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Tutoría y
participación de los
padres en el marco
legal(3a)
(LOE, Decretos de currículo y Ley de Educación de
Castilla La Mancha)
Irene Manzanero Villanueva
2º Magisterio. Primaria A
~ 2 ~
PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Manzanero Villanueva, Irene
Titulación: Magisterio Primaria Curso Académico 2º A
Autoevaluación Práctica I
0,3
~ 3 ~
A través de estos tres enlaces proporcionados por el tutor, realizaré un breve análisis
sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal:
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha
Finalmente concluiré dicho análisis con mi opinión personal del tema tratado.
En primer lugar, respecto a la Ley Orgánica de Educación, aparece en el artículo 1 los
fines y principios que tiene la educación. Dentro de éste en el apartado “h” dice lo
siguiente: “El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros,
Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.”
En el artículo 21: Evaluación de diagnóstico. Al finalizar el segundo ciclo de la
educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las
competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las
Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e
informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas
evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de
diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
En el artículo 71: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el
apartado cuatro, hace referencia a la participación de la familia en el ámbito
educativo: “Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la
escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las
decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este
alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los
padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como
la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.”
El artículo 91: funciones del profesorado. Destacan los apartados:
C) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
H) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos
e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
Artículo 118: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros. Destacan
los apartados 1 Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado,
familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.
4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la
educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
~ 4 ~
Por otro lado, en la Ley de Educación de Castilla- La Mancha viene implícita sobre la
participación de las familias en los centros educativos.
En uno de los artículos, artículo 23: La participación de las familias en el proceso
educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de
los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación
de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización
de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin
detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado
de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que
les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
En el artículo 25: deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
1. Los deberes de las madres y de las madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las
normas del centro, la colaboración con el profesorado, y la contribución al
desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Y finalmente en los artículos 28 y 29:
Artículo 28: Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a
través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del
centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29: Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
~ 5 ~
CONCLUSIONES
Después de informarme sobre la participación que deben tener las familias de los
alumnos en torno al centro educativo a través de varios Decretos y leyes como la Ley
Orgánica de Educación o la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, he llegado a la
conclusión de que es muy importante que se establezca una estrecha relación entre los
padres y los tutores de los alumnos para conseguir un mejor desarrollo en el
aprendizaje de los mismos.
Si en algún momento no se produce esta relación profesor-padre y ambos proponen
asuntos totalmente diferentes para el beneficio de su hijo y alumno, la colaboración de
dichos padres será perjudicial para el desarrollo de sus propios hijos. Los únicos
perjudicados serán los niños.
Por último, los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no
lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

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  • 1. Tutoría y participación de los padres en el marco legal(3a) (LOE, Decretos de currículo y Ley de Educación de Castilla La Mancha) Irene Manzanero Villanueva 2º Magisterio. Primaria A
  • 2. ~ 2 ~ PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Manzanero Villanueva, Irene Titulación: Magisterio Primaria Curso Académico 2º A Autoevaluación Práctica I 0,3
  • 3. ~ 3 ~ A través de estos tres enlaces proporcionados por el tutor, realizaré un breve análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal:  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)  Ley de Educación de Castilla-La Mancha  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha Finalmente concluiré dicho análisis con mi opinión personal del tema tratado. En primer lugar, respecto a la Ley Orgánica de Educación, aparece en el artículo 1 los fines y principios que tiene la educación. Dentro de éste en el apartado “h” dice lo siguiente: “El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.” En el artículo 21: Evaluación de diagnóstico. Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley. En el artículo 71: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el apartado cuatro, hace referencia a la participación de la familia en el ámbito educativo: “Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.” El artículo 91: funciones del profesorado. Destacan los apartados: C) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. H) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. Artículo 118: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros. Destacan los apartados 1 Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
  • 4. ~ 4 ~ Por otro lado, en la Ley de Educación de Castilla- La Mancha viene implícita sobre la participación de las familias en los centros educativos. En uno de los artículos, artículo 23: La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. En el artículo 25: deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales: 1. Los deberes de las madres y de las madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado, y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Y finalmente en los artículos 28 y 29: Artículo 28: Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29: Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
  • 5. ~ 5 ~ CONCLUSIONES Después de informarme sobre la participación que deben tener las familias de los alumnos en torno al centro educativo a través de varios Decretos y leyes como la Ley Orgánica de Educación o la Ley de Educación de Castilla-La Mancha, he llegado a la conclusión de que es muy importante que se establezca una estrecha relación entre los padres y los tutores de los alumnos para conseguir un mejor desarrollo en el aprendizaje de los mismos. Si en algún momento no se produce esta relación profesor-padre y ambos proponen asuntos totalmente diferentes para el beneficio de su hijo y alumno, la colaboración de dichos padres será perjudicial para el desarrollo de sus propios hijos. Los únicos perjudicados serán los niños. Por último, los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.