Les compartimos el video del Seminario de Aspectos Legales realizado en la Universidad del CEMA el miércoles 14 de septiembre, en donde Matías Ferrari, socio de Cerolini & Ferrari Abogados, expuso sobre Defensa del consumidor – Acciones de clase de consumo.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Defensa del consumidor - Acciones colectivas de consumo.
1. Defensa del consumidor & Acciones
colectivas de consumidor
UCEMA – 14 de septiembre del 2016
Matías Ferrari
Socio de Cerolini & Ferrari Abogados
Profesor UBA, Univ. Austral y Univ. San Andrés
2. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
¿Qué vamos a ver?
Novedades institucionales.
Cambios en la ley 24.240.
Novedades de la CSJN.
Transacciones colectivas.
Daño punitivo + acciones de clase.
3. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Novedades a nivel institucional
Creación de la Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo en la CSJN (Acordada
36/15 del 9/12/15) para la “efectiva tutela y defensa de los derechos de quienes se
encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad”.
Iniciativa Justicia 2020 – Ministerio de Justicia – Proyecto de ley de procesos colectivos.
Consumidor financiero “en borrador” en la Comisión Nacional de Valores.
Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal
(septiembre del 2015).
4. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Reforma al art. 4 LDC sobre deber de información (junio 2016)
Se agregó que la información para el consumidor “…debe ser siempre gratuita y proporcionada en
soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la
comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier
otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.
CCC, artículo 1106 (regulación contratos de consumo). “Siempre que en este código o en leyes
especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el
contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar”.
Inconsistencia con reguladores.
Un retroceso para empresas y consumidores.
5. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Reforma al art. 38 LDC sobre publicidad de los contratos de adhesión (?)
(agosto 2016)
1) Publicar los contratos de adhesión utilizados en la comercialización de bienes o servicios.
2) Entregar, a pedido del consumidor, sin cargo y antes de la celebración del negocio, un
ejemplar del contrato de adhesión que sea usado por el proveedor.
3) Exhibir, en los locales comerciales, un cartel que advierta sobre la facultad del
consumidor de solicitar el apuntado ejemplar del contrato.
6. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Incorporación art. 10 quater LDC sobre cobro de preaviso (agosto 2016)
Para prestadores de servicios.
Se prohíbe el cobro de preavisos, mes adelantados o cualquier otro concepto similar
ante solicitud de baja del servicio.
Servicios públicos, gimnasios, televisión por cable, servicios de Internet, etc.
7. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
• Acciones colectivas - ¿De dónde venimos?
El origen: las acciones colectivas/de clase.
¿Qué es una acción/proceso colectivo?
El art. 43 CN: “Los derechos de incidencia colectiva” (reforma 1994) + art. 54 de la ley
24.240 (pos reforma 2008).
La ausencia de una regulación especial y suficiente en materia de acciones colectivas.
La CSJN intenta llenar ese vacío normativo: “Halabi” (CSJN, 24/2/2009) + “PADEC c/
Swiss Medical” (CSJN, 21/8/2013), entre otros.
8. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Acordada CSJN 12/2016 (5/4/16) - Reglamento de Actuación en Procesos
Colectivos
-Entre los aspectos regulados, se destacan:
a. Radicación frente a acciones colectivas con similar objeto: se concentran ante el juez que
tenga el primer caso registrado en el RPPC.
b. Resolución pseudo “certificación de la clase” (bis): inscripta la causa en el RPPC, pos traba de la
litis y antes de la audiencia del cpr 360, se dispone que el juez debe dictar dos resoluciones mediante
las que (i) ratifique o formule las modificaciones necesarias a la resolución de inscripción en el RPPC y
(ii) determine los medios más idóneos para hacer saber los demás integrantes del colectivo la
existencia del proceso, fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses.
9. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Jurisprudencia relevante CSJN (2016)
“Consumidores Libres Cooperativa Ltda. Prov. Serv. Acc. Como c/ AMX
Argentina (Claro)” (9/12/15) - Cálculo erróneo del IVA sobre el servicio de
telefonía prestado a clientes Responsables Inscriptos – Incongruencia en la
definición de la clase/colectivo afectado.
10. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
“Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y
otros c/ Ministerio Energía y Minería s/amparo colectivo” (18/8/16) – Régimen
tarifario servicio de gas natural.
-Circunstancias heterogéneas entre los integrantes de la clase = Usuarios
residenciales (“mayor vulnerabilidad”) vs. no residenciales (“defensa
individual justificada prima facie”).
-Análisis de oficio.
-Fuerte catarsis sobre los procesos colectivos y la actuación de los tribunales
de inferior instancia (consid. 34 a 45).
11. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
“Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional – Ministerio Energía y Minería y otro
s/amparo” (6/9/16) – Régimen tarifario servicio de energía eléctrica.
-100% tema legitimación colectiva.
-Diputados provinciales, partido político, Defensor del Pueblo PBA interino: no.
-Club social y deportivo: depende. Pobre definición de la clase (la CSJN se pregunta a qué
clase/colectivo representa el club).
-Juez de grado no hizo bien su trabajo: no dictó la resolución de la Acordada 32/14.
-Se revoca la cautelar colectiva y se manda la causa al Juez de grado para que se defina la
clase que representaría el club.
12. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Y los dos nuevos miembros del Tribunal?
- “CEPIS”: Rosatti comparte mayormente lo señalado en el voto de la mayoría (legitimación
colectiva amplia).
- “Abarca”: Rosatti y Rosenkrantz (voto de la mayoría)
Síntesis: de Halabi hasta hoy el eje transversal más significativo para la CSJN es la
definición de la conformación de la clase.
13. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Transacciones colectivas
- Post affair ADECUA, 2014/mediados 2015: ¿Volvieron? - 2016: Sí, volvieron, pero…
CF c/ Megatone/Musimundo (Diciembre 2014, Juzg. Com. 25): tasas de interés
excesiva. Devolución diferencias de tasa.
PADEC c/ Banco Santander Rio (Febrero 2015, Juzg. Com. 20): cargo por
mantenimiento cuenta cajas de ahorro. Validado 20% de reintegro sobre contingencia +
cambio a futuro.
Proconsumer c/ Garbarino (Junio 2015, Juzg. Com. 23): cargo por gastos
administrativos en préstamos. Devolución $2MM.
14. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
UUC c/ Cencosud (Septiembre 2015, Juzg. Com. 6): cargo por desconocimiento de
consumos. Homologación parcial. No validó que a los consumidores no activos les den el
reintegro con una tarjeta prepaga cargada con el saldo adeudado para gastar en los
comercios del grupo Cencosud/Jumbo y que a su vez los no activos tengan que llamar a un
call center para obtenerla.
UUC/Proconsumer c/ Cencosud (Causa “Guiller”, Diciembre 2015, Juzg. Com. 15):
acuerdo colectivo más grande de la historia argentina = $100MM aprox.
Concepto seguro de vida saldo deudor en Tarjeta Mas/Cencosud.
Honorarios profesionales abonados e informados al Tribunal: $10MM.
15. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Transacciones colectivas: la posición del Programa del MPF
Pagos en especie: no, en la medida que implique una erogación para el consumidor.
Devolución automática. Fondos no devueltos por cliente no vigente/otros = depósito judicial.
Reintegros: prescripción de 5 años (CCC).
Actualización del capital hasta la fecha del efectivo reembolso.
Plazo para reclamar reintegros: 5 años.
16. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Posibilidad de apartarse del acuerdo (cláusula de autoexclusión): siempre, para todos los
integrantes de la clase, sin limitación de tiempo o con tope temporal muy amplio. Muy
importante para los jueces. Poca relevancia práctica para el demandado.
Reparación integral (?)
Daño punitivo: no transable.
Régimen de publicidad amplio: BO, páginas Internet de las partes, diarios, cartas, emails,
sms, carteles y/o facebook, etc. Regla: “A mayor publicidad, mayor seguridad jurídica para el
acuerdo en términos de cosa juzgada colectiva”.
17. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
Daño punitivo colectivo – Primeras condenas judiciales
Caso carga financiera en primas de seguros (“Consumidores Financieros c/ Boston
Seguros” – Septiembre 2015 – Juzg. Com. 6).
Devolución del “doble” (?) del reintegro que le corresponda a cada consumidor.
Cuantificación del daño punitivo en acciones de clase, cuestión no clarificada cómo opera
el tope. En el fallo no queda claro.
Quantum de la multa, no existen fundamentos respecto de por qué sería razonable que el
daño punitivo sea el doble del monto del reintegro. Deuda de la Justicia.
Fallo no firme, hoy en Sala C/F de la CNACom.
18. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
“Consumidores Financieros c/ Cencosud” – CNACom, Sala E (26/7/15)
- Seguros no contratados por los tarjetahabientes.
- Multa de +20% de lo que se reembolse a cada consumidor afectado.
- Valoración del tribunal:
a. Se impuso la contratación.
b. No se informó ningún dato sensible relativo al seguro ni se entregaron pólizas.
c. Cencosud obtuvo un importante beneficio económico de la práctica comercial ilegal.
d. “Ello, permite reputar a la conducta reprochada como de evidente desprecio por los
derechos ajenos, grave e injustamente disvaliosa; y considerar que la misma resultó
-por lo menos- groseramente negligente”.
19. Defensa del consumidor & Acciones colectivas de consumidor
La foto de hoy - Algunas conclusiones preliminares
Relevancia estratégica de estos temas para la CSJN.
Cada vez hay menos industrias “inmunes” al “pacman” de defensa del consumidor/acciones
colectivas.
Contingencias millonarias en muchos casos.
Relevancia de la labor preventiva en las empresas.
Transacciones colectivas en negociación.
El nuevo “Triángulo de las Bermudas” para las empresas: derechos del consumidor/acciones
colectivas/nuevo CCC.