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Clasificación de los delitos

           Por La    Por La
 Por Su
         Forma De Forma De
Gravedad
         La Acción Ejecución
Por Su Gravedad
• tripartito y bipartito
• El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia.
• Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los
• crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales,
• el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las
• contravenciones




El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la
gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y
contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un
simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay
mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en
disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.



Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por
omisión
El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331,
285, 263).
El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179
ter).
El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención
(CP, 13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de
alimentar al paciente.
Por La Forma De Ejecución
                     instantáneo, permanente, continuado,
                         flagrante, conexo o compuesto




          Delito Instantáneo
 Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento
 de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.
 El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En
                            el homicidio, robo, hurto.




          Delito Permanente
          Después de la consumación continúa ininterrumpidamente
  la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de
                                     familia.
Delito Continuado
                La acción implica una serie de violaciones jurídicas que
    tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así,
     serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una
                                    suma considerable.
        En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en
         el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un
                                       delito perfecto.




             Delito Flagrante
        Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador
        ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.




                 Delito Conexo
             Las acciones están vinculadas de tal manera que unos
resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.
   , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en
                           diferentes tiempos y lugares.
Por Las Consecuencias De La Acción
 Formal                                                                                      Material




                                Formal
            Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para
            considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el
           cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que
            estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.
          Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP,
             216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169




                            Material
                  O de resultado es el que se consuma mediante la producción
             de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un
          resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de
           una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.
Por La
              • Impropio
Calidad Del   • Propio
  Sujeto

              • Realizado por cualquier persona. En el CP empiezan
 Impropio       conlas frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que
                se alzaren...".




              • Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas

  Propio        con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de
                Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado
                falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP, 58).
Por la Forma   • de acción privada

  Procesal     • de acción pública a instancia de parte, de acción pública




 De Acción     •Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en
                descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).
  Privada


 De Acción
  Pública a    • Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada
                 u ofendida (CPP, 17). Ej. abandono de familia, de mujer
instancia de     embarazada…proxenetismo (CPP, 19).


    parte
Delito de acción pública.
Puede demandar quienquiera incluso el
Ministerio Público de oficio.
Los delitos que no están en el Art. 19 y 20
del CPP son de acción pública. Ej. El
homicidio (CP, 251).
Por Las Formas De Culpabilidad
Doloso                                                                                           Culposo




                                       Doloso
               Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y
         voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que
         sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de
                                     cometer el hecho delictivo.




                                      Culposo
                               Cuando quien no observa el cuidado a que
            está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por
             ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en
            la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado,
             aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene
                por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos,
              órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que
                                          causan un accidente.
Realizado por: Abog. Fernando Barrientos S.
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Clasificación de los Delitos

  • 1. Clasificación de los delitos Por La Por La Por Su Forma De Forma De Gravedad La Acción Ejecución
  • 2. Por Su Gravedad • tripartito y bipartito • El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia. • Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los • crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, • el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las • contravenciones El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc. Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por omisión El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331, 285, 263). El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179 ter). El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención (CP, 13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente.
  • 3. Por La Forma De Ejecución instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto Delito Instantáneo Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En el homicidio, robo, hurto. Delito Permanente Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.
  • 4. Delito Continuado La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable. En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un delito perfecto. Delito Flagrante Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía. Delito Conexo Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.
  • 5. Por Las Consecuencias De La Acción Formal Material Formal Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad. Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP, 216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169 Material O de resultado es el que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.
  • 6. Por La • Impropio Calidad Del • Propio Sujeto • Realizado por cualquier persona. En el CP empiezan Impropio conlas frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...". • Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas Propio con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP, 58).
  • 7. Por la Forma • de acción privada Procesal • de acción pública a instancia de parte, de acción pública De Acción •Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290). Privada De Acción Pública a • Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. abandono de familia, de mujer instancia de embarazada…proxenetismo (CPP, 19). parte
  • 8. Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de acción pública. Ej. El homicidio (CP, 251).
  • 9. Por Las Formas De Culpabilidad Doloso Culposo Doloso Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo. Culposo Cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.
  • 10. Realizado por: Abog. Fernando Barrientos S. Santa Cruz - Bolivia