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Requisitos para ser
Notario Público
1
Universidad Nacional Autónoma de
México
Facultad de Derecho
Derecho Notarial y Registral
ALUMNO: ALEJANDRO VÁZQUEZ ÁVILA
PROFESORA: YOLANDA NAVARRETE MARTÍNEZ
Sanciones
• Artículo 35.- Se aplicarán las penas previstas por el artículo 323 del Código Penal a quien, careciendo de la patente de notario […]:
• I.- Ostentarse, anunciarse como tal o inducir a la creencia de que es Notario para ejercer o simular ejercer funciones notariales, o
ejercerlas de hecho.
• II.- Tener oficina notarial, o lugar donde se realicen actividades notariales o meramente de asesoría notarial o de firmas para
instrumentos notariales.
• III.- Envíe libros de protocolo o folios a firma al Distrito Federal o realice firmas de escrituras o actas en su demarcación.
• IV.- Produzca instrumentos públicos en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse en escritura pública ó
hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia.
• Artículo 35 BIS.- Los notarios que en el ejercicio de la función detecten existencia de documentos presumiblemente apócrifos o
alterados, deberán dar aviso al Ministerio Público y a las autoridades competentes.
• Artículo 36.- […]al que sin ser notario, o siendo notario con patente de otra Entidad distinta del Distrito Federal, introduzca a éste o
conserve en su poder, por sí o por interpósita persona, libros de protocolo o de folios de otra entidad, con la finalidad de llevar a cabo
actos que únicamente pueden realizar notarios del Distrito Federal.
• Artículo 37.- El aspirante a notario, el que haya sido notario del Distrito Federal o el notario suspendido en el ejercicio de su función
que realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 35 y 36 de esta ley […]
• Artículo 38.- El Notario que consienta o participe en las conductas descritas por los artículos 35, 35 BIS y 36 de esta Ley[…]
• Artículo 39.- Las Autoridades competentes, procederán a la clausura de las oficinas o lugares en donde se realicen las conductas
previstas en los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley y donde se viole el artículo 40, independientemente de la sanción personal
correspondiente.
• Artículo 40.- El notario, para el ejercicio de su función, únicamente podrá establecer una oficina, sin que pueda hacerlo al interior
de un despacho de abogados u otros profesionales, empresas u oficinas públicas.
CAPÍTULO II USURPACIÓN DE PROFESIÓN
ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de
profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe
públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en
términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de
prisión y de doscientos a quinientos días multa.
El Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la
organización del Notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento
público.
El notariado es una facultad que corresponde al ejecutivo, sin embargo él la
delega en otros, mediante la entrega de patente de Notario público, quien actuará
dentro de los Distritos judiciales competentes. Así mismo el Notario para el
desempeño de sus funciones puede proponer al ejecutivo la designación de un
Notario adscrito, quien fungirá en su protocolo.
La patente de notario es vitalicia, sin embargo puede ser revocada, o suspendida
si se materializan los presupuestos contemplados en ley.
¿Quién ejerce la función notarial en el
Distrito Federal?
La función notarial en el Distrito Federal, se ejerce
por particulares profesionales del Derecho, que
han obtenido la respectiva patente de notario, y
que a su favor expide el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Los notarios de otras entidades de la República no
pueden ejercer su función dentro de los límites del
Distrito Federal, y a su vez, estos últimos no
pueden ejercer fuera de dichos límites. Artículo 34.-LNDF
Sin embargo, lo anterior no impide que un notario
del Distrito Federal intervenga en actos, cuyo
objeto sean bienes ubicados fuera de dicha
entidad, siempre y cuando el instrumento se
otorgue y se autorice en el Distrito Federal.
Asimismo, un notario de otra entidad puede
intervenir en operaciones cuyo objeto sean bienes
ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando
se otorgue y se autorice en su correspondiente
entidad. Artículo 34.- LNDF.
¿Un Notario del D. F. puede intervenir
en actos de otras entidades?
El notario es un profesional del Derecho, investido
de fe pública por el Estado, que brinda seguridad
jurídica y certeza en los actos y hechos de los que
da fe, manteniendo siempre un alto nivel de
profesionalismo, una total imparcialidad con los
prestatarios del servicio y una plena autonomía en
sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el
marco jurídico y el estado de Derecho.
¿Qué es un notario? Artículo 42 LNDF
¿Cuáles son los Requisitos para ser Notario
Público?
Los requisitos para ser notario son distintos en cada Estado,
ya que los establece su correspondiente ley local. Sin
embargo, en términos generales se requiere ser licenciado
en Derecho, haber realizado una práctica en alguna notaría,
tener buena reputación tanto personal como profesional, y
aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de
oposición.
Proceso para obtener la patente
de Notario Público.1.- Notaría vacante o de nueva creación. Artículo 10.-LNDF
2.- La autoridad competente publica la convocatoria. Artículo 56
LNDF
3.- Dicha convocatoria deberá contener los siguientes requisitos:
Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del
periodo de inscripción al examen.
• En ningún caso el periodo de inscripción excederá de diez días
naturales, contados a partir de la última publicación de la
convocatoria;
• Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas
teóricas y prácticas;
• Indicar el número y sede de las notarías vacantes o de nueva
creación, y
• Señalar la obligación de pagar previamente, los derechos que
determine el Código Financiero del Distrito Federal vigente..
Se requiere aprobar un primer examen denominado de Aspirante a
Notario y triunfar en un segundo examen llamado Examen de Oposición.
Para presentar el Examen de Aspirante Artículo 54.-LNDF
• se requiere ser mexicano por nacimiento,
• con una edad de entre 25 a 60 años al momento de solicitar el examen,
• estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales,
• así como de buena reputación personal y honorabilidad profesional.
El sustentante debe ser abogado o licenciado en Derecho,
• con cédula profesional
• y no ser ministro de culto,
• no estar sujeto a proceso,
• ni haber sido condenado por delito intencional.
¿Cuáles son los Requisitos para ser Notario En
el distrito Federal? Artículo 54.LNDF
Requisitos… cont.1 Artículo 54.LNDF
Adicionalmente, deberá acreditar
• una práctica mínima e ininterrumpida de doce meses bajo la dirección y responsabilidad
de un notario de la entidad
• y solicitar por escrito el examen indicado, expresando su sometimiento a lo inapelable de
fallo del jurado.
Una vez que se han cubierto los anteriores requisitos, el aspirante a
notario deberá presentar el examen indicado, mismo que consta de una
etapa práctica y una teórica.
• La etapa práctica consiste en la redacción de uno o varios instrumentos notariales de
acuerdo con un caso planteado, con una duración máxima de seis horas corridas.
• Por su parte, la prueba teórica es pública y consiste en preguntas relacionadas con el
examen práctico.
En caso de aprobar el examen, el sustentante obtendrá la
patente de aspirante a notario.
Requisitos… Cont.2 Artículo 57. LNDF
Para obtener la patente de notario deberá acreditar los requisitos a que
se refieren Artículo 54 (artículo 55 LNDF), y presentar el Examen de
Oposición,
• se requiere tener patente de aspirante a notario y solicitar
participar en éste, de acuerdo con la convocatoria que al efecto
expida la autoridad competente y expresar también su sometimiento
a lo inapelable del fallo del jurado.
El Examen de Oposición consta igualmente de una etapa práctica y
una teórica.
• La primera consiste en la redacción de uno o varios instrumentos
notariales según un mismo caso planteado para todos los
participantes, con una duración máxima de seis horas corridas.
• La prueba teórica también es pública y consistirá en preguntas que
los sinodales formulen exclusivamente y en profundidad sobre
cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la
función notarial.
Requisitos… CONT.3
El jurado estará integrado por: Artículo 58 LNDF
• un presidente nombrado por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual puede ser
notario,
• un secretario designado por el Colegio de Notarios del Distrito Federal (EL MAS NUEVO)
y tres vocales,
• de los cuales uno será notario designado también por el citado Colegio y
• los otros dos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del
Distrito Federal de entre una lista de quince notarios propuesta por el mismo Colegio.
• El Secretario levantará el acta correspondiente que deberá ser
firmada por los integrantes del jurado;
• El resultado del examen será inapelable; no obstante, toda
irregularidad podrá ser denunciada por los observadores a la
autoridad competente y al decanato;
• El presidente comunicará el resultado y pedirá al secretario lea el
resultado del examen.
Una vez terminado el examen
Fin del proceso
Artículo 62. Y 63 LNDF Concluidos los exámenes, el Jefe de Gobierno expedirá
las patentes de aspirante y de notario, a quien haya resultado aprobado y
triunfador en el examen respectivo.
Artículo 66 Rendir protesta Artículo 67 fianza
Cabe señalar que los exámenes antes referidos son el único medio para ser
notario del Distrito Federal, por lo que no es posible obtener la patente de
notario a través de un contrato o por herencia.
• El triunfador de la oposición que obtendrá la patente de notario
será aquel de los participantes que obtenga la calificación
aprobatoria más alta.
• (Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de los artículos 58 y 60 de esta ley)
Bibliografía del tema
• http://www.notariadomexicano.org.mx/notari
ado/notario.html Colegio Nacional del
Notariado Mexicano
• Ley del notariado para el DF. Nueva Ley
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de marzo del 2000

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Exposicion requisitos notario

  • 1. Requisitos para ser Notario Público 1 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Derecho Notarial y Registral ALUMNO: ALEJANDRO VÁZQUEZ ÁVILA PROFESORA: YOLANDA NAVARRETE MARTÍNEZ
  • 2. Sanciones • Artículo 35.- Se aplicarán las penas previstas por el artículo 323 del Código Penal a quien, careciendo de la patente de notario […]: • I.- Ostentarse, anunciarse como tal o inducir a la creencia de que es Notario para ejercer o simular ejercer funciones notariales, o ejercerlas de hecho. • II.- Tener oficina notarial, o lugar donde se realicen actividades notariales o meramente de asesoría notarial o de firmas para instrumentos notariales. • III.- Envíe libros de protocolo o folios a firma al Distrito Federal o realice firmas de escrituras o actas en su demarcación. • IV.- Produzca instrumentos públicos en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse en escritura pública ó hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia. • Artículo 35 BIS.- Los notarios que en el ejercicio de la función detecten existencia de documentos presumiblemente apócrifos o alterados, deberán dar aviso al Ministerio Público y a las autoridades competentes. • Artículo 36.- […]al que sin ser notario, o siendo notario con patente de otra Entidad distinta del Distrito Federal, introduzca a éste o conserve en su poder, por sí o por interpósita persona, libros de protocolo o de folios de otra entidad, con la finalidad de llevar a cabo actos que únicamente pueden realizar notarios del Distrito Federal. • Artículo 37.- El aspirante a notario, el que haya sido notario del Distrito Federal o el notario suspendido en el ejercicio de su función que realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 35 y 36 de esta ley […] • Artículo 38.- El Notario que consienta o participe en las conductas descritas por los artículos 35, 35 BIS y 36 de esta Ley[…] • Artículo 39.- Las Autoridades competentes, procederán a la clausura de las oficinas o lugares en donde se realicen las conductas previstas en los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley y donde se viole el artículo 40, independientemente de la sanción personal correspondiente. • Artículo 40.- El notario, para el ejercicio de su función, únicamente podrá establecer una oficina, sin que pueda hacerlo al interior de un despacho de abogados u otros profesionales, empresas u oficinas públicas. CAPÍTULO II USURPACIÓN DE PROFESIÓN ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
  • 3. El Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del Notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. El notariado es una facultad que corresponde al ejecutivo, sin embargo él la delega en otros, mediante la entrega de patente de Notario público, quien actuará dentro de los Distritos judiciales competentes. Así mismo el Notario para el desempeño de sus funciones puede proponer al ejecutivo la designación de un Notario adscrito, quien fungirá en su protocolo. La patente de notario es vitalicia, sin embargo puede ser revocada, o suspendida si se materializan los presupuestos contemplados en ley.
  • 4. ¿Quién ejerce la función notarial en el Distrito Federal? La función notarial en el Distrito Federal, se ejerce por particulares profesionales del Derecho, que han obtenido la respectiva patente de notario, y que a su favor expide el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los notarios de otras entidades de la República no pueden ejercer su función dentro de los límites del Distrito Federal, y a su vez, estos últimos no pueden ejercer fuera de dichos límites. Artículo 34.-LNDF
  • 5. Sin embargo, lo anterior no impide que un notario del Distrito Federal intervenga en actos, cuyo objeto sean bienes ubicados fuera de dicha entidad, siempre y cuando el instrumento se otorgue y se autorice en el Distrito Federal. Asimismo, un notario de otra entidad puede intervenir en operaciones cuyo objeto sean bienes ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando se otorgue y se autorice en su correspondiente entidad. Artículo 34.- LNDF. ¿Un Notario del D. F. puede intervenir en actos de otras entidades?
  • 6. El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho. ¿Qué es un notario? Artículo 42 LNDF
  • 7. ¿Cuáles son los Requisitos para ser Notario Público? Los requisitos para ser notario son distintos en cada Estado, ya que los establece su correspondiente ley local. Sin embargo, en términos generales se requiere ser licenciado en Derecho, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación tanto personal como profesional, y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.
  • 8. Proceso para obtener la patente de Notario Público.1.- Notaría vacante o de nueva creación. Artículo 10.-LNDF 2.- La autoridad competente publica la convocatoria. Artículo 56 LNDF 3.- Dicha convocatoria deberá contener los siguientes requisitos: Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del periodo de inscripción al examen. • En ningún caso el periodo de inscripción excederá de diez días naturales, contados a partir de la última publicación de la convocatoria; • Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas teóricas y prácticas; • Indicar el número y sede de las notarías vacantes o de nueva creación, y • Señalar la obligación de pagar previamente, los derechos que determine el Código Financiero del Distrito Federal vigente..
  • 9. Se requiere aprobar un primer examen denominado de Aspirante a Notario y triunfar en un segundo examen llamado Examen de Oposición. Para presentar el Examen de Aspirante Artículo 54.-LNDF • se requiere ser mexicano por nacimiento, • con una edad de entre 25 a 60 años al momento de solicitar el examen, • estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales, • así como de buena reputación personal y honorabilidad profesional. El sustentante debe ser abogado o licenciado en Derecho, • con cédula profesional • y no ser ministro de culto, • no estar sujeto a proceso, • ni haber sido condenado por delito intencional. ¿Cuáles son los Requisitos para ser Notario En el distrito Federal? Artículo 54.LNDF
  • 10. Requisitos… cont.1 Artículo 54.LNDF Adicionalmente, deberá acreditar • una práctica mínima e ininterrumpida de doce meses bajo la dirección y responsabilidad de un notario de la entidad • y solicitar por escrito el examen indicado, expresando su sometimiento a lo inapelable de fallo del jurado. Una vez que se han cubierto los anteriores requisitos, el aspirante a notario deberá presentar el examen indicado, mismo que consta de una etapa práctica y una teórica. • La etapa práctica consiste en la redacción de uno o varios instrumentos notariales de acuerdo con un caso planteado, con una duración máxima de seis horas corridas. • Por su parte, la prueba teórica es pública y consiste en preguntas relacionadas con el examen práctico. En caso de aprobar el examen, el sustentante obtendrá la patente de aspirante a notario.
  • 11. Requisitos… Cont.2 Artículo 57. LNDF Para obtener la patente de notario deberá acreditar los requisitos a que se refieren Artículo 54 (artículo 55 LNDF), y presentar el Examen de Oposición, • se requiere tener patente de aspirante a notario y solicitar participar en éste, de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida la autoridad competente y expresar también su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado. El Examen de Oposición consta igualmente de una etapa práctica y una teórica. • La primera consiste en la redacción de uno o varios instrumentos notariales según un mismo caso planteado para todos los participantes, con una duración máxima de seis horas corridas. • La prueba teórica también es pública y consistirá en preguntas que los sinodales formulen exclusivamente y en profundidad sobre cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la función notarial.
  • 12. Requisitos… CONT.3 El jurado estará integrado por: Artículo 58 LNDF • un presidente nombrado por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual puede ser notario, • un secretario designado por el Colegio de Notarios del Distrito Federal (EL MAS NUEVO) y tres vocales, • de los cuales uno será notario designado también por el citado Colegio y • los otros dos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal de entre una lista de quince notarios propuesta por el mismo Colegio. • El Secretario levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por los integrantes del jurado; • El resultado del examen será inapelable; no obstante, toda irregularidad podrá ser denunciada por los observadores a la autoridad competente y al decanato; • El presidente comunicará el resultado y pedirá al secretario lea el resultado del examen. Una vez terminado el examen
  • 13. Fin del proceso Artículo 62. Y 63 LNDF Concluidos los exámenes, el Jefe de Gobierno expedirá las patentes de aspirante y de notario, a quien haya resultado aprobado y triunfador en el examen respectivo. Artículo 66 Rendir protesta Artículo 67 fianza Cabe señalar que los exámenes antes referidos son el único medio para ser notario del Distrito Federal, por lo que no es posible obtener la patente de notario a través de un contrato o por herencia. • El triunfador de la oposición que obtendrá la patente de notario será aquel de los participantes que obtenga la calificación aprobatoria más alta. • (Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de los artículos 58 y 60 de esta ley)
  • 14. Bibliografía del tema • http://www.notariadomexicano.org.mx/notari ado/notario.html Colegio Nacional del Notariado Mexicano • Ley del notariado para el DF. Nueva Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2000