articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Financiero y tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Alumno:
Marlín Varela C.I. V-14591907
SAIA /B
Derecho Tributario
2. Derecho Financiero:
Conceptos:
Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas jurídicas que
regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos)
públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la
nación, es decir de la Hacienda Nacional.
Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la
administración pública así como también en las relaciones que guarden con órganos de
naturaleza mixta o privada.
La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y
sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su
función pública de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta
posible los recursos de todos los ciudadanos.
Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las
instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a
la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en sí
y no a varias naciones.
El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda Publica (Hacienda Nacional) y
Presupuestario.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene
autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho
financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero,
pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del
concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa
que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que
hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas
atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista
de la ciencia jurídica es indiscutible.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La doctrina reconoce las siguientes fuentes del derecho financiero:
LA CONSTITUCION: la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida
para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida jurídica
LA LEY: Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero.
LEYES DELEGADAS Y DECRETOS LEYES : Cuando el poder legislativo delega en
el poder ejecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos o decretos
delegados como les llama la constitución italiana.
3. REGLAMENTOS: Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución
de una ley. La ley es noma general y abstracta.
RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS:
El derecho financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas
y de las económica sociales.
a) Con la política; Ya que el factor económico adquiere importancia
preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad
financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama
mencionada en último término, incluyendo en ella la política financiera y la
economía financiera.
b) Con las finanzas: Fue considerada como integrante de la ciencia económica,
orientación mantenida por los anglosajones.
c) Con el derecho administrativo: Por la identidad del sujeto de ambas
disciplinas, administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
No resulta oportuno recordar que ciertos autores o se resignan a la
segregación del derecho financiero y siguen considerándolo como un
capitulo el derecho administrativo, olvidando que a pesar de la unidad del
sujeto, la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma
diversa.
d) Con el derecho constitucional; Asume importancia excepcional,
especialmente en nuestro país, por la función que corresponde a cada rama
del poder público en la actividad financiera y en especial por el régimen
americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas
normas constitucionales sobre actividad financiera asume la condición de
principios generales del derecho financiero, y ellas así como las
disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos,
empréstitos, constituyen materias que hoy integran nuestra disciplina.
e) Con el derecho internacional; desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internalización de las finanzas, tanto públicas como privadas acrecentando
la importancia del derecho internacional en los aspectos relacionados con
aquellas.
f) Con el derecho penal; Se vincula con la actividad financiera especialmente
en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas
sobre control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las
polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de
la existencia de un derecho penal fiscal o de un derecho penal administrativo
con independencia conceptual.
g) Con el derecho procesal La percepción de los impuestos y otros
gravámenes da lugar a una actividad en estrecha con constancia con el
derecho procesal.
4. Derecho Tributario
Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del
Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos,
presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el
patrimonio del Estado y su utilización.
Autonomía y ubicación
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho.
La posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico
tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de
conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es
emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse
íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que
cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
Posiciones sobre la Autonomía del Derecho Tributario
Existe diversidad de opiniones sobre este aspecto, entre las cuales se puede hacer referencia
a las siguientes:
a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de
autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero.
b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes
piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede
lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del
derecho administrativo (atento a su volumen).
c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se
incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como
científicamente autónomo.
1) la autonomía teleológica o de fines, cuando un derecho tiene fines propios y dis-
tintos de los demás;
2) la autonomía estructural u orgánica, cuando el contenido o las instituciones que
integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido
de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en
ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto
responden a una misma naturaleza jurídica, y
3) la autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos
y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.
5. d) Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes afirman que el
derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado, lo cual sucede
principalmente porque el concepto más importante del derecho tributario, que es la
obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho privado, diferenciándose por el
objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro.
Ramas del Derecho Tributario
Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales que disciplinan
el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y coordinación
de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen
federal de gobierno.
Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales relativas en general a
la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante
la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina
también cuáles son sus diferentes elementos.
Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma
material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas
investigativas de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores
ocultos.
Derecho Procesal Tributario contiene las normas que regulan las controversias de
todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la
existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir
el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones
y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución
de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones
fiscales y sus sanciones.
Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los
casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble
imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga me-
diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los
paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden
internacional.
6. Principios de la Tributación:
a) Jurídicos: Este principio se debe a que toda la actividad se encuentra enmarcada en
un cuadro jurídico que permite regular cada uno de los elementos y procedimientos
de la actividad tributaria. Desde la Constitución Nacional (por ejemplo artículo 317)
hasta la ley Orgánica Tributaria y demás decretos con rango de Ley norman esta
actividad, esto con el fin de garantizar un proceso justo y lo más transparente posible
sin que se pueda prestar a interpretaciones erróneas.
b) Financieros: Persiguen obtener el mayor ingreso posible para satisfacer las
necesidades d los ciudadanos, razón por la cual el ideal es obtener el mayor
rendimiento de los ingresos.
c) Administrativos: En vista de que la intención en el manejo eficiente de estos recursos
sea la de generar un bienestar común, es necesario la aplicación de principios como
el de planificación, organización y control con los que se intenta sacar el mayor
provecho posible a lo obtenido de manera clara y transparente, para esto la
Constitución Nacional prevé en su artículo 317 que los órganos que manejan estos
recursos tienen autonomía aunque se encuentran regulados.
d) Económicos: Se refiere a la equidad en el reparto de la carga tributaria impuesta
ya que esta no solo afecta a la economía del país sino también a la individual.
Fuentes del Derecho Tributario
Generalmente las fuentes del derecho son las siguientes:
a) La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la madre de
todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las demás regulaciones
deben estar acorde a lo establecido en ella. Establece las garantías y obligaciones
primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las
instituciones que velan por el bienestar de estos. Según el artículo 317 “… No
podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley,
ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en
los casos previstos por las leyes.”
b) Leyes Internacionales: Son las emitidas por organismos internacionales de común
acuerdo entre varios países entre los que el Estado venezolano se encuentra vinculado.
c) Códigos Orgánicos: En este caso es el Código Orgánico Tributario que agrupa
una serie de Leyes que norman esta actividad y sus afines.
d) Leyes Orgánicas: Son las emanadas por la Asamblea Nacional con carácter de
permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de la vida política,
económica, ciudadana y administrativa de una nación. Estas pueden sufrir
modificaciones pero bajo ciertos parámetros establecidos. En esta materia esta la
Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias
del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado, Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos
Sobre la Renta.
7. e) Decretos Legislativos: Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de
Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y
Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central; Decreto
con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, etc.
f) Decretos Leyes
g) Reglamentos
h) Órdenes Ministeriales
i) La Costumbre
j) Los Principios Generales del Derecho
Principios Tributarios
Principio de la legalidad tributaria
(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 Constitucional
en los siguientes términos: “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución
alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes…”
El principio de la capacidad contributiva
El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de
la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados
por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria.
Principio de la generalidad del tributo
Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” impone una
obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el
levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir
por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la
ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las
personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y
equitativa distribución de la carga tributaria
Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador
buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y
equidad.
Principio de Progresividad
Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria
se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del
sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y
patrimonio
Principio de Proporcionalidad
Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es
que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable
o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente
expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La
proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace
8. real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases
más sólidas para lograr la equidad.
Principio de no confiscatoriedad
Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, textualmente reza:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad
protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado
democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve
de base al sistema democrático. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el
Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma
tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado
de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y
vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.
Principio de irretroactividad, postulado casi universal, también previsto en la
carta fundamental en el artículo 24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no
obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las
leyes más benignas en determinadas materias.
Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva,
previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente”.
Principio pecuniario de la obligación tributaria, en el artículo 317 se recogió
este principio según el cual “no podrán establecerse obligaciones tributarias
pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al carácter
pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es
decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete
su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional.
Principio de la inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad
tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el
Constituyente sólo lo reguló respecto a los impuestos municipales en el
artículo 180.El derecho comparado ofrece soluciones al debatido problema de
la inmunidad tributaria del Estado, como principio general, en este sentido,
las primeras soluciones fueron dadas por los Estados Unidos con la legendaria
sentencia del Juez Marshall, que evolucionó culminando en la doctrina de la
inmunidad recíproca, limitada a los bienes y actividades de los órganos
gubernamentales, y no de los entes públicos con funciones comerciales o
industriales.