1. ETAPA DE JUICIO ORAL
FACULTAD EN DERECHO
DOLO
INDIRECTO
DIRECTO
EVENTUAL
• NOMBRE DEL ALUMNO: LUIS GERARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
2. De acuerdo al código penal del estado de México el dolo es:
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos;
El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo
penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando
la realización del hecho descrito por la ley.
En este articulo 8 del código penal en el que nos menciona sobre lo que es el
dolo y que para mi es tener la conciencia y la voluntad de hacer una acción y
que entiende que por dicha acción abra consecuencias.
Artículo 168 CFPP. .- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de
que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del
ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si
ambos requisitos están acreditados en autos.
II. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos
o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale
como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción
típica lo requiera.
III. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada
cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su
participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no
exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna
excluyente de culpabilidad.
IV. El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se
acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
A partir de haber leído y entendido este artículo del código federal de
procedimientos penales donde nos dice que el encargado de acreditar la
probable responsabilidad de la acción penal será el ministerio publico.
DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO
El dolo de primer grado o intención se refiere al autor que persigue la acción típica
o en su caso el resultado requerido por el tipo dominando el factor de voluntad
3. Para este primer tipo dolo es la forma básica para acusar a una persona de
que actuó con dolo porque para esto el autor tiene toda la intención de
cometer un acto contrario a la ley o un hecho delictuoso, lo hace y lo ejecuta
y por obvio tendrá el resultado esperado; para esto vamos a poner un claro
ejemplo una persona quiere atropellar a otra persona con un tráiler para matarlo
pero para esto ya sabe dónde y a qué hora espera el camión cuando va para su
trabajo por lo que un día sin pensarlo más va y lo atropella y se muere el señor y
por lo tanto el autor es responsable de un delito con dolo directo.
DOLO INDIRECTO O DE SEGUNDO GRADO
Dolo indirecto o de segundo grado
Este tipo de dolo se produce cuando la voluntad de una persona no es realizar una
acción prohibida, pero sabe que se producirá necesariamente como consecuencia
de su acción. El autor no quiere el resultado, pero acepta sin reservas que su acción
lo va a producir.
En este segundo supuesto que tenemos del dolo es el del dolo indirecto o bien
de segundo grado para este el autor no tiene intención de un segundo
resultado pero por realizar el acto principal que va a llevar a cabo a va a traer
una consecuencia y pues obvio lo acepta y lo lleva acabo; Como el ejemplo
anterior, la persona planea el asesinato sabiendo que la otra persona va
acompañado de su hijo pero esta persona no quiere atropellar al hijo pero de todos
modos va atropellar al señor. Cuando llega el día esta persona atropella al señor
con el carro causando la muerte tanto del padre como del hijo.
DOLO EVENTUAL
Este tipo de dolo es el más debatido por la delgada línea que divide el dolo eventual
con el dolo de segundo grado o incluso de la imprudencia consciente.
4. El dolo eventual se comete cuando el sujeto sabe que va a cometer un hecho
prohibido, eso está claro, pero hay menos probabilidad de dañar a la posible víctima,
aunque es consciente del daño que puede ocasionar.
Para el dolo eventual entendemos que el autor de un hecho no tiene intención
de provocar un resultado, pero lo acepta y sigue adelante. El resultado se
puede dar o no; Por ejemplo, la persona del tráiler quiere atropellar a la otra
persona pero solo quiere pasar sobre el sin matarlo, llega el día lo atropella y no
solo lo lesiono si no que también le quito la vida, aquí estamos en un dolo eventual
Diferencia entre dolo y culpa
La diferencia principal entre el dolo y la culpa es que el dolo se caracteriza por la
mala fe, y la culpa no. La culpa puede ser consciente o no, pero el autor de delito
no persigue un resultado de manera consciente.
Dicho de otra manera, la culpa es el resultado de llevar a cabo una acción por
la falta de observancia de los cuidados necesarios derivados de ejecutar dicha
acción, pero no es consciente de ello. Se considerará que el autor del delito tiene la
culpa cuando se produce una lesión de un daño al llevar a cabo una acción y no
se preocupa de los posibles resultados.
El autor del delito tendrá la culpa de los daños o lesiones producidos
5. DOLO EVENTUAL EN EL HOMICIDIO. SE ATRIBUYE ESTE DELITO AL CONFIGURARSE
AQUÉL, A TODOS LOS SUJETOS QUE ACUERDAN AGREDIR FÍSICAMENTE A OTRO Y
DURANTE LA AGRESIÓN UNO DE ELLOS DISPARA CONTRA LA VÍCTIMA CAUSANDO
SU MUERTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El dolo eventual es aquel en el que la representación del autor se da como posible
consecuencia del resultado de su actuar u omisión, no obstante lo cual no renuncia
a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, es decir, se
configura este tipo de dolo cuando el sujeto se representa el resultado como
relativamente probable e incluye esa probabilidad (no directamente el resultado
sino la probabilidad de él) en la voluntad realizadora. Ahora bien, dicho dolo se
diferencia del directo, en virtud de que en aquél se está ante la producción de un
resultado típico concomitante que como posible se abarca por la voluntad
realizadora, mientras que la finalidad de este último se dirige directamente a la
producción del fin típico. Así, con base en el dolo eventual el artículo 12 del Código
Penal para el Estado de Jalisco comprende a aquellos sujetos que, aunque no
intervengan directamente en una conducta delictiva diversa a la que inicialmente
decidieron perpetrar en forma conjunta ni se pongan de acuerdo en ejecutarla, sí
pueden representarse que contingentemente podría verificarse esa otra conducta
por parte de otro de los participantes, dada su voluntad de tomar parte en la original;
en ese sentido, cuando varios sujetos se ponen de acuerdo para agredir físicamente
a otro y durante la agresión uno de ellos dispara contra la víctima y le causa la
muerte, tal homicidio es atribuible a los demás, aunque materialmente no sean los
causantes de los disparos, toda vez que desde un inicio, al saber que iban a agredir
a alguien, pudieron representarse como probable el delito contingente, de tal forma
que al representarlo y, no obstante, intervenir en los hechos sobre los que
inicialmente se pusieron de acuerdo, es evidente que aceptaron su realización, con
base en el dolo eventual de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 505/2005. 19 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge
Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.