1. I N G R I D T. D Í AZ
C . I . 11 . 1 5 7 . 5 2 4
EL HECHO
PUNIBLE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2. Hecho
Punible
Acción
sancionada
por el
Derecho con
una pena
Según Carrara implica
una contradicción
entre un hecho
humano, positivo o
negativo, y una ley
que lo condena.
También es
denominado
conducta
delictiva,
hecho penal o
acción punible
CLASIFICACIÓN
Debe provocar un
daño y ser
imputable
moralmente
Es una acción
típica,
antijurídica y
culpable
Delitos
Faltas
Crímenes
Art. 1 CP
Arts. 29 y
261 CRBV
3. Comunes y especiales: Los
comunes los puede cometer
cualquier persona y los
especiales determinada
categoría de sujetos
(funcionarios públicos, militares,
etc).
De acción y de omisión: De
acción violan normas
prohibitivas. De omisión: violan
normas imperativas.
Monofensivos y
pluriofensivos: Los primeros
vulneran un solo bien jurídico
mientras que los segundos no.
De medios determinados y de
medios resultativos: Los
primeros exigen medios
específicos de comisión mientras
que los otros no.
Políticos: son los cometidos
contra el orden político
establecido en el Estado.
Instantáneos, permanentes y
continuados. Instantáneos: se
consuman en un solo acto.
Permanentes: Exigen el
mantenimiento de la conducta
ilícita en el tiempo. Continuados:
implican la consumación
repetida.
De mera actividad y de
resultado material: Mera
actividad: sancionan la simple
acción u omisión. De resultado
material: exigen la producción de
un resultado separado en el
tiempo y en el espacio.
Sociales: son los cometidos
contra el régimen económico-
social establecido en una
colectividad organizada
Militares: son aquellos que
estén constituidos por
infracciones o violaciones del
orden, discipline o deberes
militares.
Monosujetivos y
plurisubjetivos: Los primeros
pueden ser cometidos por una
sola persona, los segundos
exigen varias personas.
Hecho Punible
Clasificación
4. LA TEORÍA
GENERAL DEL
DELITO
Principios o elementos
del delito
De la acción
De legalidad y
tipicidad
De lesividad y
antijuricidad
De culpabilidad
CARACTÉRES
Son los ilícitos más reprochables de todo el
orden jurídico
Conllevan penas
Expresan el control social más formal. La previsión y
procesamiento con ocasión a tal ilicitud está
monopolizada por el Estado
Está orientado por el principio de legalidad
penal, entre otros tanto
Su determinación implica los procesos más
garantistas de todos
CLASIFICACIÓN DEL
DELITO SEGÚN LA
ESCUELA CLÁSICA
Causalista: Énfasis en la causalidad, en la relación de
causalidad entre acción y resultado.
Separación absoluta entre elementos objetivos (acción, tipicidad
y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) Dolo y culpa como
formas de culpabilidad: Mas adelante la escuela finalista
advierte la importancia del elemento subjetivo en la acción.
Francisco Carrara es el
mayor representante de la
escuela clásica, quien
ofrecería una primera
definición material del
delito, sustentada en su
concepción del mismo
como ente jurídico.
Legalidad: Sujeción estricta a la ley.
Responsabilidad moral: Sujeto como ente moral.
5. Bibliografía
Chiossone, Tulio. Manual del Derecho Penal Venezolano. 1972. Universidad Central de
Venezuela 1972.
Grisanti Aveledo, Hernando. Lecciones de Derecho Penal. (Parte general). Ediciones
Hermanos Vadell, 2003. Pág. 173. Caracas, Venezuela.
Gómez López, Jesús Ocando. Teoría del Derecho; 2002. Ediciones Doctrina y Ley. Pág.
52. Bogotá, Colombia.
Rodríguez Morales, Alejandro J. Síntesis de Derecho Penal (Parte General); 2006.
Ediciones Paredes. Pág. 119, Caracas, Venezuela.