2. ¿EN QUE CONSISTE?
La fertilización in vitro es un tratamiento para la infertilidad o para los problemas
genéticos; se ofrece como el tratamiento principal para la infertilidad para mujeres
mayores de 40 años. La fertilización in vitro también se puede realizar si tienes
ciertas enfermedades. Es un tratamiento que requiere una estimulación hormonal
para poder obtener óvulos, que una vez fecundados en el laboratorio se
implantarán en el útero para lograr el embarazo.
Con este procedimiento se incrementan las probabilidades de gestación, Se cultivan
los embriones en el laboratorio con una supervisión y control constante.
3. RIESGOS
NACIMIENTOS MULTIPLES
PARTO PREMATURO Y BAJO PESO AL NACER
Aumenta el riesgo de nacimientos múltiples si se implanta más de un embrión
en el útero. Conlleva un mayor riesgo de trabajo de parto prematuro y de bajo
peso al nacer que el embarazo con un solo feto.
La fertilización in vitro aumenta ligeramente el riesgo de que el bebé sea
prematuro o de que tenga bajo peso al nacer.
ABORTO ESPONTÁNEO
Mediante la fertilización in vitro con embriones frescos es similar a la de las
mujeres que conciben de forma natural (alrededor del 15 al 25 por ciento),
aunque la tasa aumenta con la edad de la madre.
EMBARAZO ECTÓPICO
Alrededor del 2 al 5 por ciento de las mujeres tendrán un embarazo ectópico
(cuando el óvulo fecundado se implanta fuera del útero, generalmente en una
trompa de Falopio). El óvulo fecundado no puede sobrevivir fuera del útero y
no hay manera de continuar el embarazo.
4. En Santa Cruz, se consiguió el primer embarazo a través de la
técnica de fecundación In Vitro, actualmente tenemos 96 bebés
nacidos por esta técnica de los cuales 33 son de sexo masculino y
63 de sexo femenino.
En Bolivia se encuentran instituciones especializadas en el campo de
la reproducción, en continua renovación y actualización, moviéndose
a la misma velocidad que lo hacen los avances en reproducción y las
técnicas, con el fin de aumentar los porcentajes de implantación
embrionaria.
FECUNDACION IN
VITRO EN BOLIVIA
5. DESDE EL MARCO
JURÌDICO
EL ART. 15
EL ART. 62
ART. 44 ART. 65
“Toda persona tiene derecho a la
vida y a la integridad física,
psicológica y sexual”.
“El Estado reconoce y protege a
las familias como el núcleo
fundamental de la sociedad, y
garantizará las condiciones
sociales y económicas necesarias
para su desarrollo integral.
“Ninguna persona será sometida
a intervención quirúrgica,
examen médico o de laboratorio
sin su consentimiento o el de
terceros legalmente autorizados
“En virtud del interés superior de
las niñas, niños y adolescentes y
de su derecho a la identidad, la
presunción de filiación se hará
valer por indicación de la madre
o el padre.
6. DESDE LA PARTE RELIGIOSA
RELIGIÓN CRISTIANA RELIGIÓN CATÓLICA RELIGIÓN JUDÍA
El papa Benedicto XVI, ha
afirmado que, aunque "la
Iglesia no puede y no debe
intervenir en las novedades
científicas". Para el
Pontífice, los dos valores
morales que hay que tener
en el campo de la ciencia son
el "respeto incondicional del
ser humano desde su
concepción
Nunca cuestionó la
tecnología ni la intervención
del ser humano en los
procesos naturales. La
fecundación in vitro está
autorizada bajo las mismas
premisas exigidas para la
inseminación artificial
porque a través de estos
métodos se concreta el
primer mandamiento de la
Torá
La Iglesia Católica es
absolutamente contraria a
la técnica de fecundación in
vitro (consistente en la
fecundación de un óvulo
fuera del cuerpo de la
mujer) incluida en el
programa de reproducción
asistida del Hospital
Universitario Central de
Asturias
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