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ESTRUCTURAS MODERNAS DE LAESTRUCTURAS MODERNAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICA
o Management, gerencia o como gestión.
o Gestión, para significar capacidad de hacer.
o Gerencia, actividad por encima de las otras
personas que se encuentran en el nivel directivo.
Un estatus social más que real. Posición o puesto
superior que apunta a dos funciones
específicas:
o función de planear
o función de controlar
otros niveles:
o Función de organizar
o Términos clásicos de administrar:
o Planear
o Dirigir
o Controlar
o Organizar
(Peter Droker Robin, editoriales Espirsson y Mc
Graw Hill)
o Función de ejecutar
o Otras escuelas:
toda persona que está en la cúspide de la organización
debe desarrollar las siguientes funciones:
o analizar la información
o hacer o desarrollar las relaciones sociales
o tomar decisiones
(Nisver. Escuela canadiense)
GERENCIAGERENCIA
Es aquella posición desde la cual se tiene la
responsabilidad y una mirada más haya del horizonte
para manejar todo el entorno de la organización con
una gran capacidad de negociación y conciliación,
con suficiente conocimiento para tomar la mejor
decisión. Así se define el sentido de ser gerente.
MOMENTOS GERENCIALES:MOMENTOS GERENCIALES:
planear, ejecutar, evaluar, resultadosplanear, ejecutar, evaluar, resultados
o Cuando se habla de capacidad se refiere al análisis de
ser racional. De donde proviene la exigencia de
administrar con sentido empresarial. ¿ En qué
consiste? En la entrega de unos recursos con los
cuales debe producir unos resultados, que deben ser
mayores que los recursos o sea, eficiente y eficaz; al
servidor público se le exige eficiencia y eficacia para
ser productivo, es decir que produzca resultados.
o Las entidades deben producir resultados y,
donde está la medición de los resultados? En el
programa de gobierno, en el plan de desarrollo.
Las ideas, estrategias y políticas por
las por las cuales fue votado y que lo induce a
cumplir. Es allí donde se obtienen los
resultados. Cómo se puede aplicar la
racionalidad en la función pública donde hay
conflictos de intereses, donde los intereses son
colectivos? Es la gran discusión de las
orientaciones nuevas de la administración pública.
Lo primero que se debe hacer para ser racionales
y netamente empresarios es saber los costos. El
que no sabe que le cuestan las cosas no puede ser
gerente.
Un buen administrador sabe que es lo que
o La Constitución Nacional del 91 plantea esta
nueva serie de conceptos e introduce en la ley
100-142-489 ( la solidaridad en la salud, los costos
ABC y la técnica administrativa), la técnica no es
enemiga de la política.
El pensamiento de la
administración es ahora diferente, en Colombia
somos funcionalistas, la organización es por
funciones. Las que cumple la secretaría de
gobierno, planeación, obras públicas pero cada
uno independiente. Hoy la moderna
administración plantea trabajo por procesos y por
equipos.
La organización es funciones y procesos,
compuesta por actividades y tareas
desarrolladas poe estructuras funcionales y
o Cuál debe ser el propósito de la gerenciaCuál debe ser el propósito de la gerencia
pública?pública? Es incrementar el capital social y la
calidad de vida de los pobladores. Lo que se mide
es el desarrollo del capital humano; más el capital
intelectual que dan en desarrollo lo que se llama
capital social.
o Qué tiene que hacer la gerencia pública en laQué tiene que hacer la gerencia pública en la
aplicación de políticas públicas?aplicación de políticas públicas? Proveer de
bienes y servicios a la comunidad en forma
integral y sistémica. Todas la unidades dentro de
la organización se interrelacionan entre sí. Las
secretarías hacen sus programas como si no se
conocieran, como si no tuvieran nada que ver. Hay
que coger el problema, mirar las dependencias
que tienen que ver y buscar la solución. Salud no
es sólo de salud, es de educación, medio
ambiente,etc.
Hay que derrotar la administración tubular, se
necesitan modelos administrativos diferentes;
aquí se organiza según la forma de pensar y
de atacar el problema.
o Qué diferencia la administración pública actualQué diferencia la administración pública actual
de la anterior?de la anterior? La participación, pero como
proceso participativo con la comunidad.
Construya el programa de gobierno con la
comunidad para que ella misma se apropie de
éste; si la persona participa se siente dueña, es
una forma económica de hacer participación.
La gerencia debe ser de calidad y de impacto,
es decir, que deje huella. Impacto no es el número
de personas que atendemos, es el cambio de
conducta que se efectúa en la población o grupo
social.
o Por qué la gerencia pública debe ser dePor qué la gerencia pública debe ser de
responsabilidad?responsabilidad?
Es una traducción de la palabra acountability. En
ejecución de la política pública el funcionario no
sólo debe ser eficiente, eficaz, producir
resultados, tiene que asumir la responsabilidad
social de su acto. Hace la
compra , muy barata pero muy poca calidad no se
robó un peso. No hay papelería pero viaja a
Bogotá. Cuál es la prioridad? El movimiento de
la gerencia está en el planear, ejecutar, evaluar y
mostrar resultados.
o Qué pasa con la misión o la visión?Qué pasa con la misión o la visión? En Colombia
se impuso la planeación estratégica. Es votar
corriente por que en el país la misión viene en el
acto de creación de las entidades públicas en la
ley o en la norma. Entonces qué se exige a la
gerencia? Que con esa misión sea capaz de mirar
al horizonte y desarrollar la visión. Qué es lo que
quiere? Tiene unas personas y unos recursos y se
fija unos objetivos que tiene que poner en marcha
a favor de la comunidad. Del Estado se demanda
hoy ser más competitivo. El costo se basa en
actividades y no en tareas, y es el método para
costear mejor los servicios. El cómo se hace
marca las orientaciones de la nueva
administración pública ( programa de
gobierno algore).
o Algore reunió una comisión y formularon un
programa de gobierno que llamaron el pueblo,
crea una oficina M.P.R. ( modificación de la
reforma de la administración ). Sus principios
están en un libro reinvención del gobierno, en qué
consiste? Mi comportamiento como
administrador debe ser racional y actuar como el
empresario privado. ¿ y el empresario privado qué
es lo que hace? Realiza contratos de riesgo
compartido con el sector privado y público, si
hay una actividad no rentable la manda a hacer. El
gobierno no tiene por qué remar, debe llevar es el
timón.
o Examinar qué funciones hacen bien y las que no,
entregarlas, por eso le recomiendan reducir el
Estado a lo que pueda hacer y saber cuánto le
cuestan esas funciones y ver si deja los
funcionarios y los contrata.
El Estado ha demostrado ser un mal productor
y prestador de servicios, debe dedicarse a planear
y costear para hacer bien la contratación con el
sector privado.
La ley 115 está inspirada en eso. Nación
entregando a los departamentos, Dptos. a las
alcaldías, y éstas a la comunidad.
Recorte de nóminas para poder
hacer mayor inversión social.
o Hay otra posición la del centro latinoamericano
para el desarrollo de la administración C.L.D.A.
¿ cuál debe ser la nueva gestión del Estado?
La administración pública debe orientarse a los
problemas socioeconómicos y desarrollar el
sector social fomentando la participación del
gobierno en el tercer sector. O.N.G.s. Llamado la
publificación del Estado privilegiando como
poder para contrarrestar la corrupción. Entregando
las funciones operativas. Hablan del Estado del
tercer milenio como un Estado pequeño en
funcionarios con una red de operadores
prestadores de servicios que son las O.N.G.s.
o Pero el instituto de desarrollo social INDES
plantea que lo importante como política es
incrementar el capital social. Como conjunto de
habilidades y destrezas que tiene el pueblo o
grupo social para conservar su cultura, encontrar
su desarrollo y sobrevivir sosteniblemente.
Investigar las vocaciones de los pueblos y
desarrollar un nuevo concepto de gerente
emprendedor, aquel que estudia cuál es la
vocación productiva; esto nos cuestiona si las
estructuras de los entes territoriales deben ser
diferentes o iguales. En Colombia son iguales,
todos poseen secretaría de agricultura tengan
o no vocación agrícola.
o También se habla de la gerencia social por el fin
que es desarrollar el capital social de la población.
El instituto internacional de gobernabilidad de
España ( Barcelona - universidad de Cataluña)
proponen la tendencia de gobernabilidad. La
propuesta es reformar el sistema político para una
buena democracia porque mientras no hayan unos
buenos parlamentos no habrá un buen Estado, ni
una buena administración.
o EN RESUMEN:EN RESUMEN: 1- Orientación del programa
algore, reinvención del gobierno.
2-
Publificación del Estado, fomento del tercer
sector, O.N.G.s.
3- Gobernabilidad, modifica la estructura de
las corporaciones públicas.
4- Gerencia social, con la teoría del capital
social impulsada por el banco mundial.
o Ninguna orientación habla de desaparecer los
funcionarios públicos o la burocracia, en un
informe del banco mundial de 1987, qué Estado
quiere el banco mundial, propone una burocracia
ilustrada y profesional; en Colombia se ha
reducido el problema números y es de calidad.
o La gerencia pública debe tener un
direccionamiento, un gerente sabe para donde
hecha su organización, también debe mostrar
resultados, nuestra costumbre latina no es mostrar
los resultados porque nos estorba que nos
califiquen o nos evalúen. Tenemos que propugnar
por funcionarios con una carrera clara,
democrática y amplia. Los países subdesarrollados
nunca han tenido una carrera administrativa
trasparente que posibilite el desarrollo. La
administración nuestra es patrimonialista, pasamos
por una entidad y preguntamos de quién es, y eso
que es pública; esa es nuestra costumbre. Nosotros
estamos acostumbrados al cargo y qué es el
cargo? Es una denominación del trabajo que
o Tiene generalmente un sueldo y un título que
nunca va ligado a la productividad.
El municipio existe única y exclusivamente
para que la gente que lo habita sea feliz, por eso
Colombia es un Estado social de derecho, el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad
de vida de la población son fines del Estado,
adecuados servicios públicos, adecuada
infraestructura educativa y hospitalaria,
oportunidades de empleo, etc.., son apenas unos
enunciados del desarrollo constitucional.
Cómo se sabe si es un buen o mal
alcalde, por una cosa, pregunte cuánta gente se fue
del municipio durante la administración, por
principio debo de encontrar el bienestar general y
mejoramiento
o Gerenciar públicamente es observar con visión,
trabajar con resultados y hacer un control de los
mismos, o seguimos manejando las organizaciones
como si fueran nuestro patrimonio individual, o
miramos las organizaciones como la posibilidad
de prestar un servicio para aumentar y crecer todos
con responsabilidad ética y moral.
o LECTURA DE CLASE (REFLEXIÓN)LECTURA DE CLASE (REFLEXIÓN)
Los modelos humanistas serán
posibles en la medida en que podamos todos crear
un nuevo hombre. Un hombre capaz de conocerse,
de buscar permanentemente el mejoramiento de su
salud física, sicológica y espiritual. Que no tenga
anestesiada su conciencia, que posea una gran
capacidad de aprendizaje y cambio. Que su
quehacer en la vida lo juzgue a través de la
calidad y productividad, que planifique su vida a
futuro, teniendo así un concepción proactiva,
preparando el mañana con base en su presente y
en su pasado. Ese es nuestro desafío.
Tomado de líderes para el siglo XXI,
Síliceo Aguilar Alfonso.
ÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓNÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓN
o 1. Ámbito de la administración pública. Estado.
o 2. Ámbito de la actividad privada. Empresas y
negocios particulares. ¿Por qué el proceso
administrativo es universal? El funcionario del
Estado debe ser un buen administrador, igual se
requiere del sector privado. Un buen
administrador debe ser hábil para:
planear, organizar, dirigir, coordinar y
controlar. Muchos
conceptos de la administración han sido traídos a
lo publico, entonces, cuáles son las diferencias de
la administración pública y la privada?
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA
o Integrada por el conjunto de
organismos que hacen parte del
Estado en sus distintas ramas y
niveles.
o Régimen legal. Los actos de la
administración se rigen por
leyes del derecho público y de
interés general.
o Medición de resultados. Por el
grado de eficiencia del servicio
que se lleva a la comunidad.
o Relación de inversión y
resultados el costo de la
inversión debe reportar
satisfacción o bienestar general.
ADMINISTRACIÓN PRIVADAADMINISTRACIÓN PRIVADA
o Integrado por el conjunto de
empresas y negocios dedicados
a producir bienes y servicios.
o Los actos de las empresas y
negocios se rigen por leyes
civiles y mercantiles, prima la
voluntad de los particulares.
o Se miden en términos de las
unidades que se obtienen para
distribuir entre los dueños.
o Relación directa entre la
inversión y las utilidades,
sin generación de
utilidades se acaba
el negocio.
o Mercados y precios. No hay
mercado con precios
económicamente planificados,
el objetivo es un buen servicio
que satisfaga las necesidades .
o Control. Los administradores
públicos están sometidos a
varios controles: control fiscal,
social, disciplinario,
administrativo, penal, etc.
o Régimen laboral. Se rigen por
normas del servicio civil y el
derecho laboral administrativo.
La ley prevé su vinculación y
desvinculación.
o Duración no puede suspenderse
por voluntad de las personas
que están a su cargo.
o Se establecen precios del
mercado, los que se modifican
de acuerdo con los costos de
operación por cuanto su
objetivo es obtener ganancias.
o Administradores privados
controlados por los dueños de
las empresas y revisores fiscales
para cuidar el capital y evitar
pérdidas.
o Se rigen por las normas del
derecho laboral, su vinculación
es por contrato de trabajo.
o Las empresas y negocios
pueden suspenderse
por voluntad de sus
dueños.
GOBIERNOGOBIERNO
ES UN INSTRUMENTO DE PODER, ES EL
EJECUTOR DE LAS POLITICAS, PROPOSITOS
Y OBJETIVOS.
o Gobierno nacional: Presidente, ministros.
o Gobierno Dptal : Gobernador, Asambleas.
o Gobierno Mpal : Alcalde, Concejos.
POLITICAPOLITICA
Guías o caminos que conducen nuestra actividad,
señalan los linderos para no sobrepasarse.
POLITICA PUBLICAPOLITICA PUBLICA
Lineamiento de actuación del estado constituido por
regulaciones, estrategias y tácticas, asignaciones
financieras, creación de organizaciones o conjunto de
organizaciones y conductas que se derivan de todo ello.
Destinado a transformar situaciones dadas en vista del
logro de algún fin que se reputa digno de ser alcanzado y
que no se realiza espontáneamente por el libre juego de
las fuerzas sociales.Tal lineamiento se considera, por lo
tanto, necesario y justificado.
Tomado de: “la corrupción un problema de
estado”. HUMBERTO NIAIW.
LA POLITICA PUBLICA Y LALA POLITICA PUBLICA Y LA
ORIENTACION DE LOS RECURSOSORIENTACION DE LOS RECURSOS
PUBLICOSPUBLICOS
Política pública: El conjunto de sucesivas respuestas
del estado frente situaciones consideradas socialmente
como problemáticas.
Bibliografía:
Las Políticas Públicas
Carlos Salazar Vargas.
ESTRUCTURA DEL ESTADOESTRUCTURA DEL ESTADO
Estructura natural:
o Territorio
o Población
Jurídico-políticos (gobierno):
o Poder
o Orden jurídico
ESTADOESTADO
Es una relación de dominación y articulación básica
de la sociedad, que refleja en su interior las
contradicciones y conflictos derivados de la
diversidad de intereses institucionales y de la relación
de fuerzas entre sus componentes.
PODERPODER
Conjunto de facultades del estado y de los entes
públicos dotados de soberanía.
Es el sistema más importante en la organización del
Estado colombiano, por su condición de articulador de
los demás sistemas y direccionador del desarrollo.
También se denomina aparato público,
establecimiento, poder público, o aparato estatal.
Sistema nacional = Nación
Subsistema nacional = gobernabilidad, político-
jurídico, relaciones internacionales, ecológico-
productivo, ciencia y tecnología, planeación, fiscal y
financiero, servicios y seguridad.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SEGURIDADSEGURIDAD
o Órganos, procesos, y acciones tendientes a garantizar
el orden público, el libre ejercicio de las libertades
públicas y la convivencia pacífica y ordenada.
GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD
o Puede entenderse como el resultado del interés
por modernizar el aparato estatal. Comprende
la titularidad y el ejercicio del poder político-
administrativo en función y dentro de los
límites del bien común.
PLANEACIÓNPLANEACIÓN
o Objetivos y políticas nacionales a largo plazo, las
metas y prioridades de la acción estatal, las
orientaciones generales de la política económica,
social y ambiental, y el plan de inversiones públicas.
JURÍDICO-POLÍTICOJURÍDICO-POLÍTICO
o Conjunto de actores, referentes, mediadores y
decisiones soberanas que regulan la organización y el
ejercicio del poder. Garantizan además los derechos y
libertades individuales, grupales y colectivas en el
Estado con base en los valores de libertad, justicia e
igualdad
ECOLÓGICO-PRODUCTIVOECOLÓGICO-PRODUCTIVO
o Comprende el método físico y las condiciones
orgánicas no humanas, relacionadas con la existencia
humana.
FISCAL Y FINANCIEROFISCAL Y FINANCIERO
o El flujo de los bienes materiales monetarios, fiscales
y financieros, generados en el ámbito nacional e
internacional.
CIENCIA Y TECNOLOGÍACIENCIA Y TECNOLOGÍA
o El campo del ejercicio social que relaciona la
actividad científica con el desarrollo económico-
social.
RELACIONES INTERNACIONALESRELACIONES INTERNACIONALES
o Comprende el conjunto de órganos, conocimientos
y acciones responsables de los asuntos
ideológicos, políticos, económicos y sociales, con
el propósito de lograr ventajas para el desarrollo
interno y asegurar supervivencia del Estado
colombiano en forma libre y soberana.
SISTEMA DEPARTAMENTALSISTEMA DEPARTAMENTAL
Entidad territorial de nivel intermedio del Estado
colombiano. Le corresponde ejercer el manejo de los
asuntos seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico-social. Ejecuta programas de salud y
educación. Debe garantizar el mejoramiento de la calidad de
vida, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano.
Gobernabilidad, administración financiera, servicios
públicos, productivo, planeación y promoción del
desarrollo, fortalecimiento a la gestión municipal, seguridad
y ordenamiento territorial.
18/06/14
GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD
o Es el eje sobre el cual gira el departamento. Implica
actuar con responsabilidad social en la adopción y
aplicación de los principios gerenciales y de gestión
pública moderna, para liderar el cambio y
materializar las apiraciones colectivas.
18/06/14
FISCAL Y FINANCIEROFISCAL Y FINANCIERO
o Flujos monetarios, materiales, fiscales, financieros y
de bienes, que se dan alrededor del departamento o
entre éste y el entorno.
18/06/14
SERVICIOS PÚBLICOSSERVICIOS PÚBLICOS
o Realización de infraestructura física
indispensable para mejorar la calidad de vida
de los habitantes en áreas que no asuman los
municipios o la Nación.
18/06/14
PRODUCTIVOPRODUCTIVO
o Condiciones necesarias para el progreso económico,
social y cultural, la distribución equitativa de la
riqueza y el mejoramiento de los niveles de vida de la
población.
18/06/14
FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓNFORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN
MUNICIPALMUNICIPAL
o Acciones de coordinación, complementariedad,
intermediación subsidiaridad y concurrencia, para el
cumplimiento eficiente de las competencias asignadas
al municipio.
18/06/14
SEGURIDADSEGURIDAD
Procesos que permitan generar las condiciones
necesarias para desarrollo económico, político,
cultural, social y ambiental.
o ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Organización y regulación de las comunidades de
acuerdo con las características socioculturales y
del medio geográfico.
18/06/14
PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DELPLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLODESARROLLO
o Adopción de procesos que permitan generar las
condiciones necesarias para el desarrollo
económico, político, cultural y ambiental.
18/06/14
SISTEMA MUNICIPALSISTEMA MUNICIPAL
o Es la entidad fundamental de la división político-
administrativa del Estado colombiano.
Su objetivo principal es la prestación de los
servicios públicos y la ejecución de obras que
demanda el progreso local, promoviendo la
participación comunitario y preservando el
desarrollo integral del territorio y del medio
ambiente, para lograr el mejoramiento
económico, social y cultural de sus habitantes.
o Gobernabilidad, desarrollo general e institucional,
fiscal y financiero, ordenamiento territorial,
servicios públicos e infraestructura física,
participación democrática, productivo y
tecnológico, seguridad.
ARTICULACIÓN DE LOS SUBSISTEMASARTICULACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS
NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALNACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
o La Nación orienta la fijación de políticas, la
consolidación de la información demográfica,
económica y fiscal, y la definición de las fuentes
financieras para alcanzar el progreso colectivo.
o Se reserva la responsabilidad del ejercicio de la
soberanía.
o Reconoce la capacidad y la autonomía a las entidades
territoriales para el cumplimiento de las funciones
estatales.
Competencia como la justicia, el mantenimiento
del orden público y las relaciones internacionales
son exclusivas de la Nación.
18/06/14
COMENTARIOSCOMENTARIOS
o Algunos departamentos han buscado recursos de
cooperación técnica internacional.
o Gobernadores que piden la posibilidad de adelantar
diálogos de paz.
o El paro por la salvación nacional agraria.
o En el pasado paros por los servicios públicos
domiciliarios (Acto legislativo 01/86. Elección,
descentralización y fortalecimiento de los fiscos
municipales). En el presente paros por los sectores de
salud y educación.
o Bajo el criterio de disminuir el tamaño del Estado este es
solo garante. Muchas funciones pueden ser ejecutadas
por particulares. Mediante contrato las autoridades
administrativas proporcionan dirección,
vigilancia y control.
o La protección de los intereses de los asociados y
el apoyo a sus aspiraciones de progreso.
o Propulsar el interés general.
o Fomentar la riqueza material.
o Gestionar el servicio.
o Salvaguardar el ordenamiento jurídico.
o Impulsar y facilitar la participación.
o Contribuir al bienestar general y al mejoramiento
de la calidad de vida.
18/06/14
FINES DEL ESTADO Y LAFINES DEL ESTADO Y LA
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN
LA FUNCIÓN PÚBLICALA FUNCIÓN PÚBLICA
o Comprende todos los campos de la actividad del
Estado. Es el conjunto de normas, políticas,
procedimientos e instituciones que regulan y
desarrollan la actividad estatal (legislativa, judicial,
administrativa, control).
18/06/14
CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICACARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
o Carácter impersonal u objetivo de la función pública.
o Carácter limitativo o restrictivo de las competencias
estatales -territorio-.
o -legalidad referida a las normas previas.
o Carácter profesional. Mérito -carrera administrativa.
18/06/14
SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS
o Todas aquellas personas naturales que se vinculen
a la administración de Estado.
o Cargo o empleo: conjunto de deberes,
responsabilidades, competencias y atribuciones
definidos en la ley o reglamento con el fin de
satisfacer necesidades de la administración.
o De representación popular por elección directa.
Miembros de corporaciones públicas.
o Autoridades políticas y administrativas.
o De representación del interés público por elección
indirecta -magistrados.
o Empleados oficiales, empleados públicos, de
libre nombramiento.
18/06/14
ACTOS DE AUTORIDADES PÚBLICASACTOS DE AUTORIDADES PÚBLICAS
o Nación
o Rama legislativa -leyes, actos legislativos.
o Rama judicial -sentencias, actos, resoluciones.
o Rama ejecutiva -decretos, decretos leyes, decretos
reglamentarios.
o Departamento y municipio, idem.
18/06/14
o Ley 190 de 1995 -estatuto anticorrupción- y ley 734
de 2002 -código disciplinario único.
Los particulares que desempeñen funciones públicas
no son sujetos disciplinados,en vigencia de ley 200
de 1995-consejo de Estado-.
Contratistas, personas naturales vinculadas para
la prestación de servicios cuando se requieran y no
existan cargos con determinados perfiles en la planta
de personal.
18/06/14
LEY 489LEY 489 DIC 22 DE 1998DIC 22 DE 1998 -ESTATUTO BÁSICO DE-ESTATUTO BÁSICO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROPÓSITOS:
o Modernizar la administración pública.
o Dotarla de nuevos instrumentos para facilitar el
acceso del ciudadano a ella.
o Determinar una nueva estructura.
o Establecer principios y reglas básicas de la
organización y funcionamiento de la
administración.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:ÁMBITO DE APLICACIÓN: todos los organismos de
la rama ejecutiva del poder público, la propia
administración pública, sus servidores.
o Regula tres aspectos de la vida administrativa:
o Estructura.
o Principios y reglas de la organización.
o Funcionamiento de la administración.
LEGISLACIÓN ANTERIORLELEGISLACIÓN ANTERIORLE
o Decretos 1050 y 3130 de 1968, y 130 de 1976.
-Estado rígidamente intervencionista.
-Excesivamente regulador.
-Posición de privilegio para desplazar la iniciativa
privada.
o El Estado burocrático actúa siempre sobre la base
de los datos y son éstos los que finalmente lo
llevan a crear la infraestructura administrativa.
o Principios de acción administrativa: igualdad,
celeridad, buena fé, economía, imparcialidad,
eficacia, eficiencia, responsabilidad,
participación, transparencia, moralidad.
o Guía de acción -criterio de distribución de
competencias.
o Prestación de servicios (municipio).
o Contra (departamentos).
o Definición de planes, políticas y estrategias
(Nación).
o Estructural:
- sector central.
- sector descentralizado.
- organismos adscritos y vinculados
o FUNCIONALFUNCIONAL Separación del sector central del
descentralizado, se mantiene el rol típico empresarial del
Estado, el de prestación de servicios. Son organismos
principales de la administración pública, la presidencia,
los ministerios, los departamentos administrativos, las
superintendencias, las unidades administrativas
especiales, la vicepresidencia.
o DESCENTRALIZADODESCENTRALIZADO Sociedades de economía mixta,
empresas industriales y comerciales del Estado,
superintendencias, unidades administrativas especiales
con personería jurídica, empresas sociales del Estado,
empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios,
sociedades públicas, institutos científicos y tecnológicos.
El criterio de distinción de las entidades, es la
personería jurídica, la autonomía administrativa, el
patrimonio propio o capital independiente.
AHORA
o Rígido e intervencionista al igual que
permanente.
o Estado dispensador de bienes,
servicios y obras.
o Prefija los resultados.
o Naturaleza operativa.
o Clásico Estado servidor.
o Estado ejecutor operativo dispensador
exclusivo del bienestar social.
o Estructura piramidal que no permite la
interacción ni comunicación.
o Labor a ejecutar sobre la marcha.
o Modelo de reclutamiento establecido
por la ley.
MAÑANA
o Flexibilidad para responder a
situaciones complejas y en rápida
evolución.
o Una estructura más funcional e integral
que desarrolle procesos.
o Naturaleza facilitadora.
o Esquema gerencial de proyectos.
o Áreas de proyectos para la satisfacción
de necesidades colectivas.
o Estructuras planas de corto recorrido y
fácil comunicación.
o Mutantes de acuerdo con las
demandas del cliente.
o Labor a ejecutar con base en procesos
preelaborada.
o Reclutamiento y permanencia del
servidor para el proyecto y
flotará en la administración,
de acuerdo con la
ejecución o promoción de
proyectos.
o Concibe primero la estructura y luego
las funciones.
o Fronda burocrática permanente.
o Plantas de cargo fijas.
o La estructura se adopta por áreas,
servicios, grupos de funciones.
Funciones en las áreas respectivas,
agrupadas por áreas de gestión.
o Áreas de gestión a cargo de únicos
responsables. Pocas áreas con
plantas de cargo globales para cada
proyecto o grupos de funciones o de
servicios.
o Aparato burocrático únicamente a
labores de apoyo administrativas u
operativas, las de alto conocimiento
atendidas por personal contratado.
o Plantas de cargo fictas, la
administración reclutaría gran parte
de los servidores para
especificidades, incluso asignar
funciones públicas temporales a los
particulares.
o El papel del Estado en su rol empresarial o de
prestación de servicios o de ejecución de obras se
cambia por la relocalización, por la reinvención
del gobierno, el empresariato Estatal, la mutación
estatal. Para reiterar la vigencia del Estado como
categoría política y valor histórico
imprescindible e insustituible en el
acompañamiento social.
MODELOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓNMODELOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN
PÚBLICAPÚBLICA
o Necesariamente pasa por las sucesivas reformas de Estado,
encausándose hacia la actualización y transformación de la
administración según los requerimientos nacionales. No se
elimina la intervención del Estado, continua bajo condiciones
diferentes manteniendo el equilibrio autoridad - libertad. El
Estado recobra la genuina misión de conductor del crecimiento
y distribución a través de lo planificación concertada. El
gobierno del Estado debe recobrar la gobernabilidad entendida
como capacitación para gobernar en firme y manteniendo en su
lugar a las diferentes fuerzas políticas.
Gobernar no es solo realizar actos de gobierno,
sino la interacción entre las diferentes fuerzas y las instituciones
públicas. Es imperativo reivindicar para la comunidad
el gobierno y la gobernabilidad, con el fin de
concretarlas en la acción pública a partir de las políticas
públicas.
LA CONCESIÓNLA CONCESIÓN
o Como modelo de reforma y modelo de gestión pública
es el traspaso de poderes propios del concedente
concesionario.
La administración transfiere por un periodo
determinado un derecho o el ejercicio del mismo. El
servicio lo presta el particular.
Como modelo de gestión lo
referimos a la prestación de un servicio público o a la
construcción de una obra pública o a la explotación de
la misma. El concesionario actúa por su cuenta y
riesgo. El Estado encomienda a una persona física o
jurídica, privada o pública, la organización y
funcionamiento de un servicio público por un
determinado tiempo y a cambio de un precio que
proviene de la tarifa
LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICALA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
o Modelo particularizado por el pago el precio.
Implica una intervención directa del
concesionario en la explotación de la obra
pública. En la ejecución de la obra la
administración contrata una persona para la
realización del trabajo a la que no se le paga un
precio sino que se le remunera, otorgándole
durante un plazo la explotación de la obra. La
iniciativa es del estado.
Hay otra concesión por iniciativa privada, el
particular solicita se le dé la concesión para
prestar el servicio o construir la obra declarada
de interés público.
18/06/14
EMPRESAS INTERDEPARTAMENTALESEMPRESAS INTERDEPARTAMENTALES
o El Estado central al iniciar procesos de
privatización propicia a los departamentos la
posibilidad de continuar la explotación de
actividades rentables estratégicas para el Estado y
que se convierten en arbitrio rentístico para las
provincias.
18/06/14
PERMISIONESPERMISIONES
o Figura jurídica unilateral y adhesiva,
esencialmente revocable, especialmente adoptado
para la explotación de servicios públicos. Consiste
en una licencia y un permiso en exclusividad o de
libre competencia, con un plazo racional que
permita: la explotación del servicio, el retorno de
la inversión, áreas definidas, obligaciones de los
permisionarios, régimen tarifario
18/06/14
TOMA DE EMPRESASTOMA DE EMPRESAS
o Modelo empresarial de recuperación de empresas
estatales, el empresario privado hace posesión de la
organización para su explotación por un determinado
tiempo a cambio de una contraprestación por el
resultado. Se arriesga el capital privado en la
inversión, se paga por objetivos y logros bajo garantía
de éxito.
18/06/14
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN
o La organización se entrega por un tiempo
determinado bajo contrato de administración con
opción o sin opción de compra predeterminando su
precio para la venta. La administración genera un
cánon y está supeditada a resultados positivos en la
gestión.
18/06/14
LA LOCACIÓNLA LOCACIÓN
o Es un instrumento para la reestructuración de las
empresas del Estado, sea que exista la intención de
venta o de mantener la organización. Si es lo primero
se predetermina un precio que se ajusta luego de
informes contables y fiscales y de valoración.
18/06/14
REDEFINICIÓN DEL PAPEL DEL GOBIERNOREDEFINICIÓN DEL PAPEL DEL GOBIERNO
o ¿El Estado actual está en capacidad de satisfacer las
expectativas o hay que rehacer el Estado?
o El sistema público ha entrado en déficit con la
comunidad, ha fracasado en los sectores de servicios,
salud, financiero, agropecuario, cultural, e industrial. Lo
que realmente ha fracasado el estatismo empresas
públicas y privadas subsidiadas. Hay que avanzar hacia
la relocalización del Estado, que implica la
democratización, pero además la reconvención del
proceso de descentralización para llegar al justo medio
del estado de derecho. El Estado tiene que hacer
negocios mejores con lo público para lo público,
pero definir ante todo qué clase de negocios son los
o Que celebra y en mundo empresarial redefinir su participación. La
administración pública tiene su esencia en la formulación y ejecución
de políticas de interés general para ello no precisa de las grandes
estructuras que posee, la propuesta es reducir el aparato estatal. A los
factores propios de cada entidad, se suman los de presión, entre ellos
los de recortes de fondos nacionales. La estructura se ensancha
obedeciendo a pactos políticos , necesidades burocráticas,
compromisos externos, creación de instancias que generan
dificultades y solo crean más presión en el gasto, estructuras que
atrapan a los empleados en una maraña de regulaciones, ejercicio de
tareas que no agregan valor a la comunidad y que se podrían realizar
en menos tiempo; multiplicidad de misiones, actividades, reformas,
competencias que entorpecen la función, diluyen la responsabilidad,
estimulan la contradicción y crea vacíos de competencias y
atribuciones; sobre dimencionamiento de estructuras, divisiones,
subdirecciones que generan estorbosas situaciones, proliferación de
asesores, directores, de aquellos y de éstos que para nada sirven y es
imposible contenerlos.
o Más trabajadores con conocimiento y menos oficinistas que
actúen mecánicamente.
EL PAPEL DEL ESTADO EN EL SIGLO XXIEL PAPEL DEL ESTADO EN EL SIGLO XXI
• El gobierno debe volver al modelo de la prevención. Prevenir
antes que curar, Osborne y Gaebler afirman: ¨los tradicionales
gobiernos burocráticos se concentran en prestar servicios para
combatir los problemas¨. Se construyen acueductos y
alcantarillados para prevenir las enfermedades, pero a medida
que los Estados desarrollan su capacidad para prestar servicios
sus atenciones cambiaron. Se profesionalizaron los bomberos y
desarrollaron el arte de apagar el fuego, no de prevenirlo. Las
organizaciones que piensan en el gobierno como dispensador de
servicios a cargo de profesionales y burócratas esperan hasta
que el problema se convierta en crisis para ofrecer luego nuevos
servicios a los afectados: los sin techo en la calles, los
consumidores de droga, gastamos más tratando los síntomas,
más cárceles, más policia, más
beneficencia; mientras que las acciones preventivas
tienen que mendigar.
Qué resulta de un nuevo Estado transformado?Qué resulta de un nuevo Estado transformado?
o Un Estado orientador, que hace uso de la tutela y
la conducción de la sociedad.
o Un Estado legítimo y válido, en cuanto logre sus
fines de interés general, para lo cual tiene que
realizar sus objetivos, desplazar sus estrategias e
imponer las políticas de lo público.
Cómo debe ser el nuevo Estado?Cómo debe ser el nuevo Estado?
o Estado componedor. El Estado se organiza para
estructurar la sociedad, imponer el orden para
lograr la armonía, mantener la unidad nacional.
No permita la dispersión, es garante del
pluralismo y la libertad, cohesiona las
organizaciones sociales.
o Estado planificador. A partir de los planes de
desarrollo y sus programas de inversión debe
instrumentalizar las políticas públicas y pasar
a la acción gubernamental ejecutándolas.
o Estado fiscalizador. Es consustancial al Estado la
función de control, haciendo compatibles los
derechos colectivos con los intereses nacionales.
La comunidad debe coparticipar en la aplicación
de los mecanismos de fiscalización y el Estado
debe controlar bajo la garantía de los derechos
ciudadanos.
o Estado administrador. Ejecuta directa o
indirectamente y deja llevar a cabo servicios.
Cumple los cometidos que le impone el sistema,
parte del principio de la subsidiaridad. Su acción
política es suplir al individuo y a la colectividad
en aquellas cosas en que éstos no puedan realizar
sus fines.
o Estado servidor. Porque sirve al ciudadano, presta
el servicio público, pero no monopoliza su
prestación, admite que otros sujetos lo hagan. Es
mandatario y mandante.
o Estado regulador. Señala el marco de referencia
para la relación de convivencia entre los asociados,
regula pero al mismo tiempo garantiza la libertad
de la iniciativa privada, la que promueve para que
sirva a los intereses sociales, establece canales de
comunicación de doble vía Estado ciudadano y
viceversa.
o Estado distribuidor. En desarrollo de su cometido de
justicia social le dá a cada uno lo que le corresponde,
distribuye la renta social en condiciones de equidad y
equilibrio, corrigiendo las profundas desigualdades
sociales.
SERVICIO PÚBLICOSERVICIO PÚBLICO
o El servicio público deberá acompañarse de un
espíritu humanista, que transforme las tecnologías en
vínculos societarios del Estado y la comunidad. Un
hombre capaz de transformar problemas en
oportunidades y crisis en estrategias de progreso
socia. El deterioro de los vínculos humanitarios en el
mundo de hoy se debe a la inexistencia de
compromisos entre hombre y formación. Las
políticas públicas demuestran los niveles de
compromiso del Estado con la comunidad en materia
de servicios, credibilidad gubernamental e inversión
social . La invitación es al ejercicio de la ética
pública como principio de depuración institucional,
que lleve a fortalecer la identidad con los valores
esenciales de nuestra sociedad, los mismos que
RUTA DE LA POLÍTICA PÚBLICARUTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA
o La dimensión que tutela la política pública en su
nacimiento es el componente administrativo del
Estado (diseño administrativo, lineamientos de
planeación, dinámica social en el gobierno) que
diseña y reglamenta para iniciar su camino, su
concreción que atraviesa el plano de la democracia,
el cual es un justificador social, se debe a la
comunidad, luego compromete las finanzas públicas
(presupuesto) que es su soporte material, que se
integra al desarrollo social, satisfaciendo exigencias
en servicios, salud, seguridad y educación en el tejido
social de la nación, mediante la inversión pública
(equidad en la distribución de las finanzas y recursos
públicos).Quién planea y ejecuta?
LA BUROCRACIALA BUROCRACIA
o Es un actor decisivo en la ejecución de las políticas
públicas. En Colombia no se ha tenido en cuenta para
las modificaciones formales del Estado. Estructuras
orgánicas, expedición de nuevas normas y
reasignación de funciones desarrollados por
empleados como seres pasivos (ejecutores).
BASES PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICABASES PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
o Los valores e intereses de los servidores públicos
deben corresponder a los intereses, expectativas y
necesidades de los asociados dentro de los límites del
bien común y el interés público. Que lleve a la
aplicación de políticas públicas con reconocimiento
de legitimidad, estabilidad y eficiencia.
La realidad. De dónde
provienen los cuadros administrativos? De los grupos
de interés a los cuales representan en el ingreso a los
cargos.
o Una vez posesionados adquieren cierta estabilidad e
independencia avalada por los partidos o grupos
políticos de origen.
Qué puede suceder?Qué puede suceder? Que los grupos o partidos
mantengan las cuotas concedidas o negociadas o que se
pierda la coherencia con el partido o movimiento de
origen y se pase a un estilo autónomo donde el
amiguismo y el parentesco hagan perder el interés de
partido o de cualquier propósito colectivo.
El padrinazgo político afecta o determina
las decisiones públicas, es el escenario político donde
se mueve la burocracia, defendiendo intereses propios
y de determinados sectores, actuando para retribuir
lealtades políticas y partidarias, renunciando al
proyecto político de la administración de
VIABILIDAD DE UN NUEVO MODELOVIABILIDAD DE UN NUEVO MODELO
o En el centro de las intenciones de cambio está el
conocimiento. Conocimiento aplicado a la
productividad (rendimiento de la administración
en hacer productivo el conocimiento).
Los sistemas de información, el Internet, los
recursos tecnológicos y de comunicación suponen
cambios trascendentes en las organizaciones.
Existen dos conceptos de Estado
postsoberano, cuya tarea es restablecer la
capacidad de rendimiento del gobierno y en la
base están los líderes políticos.
o Estado-nación.
o El megaestado. Sistema político transnacional.
Enfrenta problemas comunes: contaminación
ambiental, narcótico, terrorismo, intercambio
comercial.
En el centro de la complejidad de relaciones está el
hombre, quien lucha por la asignación y distribución de
recursos, ejerce el control de las instituciones, lo cual
implica la interdependencia Estado-sociedad, borrando
las fronteras entre lo público y lo privado. El Estado
entrega muchas de sus funciones a los particulares,
dejándolos que recuperen su desempeño en las esferas
en que son productivos, concentrando sus
esfuerzos y recursos en fortalecer lo que funciona
y abandonando aquello que no tiene rendimiento.
o Tradicionalmente se identifica sector público con
clientela política, compromisos o presiones y sector
privado con rentabilidad económica, pero hay un común
referente de la acción pública o privada, la sociedad.
o Cuál es el papel de los técnicos?Cuál es el papel de los técnicos? Acercarse a los políticos
para vender las ideas y proyectos en procura de su
adopción por las instancias decisorias. En la organización
del Estado quienes toman la decisión son los políticos.
La
viabilidad de un nuevo modelo está en el reconocimiento
del contexto político, económico, social y cultural, en que
se desenvuelve la burocracia estatal con su propio
sistema de valores y los valores de otros distintos actores,
haciendo consistente la gestión
o La inversión en capacitación es muy alta y los
resultados son muy pobres, se convierte el
conocimiento en propiedad privada, para favorecer
la cultura del acomodamiento con el propósito de
figurar y hacerse imprescindible ante el nuevo
gobierno o la nueva administración.
No se da participación a los servidores
públicos en la formulación de propuestas de
mejoramiento de las entidades, desaprovechando
la posibilidad de innovar y aprender. No se tiene
en cuenta la participación de la sociedad civil y la
comunidad en la gestión y fiscalización de la
entidad pública.
• Los modelos organizacionales y las reformas
administrativas no garantizan una gestión pública
más democrática, hay que trabajar en la
interiorización de los ideales democráticos, éticos
y morales, inherentes a la naturaleza del hombre
como ser político. Actuar con ética pública no es
observar las normas legales; la responsabilidad en
lo público no es por su condición de servidor
vinculado al Estado o exclusiva de la función
pública, sino por el hecho de ser ciudadano.
• Cuál es el compromiso del servidor público?Cuál es el compromiso del servidor público?
Actuar signado por el sentido de proteger el
interés general y la prevalencia de criterios éticos,
asumir con responsabilidad las consecuencias,
tener propósitos de dimensión valorativa,
o Superando criterios y actitudes paternalistas, buscar
la cualificación personal y profesional e institucional,
utilizar productivamente la energía vital, mantener un
alto sentido de la cooperación, comprender a las
personas y las organizaciones en sus especifidades y
diferencias, respetar y ejercitar el derecho a disentir,
identificarse con la misión y los objetivos del bien
común, aportar constantemente en todos los procesos
de mejoramiento.
La nueva gestión pública apunta a repensar sobre el
interés público, dejando de ser un referente teórico y
jurídico; pueden dictarse las más completas normas,
diseñarse los modelos organizacionales más
hermosos, pero quien los paraliza o dinamiza es
el factor humano vinculado a las entidades
o Ello conlleva al desarrollo de acciones para
gerenciar el talento humano bajo postulados del
mejoramiento continuo de procesos,
procedimientos, sistemas, normas y métodos de
trabajo, manejo de información y toma de
decisiones, construidos colectivamente, superando
el esquema de reformas estructurales y
funcionales, descontextualizadas e impuestas.
PREMISAS DEL NUEVO MODELOPREMISAS DEL NUEVO MODELO
1. Cambiar desde arriba:Cambiar desde arriba: cambio desde las instancias
superiores, es decir, desde los jefes políticos. La
confianza entendida como el atributo basado en la
verdad, con el cual se establecen relaciones ciertas
con los otros. Hará que nazca la credibilidad. Es
responsabilidad de los directivos y función propia no
delegable liderar el cambio organizacional, de
comportamiento y de actitudes del personal, signado
por su ejemplo y acciones.
Lo anterior implica tener visión de futuro para romper
paradigmas:
o Pesimismo: no soy capaz.
o Divorcio entre técnica y política: nosotros somos técnicos.
o Divorcio entre academia y realidad: yo no vi eso en la U.
o Frustración: los políticos no nos entienden.
o Apatía: yo no digo nada, para qué sirve.
o Debilidad: mi opinión no se tiene en cuenta.
o Automarginamiento: para qué voy si siempre van los
mismos.
o Autosuficiencia: yo sé ,porque yo estudié administración
pública.
o Lo público y lo privado: el Estado no puede manejarse
como empresa.
2. Plantear soluciones concretas:Plantear soluciones concretas: implantación de
alternativas a los problemas, capacitando al
personal, generando compromisos con la misión
de la administración y con los fines del Estado.
Dejar de alegar la carencia de tiempo como
disculpa para no actuar.
3.3. Hacer seguimiento al proceso:Hacer seguimiento al proceso: tomar decisiones
para asignar recursos y designar
responsabilidades. Implica liderazgo en la
ejecución y seguimiento para verificar.
4. Comprometer a todo el personal en los procesos.
5. Reconocer las particularidades de cada entidad.
6. Ir más allá de los proyectos.
7. Estimular la auto capacitación.
8. Establecer indicadores.
9. Ahorrar energía vital:Ahorrar energía vital: administrar
convenientemente el tiempo y aplicar el trabajo
productivamente. No podemos trabajar a pérdida
ni seguir trasladando la culpa de nuestro atraso a
otros países.
10. Lo más importante es el ser humano.
CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD ENCARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD EN
LA GESTIÓN PÚBLICALA GESTIÓN PÚBLICA
o 1. Asignar con claridad las funciones,
responsabilidades y competencias.
o 2. Considerar y tratar a cada quien como persona.
o 3. Aprender a ser jefes sin necesidad de mandar.
o 4. Hacer partícipes de los cambios y estimular la
comunicación.
o 5. Ser honrados, hacer coincidir los hechos con las
palabras.
o 6. Conocer personalmente los colaboradores.
o 7. Otorgar confianza sin perder la autoridad.
o 8. Aprender a conocer el punto de vista ajeno.
o 9. Saber reprender convenientemente al personal.
o
GERENCIA DEL TALENTO HUMANOGERENCIA DEL TALENTO HUMANO
AL SERVICIO DEL ESTADOAL SERVICIO DEL ESTADO
FUNCIÓN PÚBLICAFUNCIÓN PÚBLICA
DEFINICIÓN. Algunos la definen como la actividad que
desarrollan personas naturales que prestan sus servicios al
Estado. Para otras, es el conjunto de regímenes aplicables a los
servidores públicos. Otros la definen y es la más aceptable
como el conjunto de personas que prestan sus servicios en el
sector público y las normas e Instituciones que regulan su
organización, su manejo y sus relaciones con el
Estado.
MARCO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLOSMARCO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLOS
LEGALESLEGALES
CAPITULO II DEL TITULO V. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
1. EMPLEO PUBLICO
1.1.El articulo 122 de la C-P.. dispone que no habrá
empleo público que no tenga funciones definidas en
la ley o reglamento.
Para la provisión de los empleos de carácter remunerado se
requiere que estén provistos en la respectiva planta de personal
y su costo contemplado en los presupuestos correspondientes.
Señala para quien deba ejercer funciones públicas la
obligación de prestar juramento de cumplir y defender la
Constitución y los deberes como servidor público, al igual que
la inhabilidad para desempeñar funciones públicas para
aquellas personas que hubieran sido condenadas por la
comisión de delitos contra el patrimonio del Estado.
o El decreto ley 1569 de 1998. Este decreto trae la noción de
empleo y establece la nomenclatura y clasificación par niveles
de los empleos que deben tener en cuenta las autoridades
competentes al conformar las plantas de personal de las
entidades del orden territorial. De igual manera contempla las
funciones y los requisitos generales de los empleos agrupados
por niveles jerárquicos, a los cuales deben ajustarse los
manuales específicos que deben expedir quienes tengan la
competencia constitucional o legal para crear los
cargos públicos.
.
Los artículos 38 y 39 de la ley 11 de 1986, los artículos 288 y
289 del decreto ley 1333 de 1986, los articules 11 y 12 de la
ley 3 de 1986 y 231 y 232 del decreto ley 1222 de 1986 que
conferían a los Concejos Municipales y a las Asambleas
departamentales para adoptar la nomenclatura de empleos de
las entidades de sus respectivas Jurisdicciones fueron
derogadas por el decreto-ley 1569 de 1998.
El decreto numero 2502 de 1998 establece la nomenclatura y
clasificación de los empleos públicos de las entidades que
hacen parte de la rama ejecutiva y otros organismos del orden
nacional ,y el decreto numero 2503 del mismo año establece la
naturaleza general de las funci0nes y los requisitos generales
de loas empleos públicos de las entidades del orden nacional
sometida al régimen de la ley 443 de 1998.
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR NOMENCLATURA¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR NOMENCLATURA
DE EMPLEOS?DE EMPLEOS?
Es la agrupación ordenada, sistemática y jerárquica de los
empleos públicos, la cual comprende la denominación, su
agrupación por afinidades funcionales, la remuneración
salarial y la asignación de las funciones y de los requisitos
exigidos para su desempeño.
Los empleos públicos pueden ser de carrera administrativa,
que es la regla general, de elección popular, de período fijo
y de libre nombramiento y remoción, por excepción
establecida expresamente por la Ley.
AUTORIDADES COMPETENTES PARA CREARAUTORIDADES COMPETENTES PARA CREAR
SUPRIMIR O FUSIONAR CARGOS PÚBLICOSSUPRIMIR O FUSIONAR CARGOS PÚBLICOS
Presidente de la República, para la administración central
como de la descentralizada, (Art.. 189, numeral 14 C.P., Art..
115 ley 489 de 1998.) Gobernador del Departamento, para la
administración central (Art.. 305, num. 7 C.P,)
La Asamblea Departamental, a iniciativa del contralor,
para el caso de las Contralorías Departamentales (Art.. 3
ley 330 de 1996). Demás Directivas de los
establecimientos públicos y de las empresas industriales y
comerciales departamentales, con aprobación del
Gobierno Departamental (Art.. 305 del decreto ley 1222
de 1986).
Alcalde municipal o distrital, para la administración
central. ( Art.. 315, num.,7C,P,)
En las entidades del orden municipal, las autoridades que
señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos ( Art..
290 del decreto-ley 1333 de 1986).
Concejo municipal o distrital, para la Contraloría y la
Personería (Art.. 32, numeral 9; artículos 157 y 181 de la ley
136, a Iniciativa de los respectivos contralores y personeros).
AUTORIDADES COMPETENTES PARA FIJAR LASAUTORIDADES COMPETENTES PARA FIJAR LAS
FUNCIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DEFUNCIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
CADA EMPLEO:CADA EMPLEO:
Según lo dispuesto en los segundos Incisos de los artículos
segundos de los decretos 1569 y 2503 de 1998, las funciones y
los requisitos específicos para el ejercicio de los empleos serán
fijados por las autoridades competentes para crearlos, arriba
señalados, pero con sujeción a los generales establecidos en el
citados decretos.
Vale la pena destacar que con la expedición del decreto-ley
1569 en el cual se señalan los requisitos generales para el
ejercicio de los empleos públicos del orden territorial se da
cumplimento a lo expresado por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-570 de 1997, magistrado ponente doctor carlos
Gaviria Díaz, a través de la cual declaró inexequible el articulo
192 de la ley 136 que le atribuyó a los concejos municipales la
competencia para fijar los requisitos para el desempeño de
los empleos municipales.
Según la corte, es la ley o el Presidente de la
República revestido de facultades extraordinarias ,
precisas y protémpore para el efecto, los únicos
competentes para establecer los requisitos para el
ejercicio de los empleos, cualquiera sea su naturaleza.
Este decreto ley (1569 de 1998) fue expedido por el
Presidente de la República en ejercicio de las
facultades que el Congreso le confirió a través del
articulo 66 de la ley 443 de 1998.
MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMPLEOSMODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMPLEOS
Vistas ya las normas constitucionales y legales que confieren
competencia a las diferentes autoridades públicas para crear,
suprimir' y fusionar empleos, es necesario estudiar ahora los
procedimientos contemplados en las normas reguladoras de la
materia que están vigentes, cuya inobservancia constituye
causal de nulidad de los actos administrativos que dispongan
la supresión de empleos públicos como resultado de la
modificación de plantas de cargos.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta el articulo 41 de la
Ley 443 de 1998, según el cual el acto administrativo a través
del cual se adopte una planta de cargos, debe
llenar los siguientes requisitos.
1. Motivarse expresamente
2. Fundarse en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la Administración
3. Basarse en estudios técnicos
Según este articulo, previa a la expedición de los Decretos que
dispongan modificación de plantas de cargos de entidades del
orden nacional, deberá obtenerse concepto previo favorable
del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para
el orden territorial no se exige este requisito. El articulo 41 de
la ley 443 de 1998 fue reglamentado por los artículos 146 a
156 del decreto 1572 de 1998, modificado éste
por el decreto 2504 el mismo año.
La supresión de cargos públicos puede ocasionarse por:
a. Fusión o supresión de entidades.
b. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones
generales de la entidad.
c. Traslado de funciones o competencias de un organismo a
otro.
d. Supresión, fusión o creación de dependencias o
modificación de sus funciones.
e. Mejoramiento o introducción de procesos , producción de
bienes o prestación de servicios.
i. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
g. Introducción de cambios tecnológicos
h. Culminación o cumplimiento de planes, programas o
proyectos, cuando los perfiles de los empleos involucrados
para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos
planes, programas o proyectos o a las funciones de la
institución.
i. Racionalización del gasto público.
j. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia,
economía y celeridad de las entidades públicas.
JURISPRUDENCIA SOBRE SUPRESIÓN DE EMPLEOS EJURISPRUDENCIA SOBRE SUPRESIÓN DE EMPLEOS E
INDEMNIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE CARRERAINDEMNIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE CARRERA
Las modificaciones de las plantas de empleos " deben realizarse dentro
de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalecía del
interés general Así lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia
No C-095 del 7 de marzo de 1996, magistrado ponente doctor Carlos
Gaviria Díaz, cuando declaró la exequibilidad del literal c) del artículo 7
de la ley 27 de 1992 que consagró la supresión del empleo como causal
de retiro del servicio de quien lo ocupara. En esta oportunidad también
expresó que " es cierto que la carrera otorga a los empleados
escalafonados en ella estabilidad en el empleo, pero ello no significa que
el Estado deba mantener indefinidamente los cargos creados a pesar de
que existan evidentes razones y necesidades que justifiquen la supresión
de algunos... No se presenta tampoco la alegada infracción del derecho
al trabajo, porque el Estado no está obligado a mantener
indefinidamente un empleo para evitar el daño o perjuicio que
se le pueda ocasionar a quien lo viene desempeñando, a
pesar de justificarse su abolición por ser innecesario o
inoperante, pues el interés general de estas situaciones
es el que debe prevalecer...) ".
En fecha anterior, se había pronunciado sobre el particular cuando en la
Sentencia No. C-479 de 1992, con ponencia del Magistrado Alejandro
Martínez Caballero, dijo:
"...Es constitucionalmente procedente el pago de la indemnización a
empleados de carrera no así el de los empleados de libre nombramiento y
remoción.... debe observar la Corte que el empleado público de carrera
es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de
protección institucional, al igual que ocurre con la propiedad privada
según el articulo 58 de la Carta, Por lo tanto, esos derechos no son
inmunes al interés público, pues el trabajo como el resto del tríptico
económico -del cual forman parte también la propiedad y la empresa-
está afectado por una función social, lo cual no implica que la privación
de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que
sufre su titular en áras del interés públicos. De allí que, sí fuese necesario
que el Estado por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el
trabajador inscrito en la carrera, como podría acontecer con aplicación
del artículo 20 transitorio de la Carta, sería también Indispensable
indemnizarlo para no romper el principio de igualdad
en relación con las cargas públicas (Art. 13).
“...El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los
empleados de carrera no impide que la Administración por razones de
interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función
pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser
necesario para que el Estado cumpla sus cometidos… En este orden de
ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la
indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario
distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y
empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y
remoción no es constitucional el establecimiento de la indemnización...
Sentencia C –527 de 1994,magistrado ponente
Alejandro Martinez caballero.
En 1995 ,a través de la sentencia C-262 magistrado ponente Fabio
Moron Diaz, expreso,"La reestructuración de una entidad nacional como
la C.V.C. implica para el legislador ordinario o extraordinario, Cuando
se cumplen todos los requisitos constitucionales la competencia para
suprimir empleos, siempre que se base en una situación real y objetiva y
proporcional a esa situación.. Como lo ha advertido la jurisprudencia de
esta corporación la competencia para reestructurar entidades de la
administración nacional comprende la facultad de suprimir cargos de la
planta de personal de una entidad determinada, como aparece
en el asunto que se resuelve, siempre que se respeten
los derechos adquiridos.
En este sentido, La Indemnización que se establece para los
trabajadores oficiales o empleados públicos de carrera
administrativa a quienes les suprimen el cargo, como
consecuencia de la reestructuración de la Corporación, en
desarrollo del articulo 133 de la ley 99 de 1993, tiene el objeto
de compensar los perjuicios que se derivan de la supresión y
quedan a salvo las acciones que puedan surgir de las situaciones
concretas y subjetivas, para definirlas ante jueces competentes..”
“En relación con la reubicación que invoca el actor para los trabajadores de
la CVC. con base en el respeto al derecho al trabajo,. Resulta acertado el
concepto fiscal en el que se advierte que en general cuando la relación laboral
termina, el funcionario queda desempleado. Y que a la luz la Carta
Constitucional esta situación no puede considerarse como violación del
mencionado derecho, pues de ser así ningún contrato podría terminar por
algunas de tas razones previstas en la relación laboral administrativa ni
tampoco podrían darse por terminadas las relaciones legales y reglamentarías
con base en las condiciones filadas en la ley .,al respecto se observa
que el articulo 125 inciso 4 de la Constitución advierte que el retiro del
servicio se hará, entre otras causales, por las previstas en la Constitución
y en ley. y que en consecuencia para el Constituyente
la estabilidad no significa inamovilidad.
Esta Corporación, también en la Sentencia No. C-209 de 1997,
magistrado ponente doctor Hernando Herrera, sobre el tema expresó,
entre otras cosas, que " el señalamiento de las políticas administrativas o
económicas del Estado desarrollan el ordenamiento jurídico
constitucional, siempre y cuando con las mismas se protejan los bienes y
derechos consagrados en la Carta Política y garanticen la igualdad de
oportunidades de /os ciudadanos, la libertad de empresa y derecho al
trabajo y otros derechos fundamentales, de los mismos que forman parte
del orden público constitucional.
“En desarrollo de dichas políticas el proceso de modernización del
estado colombiano persigue mejorar la eficacia de las actividades
adelantadas por los entes públicos en cumplimiento de los fines
esenciales del estado (Art.. 2 C-P-) Dichos procesos, en su mayoría, han
sido analizados por esta Corporación, la cual desde el punto de vista de
la Incidencia de los mismos en las
condiciones laborales de los trabajadores, ha señalado que reflejan los
principios y valores constitucionales en cuanto aseguren el ejercicio de
los derechos fundamentales de las personas y las
garantías y derechos adquiridos de los trabajadores.
En concordancia con lo anterior ,la corte ha señalado ,en reiteradas
ocasiones ,que la estructura de la administración publica no es intangible
sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta
física y de personal de la misma.la reforma de las entidades y
organismos solo será procedente si, conforme a los mandatos
constitucionales ,se ajusta a las funciones asignadas a los poderes
públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos ,en
especial,los derechos laborales de los servidores públicos.-C.P. Arts. 53
y 58-
"Para la Corte es claro que la reestructuración de una entidad u
organismo estatal, también puede comprender una nueva regulación
legal del régimen labora! de sus trabajadores, a fin de concordarlo con la
modificación y redefinición de funciones, siempre v cuando respeten las
garantías necesarias para la protección de los derechos adquiridos de los
trabajadores".
En la sentencia C-262 de 1995, la Corte Constitucional también
se refirió a la procedencia legal del cambio de vinculación
y régimen laboral de los servidores de una entidad,
"...Obsérvese que en caso de la reestructuración legal de una entidad
administrativa del orden nacional, el cambio ordenado por el legislador
ordinario o extraordinario del mencionado régimen laboral debe ser
correspondiente al nuevo tipo de entidad que resulte de la
reestructuración, y que salvo que se desconozcan derechos efectivamente
adquiridos por los trabajadores, en la Constitución no existen obstáculos
expresos que impidan que con dichos fines se decrete el paso de un
régimen de trabajadores oficiales a uno de empleados públicos o
viceversa o que se modifique el régimen aplicable a unos empleados y se
conserve e/ de otros, siempre que exista fundamento razonable para la
definición parcial.
La Corte, al pronunciarse sobre la indemnización prevista en el articulo
39 de la ley 443 de 1998 para los empleados de carrera a quienes se les
supriman los cargos de los cuales sean titulares, expresó en la Sentencia
No. C-370 de 1999, magistrado ponente Carlos Gavina Díaz;
"...La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede
producir por múltiples circunstancias, vr. gr. por fusión o
liquidación de la entidad pública respectiva, por reestructuración de
la misma, por modificación de la planta de personal, por
reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del
Estado con el fin de hacer más eficaz Ia prestación del servicio
público, controlar el gasto público, abolir la burocracia
administrativa, etc. Objetivos que deben dirigirse exclusivamente a
lograr la optimización en términos
de calidad, idoneidad y eficiencia de! servicio público,
basarse en criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y prevalencia del Interés general,
sin dejar de lado la protección de los derechos de los
Estos son algunos de los muchos pronunciamientos de la Corte
Constitucional en relación con la procedencia constitucional de suprimir
empleos públicos cuando éstos, por las razones arriba expuestas, no se
requieran, supresión que, obviamente conlleva el respeto por los
derechos y garantías de los empleados y trabajadores. Sin embargo,
aquellos pronunciamientos contrastan con el contenido en la sentencia
T- 321 de 1999, magistrado ponente José Gregorio Hernández, al
resolver sobre una acción de tutela instaurada por algunos ex-
trabajadores de Codensa S.A. que no se acogieron al plan de retiro
voluntario compensado adoptado por aquella.
Dijo la Corte, en esta oportunidad que " en primer lugar, la supresión de
dependencias de una entidad no puede constituir mecanismo válido para
obtener el retiro inmediato o futuro de un trabajador, con la excusa de
que resulta sin funciones, precisamente por la inexistencia de aquella. La
empresa está en la obligación, no de "intentar reubicarlo”, sino de
hacerlo en efecto, sin desmejorarlo y en condiciones dignas y justas,
como lo manda el artículo 25 de la Carta Política.
"En segundo lugar, anota la Corte que la referencia al "negocio de la
compañía" es a todas luces, en este evento, inadecuada en el Estado
Social de Derecho; se trata en este caso de una empresa de servicios
públicos, en la que, por tanto, el interés público está por encima del
rendimiento económico. No se puede tomar como –negocio-sino como
actividad en beneficio colectivo.....
DERECHOS OTORGADOS POR LA LEY A LOSDERECHOS OTORGADOS POR LA LEY A LOS
EMPLEADOS DE CARRERA CUYOS CARGOS SEEMPLEADOS DE CARRERA CUYOS CARGOS SE
SUPRIMANSUPRIMAN
Según el articulo 39 de la Ley 443 de 1998, los empleados de
carrera a quienes se supriman los cargos que ejerzan tienen
derecho a optar entre recibir una indemnización pecuniaria o
ser incorporado a cargo equivalente al suprimido.
Los artículos 44 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998
establecieron el procedimiento a observarse para hacer
efectivos aquellos derechos, pero solamente permanecen
vigentes los artículos 44 al 47, ya que los artículos 48 a 52
perdieron fuerza ejecutoria en razón de la declaratoria de
inexequibilidad de las normas de la Ley 443 que
conformaron las Comisiones del Servicio Civil
y aquellas que les asignaron funciones.
Conforme con lo establecido en los citados artículos 44 al 47,
suprimido un empleo de carrera, el Jefe de la unidad de
personal deberá comunicar la circunstancia a su titular,
poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste
de optar entre percibir la indemnización o de tener tratamiento
preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente al
que fue suprimido.
El empleado, en los cinco (5) días calendario después de haber
recibido la anterior comunicación debe manifestar su decisión
mediante escrito dirigido al Jefe de la entidad. Si no lo hace en
el término señalado se entenderá que opta por la
indemnización.
La decisión que adopte el empleado, una vez comunicada, se
torna irrevocable y no puede ser variada por él ni por la
administración. El Jefe de la entidad, mediante acto
administrativo debidamente motivado, deberá reconocer y
ordenar el pago de la indemnización dentro de los diez (10)
calendario siguientes a la ocurrencia de alguno de los
siguientes hechos:- Cuando el ex-empleado optare por la
indemnización.- Cuando éste no manifestare su decisión
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
comunicación.- Cuando al vencimiento de los seis (6) meses
de que trata el articulo 39 de la ley 443 de 1998 no hubiere
sido posible su incorporación en un empleo equivalente al
suprimido.
INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN
El Decreto 1572 de 1998, en sus artículos 135 a 145
reglamentó lo relativo a la indemnización por supresión de
cargos, así:
El articulo 135 fue modificado por el articulo 6 del Decreto
2504 de 1998. Trata del derecho a optar por la indemnización
o por la incorporación.
El articulo 136 señala cuando no hay supresión efectiva de!
empleo.
El articulo 137 fija la tabla de la indemnización.
El articulo 138 establece las reglas para el cómputo del
tiempo de servicios que debe tenerse en
cuenta para la liquidación del valor de la
indemnización.
El articulo 139 señala que la indemnización no constituye factor de
salario pero es compatible con las prestaciones sociales. El articulo 140
determina los factores para la liquidación de la indemnización. El
articulo 141 establece e! plazo para pagarla y los intereses en caso de
mora. El articulo 142 señala que la indemnización no constituye
impedimento para acceder al servicio público.
El articulo 143 prescribe que cuando se suprima un empleo de libre
nombramiento y remoción que esté siendo ejercido, en comisión, por un
empleado de carrera, éste regresará inmediatamente al cargo de carrera
del cual sea titular. El artículo 144 perdió fuerza ejecutoria. Se refería al
trámite de las reclamaciones ante las Comisiones del Servicio Civil para
la efectividad de los derechos consagrados por la ley a favor de los
empleados de carrera cuyos cargos fueran suprimidos.
El articulo 145 se refiere al valor de la indemnización a favor de una
empleada con derecho de carrera cuando encontrándose en estado de
embarazo sea suprimido e! cargo del cual es titular.
Este articulo debe armonizarse con el articulo 62 de
la Ley 443 de 1998 teniendo en cuenta lo expresado
por la Corte Constitucional en la Sentencia C-199
Tabla de IndemnizaciónTabla de Indemnización
oPor menos de un año: 45 días de salario.- Por un año o mas
de servicios y menos de cinco: 45 días de salario por el primer
año, y 15 por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos. Por cinco años y
menos de diez: 45 días de salario por el primer año, y 20 días
por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos.
Por diez años o más: 45 días de salario por el primer año, y 40
por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos.
Factores saláriales para la liquidación del valor de laFactores saláriales para la liquidación del valor de la
IndemnizaciónIndemnización
Con base en el salario promedio causado durante el ultimo año
de servicios teniendo en cuenta .-asignación básica mensual a
la fecha de la supresión del cargo .-bonificación por servicios
prestados .-horas extras ,dominicales y festivos.-auxilios de
alimentación y de transporte.-prima de navidad, de vacaciones,
de antigüedad, técnica y de servicios.
-las demás que constituyan factor salarial.
El tiempo de servicio se contabiliza a partir de la fecha de
posesión como empleado publico en el órgano o
la entidad en la cual se produce la supresión
del cargo.
Características de la indemnizaciónCaracterísticas de la indemnización
1.El tiempo de servicio sobre el cual se liquida debe ser
"continuo".
2. No constituye factor salarial para ningún efecto.
3. No es una prestación social. Es compatible con el pago de las
prestaciones sociales.
4. Solamente procede para los empleados con derechos de carrera,
cuyos cargos sean suprimidos.
5. Por regla, general, el tiempo de servicios continuos se
contabilizará desde la fecha de posesión del empleado en la entidad
en la cual se produce la supresión, (articulo 138 del Decreto 1572
de 1998).
6. Quien la reciba no queda impedido para vincularse de nuevo al
servicio público.Debe pagarse dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de liquidación. En caso de mora, se causarán intereses a la
tasa variable de los depósitos a
término fijo que señala el Banco de la República, a
partir de la fecha de liquidación.
Incorporación a cargo equivalente al suprimidoIncorporación a cargo equivalente al suprimido
Si el empleado opta por la incorporación, el Jefe de la entidad
dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de
la comunicación dirigida por el ex-empleado deberá
incorporarlo a cargo equivalente en la nueva planta de cargos
si hubiere la vacante o el empleo estuviere provisto mediante
encargo o nombramiento provisional. De no ser posible la
incorporación por no existir cargo equivalente, el Jefe de la
entidad lo comunicará al ex -empleado por escrito, pero éste,
durante los seis meses siguientes, conservará el derecho a ser
incorporado a cargo equivalente.
Para la incorporación se observará el siguiente orden:
1. En la entidad en la cual el empleado prestaba los servicios,
si no hubiere sido suprimida
2. En la entidad que asuma las funciones de los empleos
suprimidos.
3. En las entidades del sector administrativo al cual
pertenecían las entidades, las dependencias o los empleos
suprimidos.
4. Por último, en cualquier entidad de la rama
ejecutiva, del orden nacional o territorial según
Los artículos 48 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998
establecían los procedimientos que debían surtirse ante las
Comisiones del Servicio Civil por quienes habían optado por
el derecho preferencial a ser incorporados cuando
consideraran violados sus derechos de carrera o no hubieren
obtenido respuesta de estos organismos. Estos artículos no
tienen aplicación alguna por cuanto que las Comisiones
Departamentales del Servicio Civil desaparecieron en virtud
de la sentencia C-372 de 1999 y la Comisión Nacional del
Servicio Civil no está conformada.
En relación con el reintegro del trabajador oficial, a quien se le
suprimió el empleo, con ocasión de reestructuración de
entidad pública, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Casación Laboral, sentencia de julio 17 de 1998.
Magistrado ponente doctor Rafael Méndez Arango,
señaló:
"...Fuera de lo anterior, no tendría ningún sentido que, por un fallo, en
desarrollo de facultades constitucionales y por medio de actos jurídicos
que se hallan plenamente vigentes se ordenase la reestructuración de una
entidad territorial y la supresión de cargos y que, por otro lado, mediante
una decisión judicial, se determine el restablecimiento de los contratos
de trabajo terminados al amparo de esa autorización, pues esa decisión ,
además de causar traumatismos de orden administrativo y de no ser
viable por sustracción de materia por no existir ya físicamente los
empleos, implicaría un desconocimiento de esas precisas facultades
constitucionales, cuyo ejercicio en ningún caso puede ser suspendido, ni
mucho menos supeditado a determinadas eventualidades
que presten sus servicios a las entidades cuya
reestructuración haya sido legalmente ordenada.
"Es por esa razón que en los casos de conflicto entre las normas
laborales legales o convencionales que garanticen la estabilidad en el
empleo y las especiales que en desarrollo de mandatos constitucionales
permiten la supresión del empleo que ocupaba un trabajador y su
consiguiente desvinculación, la jurisprudencia laboral ha dado prelación
al régimen especial...".
También el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en
concepto de octubre 3 de 1995, consejero ponente Roberto Suárez
Franco, en respuesta consulta formulada por el Ministerio de! Transporte
en relación con la orden judicial de reintegrar unos trabajadores oficiales
a quienes se les suprimió el cargo por reestructuración del Ministerio de
Obras Públicas, señaló: si como lo expresa los cargos de los trabajadores
oficiales fueron suprimidos nos hallamos en presencia de una decisión
judicial de imposible cumplimiento, en los terminos
en que esta formulada la consulta.
SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS
El articulo 123 de la C.P. determina quienes tienen el carácter de
servidores públicos, quienes por mandato constitucional, están al
servicio del Estado y de la comunidad. Es la denominación
genérica para los miembros de las Corporaciones públicas
(congresistas, diputados, concejales y los miembros de tas juntas
administradoras locales); los empleados públicos o estatales y los
trabajadores oficiales o estatales.
Los empleados públicos están vinculados a! Estado mediante una
relación legal y reglamentaría. Esta vinculación se concreta con el
acto de nombramiento en un cargo público y la respectiva
posesión, mientras que los trabajadores oficiales están
vinculados por una relación contractual, es decir a través de la
firma de un
contrato de trabajo. Lo anterior implica la
EMPLEADOS DEL ESTADO O PÚBLICOSEMPLEADOS DEL ESTADO O PÚBLICOS
o Régimen salarial y prestacional es el establecido por la
ley
o Pueden asociarse en organizaciones sindicales
o Formulan solicitudes respetuosas a la administración.
o No pueden presentar pliegos de peticiones. No celebran
convenciones colectivas y no es legal extenderles los
beneficios convencionales de los trabajadores oficiales
o Su ingreso se produce; por elección, por nombramiento
ordinario, en periodo de prueba, provisional, según el caso.
o Pueden gozar de fuero sindical cuando se trate de directivos
sindicales, fundadores de sindicatos o miembros de
las comisiones de reclamos.
o El retiro del servicio se puede producir por: renuncia
aceptada, declaración de insubsistencia del nombramiento,
destitución, remoción, de la vinculación, pensión de vejez,
invalidez absoluta, edad de retiro forzoso, destitución,
revocatoria del nombramiento, abandono del cargo,
supresión del empleo.
o Se les aplica el estatuto único disciplinario
o Las controversias laborales surgidas son del conocimiento de
la jurisdicción contenciosa administrativa.
TRABAJADORES DEL ESTADO U OFICIALESTRABAJADORES DEL ESTADO U OFICIALES
o Ingresan mediante la firma de los respectivos contratos de
trabajo.
o Pueden asociarse en organizaciones sindicales
o Las condiciones laborales se establecen en el contrato de
trabajo y en las convenciones colectivas que celebren con la
administración, al igual que los salarios y prestaciones
sociales, como resultado de los pliegos de peticiones que
presenten.
o Gozan de fuero sindical quienes sean directivos sindicales,
fundadores de sindicatos y miembros de las comisiones de
reclamos.
o Se regulan por la ley 6 de 1945 y el decreto 2127 de 1945:
Sólo se aplica el Código Sustantivo en cuanto hace
referencia a las relaciones colectivas.
o Las controversias originadas en la relación laboral son de
conocimiento de la justicia ordinaria laboral
oSe les aplica el estatuto único disciplinario (No es
procedente establecer el régimen disciplinario en la
convención colectiva).
o El retiro del servicio opera por terminación del contrato de
trabajo de acuerdo con las causales establecidas
en el decreto 2127 de 1945; por supresión del cargo;
y como resultado de una investigación disciplinaria.
QUIENES OSTENTAN LA CALIDAD DEQUIENES OSTENTAN LA CALIDAD DE
TRABAJADORES OFICIALES Y DE EMPLEADOSTRABAJADORES OFICIALES Y DE EMPLEADOS
PÚBLICOS?PÚBLICOS?
La ley ha establecido los criterios para determinar la
naturaleza de estos servidores, Veamos: En el orden nacional,
lo establece e! articulo 5 del decreto-ley 3135 de 1968, cuando
expresa:
"Artículo 5o. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las
personas que prestan sus servicios en los Ministerios,
Departamentos Administrativos, Superintendencias y
Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin
embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento
de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos
de los establecimientos públicos se precisaré qué
actividades pueden ser desempeñadas por
personas vinculadas mediante
contrato de Trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en !as empresas
industriales y comerciales del Estado son trabajadores
oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas
precisarán qué actividades de dirección confianza deban ser
desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos".
Para el orden departamental, prescribe e! articulo 233 del
decreto-ley 1222 de 1986 lo siguiente:
"Articulo 233. Los servidores departamentales son empleados
públicos, sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales- En
los estatutos de los establecimientos públicos
departamentales se precisará qué actividades
pueden ser desempeñadas por personas
vinculadas mediante contrato de trabajo.
Quienes presten sus servidos en las empresas industriales y
comerciales y en las sociedades de economía mixta
departamentales con participación estatal mayoritaria son
trabajadores oficiales. No obstante, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza
deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos".
Para el orden municipal, el articulo 292 del decreto ley 1333
de 1986 establece:
“Articulo 292, Los servidores municipales son empleados
públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
En los estatutos de tos establecimientos públicos se
precisará qué actividades pueden ser
desempeñadas por personas vinculadas
mediante contrato de trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en las empresas
industriales y comerciales y en las sociedades de economía
mixta municipales con participación estatal mayoritaria son
trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza
deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos“.
En el Sistema de Seguridad Social en el Salud, según el
parágrafo del articulo 26 de la ley 10 de 1990, " Son
trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no
directivos destinados al mantenimiento de la planta física
hospitalaria o de servicios generales, en las mismas
instituciones. Los establecimientos públicos de
cualquier nivel precisarán en sus respectivos
estatutos qué actividades pueden ser
desempeñadas mediante contrato de trabajo".
La clasificación de los servidores de las empresas de
servicios públicos domiciliarlos de que trata la ley 142 no
obedece, de cierta manera, a los criterios generales
contenidas en las normas legales transcritas anteriormente.
Veamos: Las empresas de servicios públicos, en los
términos del articulo 19 de la ley 142, son sociedades por
acciones y conforme con el artículo 14 ibidem pueden ser:
Oficiales aquellas en las cuales la totalidad del capital
social, o sea las acciones, pertenecen a socios públicos o
estatales. El régimen laboral aplicable a sus servidores es
el propio de las empresas industriales y comerciales y, por
lo tanto, sus servidores son trabajadores oficiales en los
términos del inciso 2 de artículo 5 del
decreto ley 3135 de 1968.
Son empresas de servicios públicos mixtas aquellas sociedades
en las cuales hay concurrencia de capital público y privado,
pero el aporte público debe ser equivalente al 50% o mas del
capital social. Según el artículo 41 de la ley 142, el régimen
laboral aplicable es el propio del Código Sustantivo de
Trabajo. Son empresas de servicios públicos privadas, aquellas
en las cuales sus socios son particulares o existiendo capital
público, e! aporte estatal es menor al 50% del capital social.
De acuerdo con el articulo 41 ibidem, las relaciones laborales
de estos trabajadores se regulan por el Código Sustantivo del
Trabajo.Cabe destacar que las empresas industriales y
comerciales del Estado que prestan servicios públicos, no son
empresas de servicios públicos -oficiales, mixtas o privadas- y
por lo tanto no son sociedades por acciones, se
les aplica la ley 142 pero en tanto no se afecte
su naturaleza jurídica o se contraríen
disposiciones constitucionales o legales.
La clasificación de sus servidores debe ajustarse al inciso 2 del
articulo 5 del decreto ley 3135 de 1968.
Inhabilidad permanente para ejercer funciones públicas.
En relación con la disposición constitucional contenida en el inciso
quinto del articulo 122 superior, según la cual" el servidor público
que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado
quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas",
debe destacarse que el articulo 17 de la ley 190 de 1995 adicionó el
Código Penal con el siguiente:"Articulo 59A. Inhabilidad para el
desempeño de funciones públicas. Los servidores públicos a que se
refiere el inciso 1 del articulo 123 de la Constitución Política,
quedarán inhabilitados para el desempeño de funciones públicas
cuando sea condenados por delitos contra el patrimonio del Estado,
sin perjuicio del derecho de rehabilitación que
contempla el Código de Procedimiento Penal
y en concordancia con el inciso final 2 del
Lo resaltado fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional, a través de la sentencia No. C-038 de 1996, M.
P. Eduardo Cifuentes M. al señalar que " La defraudación
previa al erario público, es un precedente que puede
legítimamente ser tomado en consideración por la
Constitución para Impedir que en lo sucesivo la persona que
por este motivo fue condenado penalmente asuma de nuevo el
manejo de la cosa pública...".
El fuero sindical de los empleados públicos y de los
trabajadores oficiales
El articulo 39 de la C.P. consagra el reconocimiento a los
representantes sindicales del fuero y las
demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
De acuerdo con el Art. 405 de cs de trabajo ,el fuero sindical
es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo. ni
trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a
un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada
por el Juez del trabajo. Constituye, pues, un mecanismo de
protección de los derechos de asociación y libertad sindical.
De otra parte, el articulo 147 del decreto 1572 de 1998, en
armonía con lo dispuesto en el articulo 1 de la ley 443 de
1998, establece que "Para el retiro del servicio de empleado de
carrera con fuero sindical, por cualquiera de las causales
contempladas en la ley, debe previamente
obtenerse la autorización judicial
correspondiente".
Dicha autorización corresponde otorgarla al Juez ordinario
laboral tal como lo dispone el artículo 2 de la ley 362 de 1997,
según e! cual "La jurisdicción del trabajo está instituida para
decidir los conflictos Jurídicos que se originen directa o
indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la
ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de
trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores
particulares y oficiales y del que corresponde a los empleados
públicos".
Según el parágrafo 2 del articulo 1 de la citada ley 362, el
trámite de los procesos de fuero sindical para los empleados
públicos será el señalado en el titulo II capitulo XVI de!
Código Procesal del Trabajo.
Los trabajadores oficiales también gozan
del fuero sindical en las mismas condiciones
de los empleados públicos.
o Según el parágrafo No. 2 del Art. 1 de la citada Ley
362, el trámite de los procesos del fuero sindical para
los empleados públicos será señalado en el Art. 2
Cáp. 16 del código procesal del trabajo.
o Los trabajadores oficiales también gozan del fuero
sindical en las mismas condiciones de los empleados
públicos.
Para el caso de supresión de empleos ocupados por empleados
públicos o trabajadores oficiales con fuero sindical, es preciso traer
a colación algunos pronunciamientos judiciales recientes que hacen
relación al tema, según los cuales no es necesario obtener
autorización previa del juez para el levantamiento del respectivo
fuero- La Corte Constitucional, en sentencia No. C-262 de 1995,
magistrado ponente Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre el
articulo 31 de! decreto 1275 de 19948 dijo:
"En relación con el artículo 31 del decreto 1275 de 1994, se observa que
les garantías constitucionales y legales sobre el fuero sindical y la
estabilidad laboral no son afectadas con las disposiciones acusadas, ya
que las consecuencias jurídicas relacionadas con el vínculo laboral que
se impugna por el actor se desprenden de una definición
legal de carácter general, se hace por ministerio de la
entidad pública implica entre otras consecuencias, la atribución jurídica
de suprimir cargos; en este mismo sentido se encuentra que no asiste
razón al actor en cuanto a la supuesta violación del derecho
constitucional al fuero sindical de los trabajadores vinculados al
sindicato de trabajadores de la CVC, puesto que la debida supresión de
un empleo, verificada de conformidad con las disposiciones
constitucionales de un empleo, verificada de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales hace innecesario acudir a la
definición judicial del fuero sindical como lo determina la disposición
acusada; éste no es un límite absoluto que pueda
enervar las decisiones ordinarias del legislador
en materia de la estructura de la administración nacional..,".
Con base en este pronunciamiento, el tribunal
superior del distrito judicial de Santa Marta en
sentencia del 23 de noviembre de 1999, al fallar un
proceso especial de fuero sindical promovido por
algunos extrabajadores oficiales de la gobernación de
Magdalena, quienes fueron retirados del servicio por
supresión de los cargos, sin que se les hubiese
tramitado previamente el levantamiento del
respectivo fuero, y como resultado de una
reestructuración administrativa expresó:
o La estabilidad consagrada en las convenciones
colectivas de trabajo y el amparo foral están llamados
a proteger al trabajador en hipótesis distintas de la
derivada de la facultad del Estado de suprimir
empleos cuando los intereses generales lo hagan
"Por otro lado, la facultad constitucional del ejecutivo para crear, suprimir o fusionar
los empleos de sus dependencias...-según se trate del presidente, el gobernador o el
alcalde (artículos 189-14, 305-7 y 315-7 de /a C.P.) consagra una causal legal de
terminación del vínculo laboral no contemplada entre las causales que puede examinar
el juez del trabajo en el caso de los trabajadores aforados (justas causas para despedir).
La terminación del contrato de trabajo termina (sic) en esos eventos por mandato
constitucional y por ministerio de la ley, con la sola determinación de la administración
de la supresión del cargo con sujeción al correspondiente mandato legislativo en el
nivel territorial respectivo.
"Conclusión distinta generaría el absurdo de la derogación de un acto
administrativo (el de la reestructuración) por una decisión judicial
dictada en proceso ajeno al debate de la legalidad material o formal de
dicho acto administrativo y ante una jurisdicción
huérfana de esas funciones, dado que ordenar el
reintegro obligaría a mantener la vigencia del cargo
que el trabajador venia desempeñando".
EL PERMISO SINDICALEL PERMISO SINDICAL
Hace parte de lo que el articulo 39 superior denomina
"garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los
representantes sindicales", y como tal está en el núcleo
esencial del derecho de asociación sindical.
La Corte Constitucional, al resolver sobre una acción de tutela
promovida contra el Director de la Policía Nacional por la
Presidenta de Asodefensa, en sentencia T-502 de 1998,
magistrado Alfredo Beltrán, expresó:
"... El empleador se puede abstener de conceder esta clase de
permisos o limitarlos, pero esté obligado a fundamentar su
denegación, justificación que, en últimas, debe estructurarse
en la grave afectación de sus actividades, hecho que debe
ponerse de presente al momento de motivar la negativo.
" El uso de esta clase de permisos por parte del sindicato debe
ser razonado, pues su abuso mengua la importancia de éstos y
mina, en si mismo, la eficacia y preponderancia del accionar
sindical. La razonabilidad y proporcionalidad son elementos
esenciales que deben estar presentes en el empleo de este
instrumento.
(...)
"En razón a su importancia, los permisos sindicales que tengan
por objeto facilitar al representante sindical las gestiones
propias del encargo a él conferido por la organización, no
requieren para su reconocimiento de una estipulación
convencional o legal.
(...)
"...Cuáles son las garantías con que cuentan los servidores
públicos que integran asociaciones sindicales?
" En principio son las mismas que se reconocen a los
representantes de organizaciones sindicales conformadas por
trabajadores privados: fuero, permisos, facultad de
negociación, etc.. Sin embargo, no puede perderse de vista
que, en razón a las labores que está llamado a desempeñar el
servidor público y su relación con los organismos del Estado,
el vínculo existente entre éstos no puede, en términos
generales, equipararse con el que existe entre un empleado
particular y sus trabajadores oficiales, hecho que, en si mismo,
hace que determinadas garantías que se reconocen a
éstos, en ejercicio de su derecho de asociación
sindical, puedan limitarse mas no anularse.
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  • 1. ESTRUCTURAS MODERNAS DE LAESTRUCTURAS MODERNAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICA o Management, gerencia o como gestión. o Gestión, para significar capacidad de hacer. o Gerencia, actividad por encima de las otras personas que se encuentran en el nivel directivo. Un estatus social más que real. Posición o puesto superior que apunta a dos funciones específicas: o función de planear o función de controlar otros niveles:
  • 2. o Función de organizar o Términos clásicos de administrar: o Planear o Dirigir o Controlar o Organizar (Peter Droker Robin, editoriales Espirsson y Mc Graw Hill) o Función de ejecutar
  • 3. o Otras escuelas: toda persona que está en la cúspide de la organización debe desarrollar las siguientes funciones: o analizar la información o hacer o desarrollar las relaciones sociales o tomar decisiones (Nisver. Escuela canadiense)
  • 4. GERENCIAGERENCIA Es aquella posición desde la cual se tiene la responsabilidad y una mirada más haya del horizonte para manejar todo el entorno de la organización con una gran capacidad de negociación y conciliación, con suficiente conocimiento para tomar la mejor decisión. Así se define el sentido de ser gerente.
  • 5. MOMENTOS GERENCIALES:MOMENTOS GERENCIALES: planear, ejecutar, evaluar, resultadosplanear, ejecutar, evaluar, resultados o Cuando se habla de capacidad se refiere al análisis de ser racional. De donde proviene la exigencia de administrar con sentido empresarial. ¿ En qué consiste? En la entrega de unos recursos con los cuales debe producir unos resultados, que deben ser mayores que los recursos o sea, eficiente y eficaz; al servidor público se le exige eficiencia y eficacia para ser productivo, es decir que produzca resultados.
  • 6. o Las entidades deben producir resultados y, donde está la medición de los resultados? En el programa de gobierno, en el plan de desarrollo. Las ideas, estrategias y políticas por las por las cuales fue votado y que lo induce a cumplir. Es allí donde se obtienen los resultados. Cómo se puede aplicar la racionalidad en la función pública donde hay conflictos de intereses, donde los intereses son colectivos? Es la gran discusión de las orientaciones nuevas de la administración pública. Lo primero que se debe hacer para ser racionales y netamente empresarios es saber los costos. El que no sabe que le cuestan las cosas no puede ser gerente. Un buen administrador sabe que es lo que
  • 7. o La Constitución Nacional del 91 plantea esta nueva serie de conceptos e introduce en la ley 100-142-489 ( la solidaridad en la salud, los costos ABC y la técnica administrativa), la técnica no es enemiga de la política. El pensamiento de la administración es ahora diferente, en Colombia somos funcionalistas, la organización es por funciones. Las que cumple la secretaría de gobierno, planeación, obras públicas pero cada uno independiente. Hoy la moderna administración plantea trabajo por procesos y por equipos. La organización es funciones y procesos, compuesta por actividades y tareas desarrolladas poe estructuras funcionales y
  • 8. o Cuál debe ser el propósito de la gerenciaCuál debe ser el propósito de la gerencia pública?pública? Es incrementar el capital social y la calidad de vida de los pobladores. Lo que se mide es el desarrollo del capital humano; más el capital intelectual que dan en desarrollo lo que se llama capital social.
  • 9. o Qué tiene que hacer la gerencia pública en laQué tiene que hacer la gerencia pública en la aplicación de políticas públicas?aplicación de políticas públicas? Proveer de bienes y servicios a la comunidad en forma integral y sistémica. Todas la unidades dentro de la organización se interrelacionan entre sí. Las secretarías hacen sus programas como si no se conocieran, como si no tuvieran nada que ver. Hay que coger el problema, mirar las dependencias que tienen que ver y buscar la solución. Salud no es sólo de salud, es de educación, medio ambiente,etc. Hay que derrotar la administración tubular, se necesitan modelos administrativos diferentes; aquí se organiza según la forma de pensar y de atacar el problema.
  • 10. o Qué diferencia la administración pública actualQué diferencia la administración pública actual de la anterior?de la anterior? La participación, pero como proceso participativo con la comunidad. Construya el programa de gobierno con la comunidad para que ella misma se apropie de éste; si la persona participa se siente dueña, es una forma económica de hacer participación. La gerencia debe ser de calidad y de impacto, es decir, que deje huella. Impacto no es el número de personas que atendemos, es el cambio de conducta que se efectúa en la población o grupo social.
  • 11. o Por qué la gerencia pública debe ser dePor qué la gerencia pública debe ser de responsabilidad?responsabilidad? Es una traducción de la palabra acountability. En ejecución de la política pública el funcionario no sólo debe ser eficiente, eficaz, producir resultados, tiene que asumir la responsabilidad social de su acto. Hace la compra , muy barata pero muy poca calidad no se robó un peso. No hay papelería pero viaja a Bogotá. Cuál es la prioridad? El movimiento de la gerencia está en el planear, ejecutar, evaluar y mostrar resultados.
  • 12. o Qué pasa con la misión o la visión?Qué pasa con la misión o la visión? En Colombia se impuso la planeación estratégica. Es votar corriente por que en el país la misión viene en el acto de creación de las entidades públicas en la ley o en la norma. Entonces qué se exige a la gerencia? Que con esa misión sea capaz de mirar al horizonte y desarrollar la visión. Qué es lo que quiere? Tiene unas personas y unos recursos y se fija unos objetivos que tiene que poner en marcha a favor de la comunidad. Del Estado se demanda hoy ser más competitivo. El costo se basa en actividades y no en tareas, y es el método para costear mejor los servicios. El cómo se hace marca las orientaciones de la nueva administración pública ( programa de gobierno algore).
  • 13. o Algore reunió una comisión y formularon un programa de gobierno que llamaron el pueblo, crea una oficina M.P.R. ( modificación de la reforma de la administración ). Sus principios están en un libro reinvención del gobierno, en qué consiste? Mi comportamiento como administrador debe ser racional y actuar como el empresario privado. ¿ y el empresario privado qué es lo que hace? Realiza contratos de riesgo compartido con el sector privado y público, si hay una actividad no rentable la manda a hacer. El gobierno no tiene por qué remar, debe llevar es el timón.
  • 14. o Examinar qué funciones hacen bien y las que no, entregarlas, por eso le recomiendan reducir el Estado a lo que pueda hacer y saber cuánto le cuestan esas funciones y ver si deja los funcionarios y los contrata. El Estado ha demostrado ser un mal productor y prestador de servicios, debe dedicarse a planear y costear para hacer bien la contratación con el sector privado. La ley 115 está inspirada en eso. Nación entregando a los departamentos, Dptos. a las alcaldías, y éstas a la comunidad. Recorte de nóminas para poder hacer mayor inversión social.
  • 15. o Hay otra posición la del centro latinoamericano para el desarrollo de la administración C.L.D.A. ¿ cuál debe ser la nueva gestión del Estado? La administración pública debe orientarse a los problemas socioeconómicos y desarrollar el sector social fomentando la participación del gobierno en el tercer sector. O.N.G.s. Llamado la publificación del Estado privilegiando como poder para contrarrestar la corrupción. Entregando las funciones operativas. Hablan del Estado del tercer milenio como un Estado pequeño en funcionarios con una red de operadores prestadores de servicios que son las O.N.G.s.
  • 16. o Pero el instituto de desarrollo social INDES plantea que lo importante como política es incrementar el capital social. Como conjunto de habilidades y destrezas que tiene el pueblo o grupo social para conservar su cultura, encontrar su desarrollo y sobrevivir sosteniblemente. Investigar las vocaciones de los pueblos y desarrollar un nuevo concepto de gerente emprendedor, aquel que estudia cuál es la vocación productiva; esto nos cuestiona si las estructuras de los entes territoriales deben ser diferentes o iguales. En Colombia son iguales, todos poseen secretaría de agricultura tengan o no vocación agrícola.
  • 17. o También se habla de la gerencia social por el fin que es desarrollar el capital social de la población. El instituto internacional de gobernabilidad de España ( Barcelona - universidad de Cataluña) proponen la tendencia de gobernabilidad. La propuesta es reformar el sistema político para una buena democracia porque mientras no hayan unos buenos parlamentos no habrá un buen Estado, ni una buena administración.
  • 18. o EN RESUMEN:EN RESUMEN: 1- Orientación del programa algore, reinvención del gobierno. 2- Publificación del Estado, fomento del tercer sector, O.N.G.s. 3- Gobernabilidad, modifica la estructura de las corporaciones públicas. 4- Gerencia social, con la teoría del capital social impulsada por el banco mundial. o Ninguna orientación habla de desaparecer los funcionarios públicos o la burocracia, en un informe del banco mundial de 1987, qué Estado quiere el banco mundial, propone una burocracia ilustrada y profesional; en Colombia se ha reducido el problema números y es de calidad.
  • 19. o La gerencia pública debe tener un direccionamiento, un gerente sabe para donde hecha su organización, también debe mostrar resultados, nuestra costumbre latina no es mostrar los resultados porque nos estorba que nos califiquen o nos evalúen. Tenemos que propugnar por funcionarios con una carrera clara, democrática y amplia. Los países subdesarrollados nunca han tenido una carrera administrativa trasparente que posibilite el desarrollo. La administración nuestra es patrimonialista, pasamos por una entidad y preguntamos de quién es, y eso que es pública; esa es nuestra costumbre. Nosotros estamos acostumbrados al cargo y qué es el cargo? Es una denominación del trabajo que
  • 20. o Tiene generalmente un sueldo y un título que nunca va ligado a la productividad. El municipio existe única y exclusivamente para que la gente que lo habita sea feliz, por eso Colombia es un Estado social de derecho, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fines del Estado, adecuados servicios públicos, adecuada infraestructura educativa y hospitalaria, oportunidades de empleo, etc.., son apenas unos enunciados del desarrollo constitucional. Cómo se sabe si es un buen o mal alcalde, por una cosa, pregunte cuánta gente se fue del municipio durante la administración, por principio debo de encontrar el bienestar general y mejoramiento
  • 21. o Gerenciar públicamente es observar con visión, trabajar con resultados y hacer un control de los mismos, o seguimos manejando las organizaciones como si fueran nuestro patrimonio individual, o miramos las organizaciones como la posibilidad de prestar un servicio para aumentar y crecer todos con responsabilidad ética y moral.
  • 22. o LECTURA DE CLASE (REFLEXIÓN)LECTURA DE CLASE (REFLEXIÓN) Los modelos humanistas serán posibles en la medida en que podamos todos crear un nuevo hombre. Un hombre capaz de conocerse, de buscar permanentemente el mejoramiento de su salud física, sicológica y espiritual. Que no tenga anestesiada su conciencia, que posea una gran capacidad de aprendizaje y cambio. Que su quehacer en la vida lo juzgue a través de la calidad y productividad, que planifique su vida a futuro, teniendo así un concepción proactiva, preparando el mañana con base en su presente y en su pasado. Ese es nuestro desafío. Tomado de líderes para el siglo XXI, Síliceo Aguilar Alfonso.
  • 23. ÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓNÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓN o 1. Ámbito de la administración pública. Estado. o 2. Ámbito de la actividad privada. Empresas y negocios particulares. ¿Por qué el proceso administrativo es universal? El funcionario del Estado debe ser un buen administrador, igual se requiere del sector privado. Un buen administrador debe ser hábil para: planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar. Muchos conceptos de la administración han sido traídos a lo publico, entonces, cuáles son las diferencias de la administración pública y la privada?
  • 24. ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA o Integrada por el conjunto de organismos que hacen parte del Estado en sus distintas ramas y niveles. o Régimen legal. Los actos de la administración se rigen por leyes del derecho público y de interés general. o Medición de resultados. Por el grado de eficiencia del servicio que se lleva a la comunidad. o Relación de inversión y resultados el costo de la inversión debe reportar satisfacción o bienestar general. ADMINISTRACIÓN PRIVADAADMINISTRACIÓN PRIVADA o Integrado por el conjunto de empresas y negocios dedicados a producir bienes y servicios. o Los actos de las empresas y negocios se rigen por leyes civiles y mercantiles, prima la voluntad de los particulares. o Se miden en términos de las unidades que se obtienen para distribuir entre los dueños. o Relación directa entre la inversión y las utilidades, sin generación de utilidades se acaba el negocio.
  • 25. o Mercados y precios. No hay mercado con precios económicamente planificados, el objetivo es un buen servicio que satisfaga las necesidades . o Control. Los administradores públicos están sometidos a varios controles: control fiscal, social, disciplinario, administrativo, penal, etc. o Régimen laboral. Se rigen por normas del servicio civil y el derecho laboral administrativo. La ley prevé su vinculación y desvinculación. o Duración no puede suspenderse por voluntad de las personas que están a su cargo. o Se establecen precios del mercado, los que se modifican de acuerdo con los costos de operación por cuanto su objetivo es obtener ganancias. o Administradores privados controlados por los dueños de las empresas y revisores fiscales para cuidar el capital y evitar pérdidas. o Se rigen por las normas del derecho laboral, su vinculación es por contrato de trabajo. o Las empresas y negocios pueden suspenderse por voluntad de sus dueños.
  • 26. GOBIERNOGOBIERNO ES UN INSTRUMENTO DE PODER, ES EL EJECUTOR DE LAS POLITICAS, PROPOSITOS Y OBJETIVOS. o Gobierno nacional: Presidente, ministros. o Gobierno Dptal : Gobernador, Asambleas. o Gobierno Mpal : Alcalde, Concejos. POLITICAPOLITICA Guías o caminos que conducen nuestra actividad, señalan los linderos para no sobrepasarse.
  • 27. POLITICA PUBLICAPOLITICA PUBLICA Lineamiento de actuación del estado constituido por regulaciones, estrategias y tácticas, asignaciones financieras, creación de organizaciones o conjunto de organizaciones y conductas que se derivan de todo ello. Destinado a transformar situaciones dadas en vista del logro de algún fin que se reputa digno de ser alcanzado y que no se realiza espontáneamente por el libre juego de las fuerzas sociales.Tal lineamiento se considera, por lo tanto, necesario y justificado. Tomado de: “la corrupción un problema de estado”. HUMBERTO NIAIW.
  • 28. LA POLITICA PUBLICA Y LALA POLITICA PUBLICA Y LA ORIENTACION DE LOS RECURSOSORIENTACION DE LOS RECURSOS PUBLICOSPUBLICOS Política pública: El conjunto de sucesivas respuestas del estado frente situaciones consideradas socialmente como problemáticas. Bibliografía: Las Políticas Públicas Carlos Salazar Vargas.
  • 29. ESTRUCTURA DEL ESTADOESTRUCTURA DEL ESTADO Estructura natural: o Territorio o Población Jurídico-políticos (gobierno): o Poder o Orden jurídico
  • 30. ESTADOESTADO Es una relación de dominación y articulación básica de la sociedad, que refleja en su interior las contradicciones y conflictos derivados de la diversidad de intereses institucionales y de la relación de fuerzas entre sus componentes. PODERPODER Conjunto de facultades del estado y de los entes públicos dotados de soberanía.
  • 31. Es el sistema más importante en la organización del Estado colombiano, por su condición de articulador de los demás sistemas y direccionador del desarrollo. También se denomina aparato público, establecimiento, poder público, o aparato estatal. Sistema nacional = Nación Subsistema nacional = gobernabilidad, político- jurídico, relaciones internacionales, ecológico- productivo, ciencia y tecnología, planeación, fiscal y financiero, servicios y seguridad. ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 32. SEGURIDADSEGURIDAD o Órganos, procesos, y acciones tendientes a garantizar el orden público, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica y ordenada.
  • 33. GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD o Puede entenderse como el resultado del interés por modernizar el aparato estatal. Comprende la titularidad y el ejercicio del poder político- administrativo en función y dentro de los límites del bien común.
  • 34. PLANEACIÓNPLANEACIÓN o Objetivos y políticas nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal, las orientaciones generales de la política económica, social y ambiental, y el plan de inversiones públicas.
  • 35. JURÍDICO-POLÍTICOJURÍDICO-POLÍTICO o Conjunto de actores, referentes, mediadores y decisiones soberanas que regulan la organización y el ejercicio del poder. Garantizan además los derechos y libertades individuales, grupales y colectivas en el Estado con base en los valores de libertad, justicia e igualdad
  • 36. ECOLÓGICO-PRODUCTIVOECOLÓGICO-PRODUCTIVO o Comprende el método físico y las condiciones orgánicas no humanas, relacionadas con la existencia humana.
  • 37. FISCAL Y FINANCIEROFISCAL Y FINANCIERO o El flujo de los bienes materiales monetarios, fiscales y financieros, generados en el ámbito nacional e internacional.
  • 38. CIENCIA Y TECNOLOGÍACIENCIA Y TECNOLOGÍA o El campo del ejercicio social que relaciona la actividad científica con el desarrollo económico- social.
  • 39. RELACIONES INTERNACIONALESRELACIONES INTERNACIONALES o Comprende el conjunto de órganos, conocimientos y acciones responsables de los asuntos ideológicos, políticos, económicos y sociales, con el propósito de lograr ventajas para el desarrollo interno y asegurar supervivencia del Estado colombiano en forma libre y soberana.
  • 40. SISTEMA DEPARTAMENTALSISTEMA DEPARTAMENTAL Entidad territorial de nivel intermedio del Estado colombiano. Le corresponde ejercer el manejo de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico-social. Ejecuta programas de salud y educación. Debe garantizar el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Gobernabilidad, administración financiera, servicios públicos, productivo, planeación y promoción del desarrollo, fortalecimiento a la gestión municipal, seguridad y ordenamiento territorial. 18/06/14
  • 41. GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD o Es el eje sobre el cual gira el departamento. Implica actuar con responsabilidad social en la adopción y aplicación de los principios gerenciales y de gestión pública moderna, para liderar el cambio y materializar las apiraciones colectivas. 18/06/14
  • 42. FISCAL Y FINANCIEROFISCAL Y FINANCIERO o Flujos monetarios, materiales, fiscales, financieros y de bienes, que se dan alrededor del departamento o entre éste y el entorno. 18/06/14
  • 43. SERVICIOS PÚBLICOSSERVICIOS PÚBLICOS o Realización de infraestructura física indispensable para mejorar la calidad de vida de los habitantes en áreas que no asuman los municipios o la Nación. 18/06/14
  • 44. PRODUCTIVOPRODUCTIVO o Condiciones necesarias para el progreso económico, social y cultural, la distribución equitativa de la riqueza y el mejoramiento de los niveles de vida de la población. 18/06/14
  • 45. FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓNFORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN MUNICIPALMUNICIPAL o Acciones de coordinación, complementariedad, intermediación subsidiaridad y concurrencia, para el cumplimiento eficiente de las competencias asignadas al municipio. 18/06/14
  • 46. SEGURIDADSEGURIDAD Procesos que permitan generar las condiciones necesarias para desarrollo económico, político, cultural, social y ambiental. o ORDENAMIENTO TERRITORIAL Organización y regulación de las comunidades de acuerdo con las características socioculturales y del medio geográfico. 18/06/14
  • 47. PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DELPLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLODESARROLLO o Adopción de procesos que permitan generar las condiciones necesarias para el desarrollo económico, político, cultural y ambiental. 18/06/14
  • 48. SISTEMA MUNICIPALSISTEMA MUNICIPAL o Es la entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado colombiano. Su objetivo principal es la prestación de los servicios públicos y la ejecución de obras que demanda el progreso local, promoviendo la participación comunitario y preservando el desarrollo integral del territorio y del medio ambiente, para lograr el mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes. o Gobernabilidad, desarrollo general e institucional, fiscal y financiero, ordenamiento territorial, servicios públicos e infraestructura física, participación democrática, productivo y tecnológico, seguridad.
  • 49. ARTICULACIÓN DE LOS SUBSISTEMASARTICULACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALNACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL o La Nación orienta la fijación de políticas, la consolidación de la información demográfica, económica y fiscal, y la definición de las fuentes financieras para alcanzar el progreso colectivo. o Se reserva la responsabilidad del ejercicio de la soberanía. o Reconoce la capacidad y la autonomía a las entidades territoriales para el cumplimiento de las funciones estatales. Competencia como la justicia, el mantenimiento del orden público y las relaciones internacionales son exclusivas de la Nación. 18/06/14
  • 50. COMENTARIOSCOMENTARIOS o Algunos departamentos han buscado recursos de cooperación técnica internacional. o Gobernadores que piden la posibilidad de adelantar diálogos de paz. o El paro por la salvación nacional agraria. o En el pasado paros por los servicios públicos domiciliarios (Acto legislativo 01/86. Elección, descentralización y fortalecimiento de los fiscos municipales). En el presente paros por los sectores de salud y educación. o Bajo el criterio de disminuir el tamaño del Estado este es solo garante. Muchas funciones pueden ser ejecutadas por particulares. Mediante contrato las autoridades administrativas proporcionan dirección, vigilancia y control.
  • 51. o La protección de los intereses de los asociados y el apoyo a sus aspiraciones de progreso. o Propulsar el interés general. o Fomentar la riqueza material. o Gestionar el servicio. o Salvaguardar el ordenamiento jurídico. o Impulsar y facilitar la participación. o Contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida. 18/06/14 FINES DEL ESTADO Y LAFINES DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN
  • 52. LA FUNCIÓN PÚBLICALA FUNCIÓN PÚBLICA o Comprende todos los campos de la actividad del Estado. Es el conjunto de normas, políticas, procedimientos e instituciones que regulan y desarrollan la actividad estatal (legislativa, judicial, administrativa, control). 18/06/14
  • 53. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICACARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o Carácter impersonal u objetivo de la función pública. o Carácter limitativo o restrictivo de las competencias estatales -territorio-. o -legalidad referida a las normas previas. o Carácter profesional. Mérito -carrera administrativa. 18/06/14
  • 54. SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS o Todas aquellas personas naturales que se vinculen a la administración de Estado. o Cargo o empleo: conjunto de deberes, responsabilidades, competencias y atribuciones definidos en la ley o reglamento con el fin de satisfacer necesidades de la administración. o De representación popular por elección directa. Miembros de corporaciones públicas. o Autoridades políticas y administrativas. o De representación del interés público por elección indirecta -magistrados. o Empleados oficiales, empleados públicos, de libre nombramiento. 18/06/14
  • 55. ACTOS DE AUTORIDADES PÚBLICASACTOS DE AUTORIDADES PÚBLICAS o Nación o Rama legislativa -leyes, actos legislativos. o Rama judicial -sentencias, actos, resoluciones. o Rama ejecutiva -decretos, decretos leyes, decretos reglamentarios. o Departamento y municipio, idem. 18/06/14
  • 56. o Ley 190 de 1995 -estatuto anticorrupción- y ley 734 de 2002 -código disciplinario único. Los particulares que desempeñen funciones públicas no son sujetos disciplinados,en vigencia de ley 200 de 1995-consejo de Estado-. Contratistas, personas naturales vinculadas para la prestación de servicios cuando se requieran y no existan cargos con determinados perfiles en la planta de personal. 18/06/14
  • 57. LEY 489LEY 489 DIC 22 DE 1998DIC 22 DE 1998 -ESTATUTO BÁSICO DE-ESTATUTO BÁSICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROPÓSITOS: o Modernizar la administración pública. o Dotarla de nuevos instrumentos para facilitar el acceso del ciudadano a ella. o Determinar una nueva estructura. o Establecer principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración.
  • 58. ÁMBITO DE APLICACIÓN:ÁMBITO DE APLICACIÓN: todos los organismos de la rama ejecutiva del poder público, la propia administración pública, sus servidores. o Regula tres aspectos de la vida administrativa: o Estructura. o Principios y reglas de la organización. o Funcionamiento de la administración.
  • 59. LEGISLACIÓN ANTERIORLELEGISLACIÓN ANTERIORLE o Decretos 1050 y 3130 de 1968, y 130 de 1976. -Estado rígidamente intervencionista. -Excesivamente regulador. -Posición de privilegio para desplazar la iniciativa privada. o El Estado burocrático actúa siempre sobre la base de los datos y son éstos los que finalmente lo llevan a crear la infraestructura administrativa. o Principios de acción administrativa: igualdad, celeridad, buena fé, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, participación, transparencia, moralidad.
  • 60. o Guía de acción -criterio de distribución de competencias. o Prestación de servicios (municipio). o Contra (departamentos). o Definición de planes, políticas y estrategias (Nación). o Estructural: - sector central. - sector descentralizado. - organismos adscritos y vinculados
  • 61. o FUNCIONALFUNCIONAL Separación del sector central del descentralizado, se mantiene el rol típico empresarial del Estado, el de prestación de servicios. Son organismos principales de la administración pública, la presidencia, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, la vicepresidencia. o DESCENTRALIZADODESCENTRALIZADO Sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, superintendencias, unidades administrativas especiales con personería jurídica, empresas sociales del Estado, empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, sociedades públicas, institutos científicos y tecnológicos. El criterio de distinción de las entidades, es la personería jurídica, la autonomía administrativa, el patrimonio propio o capital independiente.
  • 62. AHORA o Rígido e intervencionista al igual que permanente. o Estado dispensador de bienes, servicios y obras. o Prefija los resultados. o Naturaleza operativa. o Clásico Estado servidor. o Estado ejecutor operativo dispensador exclusivo del bienestar social. o Estructura piramidal que no permite la interacción ni comunicación. o Labor a ejecutar sobre la marcha. o Modelo de reclutamiento establecido por la ley. MAÑANA o Flexibilidad para responder a situaciones complejas y en rápida evolución. o Una estructura más funcional e integral que desarrolle procesos. o Naturaleza facilitadora. o Esquema gerencial de proyectos. o Áreas de proyectos para la satisfacción de necesidades colectivas. o Estructuras planas de corto recorrido y fácil comunicación. o Mutantes de acuerdo con las demandas del cliente. o Labor a ejecutar con base en procesos preelaborada. o Reclutamiento y permanencia del servidor para el proyecto y flotará en la administración, de acuerdo con la ejecución o promoción de proyectos.
  • 63. o Concibe primero la estructura y luego las funciones. o Fronda burocrática permanente. o Plantas de cargo fijas. o La estructura se adopta por áreas, servicios, grupos de funciones. Funciones en las áreas respectivas, agrupadas por áreas de gestión. o Áreas de gestión a cargo de únicos responsables. Pocas áreas con plantas de cargo globales para cada proyecto o grupos de funciones o de servicios. o Aparato burocrático únicamente a labores de apoyo administrativas u operativas, las de alto conocimiento atendidas por personal contratado. o Plantas de cargo fictas, la administración reclutaría gran parte de los servidores para especificidades, incluso asignar funciones públicas temporales a los particulares.
  • 64. o El papel del Estado en su rol empresarial o de prestación de servicios o de ejecución de obras se cambia por la relocalización, por la reinvención del gobierno, el empresariato Estatal, la mutación estatal. Para reiterar la vigencia del Estado como categoría política y valor histórico imprescindible e insustituible en el acompañamiento social.
  • 65. MODELOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓNMODELOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN PÚBLICAPÚBLICA o Necesariamente pasa por las sucesivas reformas de Estado, encausándose hacia la actualización y transformación de la administración según los requerimientos nacionales. No se elimina la intervención del Estado, continua bajo condiciones diferentes manteniendo el equilibrio autoridad - libertad. El Estado recobra la genuina misión de conductor del crecimiento y distribución a través de lo planificación concertada. El gobierno del Estado debe recobrar la gobernabilidad entendida como capacitación para gobernar en firme y manteniendo en su lugar a las diferentes fuerzas políticas. Gobernar no es solo realizar actos de gobierno, sino la interacción entre las diferentes fuerzas y las instituciones públicas. Es imperativo reivindicar para la comunidad el gobierno y la gobernabilidad, con el fin de concretarlas en la acción pública a partir de las políticas públicas.
  • 66. LA CONCESIÓNLA CONCESIÓN o Como modelo de reforma y modelo de gestión pública es el traspaso de poderes propios del concedente concesionario. La administración transfiere por un periodo determinado un derecho o el ejercicio del mismo. El servicio lo presta el particular. Como modelo de gestión lo referimos a la prestación de un servicio público o a la construcción de una obra pública o a la explotación de la misma. El concesionario actúa por su cuenta y riesgo. El Estado encomienda a una persona física o jurídica, privada o pública, la organización y funcionamiento de un servicio público por un determinado tiempo y a cambio de un precio que proviene de la tarifa
  • 67. LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICALA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA o Modelo particularizado por el pago el precio. Implica una intervención directa del concesionario en la explotación de la obra pública. En la ejecución de la obra la administración contrata una persona para la realización del trabajo a la que no se le paga un precio sino que se le remunera, otorgándole durante un plazo la explotación de la obra. La iniciativa es del estado. Hay otra concesión por iniciativa privada, el particular solicita se le dé la concesión para prestar el servicio o construir la obra declarada de interés público. 18/06/14
  • 68. EMPRESAS INTERDEPARTAMENTALESEMPRESAS INTERDEPARTAMENTALES o El Estado central al iniciar procesos de privatización propicia a los departamentos la posibilidad de continuar la explotación de actividades rentables estratégicas para el Estado y que se convierten en arbitrio rentístico para las provincias. 18/06/14
  • 69. PERMISIONESPERMISIONES o Figura jurídica unilateral y adhesiva, esencialmente revocable, especialmente adoptado para la explotación de servicios públicos. Consiste en una licencia y un permiso en exclusividad o de libre competencia, con un plazo racional que permita: la explotación del servicio, el retorno de la inversión, áreas definidas, obligaciones de los permisionarios, régimen tarifario 18/06/14
  • 70. TOMA DE EMPRESASTOMA DE EMPRESAS o Modelo empresarial de recuperación de empresas estatales, el empresario privado hace posesión de la organización para su explotación por un determinado tiempo a cambio de una contraprestación por el resultado. Se arriesga el capital privado en la inversión, se paga por objetivos y logros bajo garantía de éxito. 18/06/14
  • 71. ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN o La organización se entrega por un tiempo determinado bajo contrato de administración con opción o sin opción de compra predeterminando su precio para la venta. La administración genera un cánon y está supeditada a resultados positivos en la gestión. 18/06/14
  • 72. LA LOCACIÓNLA LOCACIÓN o Es un instrumento para la reestructuración de las empresas del Estado, sea que exista la intención de venta o de mantener la organización. Si es lo primero se predetermina un precio que se ajusta luego de informes contables y fiscales y de valoración. 18/06/14
  • 73. REDEFINICIÓN DEL PAPEL DEL GOBIERNOREDEFINICIÓN DEL PAPEL DEL GOBIERNO o ¿El Estado actual está en capacidad de satisfacer las expectativas o hay que rehacer el Estado? o El sistema público ha entrado en déficit con la comunidad, ha fracasado en los sectores de servicios, salud, financiero, agropecuario, cultural, e industrial. Lo que realmente ha fracasado el estatismo empresas públicas y privadas subsidiadas. Hay que avanzar hacia la relocalización del Estado, que implica la democratización, pero además la reconvención del proceso de descentralización para llegar al justo medio del estado de derecho. El Estado tiene que hacer negocios mejores con lo público para lo público, pero definir ante todo qué clase de negocios son los
  • 74. o Que celebra y en mundo empresarial redefinir su participación. La administración pública tiene su esencia en la formulación y ejecución de políticas de interés general para ello no precisa de las grandes estructuras que posee, la propuesta es reducir el aparato estatal. A los factores propios de cada entidad, se suman los de presión, entre ellos los de recortes de fondos nacionales. La estructura se ensancha obedeciendo a pactos políticos , necesidades burocráticas, compromisos externos, creación de instancias que generan dificultades y solo crean más presión en el gasto, estructuras que atrapan a los empleados en una maraña de regulaciones, ejercicio de tareas que no agregan valor a la comunidad y que se podrían realizar en menos tiempo; multiplicidad de misiones, actividades, reformas, competencias que entorpecen la función, diluyen la responsabilidad, estimulan la contradicción y crea vacíos de competencias y atribuciones; sobre dimencionamiento de estructuras, divisiones, subdirecciones que generan estorbosas situaciones, proliferación de asesores, directores, de aquellos y de éstos que para nada sirven y es imposible contenerlos. o Más trabajadores con conocimiento y menos oficinistas que actúen mecánicamente.
  • 75. EL PAPEL DEL ESTADO EN EL SIGLO XXIEL PAPEL DEL ESTADO EN EL SIGLO XXI • El gobierno debe volver al modelo de la prevención. Prevenir antes que curar, Osborne y Gaebler afirman: ¨los tradicionales gobiernos burocráticos se concentran en prestar servicios para combatir los problemas¨. Se construyen acueductos y alcantarillados para prevenir las enfermedades, pero a medida que los Estados desarrollan su capacidad para prestar servicios sus atenciones cambiaron. Se profesionalizaron los bomberos y desarrollaron el arte de apagar el fuego, no de prevenirlo. Las organizaciones que piensan en el gobierno como dispensador de servicios a cargo de profesionales y burócratas esperan hasta que el problema se convierta en crisis para ofrecer luego nuevos servicios a los afectados: los sin techo en la calles, los consumidores de droga, gastamos más tratando los síntomas, más cárceles, más policia, más beneficencia; mientras que las acciones preventivas tienen que mendigar.
  • 76. Qué resulta de un nuevo Estado transformado?Qué resulta de un nuevo Estado transformado? o Un Estado orientador, que hace uso de la tutela y la conducción de la sociedad. o Un Estado legítimo y válido, en cuanto logre sus fines de interés general, para lo cual tiene que realizar sus objetivos, desplazar sus estrategias e imponer las políticas de lo público.
  • 77. Cómo debe ser el nuevo Estado?Cómo debe ser el nuevo Estado? o Estado componedor. El Estado se organiza para estructurar la sociedad, imponer el orden para lograr la armonía, mantener la unidad nacional. No permita la dispersión, es garante del pluralismo y la libertad, cohesiona las organizaciones sociales. o Estado planificador. A partir de los planes de desarrollo y sus programas de inversión debe instrumentalizar las políticas públicas y pasar a la acción gubernamental ejecutándolas.
  • 78. o Estado fiscalizador. Es consustancial al Estado la función de control, haciendo compatibles los derechos colectivos con los intereses nacionales. La comunidad debe coparticipar en la aplicación de los mecanismos de fiscalización y el Estado debe controlar bajo la garantía de los derechos ciudadanos. o Estado administrador. Ejecuta directa o indirectamente y deja llevar a cabo servicios. Cumple los cometidos que le impone el sistema, parte del principio de la subsidiaridad. Su acción política es suplir al individuo y a la colectividad en aquellas cosas en que éstos no puedan realizar sus fines.
  • 79. o Estado servidor. Porque sirve al ciudadano, presta el servicio público, pero no monopoliza su prestación, admite que otros sujetos lo hagan. Es mandatario y mandante. o Estado regulador. Señala el marco de referencia para la relación de convivencia entre los asociados, regula pero al mismo tiempo garantiza la libertad de la iniciativa privada, la que promueve para que sirva a los intereses sociales, establece canales de comunicación de doble vía Estado ciudadano y viceversa.
  • 80. o Estado distribuidor. En desarrollo de su cometido de justicia social le dá a cada uno lo que le corresponde, distribuye la renta social en condiciones de equidad y equilibrio, corrigiendo las profundas desigualdades sociales.
  • 81. SERVICIO PÚBLICOSERVICIO PÚBLICO o El servicio público deberá acompañarse de un espíritu humanista, que transforme las tecnologías en vínculos societarios del Estado y la comunidad. Un hombre capaz de transformar problemas en oportunidades y crisis en estrategias de progreso socia. El deterioro de los vínculos humanitarios en el mundo de hoy se debe a la inexistencia de compromisos entre hombre y formación. Las políticas públicas demuestran los niveles de compromiso del Estado con la comunidad en materia de servicios, credibilidad gubernamental e inversión social . La invitación es al ejercicio de la ética pública como principio de depuración institucional, que lleve a fortalecer la identidad con los valores esenciales de nuestra sociedad, los mismos que
  • 82. RUTA DE LA POLÍTICA PÚBLICARUTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA o La dimensión que tutela la política pública en su nacimiento es el componente administrativo del Estado (diseño administrativo, lineamientos de planeación, dinámica social en el gobierno) que diseña y reglamenta para iniciar su camino, su concreción que atraviesa el plano de la democracia, el cual es un justificador social, se debe a la comunidad, luego compromete las finanzas públicas (presupuesto) que es su soporte material, que se integra al desarrollo social, satisfaciendo exigencias en servicios, salud, seguridad y educación en el tejido social de la nación, mediante la inversión pública (equidad en la distribución de las finanzas y recursos públicos).Quién planea y ejecuta?
  • 83. LA BUROCRACIALA BUROCRACIA o Es un actor decisivo en la ejecución de las políticas públicas. En Colombia no se ha tenido en cuenta para las modificaciones formales del Estado. Estructuras orgánicas, expedición de nuevas normas y reasignación de funciones desarrollados por empleados como seres pasivos (ejecutores).
  • 84. BASES PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICABASES PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA o Los valores e intereses de los servidores públicos deben corresponder a los intereses, expectativas y necesidades de los asociados dentro de los límites del bien común y el interés público. Que lleve a la aplicación de políticas públicas con reconocimiento de legitimidad, estabilidad y eficiencia. La realidad. De dónde provienen los cuadros administrativos? De los grupos de interés a los cuales representan en el ingreso a los cargos.
  • 85. o Una vez posesionados adquieren cierta estabilidad e independencia avalada por los partidos o grupos políticos de origen. Qué puede suceder?Qué puede suceder? Que los grupos o partidos mantengan las cuotas concedidas o negociadas o que se pierda la coherencia con el partido o movimiento de origen y se pase a un estilo autónomo donde el amiguismo y el parentesco hagan perder el interés de partido o de cualquier propósito colectivo. El padrinazgo político afecta o determina las decisiones públicas, es el escenario político donde se mueve la burocracia, defendiendo intereses propios y de determinados sectores, actuando para retribuir lealtades políticas y partidarias, renunciando al proyecto político de la administración de
  • 86. VIABILIDAD DE UN NUEVO MODELOVIABILIDAD DE UN NUEVO MODELO o En el centro de las intenciones de cambio está el conocimiento. Conocimiento aplicado a la productividad (rendimiento de la administración en hacer productivo el conocimiento). Los sistemas de información, el Internet, los recursos tecnológicos y de comunicación suponen cambios trascendentes en las organizaciones. Existen dos conceptos de Estado postsoberano, cuya tarea es restablecer la capacidad de rendimiento del gobierno y en la base están los líderes políticos.
  • 87. o Estado-nación. o El megaestado. Sistema político transnacional. Enfrenta problemas comunes: contaminación ambiental, narcótico, terrorismo, intercambio comercial. En el centro de la complejidad de relaciones está el hombre, quien lucha por la asignación y distribución de recursos, ejerce el control de las instituciones, lo cual implica la interdependencia Estado-sociedad, borrando las fronteras entre lo público y lo privado. El Estado entrega muchas de sus funciones a los particulares, dejándolos que recuperen su desempeño en las esferas en que son productivos, concentrando sus esfuerzos y recursos en fortalecer lo que funciona y abandonando aquello que no tiene rendimiento.
  • 88. o Tradicionalmente se identifica sector público con clientela política, compromisos o presiones y sector privado con rentabilidad económica, pero hay un común referente de la acción pública o privada, la sociedad. o Cuál es el papel de los técnicos?Cuál es el papel de los técnicos? Acercarse a los políticos para vender las ideas y proyectos en procura de su adopción por las instancias decisorias. En la organización del Estado quienes toman la decisión son los políticos. La viabilidad de un nuevo modelo está en el reconocimiento del contexto político, económico, social y cultural, en que se desenvuelve la burocracia estatal con su propio sistema de valores y los valores de otros distintos actores, haciendo consistente la gestión
  • 89. o La inversión en capacitación es muy alta y los resultados son muy pobres, se convierte el conocimiento en propiedad privada, para favorecer la cultura del acomodamiento con el propósito de figurar y hacerse imprescindible ante el nuevo gobierno o la nueva administración. No se da participación a los servidores públicos en la formulación de propuestas de mejoramiento de las entidades, desaprovechando la posibilidad de innovar y aprender. No se tiene en cuenta la participación de la sociedad civil y la comunidad en la gestión y fiscalización de la entidad pública.
  • 90. • Los modelos organizacionales y las reformas administrativas no garantizan una gestión pública más democrática, hay que trabajar en la interiorización de los ideales democráticos, éticos y morales, inherentes a la naturaleza del hombre como ser político. Actuar con ética pública no es observar las normas legales; la responsabilidad en lo público no es por su condición de servidor vinculado al Estado o exclusiva de la función pública, sino por el hecho de ser ciudadano. • Cuál es el compromiso del servidor público?Cuál es el compromiso del servidor público? Actuar signado por el sentido de proteger el interés general y la prevalencia de criterios éticos, asumir con responsabilidad las consecuencias, tener propósitos de dimensión valorativa,
  • 91. o Superando criterios y actitudes paternalistas, buscar la cualificación personal y profesional e institucional, utilizar productivamente la energía vital, mantener un alto sentido de la cooperación, comprender a las personas y las organizaciones en sus especifidades y diferencias, respetar y ejercitar el derecho a disentir, identificarse con la misión y los objetivos del bien común, aportar constantemente en todos los procesos de mejoramiento. La nueva gestión pública apunta a repensar sobre el interés público, dejando de ser un referente teórico y jurídico; pueden dictarse las más completas normas, diseñarse los modelos organizacionales más hermosos, pero quien los paraliza o dinamiza es el factor humano vinculado a las entidades
  • 92. o Ello conlleva al desarrollo de acciones para gerenciar el talento humano bajo postulados del mejoramiento continuo de procesos, procedimientos, sistemas, normas y métodos de trabajo, manejo de información y toma de decisiones, construidos colectivamente, superando el esquema de reformas estructurales y funcionales, descontextualizadas e impuestas.
  • 93. PREMISAS DEL NUEVO MODELOPREMISAS DEL NUEVO MODELO 1. Cambiar desde arriba:Cambiar desde arriba: cambio desde las instancias superiores, es decir, desde los jefes políticos. La confianza entendida como el atributo basado en la verdad, con el cual se establecen relaciones ciertas con los otros. Hará que nazca la credibilidad. Es responsabilidad de los directivos y función propia no delegable liderar el cambio organizacional, de comportamiento y de actitudes del personal, signado por su ejemplo y acciones.
  • 94. Lo anterior implica tener visión de futuro para romper paradigmas: o Pesimismo: no soy capaz. o Divorcio entre técnica y política: nosotros somos técnicos. o Divorcio entre academia y realidad: yo no vi eso en la U. o Frustración: los políticos no nos entienden. o Apatía: yo no digo nada, para qué sirve. o Debilidad: mi opinión no se tiene en cuenta. o Automarginamiento: para qué voy si siempre van los mismos. o Autosuficiencia: yo sé ,porque yo estudié administración pública. o Lo público y lo privado: el Estado no puede manejarse como empresa.
  • 95. 2. Plantear soluciones concretas:Plantear soluciones concretas: implantación de alternativas a los problemas, capacitando al personal, generando compromisos con la misión de la administración y con los fines del Estado. Dejar de alegar la carencia de tiempo como disculpa para no actuar. 3.3. Hacer seguimiento al proceso:Hacer seguimiento al proceso: tomar decisiones para asignar recursos y designar responsabilidades. Implica liderazgo en la ejecución y seguimiento para verificar. 4. Comprometer a todo el personal en los procesos. 5. Reconocer las particularidades de cada entidad.
  • 96. 6. Ir más allá de los proyectos. 7. Estimular la auto capacitación. 8. Establecer indicadores. 9. Ahorrar energía vital:Ahorrar energía vital: administrar convenientemente el tiempo y aplicar el trabajo productivamente. No podemos trabajar a pérdida ni seguir trasladando la culpa de nuestro atraso a otros países. 10. Lo más importante es el ser humano.
  • 97. CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD ENCARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICALA GESTIÓN PÚBLICA o 1. Asignar con claridad las funciones, responsabilidades y competencias. o 2. Considerar y tratar a cada quien como persona. o 3. Aprender a ser jefes sin necesidad de mandar. o 4. Hacer partícipes de los cambios y estimular la comunicación. o 5. Ser honrados, hacer coincidir los hechos con las palabras. o 6. Conocer personalmente los colaboradores. o 7. Otorgar confianza sin perder la autoridad. o 8. Aprender a conocer el punto de vista ajeno. o 9. Saber reprender convenientemente al personal. o
  • 98. GERENCIA DEL TALENTO HUMANOGERENCIA DEL TALENTO HUMANO AL SERVICIO DEL ESTADOAL SERVICIO DEL ESTADO FUNCIÓN PÚBLICAFUNCIÓN PÚBLICA DEFINICIÓN. Algunos la definen como la actividad que desarrollan personas naturales que prestan sus servicios al Estado. Para otras, es el conjunto de regímenes aplicables a los servidores públicos. Otros la definen y es la más aceptable como el conjunto de personas que prestan sus servicios en el sector público y las normas e Instituciones que regulan su organización, su manejo y sus relaciones con el Estado.
  • 99. MARCO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLOSMARCO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLOS LEGALESLEGALES CAPITULO II DEL TITULO V. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 1. EMPLEO PUBLICO 1.1.El articulo 122 de la C-P.. dispone que no habrá empleo público que no tenga funciones definidas en la ley o reglamento.
  • 100. Para la provisión de los empleos de carácter remunerado se requiere que estén provistos en la respectiva planta de personal y su costo contemplado en los presupuestos correspondientes. Señala para quien deba ejercer funciones públicas la obligación de prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y los deberes como servidor público, al igual que la inhabilidad para desempeñar funciones públicas para aquellas personas que hubieran sido condenadas por la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado.
  • 101. o El decreto ley 1569 de 1998. Este decreto trae la noción de empleo y establece la nomenclatura y clasificación par niveles de los empleos que deben tener en cuenta las autoridades competentes al conformar las plantas de personal de las entidades del orden territorial. De igual manera contempla las funciones y los requisitos generales de los empleos agrupados por niveles jerárquicos, a los cuales deben ajustarse los manuales específicos que deben expedir quienes tengan la competencia constitucional o legal para crear los cargos públicos.
  • 102. . Los artículos 38 y 39 de la ley 11 de 1986, los artículos 288 y 289 del decreto ley 1333 de 1986, los articules 11 y 12 de la ley 3 de 1986 y 231 y 232 del decreto ley 1222 de 1986 que conferían a los Concejos Municipales y a las Asambleas departamentales para adoptar la nomenclatura de empleos de las entidades de sus respectivas Jurisdicciones fueron derogadas por el decreto-ley 1569 de 1998.
  • 103. El decreto numero 2502 de 1998 establece la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades que hacen parte de la rama ejecutiva y otros organismos del orden nacional ,y el decreto numero 2503 del mismo año establece la naturaleza general de las funci0nes y los requisitos generales de loas empleos públicos de las entidades del orden nacional sometida al régimen de la ley 443 de 1998.
  • 104. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR NOMENCLATURA¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR NOMENCLATURA DE EMPLEOS?DE EMPLEOS? Es la agrupación ordenada, sistemática y jerárquica de los empleos públicos, la cual comprende la denominación, su agrupación por afinidades funcionales, la remuneración salarial y la asignación de las funciones y de los requisitos exigidos para su desempeño.
  • 105. Los empleos públicos pueden ser de carrera administrativa, que es la regla general, de elección popular, de período fijo y de libre nombramiento y remoción, por excepción establecida expresamente por la Ley.
  • 106. AUTORIDADES COMPETENTES PARA CREARAUTORIDADES COMPETENTES PARA CREAR SUPRIMIR O FUSIONAR CARGOS PÚBLICOSSUPRIMIR O FUSIONAR CARGOS PÚBLICOS Presidente de la República, para la administración central como de la descentralizada, (Art.. 189, numeral 14 C.P., Art.. 115 ley 489 de 1998.) Gobernador del Departamento, para la administración central (Art.. 305, num. 7 C.P,)
  • 107. La Asamblea Departamental, a iniciativa del contralor, para el caso de las Contralorías Departamentales (Art.. 3 ley 330 de 1996). Demás Directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales departamentales, con aprobación del Gobierno Departamental (Art.. 305 del decreto ley 1222 de 1986). Alcalde municipal o distrital, para la administración central. ( Art.. 315, num.,7C,P,)
  • 108. En las entidades del orden municipal, las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos ( Art.. 290 del decreto-ley 1333 de 1986). Concejo municipal o distrital, para la Contraloría y la Personería (Art.. 32, numeral 9; artículos 157 y 181 de la ley 136, a Iniciativa de los respectivos contralores y personeros).
  • 109. AUTORIDADES COMPETENTES PARA FIJAR LASAUTORIDADES COMPETENTES PARA FIJAR LAS FUNCIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DEFUNCIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CADA EMPLEO:CADA EMPLEO: Según lo dispuesto en los segundos Incisos de los artículos segundos de los decretos 1569 y 2503 de 1998, las funciones y los requisitos específicos para el ejercicio de los empleos serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, arriba señalados, pero con sujeción a los generales establecidos en el citados decretos.
  • 110. Vale la pena destacar que con la expedición del decreto-ley 1569 en el cual se señalan los requisitos generales para el ejercicio de los empleos públicos del orden territorial se da cumplimento a lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 1997, magistrado ponente doctor carlos Gaviria Díaz, a través de la cual declaró inexequible el articulo 192 de la ley 136 que le atribuyó a los concejos municipales la competencia para fijar los requisitos para el desempeño de los empleos municipales.
  • 111. Según la corte, es la ley o el Presidente de la República revestido de facultades extraordinarias , precisas y protémpore para el efecto, los únicos competentes para establecer los requisitos para el ejercicio de los empleos, cualquiera sea su naturaleza. Este decreto ley (1569 de 1998) fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que el Congreso le confirió a través del articulo 66 de la ley 443 de 1998.
  • 112. MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMPLEOSMODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMPLEOS Vistas ya las normas constitucionales y legales que confieren competencia a las diferentes autoridades públicas para crear, suprimir' y fusionar empleos, es necesario estudiar ahora los procedimientos contemplados en las normas reguladoras de la materia que están vigentes, cuya inobservancia constituye causal de nulidad de los actos administrativos que dispongan la supresión de empleos públicos como resultado de la modificación de plantas de cargos. En primer lugar, debe tenerse en cuenta el articulo 41 de la Ley 443 de 1998, según el cual el acto administrativo a través del cual se adopte una planta de cargos, debe llenar los siguientes requisitos.
  • 113. 1. Motivarse expresamente 2. Fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración 3. Basarse en estudios técnicos Según este articulo, previa a la expedición de los Decretos que dispongan modificación de plantas de cargos de entidades del orden nacional, deberá obtenerse concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para el orden territorial no se exige este requisito. El articulo 41 de la ley 443 de 1998 fue reglamentado por los artículos 146 a 156 del decreto 1572 de 1998, modificado éste por el decreto 2504 el mismo año.
  • 114. La supresión de cargos públicos puede ocasionarse por: a. Fusión o supresión de entidades. b. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. c. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro. d. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. e. Mejoramiento o introducción de procesos , producción de bienes o prestación de servicios. i. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. g. Introducción de cambios tecnológicos
  • 115. h. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos, cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la institución. i. Racionalización del gasto público. j. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
  • 116. JURISPRUDENCIA SOBRE SUPRESIÓN DE EMPLEOS EJURISPRUDENCIA SOBRE SUPRESIÓN DE EMPLEOS E INDEMNIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE CARRERAINDEMNIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE CARRERA Las modificaciones de las plantas de empleos " deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalecía del interés general Así lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia No C-095 del 7 de marzo de 1996, magistrado ponente doctor Carlos Gaviria Díaz, cuando declaró la exequibilidad del literal c) del artículo 7 de la ley 27 de 1992 que consagró la supresión del empleo como causal de retiro del servicio de quien lo ocupara. En esta oportunidad también expresó que " es cierto que la carrera otorga a los empleados escalafonados en ella estabilidad en el empleo, pero ello no significa que el Estado deba mantener indefinidamente los cargos creados a pesar de que existan evidentes razones y necesidades que justifiquen la supresión de algunos... No se presenta tampoco la alegada infracción del derecho al trabajo, porque el Estado no está obligado a mantener indefinidamente un empleo para evitar el daño o perjuicio que se le pueda ocasionar a quien lo viene desempeñando, a pesar de justificarse su abolición por ser innecesario o inoperante, pues el interés general de estas situaciones es el que debe prevalecer...) ".
  • 117. En fecha anterior, se había pronunciado sobre el particular cuando en la Sentencia No. C-479 de 1992, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, dijo: "...Es constitucionalmente procedente el pago de la indemnización a empleados de carrera no así el de los empleados de libre nombramiento y remoción.... debe observar la Corte que el empleado público de carrera es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección institucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el articulo 58 de la Carta, Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al interés público, pues el trabajo como el resto del tríptico económico -del cual forman parte también la propiedad y la empresa- está afectado por una función social, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en áras del interés públicos. De allí que, sí fuese necesario que el Estado por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en la carrera, como podría acontecer con aplicación del artículo 20 transitorio de la Carta, sería también Indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad en relación con las cargas públicas (Art. 13).
  • 118. “...El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la Administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos… En este orden de ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y remoción no es constitucional el establecimiento de la indemnización... Sentencia C –527 de 1994,magistrado ponente Alejandro Martinez caballero.
  • 119. En 1995 ,a través de la sentencia C-262 magistrado ponente Fabio Moron Diaz, expreso,"La reestructuración de una entidad nacional como la C.V.C. implica para el legislador ordinario o extraordinario, Cuando se cumplen todos los requisitos constitucionales la competencia para suprimir empleos, siempre que se base en una situación real y objetiva y proporcional a esa situación.. Como lo ha advertido la jurisprudencia de esta corporación la competencia para reestructurar entidades de la administración nacional comprende la facultad de suprimir cargos de la planta de personal de una entidad determinada, como aparece en el asunto que se resuelve, siempre que se respeten los derechos adquiridos.
  • 120. En este sentido, La Indemnización que se establece para los trabajadores oficiales o empleados públicos de carrera administrativa a quienes les suprimen el cargo, como consecuencia de la reestructuración de la Corporación, en desarrollo del articulo 133 de la ley 99 de 1993, tiene el objeto de compensar los perjuicios que se derivan de la supresión y quedan a salvo las acciones que puedan surgir de las situaciones concretas y subjetivas, para definirlas ante jueces competentes..”
  • 121. “En relación con la reubicación que invoca el actor para los trabajadores de la CVC. con base en el respeto al derecho al trabajo,. Resulta acertado el concepto fiscal en el que se advierte que en general cuando la relación laboral termina, el funcionario queda desempleado. Y que a la luz la Carta Constitucional esta situación no puede considerarse como violación del mencionado derecho, pues de ser así ningún contrato podría terminar por algunas de tas razones previstas en la relación laboral administrativa ni tampoco podrían darse por terminadas las relaciones legales y reglamentarías con base en las condiciones filadas en la ley .,al respecto se observa que el articulo 125 inciso 4 de la Constitución advierte que el retiro del servicio se hará, entre otras causales, por las previstas en la Constitución y en ley. y que en consecuencia para el Constituyente la estabilidad no significa inamovilidad.
  • 122. Esta Corporación, también en la Sentencia No. C-209 de 1997, magistrado ponente doctor Hernando Herrera, sobre el tema expresó, entre otras cosas, que " el señalamiento de las políticas administrativas o económicas del Estado desarrollan el ordenamiento jurídico constitucional, siempre y cuando con las mismas se protejan los bienes y derechos consagrados en la Carta Política y garanticen la igualdad de oportunidades de /os ciudadanos, la libertad de empresa y derecho al trabajo y otros derechos fundamentales, de los mismos que forman parte del orden público constitucional. “En desarrollo de dichas políticas el proceso de modernización del estado colombiano persigue mejorar la eficacia de las actividades adelantadas por los entes públicos en cumplimiento de los fines esenciales del estado (Art.. 2 C-P-) Dichos procesos, en su mayoría, han sido analizados por esta Corporación, la cual desde el punto de vista de la Incidencia de los mismos en las condiciones laborales de los trabajadores, ha señalado que reflejan los principios y valores constitucionales en cuanto aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y las garantías y derechos adquiridos de los trabajadores.
  • 123. En concordancia con lo anterior ,la corte ha señalado ,en reiteradas ocasiones ,que la estructura de la administración publica no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma.la reforma de las entidades y organismos solo será procedente si, conforme a los mandatos constitucionales ,se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos ,en especial,los derechos laborales de los servidores públicos.-C.P. Arts. 53 y 58- "Para la Corte es claro que la reestructuración de una entidad u organismo estatal, también puede comprender una nueva regulación legal del régimen labora! de sus trabajadores, a fin de concordarlo con la modificación y redefinición de funciones, siempre v cuando respeten las garantías necesarias para la protección de los derechos adquiridos de los trabajadores". En la sentencia C-262 de 1995, la Corte Constitucional también se refirió a la procedencia legal del cambio de vinculación y régimen laboral de los servidores de una entidad,
  • 124. "...Obsérvese que en caso de la reestructuración legal de una entidad administrativa del orden nacional, el cambio ordenado por el legislador ordinario o extraordinario del mencionado régimen laboral debe ser correspondiente al nuevo tipo de entidad que resulte de la reestructuración, y que salvo que se desconozcan derechos efectivamente adquiridos por los trabajadores, en la Constitución no existen obstáculos expresos que impidan que con dichos fines se decrete el paso de un régimen de trabajadores oficiales a uno de empleados públicos o viceversa o que se modifique el régimen aplicable a unos empleados y se conserve e/ de otros, siempre que exista fundamento razonable para la definición parcial.
  • 125. La Corte, al pronunciarse sobre la indemnización prevista en el articulo 39 de la ley 443 de 1998 para los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, expresó en la Sentencia No. C-370 de 1999, magistrado ponente Carlos Gavina Díaz; "...La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede producir por múltiples circunstancias, vr. gr. por fusión o liquidación de la entidad pública respectiva, por reestructuración de la misma, por modificación de la planta de personal, por reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz Ia prestación del servicio público, controlar el gasto público, abolir la burocracia administrativa, etc. Objetivos que deben dirigirse exclusivamente a lograr la optimización en términos de calidad, idoneidad y eficiencia de! servicio público, basarse en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del Interés general, sin dejar de lado la protección de los derechos de los
  • 126. Estos son algunos de los muchos pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la procedencia constitucional de suprimir empleos públicos cuando éstos, por las razones arriba expuestas, no se requieran, supresión que, obviamente conlleva el respeto por los derechos y garantías de los empleados y trabajadores. Sin embargo, aquellos pronunciamientos contrastan con el contenido en la sentencia T- 321 de 1999, magistrado ponente José Gregorio Hernández, al resolver sobre una acción de tutela instaurada por algunos ex- trabajadores de Codensa S.A. que no se acogieron al plan de retiro voluntario compensado adoptado por aquella.
  • 127. Dijo la Corte, en esta oportunidad que " en primer lugar, la supresión de dependencias de una entidad no puede constituir mecanismo válido para obtener el retiro inmediato o futuro de un trabajador, con la excusa de que resulta sin funciones, precisamente por la inexistencia de aquella. La empresa está en la obligación, no de "intentar reubicarlo”, sino de hacerlo en efecto, sin desmejorarlo y en condiciones dignas y justas, como lo manda el artículo 25 de la Carta Política. "En segundo lugar, anota la Corte que la referencia al "negocio de la compañía" es a todas luces, en este evento, inadecuada en el Estado Social de Derecho; se trata en este caso de una empresa de servicios públicos, en la que, por tanto, el interés público está por encima del rendimiento económico. No se puede tomar como –negocio-sino como actividad en beneficio colectivo.....
  • 128. DERECHOS OTORGADOS POR LA LEY A LOSDERECHOS OTORGADOS POR LA LEY A LOS EMPLEADOS DE CARRERA CUYOS CARGOS SEEMPLEADOS DE CARRERA CUYOS CARGOS SE SUPRIMANSUPRIMAN Según el articulo 39 de la Ley 443 de 1998, los empleados de carrera a quienes se supriman los cargos que ejerzan tienen derecho a optar entre recibir una indemnización pecuniaria o ser incorporado a cargo equivalente al suprimido. Los artículos 44 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998 establecieron el procedimiento a observarse para hacer efectivos aquellos derechos, pero solamente permanecen vigentes los artículos 44 al 47, ya que los artículos 48 a 52 perdieron fuerza ejecutoria en razón de la declaratoria de inexequibilidad de las normas de la Ley 443 que conformaron las Comisiones del Servicio Civil y aquellas que les asignaron funciones.
  • 129. Conforme con lo establecido en los citados artículos 44 al 47, suprimido un empleo de carrera, el Jefe de la unidad de personal deberá comunicar la circunstancia a su titular, poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste de optar entre percibir la indemnización o de tener tratamiento preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente al que fue suprimido. El empleado, en los cinco (5) días calendario después de haber recibido la anterior comunicación debe manifestar su decisión mediante escrito dirigido al Jefe de la entidad. Si no lo hace en el término señalado se entenderá que opta por la indemnización.
  • 130. La decisión que adopte el empleado, una vez comunicada, se torna irrevocable y no puede ser variada por él ni por la administración. El Jefe de la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, deberá reconocer y ordenar el pago de la indemnización dentro de los diez (10) calendario siguientes a la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:- Cuando el ex-empleado optare por la indemnización.- Cuando éste no manifestare su decisión dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación.- Cuando al vencimiento de los seis (6) meses de que trata el articulo 39 de la ley 443 de 1998 no hubiere sido posible su incorporación en un empleo equivalente al suprimido.
  • 131. INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN El Decreto 1572 de 1998, en sus artículos 135 a 145 reglamentó lo relativo a la indemnización por supresión de cargos, así: El articulo 135 fue modificado por el articulo 6 del Decreto 2504 de 1998. Trata del derecho a optar por la indemnización o por la incorporación. El articulo 136 señala cuando no hay supresión efectiva de! empleo. El articulo 137 fija la tabla de la indemnización. El articulo 138 establece las reglas para el cómputo del tiempo de servicios que debe tenerse en cuenta para la liquidación del valor de la indemnización.
  • 132. El articulo 139 señala que la indemnización no constituye factor de salario pero es compatible con las prestaciones sociales. El articulo 140 determina los factores para la liquidación de la indemnización. El articulo 141 establece e! plazo para pagarla y los intereses en caso de mora. El articulo 142 señala que la indemnización no constituye impedimento para acceder al servicio público. El articulo 143 prescribe que cuando se suprima un empleo de libre nombramiento y remoción que esté siendo ejercido, en comisión, por un empleado de carrera, éste regresará inmediatamente al cargo de carrera del cual sea titular. El artículo 144 perdió fuerza ejecutoria. Se refería al trámite de las reclamaciones ante las Comisiones del Servicio Civil para la efectividad de los derechos consagrados por la ley a favor de los empleados de carrera cuyos cargos fueran suprimidos. El articulo 145 se refiere al valor de la indemnización a favor de una empleada con derecho de carrera cuando encontrándose en estado de embarazo sea suprimido e! cargo del cual es titular. Este articulo debe armonizarse con el articulo 62 de la Ley 443 de 1998 teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-199
  • 133. Tabla de IndemnizaciónTabla de Indemnización oPor menos de un año: 45 días de salario.- Por un año o mas de servicios y menos de cinco: 45 días de salario por el primer año, y 15 por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. Por cinco años y menos de diez: 45 días de salario por el primer año, y 20 días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos. Por diez años o más: 45 días de salario por el primer año, y 40 por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
  • 134. Factores saláriales para la liquidación del valor de laFactores saláriales para la liquidación del valor de la IndemnizaciónIndemnización Con base en el salario promedio causado durante el ultimo año de servicios teniendo en cuenta .-asignación básica mensual a la fecha de la supresión del cargo .-bonificación por servicios prestados .-horas extras ,dominicales y festivos.-auxilios de alimentación y de transporte.-prima de navidad, de vacaciones, de antigüedad, técnica y de servicios. -las demás que constituyan factor salarial. El tiempo de servicio se contabiliza a partir de la fecha de posesión como empleado publico en el órgano o la entidad en la cual se produce la supresión del cargo.
  • 135. Características de la indemnizaciónCaracterísticas de la indemnización 1.El tiempo de servicio sobre el cual se liquida debe ser "continuo". 2. No constituye factor salarial para ningún efecto. 3. No es una prestación social. Es compatible con el pago de las prestaciones sociales. 4. Solamente procede para los empleados con derechos de carrera, cuyos cargos sean suprimidos. 5. Por regla, general, el tiempo de servicios continuos se contabilizará desde la fecha de posesión del empleado en la entidad en la cual se produce la supresión, (articulo 138 del Decreto 1572 de 1998). 6. Quien la reciba no queda impedido para vincularse de nuevo al servicio público.Debe pagarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de liquidación. En caso de mora, se causarán intereses a la tasa variable de los depósitos a término fijo que señala el Banco de la República, a partir de la fecha de liquidación.
  • 136. Incorporación a cargo equivalente al suprimidoIncorporación a cargo equivalente al suprimido Si el empleado opta por la incorporación, el Jefe de la entidad dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de la comunicación dirigida por el ex-empleado deberá incorporarlo a cargo equivalente en la nueva planta de cargos si hubiere la vacante o el empleo estuviere provisto mediante encargo o nombramiento provisional. De no ser posible la incorporación por no existir cargo equivalente, el Jefe de la entidad lo comunicará al ex -empleado por escrito, pero éste, durante los seis meses siguientes, conservará el derecho a ser incorporado a cargo equivalente.
  • 137. Para la incorporación se observará el siguiente orden: 1. En la entidad en la cual el empleado prestaba los servicios, si no hubiere sido suprimida 2. En la entidad que asuma las funciones de los empleos suprimidos. 3. En las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades, las dependencias o los empleos suprimidos. 4. Por último, en cualquier entidad de la rama ejecutiva, del orden nacional o territorial según
  • 138. Los artículos 48 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998 establecían los procedimientos que debían surtirse ante las Comisiones del Servicio Civil por quienes habían optado por el derecho preferencial a ser incorporados cuando consideraran violados sus derechos de carrera o no hubieren obtenido respuesta de estos organismos. Estos artículos no tienen aplicación alguna por cuanto que las Comisiones Departamentales del Servicio Civil desaparecieron en virtud de la sentencia C-372 de 1999 y la Comisión Nacional del Servicio Civil no está conformada. En relación con el reintegro del trabajador oficial, a quien se le suprimió el empleo, con ocasión de reestructuración de entidad pública, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral, sentencia de julio 17 de 1998. Magistrado ponente doctor Rafael Méndez Arango, señaló:
  • 139. "...Fuera de lo anterior, no tendría ningún sentido que, por un fallo, en desarrollo de facultades constitucionales y por medio de actos jurídicos que se hallan plenamente vigentes se ordenase la reestructuración de una entidad territorial y la supresión de cargos y que, por otro lado, mediante una decisión judicial, se determine el restablecimiento de los contratos de trabajo terminados al amparo de esa autorización, pues esa decisión , además de causar traumatismos de orden administrativo y de no ser viable por sustracción de materia por no existir ya físicamente los empleos, implicaría un desconocimiento de esas precisas facultades constitucionales, cuyo ejercicio en ningún caso puede ser suspendido, ni mucho menos supeditado a determinadas eventualidades que presten sus servicios a las entidades cuya reestructuración haya sido legalmente ordenada.
  • 140. "Es por esa razón que en los casos de conflicto entre las normas laborales legales o convencionales que garanticen la estabilidad en el empleo y las especiales que en desarrollo de mandatos constitucionales permiten la supresión del empleo que ocupaba un trabajador y su consiguiente desvinculación, la jurisprudencia laboral ha dado prelación al régimen especial...". También el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de octubre 3 de 1995, consejero ponente Roberto Suárez Franco, en respuesta consulta formulada por el Ministerio de! Transporte en relación con la orden judicial de reintegrar unos trabajadores oficiales a quienes se les suprimió el cargo por reestructuración del Ministerio de Obras Públicas, señaló: si como lo expresa los cargos de los trabajadores oficiales fueron suprimidos nos hallamos en presencia de una decisión judicial de imposible cumplimiento, en los terminos en que esta formulada la consulta.
  • 141. SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS El articulo 123 de la C.P. determina quienes tienen el carácter de servidores públicos, quienes por mandato constitucional, están al servicio del Estado y de la comunidad. Es la denominación genérica para los miembros de las Corporaciones públicas (congresistas, diputados, concejales y los miembros de tas juntas administradoras locales); los empleados públicos o estatales y los trabajadores oficiales o estatales. Los empleados públicos están vinculados a! Estado mediante una relación legal y reglamentaría. Esta vinculación se concreta con el acto de nombramiento en un cargo público y la respectiva posesión, mientras que los trabajadores oficiales están vinculados por una relación contractual, es decir a través de la firma de un contrato de trabajo. Lo anterior implica la
  • 142. EMPLEADOS DEL ESTADO O PÚBLICOSEMPLEADOS DEL ESTADO O PÚBLICOS o Régimen salarial y prestacional es el establecido por la ley o Pueden asociarse en organizaciones sindicales o Formulan solicitudes respetuosas a la administración. o No pueden presentar pliegos de peticiones. No celebran convenciones colectivas y no es legal extenderles los beneficios convencionales de los trabajadores oficiales o Su ingreso se produce; por elección, por nombramiento ordinario, en periodo de prueba, provisional, según el caso. o Pueden gozar de fuero sindical cuando se trate de directivos sindicales, fundadores de sindicatos o miembros de las comisiones de reclamos.
  • 143. o El retiro del servicio se puede producir por: renuncia aceptada, declaración de insubsistencia del nombramiento, destitución, remoción, de la vinculación, pensión de vejez, invalidez absoluta, edad de retiro forzoso, destitución, revocatoria del nombramiento, abandono del cargo, supresión del empleo. o Se les aplica el estatuto único disciplinario o Las controversias laborales surgidas son del conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • 144. TRABAJADORES DEL ESTADO U OFICIALESTRABAJADORES DEL ESTADO U OFICIALES o Ingresan mediante la firma de los respectivos contratos de trabajo. o Pueden asociarse en organizaciones sindicales o Las condiciones laborales se establecen en el contrato de trabajo y en las convenciones colectivas que celebren con la administración, al igual que los salarios y prestaciones sociales, como resultado de los pliegos de peticiones que presenten. o Gozan de fuero sindical quienes sean directivos sindicales, fundadores de sindicatos y miembros de las comisiones de reclamos.
  • 145. o Se regulan por la ley 6 de 1945 y el decreto 2127 de 1945: Sólo se aplica el Código Sustantivo en cuanto hace referencia a las relaciones colectivas. o Las controversias originadas en la relación laboral son de conocimiento de la justicia ordinaria laboral oSe les aplica el estatuto único disciplinario (No es procedente establecer el régimen disciplinario en la convención colectiva). o El retiro del servicio opera por terminación del contrato de trabajo de acuerdo con las causales establecidas en el decreto 2127 de 1945; por supresión del cargo; y como resultado de una investigación disciplinaria.
  • 146. QUIENES OSTENTAN LA CALIDAD DEQUIENES OSTENTAN LA CALIDAD DE TRABAJADORES OFICIALES Y DE EMPLEADOSTRABAJADORES OFICIALES Y DE EMPLEADOS PÚBLICOS?PÚBLICOS? La ley ha establecido los criterios para determinar la naturaleza de estos servidores, Veamos: En el orden nacional, lo establece e! articulo 5 del decreto-ley 3135 de 1968, cuando expresa: "Artículo 5o. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisaré qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de Trabajo.
  • 147. Las personas que prestan sus servicios en !as empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos". Para el orden departamental, prescribe e! articulo 233 del decreto-ley 1222 de 1986 lo siguiente: "Articulo 233. Los servidores departamentales son empleados públicos, sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales- En los estatutos de los establecimientos públicos departamentales se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
  • 148. Quienes presten sus servidos en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta departamentales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. No obstante, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos". Para el orden municipal, el articulo 292 del decreto ley 1333 de 1986 establece: “Articulo 292, Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de tos establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
  • 149. Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos“. En el Sistema de Seguridad Social en el Salud, según el parágrafo del articulo 26 de la ley 10 de 1990, " Son trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, en las mismas instituciones. Los establecimientos públicos de cualquier nivel precisarán en sus respectivos estatutos qué actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo".
  • 150. La clasificación de los servidores de las empresas de servicios públicos domiciliarlos de que trata la ley 142 no obedece, de cierta manera, a los criterios generales contenidas en las normas legales transcritas anteriormente. Veamos: Las empresas de servicios públicos, en los términos del articulo 19 de la ley 142, son sociedades por acciones y conforme con el artículo 14 ibidem pueden ser: Oficiales aquellas en las cuales la totalidad del capital social, o sea las acciones, pertenecen a socios públicos o estatales. El régimen laboral aplicable a sus servidores es el propio de las empresas industriales y comerciales y, por lo tanto, sus servidores son trabajadores oficiales en los términos del inciso 2 de artículo 5 del decreto ley 3135 de 1968.
  • 151. Son empresas de servicios públicos mixtas aquellas sociedades en las cuales hay concurrencia de capital público y privado, pero el aporte público debe ser equivalente al 50% o mas del capital social. Según el artículo 41 de la ley 142, el régimen laboral aplicable es el propio del Código Sustantivo de Trabajo. Son empresas de servicios públicos privadas, aquellas en las cuales sus socios son particulares o existiendo capital público, e! aporte estatal es menor al 50% del capital social. De acuerdo con el articulo 41 ibidem, las relaciones laborales de estos trabajadores se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo.Cabe destacar que las empresas industriales y comerciales del Estado que prestan servicios públicos, no son empresas de servicios públicos -oficiales, mixtas o privadas- y por lo tanto no son sociedades por acciones, se les aplica la ley 142 pero en tanto no se afecte su naturaleza jurídica o se contraríen disposiciones constitucionales o legales.
  • 152. La clasificación de sus servidores debe ajustarse al inciso 2 del articulo 5 del decreto ley 3135 de 1968. Inhabilidad permanente para ejercer funciones públicas. En relación con la disposición constitucional contenida en el inciso quinto del articulo 122 superior, según la cual" el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas", debe destacarse que el articulo 17 de la ley 190 de 1995 adicionó el Código Penal con el siguiente:"Articulo 59A. Inhabilidad para el desempeño de funciones públicas. Los servidores públicos a que se refiere el inciso 1 del articulo 123 de la Constitución Política, quedarán inhabilitados para el desempeño de funciones públicas cuando sea condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, sin perjuicio del derecho de rehabilitación que contempla el Código de Procedimiento Penal y en concordancia con el inciso final 2 del
  • 153. Lo resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, a través de la sentencia No. C-038 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes M. al señalar que " La defraudación previa al erario público, es un precedente que puede legítimamente ser tomado en consideración por la Constitución para Impedir que en lo sucesivo la persona que por este motivo fue condenado penalmente asuma de nuevo el manejo de la cosa pública...". El fuero sindical de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales El articulo 39 de la C.P. consagra el reconocimiento a los representantes sindicales del fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
  • 154. De acuerdo con el Art. 405 de cs de trabajo ,el fuero sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo. ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del trabajo. Constituye, pues, un mecanismo de protección de los derechos de asociación y libertad sindical. De otra parte, el articulo 147 del decreto 1572 de 1998, en armonía con lo dispuesto en el articulo 1 de la ley 443 de 1998, establece que "Para el retiro del servicio de empleado de carrera con fuero sindical, por cualquiera de las causales contempladas en la ley, debe previamente obtenerse la autorización judicial correspondiente".
  • 155. Dicha autorización corresponde otorgarla al Juez ordinario laboral tal como lo dispone el artículo 2 de la ley 362 de 1997, según e! cual "La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos Jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponde a los empleados públicos". Según el parágrafo 2 del articulo 1 de la citada ley 362, el trámite de los procesos de fuero sindical para los empleados públicos será el señalado en el titulo II capitulo XVI de! Código Procesal del Trabajo. Los trabajadores oficiales también gozan del fuero sindical en las mismas condiciones de los empleados públicos.
  • 156. o Según el parágrafo No. 2 del Art. 1 de la citada Ley 362, el trámite de los procesos del fuero sindical para los empleados públicos será señalado en el Art. 2 Cáp. 16 del código procesal del trabajo. o Los trabajadores oficiales también gozan del fuero sindical en las mismas condiciones de los empleados públicos.
  • 157. Para el caso de supresión de empleos ocupados por empleados públicos o trabajadores oficiales con fuero sindical, es preciso traer a colación algunos pronunciamientos judiciales recientes que hacen relación al tema, según los cuales no es necesario obtener autorización previa del juez para el levantamiento del respectivo fuero- La Corte Constitucional, en sentencia No. C-262 de 1995, magistrado ponente Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre el articulo 31 de! decreto 1275 de 19948 dijo: "En relación con el artículo 31 del decreto 1275 de 1994, se observa que les garantías constitucionales y legales sobre el fuero sindical y la estabilidad laboral no son afectadas con las disposiciones acusadas, ya que las consecuencias jurídicas relacionadas con el vínculo laboral que se impugna por el actor se desprenden de una definición legal de carácter general, se hace por ministerio de la
  • 158. entidad pública implica entre otras consecuencias, la atribución jurídica de suprimir cargos; en este mismo sentido se encuentra que no asiste razón al actor en cuanto a la supuesta violación del derecho constitucional al fuero sindical de los trabajadores vinculados al sindicato de trabajadores de la CVC, puesto que la debida supresión de un empleo, verificada de conformidad con las disposiciones constitucionales de un empleo, verificada de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales hace innecesario acudir a la definición judicial del fuero sindical como lo determina la disposición acusada; éste no es un límite absoluto que pueda enervar las decisiones ordinarias del legislador en materia de la estructura de la administración nacional..,".
  • 159. Con base en este pronunciamiento, el tribunal superior del distrito judicial de Santa Marta en sentencia del 23 de noviembre de 1999, al fallar un proceso especial de fuero sindical promovido por algunos extrabajadores oficiales de la gobernación de Magdalena, quienes fueron retirados del servicio por supresión de los cargos, sin que se les hubiese tramitado previamente el levantamiento del respectivo fuero, y como resultado de una reestructuración administrativa expresó: o La estabilidad consagrada en las convenciones colectivas de trabajo y el amparo foral están llamados a proteger al trabajador en hipótesis distintas de la derivada de la facultad del Estado de suprimir empleos cuando los intereses generales lo hagan
  • 160. "Por otro lado, la facultad constitucional del ejecutivo para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias...-según se trate del presidente, el gobernador o el alcalde (artículos 189-14, 305-7 y 315-7 de /a C.P.) consagra una causal legal de terminación del vínculo laboral no contemplada entre las causales que puede examinar el juez del trabajo en el caso de los trabajadores aforados (justas causas para despedir). La terminación del contrato de trabajo termina (sic) en esos eventos por mandato constitucional y por ministerio de la ley, con la sola determinación de la administración de la supresión del cargo con sujeción al correspondiente mandato legislativo en el nivel territorial respectivo. "Conclusión distinta generaría el absurdo de la derogación de un acto administrativo (el de la reestructuración) por una decisión judicial dictada en proceso ajeno al debate de la legalidad material o formal de dicho acto administrativo y ante una jurisdicción huérfana de esas funciones, dado que ordenar el reintegro obligaría a mantener la vigencia del cargo que el trabajador venia desempeñando".
  • 161. EL PERMISO SINDICALEL PERMISO SINDICAL Hace parte de lo que el articulo 39 superior denomina "garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los representantes sindicales", y como tal está en el núcleo esencial del derecho de asociación sindical.
  • 162. La Corte Constitucional, al resolver sobre una acción de tutela promovida contra el Director de la Policía Nacional por la Presidenta de Asodefensa, en sentencia T-502 de 1998, magistrado Alfredo Beltrán, expresó: "... El empleador se puede abstener de conceder esta clase de permisos o limitarlos, pero esté obligado a fundamentar su denegación, justificación que, en últimas, debe estructurarse en la grave afectación de sus actividades, hecho que debe ponerse de presente al momento de motivar la negativo.
  • 163. " El uso de esta clase de permisos por parte del sindicato debe ser razonado, pues su abuso mengua la importancia de éstos y mina, en si mismo, la eficacia y preponderancia del accionar sindical. La razonabilidad y proporcionalidad son elementos esenciales que deben estar presentes en el empleo de este instrumento. (...) "En razón a su importancia, los permisos sindicales que tengan por objeto facilitar al representante sindical las gestiones propias del encargo a él conferido por la organización, no requieren para su reconocimiento de una estipulación convencional o legal. (...)
  • 164. "...Cuáles son las garantías con que cuentan los servidores públicos que integran asociaciones sindicales? " En principio son las mismas que se reconocen a los representantes de organizaciones sindicales conformadas por trabajadores privados: fuero, permisos, facultad de negociación, etc.. Sin embargo, no puede perderse de vista que, en razón a las labores que está llamado a desempeñar el servidor público y su relación con los organismos del Estado, el vínculo existente entre éstos no puede, en términos generales, equipararse con el que existe entre un empleado particular y sus trabajadores oficiales, hecho que, en si mismo, hace que determinadas garantías que se reconocen a éstos, en ejercicio de su derecho de asociación sindical, puedan limitarse mas no anularse.