El documento explica la importancia del cargo en los escritos judiciales. El cargo es una constancia de recepción que le da validez y fecha cierta a los escritos. Debe ser autorizado por el secretario e incluir la fecha y hora de presentación. El cargo reviste las características de un instrumento público y hace plena fe hasta que sea declarado falso.
5. El cargo es una constancia de recepción que se coloca en cada escrito
presentado. Es importante porque lo autentifica, le da validez y fecha cierta.
• CPCC, Art. 124: “El cargo puesto al pie de los escritos
será autorizado por el secretario. El Tribunal Superior
podrá disponer que la fecha y hora de presentación de
los escritos se registre con fechador mecánico. En este
caso, el cargo quedará integrado con la firma del
secretario a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del
día en que venciere el plazo para contestar una vista o
traslado, sólo podrá ser entregado válidamente en la
Secretaria que corresponda el día hábil siguiente y
dentro de las dos (2) primeras horas de despachos.”
6. • Por su parte, el Reglamento para la Justicia del Neuquén agrega
(artículo 16 –T):
“Al pie de todos los escritos deberá ponerse el cargo de presentación
autorizado por el secretario, con indicación del día y la hora, en
letras y número. Los cargos de los escritos presentados fuera de
hora deberán ser suscritos por un secretario del Tribunal de la
causa o de un tribunal de igual grado que él, y cuando no se los
encontrare, por un escribano público de registro, quienes lo
entregarán personalmente en la oficina respectiva dentro de la
primera hora de abierto el tribunal, debiéndose hacer constar en el
cargo puesto por el secretario de la causa que el escrito fue
presentado personalmente por el obligado.”
“Cuando el cargo fuera de hora fuese puesto en escrito presentado
durante las ferias judiciales o las vísperas de ellas, el secretario o
escribano que lo autorice deberá entregarlo a primera hora del
siguiente día hábil ante el magistrado de feria que correspondiese,
aunque no hubiese pedido de habilitación de feria”.
7. • Esta ultima posibilidad, fue subsanada con la
incorporación del instituto de las “dos primera horas” que
esencialmente permite que un plazo vencido, tenga una
extensión de validez en las dos primeras horas hábiles
del día siguiente para su cumplimiento evitando así la
necesidad de contar con un escribano que de fe de que
el escrito se intento presentar durante el ultimo día de
ese plazo pero fuera del horario de atención al publico
de los Tribunales.
8. • Desde un punto de vista técnico se puede
conceptualizar al cargo como “…acto en cuya virtud el
funcionario o funcionarios judiciales que la ley designa al
efecto dejan constancia, al pie de todo escrito
presentado o comunicación dirigida al juzgado o tribunal,
del día, año y hora en que se verificó la presentación o
recepción. Otorga, por lo tanto, fecha cierta a tales
escritos y comunicaciones, tendiendo
fundamentalmente, por un lado, a determinar si un acto
procesal se ha cumplido o no dentro del plazo que le
corresponde, y, por otro lado, a señalar el comienzo de
los plazos que la ley confiere a los órganos judiciales
para dictar cierto tipo de resoluciones.”
(Lino E. Palacios, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo 4, Pto. 345)
9.
10. A modo de ejemplo, son además instrumentos públicos según el
Código Civil (art. 979):
• 1° Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus
libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas
atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que
prescribe la ley;
• 2° Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o
funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren
determinado;
• 3° Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la
forma que determine el Código de Comercio;
• 4° Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los
respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en
las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias
que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien
pasaron;
El cargo reviste las características propias de un instrumento público y
por consiguiente, hace plena fe hasta que sea argüido de falso
mediante una acción civil o criminal.
11. • 5° Las letras aceptadas por el Gobierno o sus
delegados, los billetes o cualquier título de crédito
emitido por el Tesoro público, las cuentas sacadas de
los libros fiscales, autorizadas por el encargado de
llevarlas;
• 6° Las letras de particulares, dadas en pago de
derechos de aduana con expresión o con la anotación
correspondiente de que pertenecen al Tesoro público;
• 7° Las inscripciones de la deuda pública, tanto
nacionales como provinciales;
• 8° Las acciones de las compañías autorizadas
especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos;
• 9° Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los
bancos, autorizados para tales emisiones;
• 10° Los asientos de los matrimonios en los libros
parroquiales, o en los registros municipales, y las copias
sacadas de esos libros o registros.
12. Para su validez dispone el art. 980 es necesario que el oficial público
obre en los límites de sus atribuciones, respecto a la naturaleza del
acto, y que éste se extienda dentro del territorio que se le ha asignado
para el ejercicio de sus funciones.
• “Los instrumentos públicos extendidos de
acuerdo a lo que establece este código
gozan de entera fe y producen idénticos
efectos en todo el territorio de la
República Argentina, cualquiera sea la
jurisdicción donde se hubieren otorgado.”
13. • Finalmente, como explicábamos, el
Código Civil dispone que -art. 993- “El
instrumento público hace plena fe hasta
que sea argüido de falso, por acción civil o
criminal, de la existencia material de los
hechos, que el oficial público hubiese
anunciado como cumplidos por él mismo,
o que han pasado en su presencia.”