-Las Contribuciones especiales.
-Clasificación de dichas contribuciones.
-Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicoterapias
¿obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? -Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.
-Característica de las contribuciones parafiscales.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTORA: Heymar Pastran
CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.304.451
SECCIÓN: SAIA B.
CATEDRA: Derecho Tributario.
PROFESOR: Emily Ramirez
Abril, 2019
2. Es la acción y efecto de contribuir, es decir, pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria
con una cantidad para un cierto fin, y/o ayudar a otros. El término tiene su origen en el vocablo
latino contributìo.
Por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un
beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas.
Como el Estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra pública ( y no a la totalidad de
la población), la administración establece contribuciones para los beneficiados directos,
quienes deben financiar, ya sea total o parcialmente, las obra.
Es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de
forma proporcional y equitativa.
3. Características de las contribuciones especiales.
-Financian los gastos de inversión;
-su establecimiento es potestativo;
-lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió, y
-tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
Por ejemplo.
-Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
Energía eléctrica, agua potable, etc.
-De mejoras o de seguridad social.
construcción de centros de asistencia médica
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos
sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Son
aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Además son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Tiene como características, que es la consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios públicos.
4. Impuestos:
Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen
de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
Tipos de tributos.
Tasas:
Tributo exigido por el estado con motivo de la prestación de un servicio individualizado al obligado.
Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios públicos de carácter divisible, al
realizarse el pago se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e inmediata.
Contribuciones de mejora.
Es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto
pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el
incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización
de dicha obra.
• Permite la realización de obras publicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos.
Obras de pavimentación; mejoramiento de determinados servicios públicos, obras de desagües
cloacales.
• Además producen un incremento de valores en el patrimonio de los particulares.
Contribuciones parafiscales.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o
privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Clasificación de las contribuciones.
5. Características de las contribuciones parafiscales.
Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento
autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados.
_Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de
seguridad social y de política fiscal
_Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
_No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
_No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.
Son contribuciones que se determinan a través del ingreso bruto en las operaciones.
A pesar de ellos, se debe tener en cuenta que tienen como sostén la prestación de
Servicios motivo por el cual estos ingresos no se hallan soportados en la Ley.
Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos.
La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares
para la cobertura de los gastos del estado, representa una característica esencial de los tributos, que
no
Aparece manifestada en los aportes de la locti.
No hay un crédito a favor del estado en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no existe un
sujeto activo
que determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria.
6. Las contribuciones previstas en la lotisep y locti aparentan obligaciones patrimoniales de
derecho público no contributivas, que disimulan, a través de una falacia deconstructivista,
verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías
constitucionales de la tributación.
Define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un
régimen de derecho publico y cifrado cuantitativamente conforme a la capacidad económica
del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una finalidad publica, esto no se
desvirtúa por la modalidad de cumplimiento de la obligación que sea escodadas por el
legislador.