7. Conclusiones:
Las franjas horarias y la clasificación de contenido ayudan a los medios de
comunicación facilitar los parámetros de su programación trasmitidos al
público, ya que antes no había un análisis previo para realizar una parrilla y
se emitía cualquier tipo de contenido.
El Ecuador cuenta con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor cuyo
objeto es normar las relaciones entre los proveedores y consumidores,
promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los
consumidores, procurando la equidad y la seguridad jurídica en las
relaciones entre las partes.
8. Créditos:
1.Carlos Lara (Director)
2. Ginger Guale (jefe de contenido)
3. Guillermo Dresdner (editor)
4. Joselyn Alejandro (redactor)
5. Julio Guerra (asistente de contenido)
6. Patricia Pazmiño (diseñadora)
9. BIBLIOGRAFÍA:
Ecuaonline S.A. - La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
http://www.ecuaonline.net/html/leydelconsumidor.html
Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-031 – El pleno del consejo de
regulación y desarrollo de la información y comunicación.
https://www.eltelegrafo.com.ec/images/eltelegrafo/Actualidad/franjas_hora
rias.pdf
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación - Registro
Oficial Suplemento (1) No. 432 del 20 de febrero de 2019.
https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2019/02/registro-oficial-
no432-miercoles-20-de-febrero-de-2019-suplemento
Vázquez, L. (14 de diciembre 2020) Defensa del consumidor en Ecuador.
Derecho Ecuador.com
https://derechoecuador.com/defensa-del-consumidor-en-ecuador