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Apuntes sobre la Educación Legal Continuada en PR
Ismael Torres-Pizarro, PE, Esq.
‘….el intento de obligar a educarse al que no quiere
hacerlo, es una vana ilusión.”
Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI
2005 TSPR 44
Si de verdad vale la pena hacer algo,
vale la pena hacerlo bien.
Richard Widman
Dime como me mides y te diré como me comportaré
Dr. Eli Goldratt, La Meta
Introducción
Dejando primeramente establecido que no soy experto en educación de
ninguna forma (ni de adultos, ni de niños, ni especial, etc.); sin embargo, si quiero
aprovechar la oportunidad para traer a su atención, lo que de seguro ya han visto
y saben pero me quitaría un sinsabor menos en esta mundo.
Dijo el Hon. Juez Fuster Berlingeri que “uno puede llevar al caballo1
al
abrevadero, pero no se le puede obligar a beber”. Me opongo en principio a
cualquier programa de educación continuada (EC) en forma obligatoria2
pero ya
que lo vamos a hacer de todas formas, pues vamos a hacerlo bien.
Me parece que estamos enfocando la educación continuada en forma más
de contabilidad bien restringida (”bean counting”) que gestáltica. Es más fácil
contar las horas, pero no estoy muy seguro que es lo que se puede realmente
1
“caballo”; aquí utilizado en su acepción “boricua” de “duro en la materia..como en”ese tipo es un caballo
en matemáticas.
2
En alguna otra ocasión argumentaré en contra del programa…de momento, como eliminarlo no está en la
mesa de discusión; si no lo puede vencer, únete y cámbialo.
lograr cuando usted hace que un compañero pase 3 horas exactas dentro de un
salón, pero utilizando su laptop e internet está escribiendo mociones y pendiente a
su teléfono móvil con “facebook” y al cabo de las 3 horas firma y ya tiene 3 horas
de “educación” pero no prestó la más mínima atención y no tiene idea de que está
pasando con el tema.
No estoy con esto abogando porque se prohíba el uso de tales artefactos
durante los seminarios; es una idea extrema como también es extremo que si
tengo que salir del seminario 10 minutos antes de que termine, me los
descuenten. Pues, ¿dónde está la congruencia cuando me descuentan 10 minutos
porque se atrasó el inicio del seminario (que me ha pasado) pero el compañero
que aún estando físicamente allí las 3 horas no estuvo ni un solo segundo
mentalmente en el seminario va a recibir sus 3 horas de “educación” completas?
Humildemente sugiero que el proveedor tenga que dar un examen al
final de su presentación, y que las horas de educación continuada a aprobar
dependan del puntaje que se obtuvo. De nuevo, creo que obligar a aprender está
mal, pero si lo vamos a hacer, vamos a hacer las cosas bien. Así, si estuve las 3
horas en “facebook” pero soy de esos que sabe el material y saco perfecto; pues
ya está “demostré” en forma más o menos objetiva que se algo de leyes; si, por
otro lado pagué el seminario, no presté atención y me colgué….estoy seguro que
prestaré atención la próxima vez pues si obtengo cero horas de “educación” y me
salió en $125.00 más la tarde no aprovechada como pensaba, me ajustaré al
cambio (es un principio de economía y leyes, ponga la búsqueda de la solución en
la parte que más puede perder o que mejor puede resolver pues tiene los recursos
etc.; esto casi asegura soluciones óptimas).
El examen debe ser distinto cada vez que se ofrezca el seminario (la
internet es fabulosa para el “copy & paste”). El proveedor debe dejar los exámenes
con su material en manos de la Comisión para un registro permanente. Al aprobar
un curso se estará también entendiendo que el examen que se dará la final
concuerda con los objetivos y metas del mismo y por tanto mide, hasta cierto
punto y manera, objetivamente cuanto conocimiento del tema obtuvieron los
participantes.
Esa es solo la primera de las cosas que he visto y me desagradan
muchísimo pues me hace preguntarme, ¿cuál es la idea de obtener tales créditos
de “educación”? No es ni nueva ni original la idea de que se dé un examen sencillo
y práctico (está de hecho, plasmada en la misma opinión disidente del Hon. Juez
Fuster, supra) sino que estoy promoviendo una razón adicional para usar
exámenes: se asegura que aprendieron algo y eliminan el molestoso (para mí)
enfoque sobre cantidad de horas3
en lugar de calidad de aprendizaje.
Una segunda sugerencia es, ¿por qué razón los cursos de repasos de
reválida no son considerados para créditos? Si uno estudia someramente
3
Nada digo sobre cambiar las 24 horas en 2 años; solo que es bien desagradable para mí que me
descuenten 10 minutos porque el seminario empezó tarde (o sea ni siquiera es por mi culpa) y que yo tenga
que salir antes por compromisos y me quiten esos minutos y el otro compañero estuvo allí todo ese tiempo
y no presto las mas mínima atención y nada sabe pero le dan las 3 horas enteritas...Esto se presta a que la
gente vaya por ir y no aprendan nada. Si queremos que algo aprenda, hay que asegurarnos que
incentivamos que aprendan…dejarlo a la conciencia de cada uno, no está funcionando según he podido
observar y aun cuando así no fuere y me equivoco y no hay nadie en “facebook” ni “twitter” ni escribiendo
moviciones que nada tienen que ver con el seminario y es que están tomando notas del mismo (Seguro,
pepe, claro que me equivoco) etc.…nada dice que luego de 3 horas realmente entendió el material como un
examen objetivo sobre el temario.
siquiera los exámenes y respuestas que nuestro Honorable Tribunal Supremo ha
dado y están disponibles en internet, es claro que aún para casi las mismas
preguntas, las repuestas han podido variar en el tiempo según el derecho ha ido
avanzado. Entonces, un curso completo o una de las clases que se ofrecen en
tema particular...deberían ser considerados para créditos de EC (con el ajuste
claro, que aquel que tome el curso para crédito de EC, debe tomar un examen
adicional hecho por el proveedor a tales efectos). Debería incluir claro está, el
examen de reválida federal. Si por un lado aprobar el examen entero te exime de
dos años de cumplimiento, no veo porque aprobar una de las clases que te
interese no te deba eximir 2 o 3 créditos de ese ciclo. Aprobar el examen de
reválida federal, debería contar por al menos 6 a 12 créditos en educación legal
comparada.
Una tercera idea es que el abogado debería tener un plan de estudios
más o menos aprobado en su récord; esto es, lo que veo es que toman cursos sin
ton ni son, a modo de aprobar los créditos a la “bean counting”; o sea, asegurar
que tengo los 24 créditos...sin importar que estos formen un conjunto que apoye el
crecimiento intelectual en forma exponencial e integrada; todos juntos son un
menjunje que no apoya una guía, un plan, un “gestalt”...es, en mi humilde parecer,
”a lo loco”. Un buen programa idealmente (creo yo) tendría los intereses de los
letrados más o menos apuntados y entonces incentivaría a los proveedores en
esas aéreas. Digamos que un gran porciento de los abogados de Bayamón está
interesado en obtener, mantener y afinar sus conocimientos en procedimiento
criminal. Pues la Comisión puede recopilar esta información y hacerla accesible a
los proveedores para que estos, en su afán de ser exitosos, busquen recursos con
experiencia y conocimiento que preparan los cursos que se piden en los temas
solicitados.
Notar que esto no es lo mismo que pedir en cada curso cuales temas
quieren que se den (eso no debe dejarse de lado); esto es algo distinto y nuevo,
por ejemplo serviría adicionalmente para dar “especializaciones o certificaciones
legales”; digamos, que como a mí me hubiera gustado tomar el curso de “sport
law” o el de “entertainment law” en la escuela de leyes…supongamos que se
ofreció y no pude tomarlo o simplemente nunca se ofreció por falta de recursos y/o
interés. Claro, yo puedo leer casos en la internet sobre este tema, comprar libros,
entrar en discusión académicas en foros, asistir a seminarios en otros países &
estados, etc., etc4
…pero nada de eso me cuenta como crédito y de hecho, que
(como es sabido) muy pocos casos de esos hay en PR, por tanto la probabilidades
de que yo pueda litigarlos y obtener experiencia práctica son mínimas, lo que
limita el aprendizaje grandemente en el tema. Entendido que para esto es el
programa de educación continua, y que para (este ejemplo) tal vez en PR hay 10
abogados interesados en el tema, (por decir y seguir en la línea del ejemplito); lo
que hace que los proveedores no vayan a dar tales cursos pues no va a haber
matricula suficiente para lograr éxito económico.
Pues, sabiendo el interés que estos 10 compañeros tienen, puede el
programa de EC unirlos enviándole notificación de que ellos han planteado interés
4
Esto es eco de la misma opinión disidente que mencionamos, supra; supongo que debe haber muchos más
compañeros que hacen igual.
de hacer “especialización5
” en esa área y que se empezará programando un curso
o dos de forma tal que aquellos que tomen y aprueben (exámenes, exámenes.
exámenes!!!) tantos cursos en el área (la cantidad & calidad de los cursos,
profundidad de los temas, etc. a decidir en cada situación & tema), podrán en
nuestra jurisdicción utilizar el término “especialista en” o tal vez “certificado en” tal
& mas cual campos legales en su razón social. Esto va a tono con la regla 3, la
misión del programa.
No son las única ideas que se me han ocurrido en cuanto a cómo se debe
trabajar con este programa6
que no me gusta (no me gusta la idea de obligar a
que alguien “aprenda” algo...si no quiere aprender…es su problema. Que lo
cuelgue la vida.); Sin embargo, esto no implica que no se pueda hacer algo más
que “bean counting” con el mismo y visto de esa manera, aquí mis humildes ideas
y sugerencias sometidas.
Sinceramente
Lcdo. e Ing. Ismael Torres-Pizarro
RUA 16435
642 Domingo Cruz, Villa Prades San Juan, PR USA 00924
Cel (787) 315-5636. E-Mail: ismaeltorres2002@yahoo.com
5
Si se conoce bien el “disgusto” que tiene nuestro Tribunal con este término “especialización”; pero, me
parece que esto es una manera de trabajar ese asunto en esta jurisdicción.
6
Aun cuando estoy prácticamente de acuerdo 100% con la opinión disidente del Hon. Juez Fuster Berligenri;
estos cursos deben ofrecerse en hoteles, cruceros y visitando otras jurisdicciones. De hecho, la Convención
de Abogados, y la de Asociación de Abogados (si así hubiere) etc. deberían ser en un crucero y dar estos
cursos allí…No comparto la idea de que uno no pueda divertirse mientras aprende…tengo la idea al revés
parece…sostengo que aprender es divertido. El programa debe también promover los viajes a otras
jurisdicciones y los cursos tomados en otros países; el conocimiento y los contactos que se hacen a través de
estos viajes renuevan nuestro derecho y lo hacen mas vivo.

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  • 1. Apuntes sobre la Educación Legal Continuada en PR Ismael Torres-Pizarro, PE, Esq. ‘….el intento de obligar a educarse al que no quiere hacerlo, es una vana ilusión.” Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI 2005 TSPR 44 Si de verdad vale la pena hacer algo, vale la pena hacerlo bien. Richard Widman Dime como me mides y te diré como me comportaré Dr. Eli Goldratt, La Meta Introducción Dejando primeramente establecido que no soy experto en educación de ninguna forma (ni de adultos, ni de niños, ni especial, etc.); sin embargo, si quiero aprovechar la oportunidad para traer a su atención, lo que de seguro ya han visto y saben pero me quitaría un sinsabor menos en esta mundo. Dijo el Hon. Juez Fuster Berlingeri que “uno puede llevar al caballo1 al abrevadero, pero no se le puede obligar a beber”. Me opongo en principio a cualquier programa de educación continuada (EC) en forma obligatoria2 pero ya que lo vamos a hacer de todas formas, pues vamos a hacerlo bien. Me parece que estamos enfocando la educación continuada en forma más de contabilidad bien restringida (”bean counting”) que gestáltica. Es más fácil contar las horas, pero no estoy muy seguro que es lo que se puede realmente 1 “caballo”; aquí utilizado en su acepción “boricua” de “duro en la materia..como en”ese tipo es un caballo en matemáticas. 2 En alguna otra ocasión argumentaré en contra del programa…de momento, como eliminarlo no está en la mesa de discusión; si no lo puede vencer, únete y cámbialo.
  • 2. lograr cuando usted hace que un compañero pase 3 horas exactas dentro de un salón, pero utilizando su laptop e internet está escribiendo mociones y pendiente a su teléfono móvil con “facebook” y al cabo de las 3 horas firma y ya tiene 3 horas de “educación” pero no prestó la más mínima atención y no tiene idea de que está pasando con el tema. No estoy con esto abogando porque se prohíba el uso de tales artefactos durante los seminarios; es una idea extrema como también es extremo que si tengo que salir del seminario 10 minutos antes de que termine, me los descuenten. Pues, ¿dónde está la congruencia cuando me descuentan 10 minutos porque se atrasó el inicio del seminario (que me ha pasado) pero el compañero que aún estando físicamente allí las 3 horas no estuvo ni un solo segundo mentalmente en el seminario va a recibir sus 3 horas de “educación” completas? Humildemente sugiero que el proveedor tenga que dar un examen al final de su presentación, y que las horas de educación continuada a aprobar dependan del puntaje que se obtuvo. De nuevo, creo que obligar a aprender está mal, pero si lo vamos a hacer, vamos a hacer las cosas bien. Así, si estuve las 3 horas en “facebook” pero soy de esos que sabe el material y saco perfecto; pues ya está “demostré” en forma más o menos objetiva que se algo de leyes; si, por otro lado pagué el seminario, no presté atención y me colgué….estoy seguro que prestaré atención la próxima vez pues si obtengo cero horas de “educación” y me salió en $125.00 más la tarde no aprovechada como pensaba, me ajustaré al cambio (es un principio de economía y leyes, ponga la búsqueda de la solución en
  • 3. la parte que más puede perder o que mejor puede resolver pues tiene los recursos etc.; esto casi asegura soluciones óptimas). El examen debe ser distinto cada vez que se ofrezca el seminario (la internet es fabulosa para el “copy & paste”). El proveedor debe dejar los exámenes con su material en manos de la Comisión para un registro permanente. Al aprobar un curso se estará también entendiendo que el examen que se dará la final concuerda con los objetivos y metas del mismo y por tanto mide, hasta cierto punto y manera, objetivamente cuanto conocimiento del tema obtuvieron los participantes. Esa es solo la primera de las cosas que he visto y me desagradan muchísimo pues me hace preguntarme, ¿cuál es la idea de obtener tales créditos de “educación”? No es ni nueva ni original la idea de que se dé un examen sencillo y práctico (está de hecho, plasmada en la misma opinión disidente del Hon. Juez Fuster, supra) sino que estoy promoviendo una razón adicional para usar exámenes: se asegura que aprendieron algo y eliminan el molestoso (para mí) enfoque sobre cantidad de horas3 en lugar de calidad de aprendizaje. Una segunda sugerencia es, ¿por qué razón los cursos de repasos de reválida no son considerados para créditos? Si uno estudia someramente 3 Nada digo sobre cambiar las 24 horas en 2 años; solo que es bien desagradable para mí que me descuenten 10 minutos porque el seminario empezó tarde (o sea ni siquiera es por mi culpa) y que yo tenga que salir antes por compromisos y me quiten esos minutos y el otro compañero estuvo allí todo ese tiempo y no presto las mas mínima atención y nada sabe pero le dan las 3 horas enteritas...Esto se presta a que la gente vaya por ir y no aprendan nada. Si queremos que algo aprenda, hay que asegurarnos que incentivamos que aprendan…dejarlo a la conciencia de cada uno, no está funcionando según he podido observar y aun cuando así no fuere y me equivoco y no hay nadie en “facebook” ni “twitter” ni escribiendo moviciones que nada tienen que ver con el seminario y es que están tomando notas del mismo (Seguro, pepe, claro que me equivoco) etc.…nada dice que luego de 3 horas realmente entendió el material como un examen objetivo sobre el temario.
  • 4. siquiera los exámenes y respuestas que nuestro Honorable Tribunal Supremo ha dado y están disponibles en internet, es claro que aún para casi las mismas preguntas, las repuestas han podido variar en el tiempo según el derecho ha ido avanzado. Entonces, un curso completo o una de las clases que se ofrecen en tema particular...deberían ser considerados para créditos de EC (con el ajuste claro, que aquel que tome el curso para crédito de EC, debe tomar un examen adicional hecho por el proveedor a tales efectos). Debería incluir claro está, el examen de reválida federal. Si por un lado aprobar el examen entero te exime de dos años de cumplimiento, no veo porque aprobar una de las clases que te interese no te deba eximir 2 o 3 créditos de ese ciclo. Aprobar el examen de reválida federal, debería contar por al menos 6 a 12 créditos en educación legal comparada. Una tercera idea es que el abogado debería tener un plan de estudios más o menos aprobado en su récord; esto es, lo que veo es que toman cursos sin ton ni son, a modo de aprobar los créditos a la “bean counting”; o sea, asegurar que tengo los 24 créditos...sin importar que estos formen un conjunto que apoye el crecimiento intelectual en forma exponencial e integrada; todos juntos son un menjunje que no apoya una guía, un plan, un “gestalt”...es, en mi humilde parecer, ”a lo loco”. Un buen programa idealmente (creo yo) tendría los intereses de los letrados más o menos apuntados y entonces incentivaría a los proveedores en esas aéreas. Digamos que un gran porciento de los abogados de Bayamón está interesado en obtener, mantener y afinar sus conocimientos en procedimiento criminal. Pues la Comisión puede recopilar esta información y hacerla accesible a
  • 5. los proveedores para que estos, en su afán de ser exitosos, busquen recursos con experiencia y conocimiento que preparan los cursos que se piden en los temas solicitados. Notar que esto no es lo mismo que pedir en cada curso cuales temas quieren que se den (eso no debe dejarse de lado); esto es algo distinto y nuevo, por ejemplo serviría adicionalmente para dar “especializaciones o certificaciones legales”; digamos, que como a mí me hubiera gustado tomar el curso de “sport law” o el de “entertainment law” en la escuela de leyes…supongamos que se ofreció y no pude tomarlo o simplemente nunca se ofreció por falta de recursos y/o interés. Claro, yo puedo leer casos en la internet sobre este tema, comprar libros, entrar en discusión académicas en foros, asistir a seminarios en otros países & estados, etc., etc4 …pero nada de eso me cuenta como crédito y de hecho, que (como es sabido) muy pocos casos de esos hay en PR, por tanto la probabilidades de que yo pueda litigarlos y obtener experiencia práctica son mínimas, lo que limita el aprendizaje grandemente en el tema. Entendido que para esto es el programa de educación continua, y que para (este ejemplo) tal vez en PR hay 10 abogados interesados en el tema, (por decir y seguir en la línea del ejemplito); lo que hace que los proveedores no vayan a dar tales cursos pues no va a haber matricula suficiente para lograr éxito económico. Pues, sabiendo el interés que estos 10 compañeros tienen, puede el programa de EC unirlos enviándole notificación de que ellos han planteado interés 4 Esto es eco de la misma opinión disidente que mencionamos, supra; supongo que debe haber muchos más compañeros que hacen igual.
  • 6. de hacer “especialización5 ” en esa área y que se empezará programando un curso o dos de forma tal que aquellos que tomen y aprueben (exámenes, exámenes. exámenes!!!) tantos cursos en el área (la cantidad & calidad de los cursos, profundidad de los temas, etc. a decidir en cada situación & tema), podrán en nuestra jurisdicción utilizar el término “especialista en” o tal vez “certificado en” tal & mas cual campos legales en su razón social. Esto va a tono con la regla 3, la misión del programa. No son las única ideas que se me han ocurrido en cuanto a cómo se debe trabajar con este programa6 que no me gusta (no me gusta la idea de obligar a que alguien “aprenda” algo...si no quiere aprender…es su problema. Que lo cuelgue la vida.); Sin embargo, esto no implica que no se pueda hacer algo más que “bean counting” con el mismo y visto de esa manera, aquí mis humildes ideas y sugerencias sometidas. Sinceramente Lcdo. e Ing. Ismael Torres-Pizarro RUA 16435 642 Domingo Cruz, Villa Prades San Juan, PR USA 00924 Cel (787) 315-5636. E-Mail: ismaeltorres2002@yahoo.com 5 Si se conoce bien el “disgusto” que tiene nuestro Tribunal con este término “especialización”; pero, me parece que esto es una manera de trabajar ese asunto en esta jurisdicción. 6 Aun cuando estoy prácticamente de acuerdo 100% con la opinión disidente del Hon. Juez Fuster Berligenri; estos cursos deben ofrecerse en hoteles, cruceros y visitando otras jurisdicciones. De hecho, la Convención de Abogados, y la de Asociación de Abogados (si así hubiere) etc. deberían ser en un crucero y dar estos cursos allí…No comparto la idea de que uno no pueda divertirse mientras aprende…tengo la idea al revés parece…sostengo que aprender es divertido. El programa debe también promover los viajes a otras jurisdicciones y los cursos tomados en otros países; el conocimiento y los contactos que se hacen a través de estos viajes renuevan nuestro derecho y lo hacen mas vivo.