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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO
INTEGRANTE:
MELEAN JUAN.
C.I: V-11.540.42
PROFESORA: ABG. EMILY RAMIREZ.
FEBRERO, 2016
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y PRINCIPIOS DEL
PROCESO AGRARIO.
Comenzare por identificar que es una jurisdicción y enmarcarla en la materia
correspondiente al derecho agrario, se puede decir que es aquella establecida
para resolver las disputas que se presenten entre los ciudadanos con motivo de
la actividad agraria, como para resolver las causas que tengan por objeto la
actividad de los entes estatales agrarios. Es una facultad que le otorga el
ESTADO a través de los órganos jurisdiccionales y en la figura de ciudadano
juez para decidir sobre determinadas controversias, la cual tiene su
fundamento legal en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela donde se establecen los cimientos para
el desarrollo y formación de la actual jurisdicción agraria, asegurando la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario.
Entre tanto, una vez definido y teniendo claro que es jurisdicción, pasaremos a
plasmar como esta organizado los tribunales agrarios en Venezuela:
De tal forma que en la República Bolivariana de Venezuela, los tribunales
agrarios, están constituidos de la siguiente manera:
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de Casación
Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son los Tribunales
Superiores Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria,
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer
de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes
estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios
velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la
trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y
colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten
adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de
la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo
órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios,
según corresponda.
De tal manera que en la República Bolivariana de Venezuela, los tribunales
agrarios, están constituidos de la siguiente manera:
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de Casación
Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son los Tribunales
Superiores Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
A continuación me dispongo a dejar claro su funcionamiento y su competencia,
Tribunales de Primera Instancia Agraria: estos tienen como finalidad conocer
mediante el procedimiento ordinario, todo lo concerniente a los conflictos entre
los particulares relacionados con las actividades agrarias cuyas competencias
se encuentra tipificadas en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente desde el año 2010, de la forma
siguiente:
Estos tribunales arriba mencionados conocerán de las demandas entre
particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los
siguientes asuntos que cito textualmente del material extraído de la plataforma
de saia colocado por la docente especialista en el área comentada:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres
y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o
posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de
índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento
y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de
las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien con relación a la competencia de los tribunales de segunda
instancia agraria, estos tienen la función particular y esencial de recibir todas
aquellas apelaciones provenientes de la instancia inferior que en este caso es
el tribunal de primera instancia, y su competencia esta dada por la ubicación
del predio rustico rural, el cual no es mas que todas las tierras con vocación
de uso agrario fijadas y establecidas por el Ejecutivo Nacional.
De la misma forma debo citar textualmente porque no veo la manera de
resumir algo que esta contemplado tácitamente en los diferentes artículos de
la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de tierras y desarrollo agrario vigente:
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera
Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes
del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria
Seguidamente mencionare la Organización y Competencia de la Sala Especial
Agraria de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual representa
la ultima instancia y la de máxima jerarquía, debiéndose cumplir ciertos
parámetros para llegar allí, su competencia viene dada de acuerdo al interés
social de la materia y su especialidad, las mismas son las siguientes:
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos
contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la
presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Cabe agregar que la sala especial agraria estará conformada por dos
magistrados o magistradas pertenecientes a la sala de casación social del
tribunal supremo de justicia y por un conjuez o conjueza que fungirá como
ponente permanente para el conocimiento de las causas, estos últimos serán
nombrados a través del voto favorable de los miembros de la sala de casación
social.
De esta forma se deja claro como esta organizada la estructura jurisdiccional
agraria en nuestro país, la competencia que le atañen y las distintas instancias
que establecen su jerarquización.
Posteriormente me referiré a lo que son los Principios del Proceso Agrario y
los que estos incluyen y representan:
Por ejemplo en Venezuela esta contemplado en el artículo 26 de nuestra carta
magna lo que se considera una garantía constitucional, que el derecho agrario
en cuanto a sus actos no producirán derechos arancelarios es decir será
gratuito.
De ese mismo modo todos sus escritos pueden ser en papel ordinario sin la
necesidad de timbres fiscales A tal fin se establece el principio de la total
gratuidad.
En cuanto a la oralidad, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé para el
procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y
su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta. Es oral la audiencia
preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta en la Sala
Social. El sistema de justicia venezolano esta enfocado a ser breve, oral y
público. El procedimiento ordinario agrario es oral con la finalidad de facilitar la
gestión y postulación del débil jurídico de la relación procesal y la forma escrita
se admite en los casos expresamente consagrados en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario. El nuevo Procedimiento Ordinario Agrario, de cierta manera
acoge la misma estructura del procedimiento oral que establece el Código de
Procedimiento Civil, pero en los actos que integran el proceso agrario tiene una
fundamentación distinta, la cual es el interés social, en donde el órgano
jurisdiccional tiene una marcada participación para mantener el orden social.
En otro orden de ideas, la conciliación es un principio que ahorra tiempo y
dinero y permite la descongestión de los órganos jurisdiccionales, permite al
juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y
grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la
solución del conflicto hecho que tiene base de sustentación en el artículo 268
de la Constitución Nacional.
Seguidamente describiré la informalidad que consiste en obviar cualquier forma
rigurosa para la realización de los actos procesales, la orientación esta dada en
la búsqueda de la verdad verdadera que predomine sobre la verdad procesal.
Significa entonces que la inmediación son las intervenciones del juez agrario
en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no
sea posible, como la evacuación de una inspección judicial fuera de su ámbito
territorial, por carecer allí de jurisdicción. Esta se mantiene con la más íntima
relación posible en todos los medios probatorios, recogiendo el mismo juez de
forma personal y directa, las distintas impresiones, durante el transcurso del
debate para plasmarlas en el fallo. Dentro de este proceso se da o se debe
incluir el principio de la identidad física del juez, que exige que sea
sentenciador, el mismo Juez que asistió al debate oral.
Ahora bien la concentración tiene que ver con lo de la justicia expedita y sin
dilaciones, los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación
posible de tiempo, contribuyendo de esta forma a la más pronta solución del
conflicto, que se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad.
De este Principio, se derivan tres (3) principios: Economía, Celeridad e
Inmediación Procesal. En cuanto a la Inmediación procesal, el Juez debe estar
presente en todos los actos del proceso y muy especialmente en los actos de
pruebas y tiene que ver con otro principio que es el de la unidad de dirección,
ya que, el mismo exige que el proceso oral sea atendido desde el comienzo del
pleito hasta la decisión por una misma persona, por que de lo contrario se
pierden los beneficios de la inmediación.
Dadas las condiciones en vista de todo lo expresado y mencionado hasta ahora
en el derecho agrario el juez tiene una función preponderante, de acuerdo al
carácter social del proceso, tomando decisiones que beneficien a un grupo
social por encima de los intereses en litigio de las partes protegiendo la
producción agropecuaria, los recursos naturales la biodiversidad entre otros.
De acuerdo con algunos razonamientos que se han venido realizando y
tomando en cuenta en el principio de demanda, el Juez no puede instaurar un
proceso de oficio. Donde no hay demandante no hay Juez. Pero este Principio,
se ve atenuado en el proceso agrario en lo que respecta a los poderes del Juez
Agrario conforme al Principio Inquisitivo, en este se establece que el juez no
solo dirige el proceso, sino que lo regula. Las partes pueden postular y alegar,
pero la secuencia del juicio y la búsqueda de la verdad no quedan libradas a la
sola voluntad de los litigantes.
Finalmente podemos dejar plasmado que el derecho agrario busca en todos
caso el bienestar social y colectivo, garantizando la seguridad agroalimentaria y
la protección del medio ambiente, donde se da preferencia al finalismo mas que
a la formalidad a menos que existan casos donde las formas adoptadas
vulneren los derechos de los intervinientes en el proceso y carezcan de
protección jurídica. La organización y presencia de sus tribunales
conjuntamente con sus instancias dan exceso a todo aquel que requiera de
ellos prevaleciendo la celeridad procesal, la gratuidad, permitiendo conceder a
cada quien lo que por justicia le corresponde defendiendo los intereses de
quienes son portadores del derecho sin ningún tipo de discriminación,
basándose en sus principios, la ley que lo rige y nuestra carta magna.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Omar Rodríguez Agüero. 2010. Jurisdicción y Procedimiento en Materia Agraria
Procedimiento Oral y Sentencia Definitiva. Editorial Atenea. Caracas,
Venezuela. 95 pág.
Zambrano F. 2005. El Procedimiento Oral Agrario. Editorial Atenea. Caracas,
Venezuela. 227 pág.
Jiménez Peraza J. 2008. Comentarios a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Librería J. Rincón. Venezuela pp 132-133.
Leyes Consultadas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°5.453
Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela del 24 de Marzo de
2000.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de
la República Bolivariana de Venezuela del 29 de Julio de 2010.

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Agrario organización tribunales. juan melean

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA DERECHO AGRARIO INTEGRANTE: MELEAN JUAN. C.I: V-11.540.42 PROFESORA: ABG. EMILY RAMIREZ. FEBRERO, 2016
  • 2. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO. Comenzare por identificar que es una jurisdicción y enmarcarla en la materia correspondiente al derecho agrario, se puede decir que es aquella establecida para resolver las disputas que se presenten entre los ciudadanos con motivo de la actividad agraria, como para resolver las causas que tengan por objeto la actividad de los entes estatales agrarios. Es una facultad que le otorga el ESTADO a través de los órganos jurisdiccionales y en la figura de ciudadano juez para decidir sobre determinadas controversias, la cual tiene su fundamento legal en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establecen los cimientos para el desarrollo y formación de la actual jurisdicción agraria, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario. Entre tanto, una vez definido y teniendo claro que es jurisdicción, pasaremos a plasmar como esta organizado los tribunales agrarios en Venezuela: De tal forma que en la República Bolivariana de Venezuela, los tribunales agrarios, están constituidos de la siguiente manera: La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de Casación Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria, Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
  • 3. 2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. De tal manera que en la República Bolivariana de Venezuela, los tribunales agrarios, están constituidos de la siguiente manera: La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de Casación Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria. A continuación me dispongo a dejar claro su funcionamiento y su competencia, Tribunales de Primera Instancia Agraria: estos tienen como finalidad conocer mediante el procedimiento ordinario, todo lo concerniente a los conflictos entre los particulares relacionados con las actividades agrarias cuyas competencias se encuentra tipificadas en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente desde el año 2010, de la forma siguiente:
  • 4. Estos tribunales arriba mencionados conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos que cito textualmente del material extraído de la plataforma de saia colocado por la docente especialista en el área comentada: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
  • 5. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Ahora bien con relación a la competencia de los tribunales de segunda instancia agraria, estos tienen la función particular y esencial de recibir todas aquellas apelaciones provenientes de la instancia inferior que en este caso es el tribunal de primera instancia, y su competencia esta dada por la ubicación del predio rustico rural, el cual no es mas que todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas y establecidas por el Ejecutivo Nacional. De la misma forma debo citar textualmente porque no veo la manera de resumir algo que esta contemplado tácitamente en los diferentes artículos de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de tierras y desarrollo agrario vigente: a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios. c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente). d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria Seguidamente mencionare la Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual representa la ultima instancia y la de máxima jerarquía, debiéndose cumplir ciertos parámetros para llegar allí, su competencia viene dada de acuerdo al interés social de la materia y su especialidad, las mismas son las siguientes: 1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
  • 6. 2. De los recursos de casación en materia agraria. 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley. 4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan. Cabe agregar que la sala especial agraria estará conformada por dos magistrados o magistradas pertenecientes a la sala de casación social del tribunal supremo de justicia y por un conjuez o conjueza que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas, estos últimos serán nombrados a través del voto favorable de los miembros de la sala de casación social. De esta forma se deja claro como esta organizada la estructura jurisdiccional agraria en nuestro país, la competencia que le atañen y las distintas instancias que establecen su jerarquización. Posteriormente me referiré a lo que son los Principios del Proceso Agrario y los que estos incluyen y representan: Por ejemplo en Venezuela esta contemplado en el artículo 26 de nuestra carta magna lo que se considera una garantía constitucional, que el derecho agrario en cuanto a sus actos no producirán derechos arancelarios es decir será gratuito. De ese mismo modo todos sus escritos pueden ser en papel ordinario sin la necesidad de timbres fiscales A tal fin se establece el principio de la total gratuidad. En cuanto a la oralidad, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta. Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta en la Sala
  • 7. Social. El sistema de justicia venezolano esta enfocado a ser breve, oral y público. El procedimiento ordinario agrario es oral con la finalidad de facilitar la gestión y postulación del débil jurídico de la relación procesal y la forma escrita se admite en los casos expresamente consagrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El nuevo Procedimiento Ordinario Agrario, de cierta manera acoge la misma estructura del procedimiento oral que establece el Código de Procedimiento Civil, pero en los actos que integran el proceso agrario tiene una fundamentación distinta, la cual es el interés social, en donde el órgano jurisdiccional tiene una marcada participación para mantener el orden social. En otro orden de ideas, la conciliación es un principio que ahorra tiempo y dinero y permite la descongestión de los órganos jurisdiccionales, permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto hecho que tiene base de sustentación en el artículo 268 de la Constitución Nacional. Seguidamente describiré la informalidad que consiste en obviar cualquier forma rigurosa para la realización de los actos procesales, la orientación esta dada en la búsqueda de la verdad verdadera que predomine sobre la verdad procesal. Significa entonces que la inmediación son las intervenciones del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no sea posible, como la evacuación de una inspección judicial fuera de su ámbito territorial, por carecer allí de jurisdicción. Esta se mantiene con la más íntima relación posible en todos los medios probatorios, recogiendo el mismo juez de forma personal y directa, las distintas impresiones, durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo. Dentro de este proceso se da o se debe incluir el principio de la identidad física del juez, que exige que sea sentenciador, el mismo Juez que asistió al debate oral. Ahora bien la concentración tiene que ver con lo de la justicia expedita y sin dilaciones, los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de tiempo, contribuyendo de esta forma a la más pronta solución del conflicto, que se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad.
  • 8. De este Principio, se derivan tres (3) principios: Economía, Celeridad e Inmediación Procesal. En cuanto a la Inmediación procesal, el Juez debe estar presente en todos los actos del proceso y muy especialmente en los actos de pruebas y tiene que ver con otro principio que es el de la unidad de dirección, ya que, el mismo exige que el proceso oral sea atendido desde el comienzo del pleito hasta la decisión por una misma persona, por que de lo contrario se pierden los beneficios de la inmediación. Dadas las condiciones en vista de todo lo expresado y mencionado hasta ahora en el derecho agrario el juez tiene una función preponderante, de acuerdo al carácter social del proceso, tomando decisiones que beneficien a un grupo social por encima de los intereses en litigio de las partes protegiendo la producción agropecuaria, los recursos naturales la biodiversidad entre otros. De acuerdo con algunos razonamientos que se han venido realizando y tomando en cuenta en el principio de demanda, el Juez no puede instaurar un proceso de oficio. Donde no hay demandante no hay Juez. Pero este Principio, se ve atenuado en el proceso agrario en lo que respecta a los poderes del Juez Agrario conforme al Principio Inquisitivo, en este se establece que el juez no solo dirige el proceso, sino que lo regula. Las partes pueden postular y alegar, pero la secuencia del juicio y la búsqueda de la verdad no quedan libradas a la sola voluntad de los litigantes. Finalmente podemos dejar plasmado que el derecho agrario busca en todos caso el bienestar social y colectivo, garantizando la seguridad agroalimentaria y la protección del medio ambiente, donde se da preferencia al finalismo mas que a la formalidad a menos que existan casos donde las formas adoptadas vulneren los derechos de los intervinientes en el proceso y carezcan de protección jurídica. La organización y presencia de sus tribunales conjuntamente con sus instancias dan exceso a todo aquel que requiera de ellos prevaleciendo la celeridad procesal, la gratuidad, permitiendo conceder a cada quien lo que por justicia le corresponde defendiendo los intereses de quienes son portadores del derecho sin ningún tipo de discriminación, basándose en sus principios, la ley que lo rige y nuestra carta magna.
  • 9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Omar Rodríguez Agüero. 2010. Jurisdicción y Procedimiento en Materia Agraria Procedimiento Oral y Sentencia Definitiva. Editorial Atenea. Caracas, Venezuela. 95 pág. Zambrano F. 2005. El Procedimiento Oral Agrario. Editorial Atenea. Caracas, Venezuela. 227 pág. Jiménez Peraza J. 2008. Comentarios a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Librería J. Rincón. Venezuela pp 132-133. Leyes Consultadas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°5.453 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela del 24 de Marzo de 2000. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela del 29 de Julio de 2010.