2. Contribuciones especiales: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la
tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es
necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades
especiales del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
3. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES.
S.S.O INCE. Contribuciones parafiscales: Son los pagos que deben realizar los usuarios de
algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas
entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una
entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES, las contribuciones obligatorias para
la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que
se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales.
En que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por
organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho
de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos. A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos
aspectos: 1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía).
4. mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o
retribuyendo una prestación determinada. 2) la diferencia radica en el carácter voluntario del
pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo. La contribución fiscal
comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la contribución de carácter especial,
como el impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida por una
especie de “impuestos corporativos.
Característica de las contribuciones parafiscales: El carácter tributario de la tasa, lo cual
significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio
de su poder de imperio". -Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley. La
noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra comuna actividad que el
Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago. -Se afirma que dentro de los
elementos caracterizan tés de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la
recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo". -El servicio de las tasas
tiene que ser "divisibles". Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde
"debe ser inherente a la soberanía estatal".
5. Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra
el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas Se constituyen, por
las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones
patrimoniales de derecho público no contributivas, y disimulan, mediante de una falacia
deconstructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y
garantías constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como
prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público
y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están
destinadas a la satisfacción de una finalidad pública.
Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? Los tributos atípicos son prestaciones
o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos
fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello
justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro
estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a
que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo
contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
6. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: todas las contribuciones
tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos
provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los
establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones
especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por
los gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público
de interés general, que los benefició o beneficia de manera directa.
REFERENCIAS:
Edgar José moya Derecho Tributario
Internet www.estudiosjuridicos.com