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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Contribuciones
WILFREDO DURAN
C.I. 18.526.908
Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado,
reconocidas en la ley, mediante aportaciones obligatorias
que son exigidas a los ciudadanos y que sirven para que el
gobierno pueda cumplir con su función pública; o dicho de
otra manera, para que satisfaga las necesidades de un
gobierno y así cumplir con la funciones básicas que
regulan la convivencia de los ciudadanos, como la
educación, la salud, la impartición de justicia, promoción
del desarrollo económico entre otros.
Considero importante señalar que el concepto de
contribuciones en su manejo cotidiano, también se le
considera como impuestos, aunque jurídicamente los
impuestos sólo son una parte de las contribuciones, sin
embargo, el empleo de estos términos resulta indistinto
pues históricamente reflejan la idea de la obtención de
recursos de los gobernados para sufragar los gastos
públicos que realiza el Estado.
Estas contribuciones son reconocidas por la ley, es decir,
deben tener como fundamento una norma jurídica que les
dé vida, con el objetivo de evitar abusos de la autoridad y
que se ajusten a los principios de equidad y justicia.
Los derechos son los ingresos que percibe el Estado
derivados de una contraprestación a cargo de los
contribuyentes como pago de un servicio que dicha entidad
le presta y por tanto, sirven para sufragar el gasto del
servicio.
Estas contribuciones se causarán o nacerán cuando el
contribuyente se adecúe a la hipótesis que las mismas
leyes señalen como el hecho generador de la obligación
fiscal.
Las contribuciones de mejora
son los ingresos que percibe el Estado derivados de una
prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un
beneficio particular por la realización y ejecución de una
obra pública, lo que provoca un gasto para el gobierno, por
tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra.
Las contribuciones tema 7
La Contribución Especial es otro tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales y cuyo
producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o las actividades que
constituyan el presupuesto de la obligación.
Características
Ese beneficio entraña una ventaja económica
reconducible al aumento de la riqueza y por
consiguiente, es indicativo de capacidad
económica; ese es, entonces, el criterio que
determina la existencia de dicho tributo.
Las contribuciones especiales se caracterizan
por la existencia de un beneficio que se deriva
de la realización de obras públicas o
actividades estatales especiales.
Clases de contribuciones
Ejemplo los derechos que cobra el Estado
por cédulas profesionales, actas de
nacimiento, pasaporte, entre otros. Ejemplo, el drenaje, la pavimentación
Diferencias
tributo Tasas Contribuciones Especiales
§ Está orientada por el pago de un tributo
como producto de una actividad económica
o social sujeta a Leyes que la regulan.
§ No está amarrado a recibir un
retribución individual por el tributo
pagado.
§ El hecho que lo genera es el gasto publico
§ Se destino es para las necesidades
colectivas del ente que la emite
§ No se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación tributaria
§ No dispone de una regulación por la
condición individual del sujeto que lo
paga, es indistinta de esa condición.
§ Está orientada por el pago de tributos
en virtud de un servicio o retribución
que se entrega a cambio.
§ El hecho que lo genera es el goce de
un servicio público.
§ Su destino es para el mantenimiento
del servicio otorgado en
contraprestación.
§ Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria.
§ El pago del tributo está orientado a
tributos de orden legal de acuerdo con
la condición que le otorga al pagador
del mismo la ley, los cuales pueden ser
diferentes.
§ El pago de este tipo de tributo está
atado a la recepción inmediata o futura
de posibles retribuciones.
§ El hecho que lo genera es el
recibimiento de un beneficio.
§ Su destino es para el financiamiento
de la actividad social del ente receptor.
§ Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria.

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Cuadro Explicativo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Las Contribuciones WILFREDO DURAN C.I. 18.526.908
  • 2. Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones obligatorias que son exigidas a los ciudadanos y que sirven para que el gobierno pueda cumplir con su función pública; o dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades de un gobierno y así cumplir con la funciones básicas que regulan la convivencia de los ciudadanos, como la educación, la salud, la impartición de justicia, promoción del desarrollo económico entre otros. Considero importante señalar que el concepto de contribuciones en su manejo cotidiano, también se le considera como impuestos, aunque jurídicamente los impuestos sólo son una parte de las contribuciones, sin embargo, el empleo de estos términos resulta indistinto pues históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de los gobernados para sufragar los gastos públicos que realiza el Estado. Estas contribuciones son reconocidas por la ley, es decir, deben tener como fundamento una norma jurídica que les dé vida, con el objetivo de evitar abusos de la autoridad y que se ajusten a los principios de equidad y justicia. Los derechos son los ingresos que percibe el Estado derivados de una contraprestación a cargo de los contribuyentes como pago de un servicio que dicha entidad le presta y por tanto, sirven para sufragar el gasto del servicio. Estas contribuciones se causarán o nacerán cuando el contribuyente se adecúe a la hipótesis que las mismas leyes señalen como el hecho generador de la obligación fiscal. Las contribuciones de mejora son los ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio particular por la realización y ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto para el gobierno, por tanto, la contribución servirá para pagar el gasto de la obra. Las contribuciones tema 7
  • 3. La Contribución Especial es otro tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. Características Ese beneficio entraña una ventaja económica reconducible al aumento de la riqueza y por consiguiente, es indicativo de capacidad económica; ese es, entonces, el criterio que determina la existencia de dicho tributo. Las contribuciones especiales se caracterizan por la existencia de un beneficio que se deriva de la realización de obras públicas o actividades estatales especiales. Clases de contribuciones Ejemplo los derechos que cobra el Estado por cédulas profesionales, actas de nacimiento, pasaporte, entre otros. Ejemplo, el drenaje, la pavimentación
  • 4. Diferencias tributo Tasas Contribuciones Especiales § Está orientada por el pago de un tributo como producto de una actividad económica o social sujeta a Leyes que la regulan. § No está amarrado a recibir un retribución individual por el tributo pagado. § El hecho que lo genera es el gasto publico § Se destino es para las necesidades colectivas del ente que la emite § No se identifica la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria § No dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo paga, es indistinta de esa condición. § Está orientada por el pago de tributos en virtud de un servicio o retribución que se entrega a cambio. § El hecho que lo genera es el goce de un servicio público. § Su destino es para el mantenimiento del servicio otorgado en contraprestación. § Se identifica la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. § El pago del tributo está orientado a tributos de orden legal de acuerdo con la condición que le otorga al pagador del mismo la ley, los cuales pueden ser diferentes. § El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones. § El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio. § Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente receptor. § Se identifica la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.