1. UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE AUTORA: Abg. JANEY DIAZ TUTORA : Dra. GYOMAR PEREZ ABRIL, 2007
2. ESTRUCTURA CAPITULO I EL PROBLEMA CAPITULO II MARCO TEORICO CAPITULO III MARCO METODOLOGICO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CAPITULO IV ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Análisis del origen de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Evolución histórico legislativa. Énfasis en el desarrollo y evolución de estas medidas en el COPP- 256 y el la LOPNA- 52.
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7. DELIMITACION ESPACIAL TEMPORAL TEORICA . JUNIO 2006 A FEBRERO 2007 Tribunales del Sistema Penal del Adolescente del Municipio Maracaibo. Las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad ART 582 LOPNA
9. CAPITULO II MARCO TEORICO A N T E C E D E N T E S ALEJANDRO LEAL (2002) LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Los administradores de justicia, deben tener especial cuidado al momento de interpretar las disposiciones, referidas a la libertad del imputado
10. CAPITULO II MARCO TEORICO A N T E C E D E N T E S Jacqueline Graziani(2003) LAS MEDIDAS ASEGURATIVAS PROVISIONALES EN EL PROCESO PENAL UNIVERSIDAD SANTA MARIA Al ser limitado o desprovisto de la libertad, se le causa un daño o perjuicio a la vida del individuo. No debería decretarse medida privativa de libertad alguna hasta tanto no se demuestre la participación criminal del imputado en el hecho que se investiga.
11. CAPITULO II MARCO TEORICO A N T E C E D E N T E S YECSIBEL CASANOVA(2004) ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS INNOMINADAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Maestría en Cs. Penales y Criminológicas “ Las medidas cautelares sustitutivas innominadas representan un avance para nuestra legislación, ya que de esta manera, se reivindica el derecho a la libertad como bien supremo”.
12. CAPITULO II MARCO TEORICO A N T E C E D E N T E S JANEY DIAZ (2006) ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTAS EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO Doctorado en derecho Las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, contribuyen al logro de una justicia mas equitativa y eficaz
13. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S 1936 La privación de libertad era la regla y la libertad la excepción, en tal sentido existían en nuestro sistema serias restricciones de la libertad. La privación de libertad se convirtió en la excepción, y la libertad en la regla. - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 Constitución Nacional LEY TUTELAR DEL MENOR 1980 2000 LOPNA CODIGO DE ENJUICIAM CRIMINAL 1999 1998
14. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S ART 265: “Modalidades: Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: 1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene; 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal; 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que el designe; 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; 7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado; 8. La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales”.
15. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S ART 259: “Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de cinco años en su limite máximo, y el imputado tenga antecedentes penales, y en todo caso cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad mayor de cinco años en su limite máximo, el juez de control convocara a las partes y las victimas, si las hubiere a una audiencia oral para decidir. La Audiencia se realizara dentro de las setenta y dos horas siguientes a la solicitud del fiscal. El recurso de apelación que interponga el Ministerio Público, contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efectos suspensivos. En este caso la Corte de Apelaciones fijará una audiencia oral para conocer y resolver dicho recurso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.” Reforma 2000
16. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S ART 265: “Modalidades: Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: 1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene; 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal; 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que el designe; 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; 7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado; 8. La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales”. Reforma 2000
17. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S ART 256: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”. Reforma 2000 MARKETTE
18. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S ART 259: “Cuando el delito materia del proceso merezca una privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”. APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA MARKETTE Reforma 2000
19. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S ART 256: Num 9°: . Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas” APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA Reforma 2001
20. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA ART 581: a) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; C) Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida no procederá sino en los casos en que conforme a la calificación dada por el Juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628. Se ejecutará en centros de internamiento especializados, donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya mencionados. PARÁGRAFO SEGUNDO: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar. FUMUS BONI IURIS: La existencia de evidencias serias y suficientes que hagan presumir que se ha cometido un hecho de relevancia penal. PERICULUM IN MORA: Que representa la evidente necesidad de aplicar la medida, ante la posibilidad de que el retardo del proceso, obre en detrimento de la verdad y la justicia.
21. CAPITULO II MARCO TEORICO B A S E S T E O R I C A S APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA ART 582: a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga; b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal; c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; d) Prohibición de salir, sin autorización, del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; f) Prohibición de comunicarse con personas de determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa; g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.
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23. CAPITULO II MARCO TEORICO Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad Afirmación de la libertad Artículo 44, numeral 1 de la CRBV, al precisar que la libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti Artículos 9 y 243 del COPP. El principio de la libertad también está previsto en los artículos 548 y 628 de la LOPNA.
24. Presunción de Inocencia Artículo 49 CRBV, numeral 2: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 8 del COPP: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. El artículo 540 de la LOPNA: Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción. Afirmación de la libertad CAPITULO II MARCO TEORICO Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad
25. Presunción de Inocencia Afirmación de la libertad CAPITULO II MARCO TEORICO Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad Todas aquellas decisiones que impliquen la restricción de la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definan la flagrancia, deben ser interpretadas restrictivamente, no sólo en lo que respecta a su aplicación, sino también en cuanto a su ámbito de duración temporal. Interpretación Restrictiva
26. Presunción de Inocencia Afirmación de la libertad Las medidas restrictivas de la libertad de las personas o de cualquier otro derecho, mientras se realiza el proceso, debe obedecer, tal como se ha sostenido, a razones estrictamente necesarias y legalmente permitidas. Interpretación Restrictiva Finalidad garantizadora CAPITULO II MARCO TEORICO Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad
27. Presunción de Inocencia Afirmación de la libertad El artículo 539 de la LOPNA, exige la proporcionalidad de la medida a aplicar, para lo cual debe tenerse en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerite el hecho punible.. Interpretación Restrictiva Finalidad garantizadora Proporcionalidad CAPITULO II MARCO TEORICO Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad
28. Presunción de Inocencia Afirmación de la libertad La excepcionalidad de la privación de la libertad, determina el carácter temporal de las medidas que con miras al aseguramiento del imputado o de garantizar su presencia para determinados actos podrían acordarse durante el proceso. Interpretación Restrictiva Finalidad garantizadora Proporcionalidad Temporalidad CAPITULO II MARCO TEORICO PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD
29. Presunción de Inocencia Afirmación de la libertad La provisionalidad de las medidas se evidencia de la brevedad de los plazos, los cuales son de24 horas entre la aprehensión y la presentación del detenido; 96 horas entre la presentación y la acusación y 90 días entre la prisión preventiva y la culminación del proceso por sentencia condenatoria. Interpretación Restrictiva Finalidad garantizadora Proporcionalidad Temporalidad Provisionalidad CAPITULO II MARCO TEORICO PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD
30. CAPITULO II MARCO TEORICO CONTENIDO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: Toda clase de medida que afecte tanto los derechos personales del imputado, como los bienes de las personas, que de una u otra manera estén involucrados en un proceso penal ABAL(1977) La terminología procesal existente respecto a las decisiones Judiciales que nos ocupan es muy variada, denominándose a estas providencias como medidas "cautelares", "de seguridad", "preventivas", "precautorias", de "garantías", entre otras. Carácter provisorio, se refiere a los efectos de su duración limitada en el tiempo, pues se extinguen cuando se dicta la resolución final.
31. CAPITULO II MARCO TEORICO CONTENIDO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. ABAL(1977) La potestad cautelar compete exclusivamente al Órgano Jurisdiccional. Las medidas cautelares y en especial las sustitutivas o alternativas de la prisión judicial preventiva, deben ser sustanciadas y decididas mediante trámites sumarísimos.
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34. JOSE LUIS IRAZÚ (2000) PRIMER SUPUESTO “ ...el fumus boni iuris o la apariencia del buen derecho implica un juicio de valor, por parte del juez, sobre la probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, tomando como base la exigencia de un hecho con las características o notas que lo hacen punible y la estimación de que el sujeto ha sido autor o partícipe en ese hecho. Es decir, para que proceda la privación deben existir fundados elementos de convicción sobre la autoría, coautoría o participación del imputado en la comisión del hecho punible. (…) CAPITULO II MARCO TEORICO LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR La existencia de este hecho punible implica, que se acredite la materialidad del hecho típico o su perfeccionamiento objetivo como delito, lo que supone también la referencia a su carácter dañoso que, de quedar excluido en forma evidente, haría improcedente la medida, como en un caso de indubitable legitima defensa o actuación en cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho”. (p.104)
35. JOSE LUIS IRAZÚ (2000) SEGUNDO SUPUESTO CAPITULO II MARCO TEORICO LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR “ ... el periculum in mora, a su vez, constituye el segundo extremo requerido para dictar la medida de privación judicial preventiva de la libertad y, en síntesis, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad”. (p.105)
36. CAPITULO II MARCO TEORICO LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR ART 628: “ La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.
37. CAPITULO II MARCO TEORICO LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO APLICABLE A LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.. SEGÚN LAS FASES DEL PROCESO JUICIO FIN INTERMEDIA PREPARATORIA El Juez de Control está facultado para acordar detenciones judiciales preventivas para identificar al adolescente o para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar . 558 Y 559 LOPNA. El órgano jurisdiccional puede dictar medidas cautelares en lugar o en sustitución de las mencionadas anteriormente. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas, puede dar lugar a la revocatoria de las mismas y a la aplicación de medidas de aseguramiento.
38. CAPITULO II MARCO TEORICO LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR ART 558: En el caso de una investigación el Juez de Control a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en su caso el querellante podrá acordar la detención preventiva del adolescente hasta por noventa y seis horas, cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida sólo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá. Si se logra antes la identificación plena se hará cesar la detención.
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43. CAPITULO II MARCO TEORICO LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO APLICABLE A LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.. SEGÚN LAS FASES DEL PROCESO JUICIO FIN INTERMEDIA PREPARATORIA el Juez de Control podrá decretar la Prisión Preventiva del adolescente imputado, sólo cuando en autos se encuentre probada cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Cuando exista riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso. b) Cuando exista fundado temor de destruirá u obstaculizará las pruebas. c) Cuando exista peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo. La prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses.
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45. CAPITULOII BASES LEGALES - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1978 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 1977 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1997 DECLARACION UNIVERSAL DDHH 1948 1998 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948
46. METODOLOGIA TIPO DE INVESTIGACION No Experimental: no se hace variar intencionalmente la variable DISEÑO DE INVESTIGACION Documental descriptivo TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS Cuestionario. Transversal MODALIDAD Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Maracaibo 5 Jueces – 4 Fiscales Especializados– 6 Defensores Especializados UNIVERSO, POBLACION Y MUESTRA
49. ANALISIS DE LOS RESULTADOS Tendencia general de los 15 encuestados fue a establecer que las mismas se encuentran en la CRBV, Art. 44, donde se establece que la libertad personal es inviolable, y esta sujeta a las limitaciones legales. Algunos confundieron los fundamentos con los principios que sustentan su aplicación estableciendo que éstas deben basarse en criterios tales como: la Proporcionalidad, la Presunción de Inocencia, la Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Opinión coincidente: El principal derecho comprometido es el derecho a la libertad, aunque algunos sugieren que en muchos casos pueda verse comprometido el derecho a la vida, con relación a algunos factores presentes en el Sistema Penitenciario Venezolano. Solo uno manifestó que con base en la aplicación de las medidas cautelares podría quedar conculcado el derecho al libre tránsito (libertad de movimiento) establecido en el art. 50 de la CRBV 100% Se trata de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se aplica en la generalidad de los casos los criterios de excepcionalidad de Privación de Libertad, y ésta como último recurso. Se verifico por parte de los encuestados mucha dispersión en las respuestas, estableciéndose criterios muy amplios, tales como que con la aplicación de las medidas cautelares se defienden los derechos de los ciudadanos frente a la autoridad del estado, igualmente que éstas se aplican a los fines de poder garantizar el derecho a la vida, la libertad, los derechos humanos que se violan frecuentemente con la privación de libertad en las cárceles.
50. ANALISIS DE LOS RESULTADOS 50% de la población encuestada manifestó conocer la existencia de las Medidas Cautelares Innominadas previstas en el artículo 256 ordinal 9° del mencionado texto adjetivo. Entre el 50% que manifestó no conocer esta disposición, dos de ellos no respondió la pregunta desconociéndose por parte de la autora de la presente investigaciones las razones que privaron en relación con dicha abstención. Se observó un conocimiento general por parte de los encuestado respecto de los principios que están directamente involucrados con la aplicación de las medidas disponiendo que se trata de la afirmación de la libertad, otro referido a que la privación debe de aplicarse restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional, así mismo el respeto a la dignidad humana, inminente a toda persona. 60% Apoya la aplicación de esta medida. Argumento: Se lograría el respeto de la dignidad de todo ser humano. Art. 538 LOPNA. Se estaría apelando a la creatividad del juez siempre a favor de los derechos que le asisten al adolescente. 40% Consideran innecesario su aplicación. Argumento: Son suficientes las contenidas en el Art 582 LOPNA. La incorporación de una medida cautelar innominada, se le estaría dando al Juez un poder muy amplio para determinar una nueva medida cautelar, lo cual podría ir en detrimento de los derechos de los adolescentes. A pesar de que una amplia mayoría dijo estar de acuerdo, otros manifestaron que no lo consideraban necesario sin dar fundamento a su respuesta.
59. UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE AUTORA: Abg. JANEY DIAZ TUTORA : Dra. GYOMAR PEREZ ABRIL, 2007