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TRASLITERACIÓN: EL TECNICISMO EN AL AUDIENCIA PREPARATORIA
JUEZ: Doy traslado de la sustentación que ha hecho la Dra. Janet de la sustentación
de sus pruebas para este juicio al ministerio público y a la defensa técnica para que
soliciten o se pronuncien con relación si existen causales de exclusión, rechazo o
inadmisión de estas pruebas, iniciamos con la procuraduría, Dr. Darío.
PROCURADURÍA: Sr juez, bueno la verdad estoy un poco confundido con todo lo que
se cuestiona, porque he escuchado y he estado siguiendo el escrito de acusación y veo
que se ha hecho una muy detallada relación de todos los medios de conocimiento y
EMP, y todo esto que tiene la fiscalía,pero la verdad con algunas situaciones como por
ejemplo,cuando se solicitala declaraciónde ÁngelMaría Castillo,que se dice que sufrió
unas amenazas por parte de David Steven, que cuando atentó contra su víctima, uno
ahí podría deducir algún tema de pertinencia, pero de resto ha sido una relación muy
juiciosa, porsupuesto de los 2 EMP, pero la verdad y me queda a mí todavía no es muy
confuso y no sé cuál ha sido la pertinencia, la conducencia y la admisibilidad de cada
uno de estos elementos, por ejemplo, para mi tengo aquí señalado el señor Fabio
Martinez rindió una declaraciónsobre lo sucedido al señor Valdez, entonces me parece
que eso hasta ese punto con lo reseñado, no hace ni más posible ni menos posible la
participación de xxx, en ciertos hechos, en ciertos sucesos,que por ejemplo realizaron
una captura, hay unos miembros de la policía que realizaron una captura, que
capturaron en flagrancia al señor Gustavo Medina Jara, acta de incautaciones, actas
derecho del capturado, óseatemas que a mí me parecen que ya han sido resueltos en
todo, este trámite del proceso en su debido momento,se habla de entrevistas, como si
las entrevistas fueran a ingresar al juicio oral, se hablan de informes como si estas
fueran a ingresar al juicio, entonces la verdad creo que todavía en lo que a mí respecta,
no he comprendido ni he escuchado lo pertinente, puntualmente, la pertinencia,
conducencia,utilidad, que se ha medido,o que se pretende convertir en prueba, señor
juez, estoy todavía esperando.
JUEZ: Ok, gracias doctor,yo no sé si la Dra. María Janeth tenga algo que agregar a los
diferentes elementos,a los testigos y a los elementos probatorios que piensa utilizar en
el juicio Dra. Janeth.
DEFENSA: Su señoría me opongo a ello, interpongo una mociónde procedimiento,las
etapas son preclusivas, ya la sustentación de la fiscalía ya culminó señoría, no se le
puede dar una segunda oportunidad a raíz de lo que le ha manifestado, el señor
procurador porque tendría una doble intervención y esa es la opción de que la fiscalía
corrija considero que es una actitud paternalista que no puede caber en esta audiencia
por la preclusión de los actos procesales.
JUEZ: Ok doctorDaniel, yo no soy el papá de la Dra. Janeth, creo que es imposible,yo
no creo que el Dr. Darío consideraque no le han explicado bien, no sé si la dra Janeth
quiera dar una explicación al Dr. Darío de la situación, no le estoy diciendo que la
sustente, sino que le dé una explicación, no se hay algo que quiera agregar la Dra.
Janeth.
DEFENSA: Su señoría, esa postura suya está rompiendo el principio de igualdad de
armas, porque le está dando la opción a la fiscalía que corrija su mala intervención ya
que el señor procurador sentó la postura, sigo yo, la fiscalía no puede corregir aquello
que no sustentó bien, sino fue clara pues ya ella asume las consecuencias de su
sustentación porque rompe el principio de igualdad de armas, ya precluyó su
oportunidad de hablar de la fiscalía señor juez.
JUEZ: Si se le ha roto el principio usted puede presentar su recurso y allá en el tribunal
se lo decidirá no se preocupe poreso, es que aquí no se está decidiendo elproceso,el
proceso se lo deciden en segunda instancia, yo aquí estoy actuando conforme a mi
criterio, yo creo que el dr ha pedido una explicación, yo le doy la oportunidad para que
ella le explique, si ella le quiere explicar, si no lo quiere hacer ya es asunto de ella, yo
tengo mi criterio en relación con lo que la dra presenta, pero el dr está pidiendo que le
expliquen algo, así como cuando usted venga si de pronto el dr le dice vea, yo no
entiendo,explíqueme,yo tambiénle doy la oportunidad, no tengo ningún problema,esta
no es una situación de paternalismo, es una situación de claridad… dra Janeth, algo
que agregar.
FISCALÍA: Gracias señor Juez, esta es una investigación que puede decirse bastante
compleja,donde los investigados que se presentaran en este juicio para informar … no
es precedente que se van a introducirse los informes,tengo que hacermencióna cuales
fueron los informes y las actividades de entrevistas que tanto los policiales como las
victimas vinieron en este caso, efectivamente mencione cada uno de ellos, cuál fue su
respectiva actividad, la mayoría estuvo en xxx, cada uno tenía una actividad y por eso
lo fui relacionando en cuanto a esa conducencia y utilidad, de ello para este juicio y a
fin de evitarlos realicen actividades repetitivas.
Ahora en relación conlo mismo delseñor Andrés xxx, le aclaró al señor procuradorque
efectivamente el sufrió ese atentado en esa fecha, por lo tanto, la policía corroborará
esas actividades y la pertinencia de ello es por esas actividades que ellos realizaron
igualmente la manifestación de lo que él dirá de la confesión y de la vinculación del
señorMoreno, no podríadecirexactamente que el señor Moreno, que él dirá que iba en
vehículo, como iba, ósea sobre puntos detallados con el fin de evitar algún tipo de
contaminación, pero será a través de ese testigo corroborando conlos de la policíapara
establecer esas responsabilidades del aquí acusado y le aclaraba la relación de las
entrevistas y los informes, no es tanto para presentarlos como tal, sino corroboración
de esos testimonios que ellos rendirán en este juicio… gracias.
JUEZ: Gracias dra … Dr. Darío.
PROCURADOR: Pues ya yo referí que observo de las solicitudes probatorias y en este
caso que es una audiencia preparatoria, que es tan importante a la hora de diseñar el
juicio oral y aparte, así como la hora de estructurar su teoría del caso, tiene que ser un
poco más puntual en todo ese tipo de situación lo que yo entiendo de cada uno de los
investigadores que llevaran a cabo esta investigación, realizaron actividades, pero hay
que referir porque esas actividades. Qué relación directa o indirecta tienen con los
hechos para que se puedan considerar pertinentes, si estas actividades están
autorizadas por la ley para que sean admisibles, si esas actividades conllevan a
comprobar, a establecer o hacer más o menos probable; el compromiso del estado en
esos hechos, ósea no basta decir que la participaron en la investigación para que con
eso se rote la carga argumentativa que se requiere … entonces yo creo que a mí en
este punto vuelvo y lo refiero, hay unos puntos que me quedan faltando esas
argumentaciones, eso es lo referente a esta primera intervención.
JUEZ: Gracias dr Darío, doctor Daniel tiene la palabra
DEFENSOR: Gracias su señoría, son varias las solicitudes que se van a realizar al
respecto en su gran mayoría relacionadas con la inadmisiónde EMP, que ha solicitado
la fiscalía porindebida sustentación iniciando con la petición que hace la sra fiscal .
De Carlos Andrés Murcia, Juan Carlos Valencia y Oscar Andrés Bedoya para observar
usted señor juez como la fiscalía los arropó, los cobijó a todos con una única
intervención como si ellos fueron siameses o hubieran actuado de manera pegadita
unos con otros y no cumplió con aquella carga que le correspondía de indicarle de
manerapuntual,cuálesfueron las actividadesque desarrollaroncadauno de estos tres
funcionarios,que fueron actividades que hayan sido diferentes y que generen entonces
la necesidad de escucharlos a los tres y que no baste por ejemplo, escucharlo a uno
solo … se expuso cuando la fiscalíamencionó a estas tres personas para la realización
de una serie de informes, como el informe de campo del 01/12/16, uno por allá del
29/11/16, es decir se hizo una mención de los EMP de tipo documental que aparecen
relacionados enelescrito de acusación pero no se indicócuálporJuan,CualporCarlos,
cuál porOscar,que genere que se puedededuciral menosporparte de su estrado que
es necesarioescucharlos a los tres, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que se
podríaeventualmente considerar que por la información de los informes quemenciona
la Fiscalía puede llegar a considerarse que exista la necesidad de escuchar un
testimonio que convalide esos informes en juicio oral, la información que allí está
contenidapuesen todo caso debe decretarse uno solode ellosy no los 3, en atención
a que se tornaría una petición claramente repetitiva, que sería una dilación
injustificada del procedimiento en tanto que según lo que expuso la Fiscalía da a
entender que actuaron en grupo y que esa exposición global permite ver que con
cualquiera de ellos quese decrete sería suficiente para que la Fiscalía pueda incorporar
eventualmente esos informes y el informe de cualquiera de esas fechas no fue sustento
preciso, para que el señor juez llegue a decretar a la Fiscalía. Por eso la fiscalía tiene
que asumir las consecuencias de no haber hecho una petición probatoria como le
correspondía.
En cuanto a lo que tiene que ver Cristian Otálvaro y nuevamente el investigadorBedoya
Medina, la fiscalía señala que ellos trabajaron con Gloria Jiménez, en lo que tiene que
ver en el proceso delseñorGustavo Medina, en virtud de ello señorJuez, considero que
nuevamente se incurre en el mismo errorde cobijarlosa todos con una mismasolicitud,
que decir que vienen a exponernos una situación del señor Gustavo Medina pero no
nos dicen porque es necesario que venga Cristian Camilo, porque es necesario que
venga Bedoya Medina, y porque es necesario que venga Gloria Jiménez,es decirque
hizo cada uno de ellos 3 frente al señorGustavoMedina,comopara determinarque es
supremamente necesario para que en juicio oral estas tres personas desfilen con sus
testimonios en una audiencia pública… como la fiscalía no cumplió con esa carga,
considero que debe inadmitirse el testimonio de Cristian Camilo Otálvaro y del señor
Bedoya Medina, en caso de que su señoría decida que aún con esa intervención
tan escasa deargumentos,deba decretarse algunode ellos consideroque el que
debe decretarse sería el de Gloria Jiménez, que al menos más adelante la fiscalíaen
su intervención la volvió a retomar cuando se refirió a ella y a Nilson Saavedra y
entonces de esa manera lo que la fiscalía quiera demostrar los podría hacer
exclusivamente con Gloria Jiménez… decir que frente a este aspecto ratifico quemi
solicitud es que se inadmita el testimonio de Cristian Otálvaro y del señor Bedoya
Medina.
En lo que tiene que ver con la exposiciónde Otálvaro Agudelo y el Patrullero Estupiñan,
dice la fiscalía que ellos van a corroborar que existió una relación de Moreno con la
banda y que Balvin tenía domiciliariay que trasgredió esaesa detencióndomiciliaria,yo
reviso el escrito de acusacióny no aparece dentro de los delitosporlos que se convoca
a juicio oral,que exista la conducta de favorecimiento de fugao que el señor Balvin sea
uno de los coacusados eneste proceso comoparaque nos interese en el juicio oral que
venga a contarnos que el señor tenía una detención domiciliaría, incluso no se dijo
porque era esa detención domiciliaria, si era por un tema de alimentos o alguna
conducta pues que tenga algún tipo de relación con el proceso que nos convoca,
entonces considero que frente aestas dos personas que vengana decirnos que elseñor
tiene domiciliaria, pues eso no nos generará ningún aporte al proceso, es decir
debe inadmitirse estos dos testimonios en virtuddel literal Bdel articulo 376 CPP,
por el escaso valor probatorio,en realidadpor elnulo valor probatorio,sobre todo
porque nos ha dicho la fiscalía que es que el señor Balvin, hacia reuniones en su
casa, en el hecho de estar en una detención domiciliaria no significa que no pueda
recibirvisitas,porejemplo habría que exponer por parte de la fiscalíacual era el motivo
de esas reuniones que se tenían,si en alguna de esas reuniones fue objeto de alguna
infiltración, si fue objeto de alguna grabación, si existe alguna importancia que genere
acudir a ese artículo 375, en donde haya un hecho o una circunstancia relativa a la
comisión de la conducta delictiva o las consecuencias de la conducta y en ese caso en
que una persona esté en domiciliaria en la casa y que reciba visitas, sea de la policía,
sea de bandidos, sea de políticos, sea de quien sea que reciba domiciliarios como los
de Rapy, etcétera, eso no aporta absolutamente nada al proceso, la fiscalía se
quedó corta en esa solicitud y por lo tanto genera la petición de inadmisión.
Pasando a la siguiente solicitud probatoria de la fiscalía, mencionó a Gloria Jiménez y
a Nilson Saavedra, es allí donde frente a Gloria Jiménez, pues podría decirse que la
fiscalíamedianamente cumplió conuna petición,es decirque estapersona realizó unas
actividades e investigación relacionados con Gustavo Medina, y que hizo unas
consultas de bases de datos para demostrarla identificaciónde Moreno, si bien la plena
identificaciónno es necesaria debatirla en juicio,en todo caso como a esta personaha
hecho una serie de labores investigativas en el caso de Gustavo Medina, pues podría
eventualmente decretarse la de ella, pero considero que frente a Nilson Saavedra, no
sé lo que hizo ese señor, no sé qué fue lo que hizo este investigador, que misiones
cumplió, cual fue ese trabajo que hizo con Gloria Jiménez o cuál fue la que él hizo de
manera autónoma que solamente podría entrar a debatir él en el juicio a exponernos,
cuando la fiscalíalo único que dijo de Nilson fue su nombre, pero de resto no nos indicó
que actividades desarrolló, pues considero que de decretar a Nilson se tornaría una
injusta dilación de procedimiento y al ser esa prueba repetitiva de venir a repetir
lo mismo que podría decirnos Gloria,sies a eso a lo que viene pues lo repito de esta
persona no se radico cual realmente son las actividades que desarrollo, por tal motivo
solicito la inadmisión de Nilson Saavedra como testigo.
Existe otra solicitud y es la de Elio Fabe Villa, según la fiscalía esta persona vendría a
juicio a exponernos lo ocurrido con el señorMario Valdez, pero también se convierteen
una prueba repetitiva ya que al referirse a Oscar Bedoya, la fiscalía dice que Oscar
bedoya hizo una inspección a la carpeta del proceso de Valdez, hasta el punto que
hasta dicen que accedió a la historia clínica, entonces… si ya viene Oscar Bedoya a
indicarnos la información de Mario German Valdez,hasta el punto que inspeccionó toda
la carpeta delproceso que generó ese atentado,pue no veo que podríavenir Elio Faber
Villa que supuestamente rindió un único informe, cuando ese informe estaría dentro de
la carpeta del proceso de Mario German y si Oscar bedoya le hizo inspección a esa
carpeta, pues aplicando un poco de lógica y sentido común se entiende que dentro de
esa inspección tuvo que haber estado ese informe de Elio Faber Villa, pues entonces
considero que frente Elio F, Villa, pues no existe en realidad ningún aporte al juiciooral
que haga máso menosprobable quemicliente haya tenido algún grado de participación
en ese atentado, sobre todo si se supone que viene Mario German Valdez, que es la
persona que sufre el atentado y que al mismo tiempo resulta ser la víctima y el testigo
presencialde los hechos,el principal, de ello no veo que pueda a venira aportar Elio F
Vila, cuando frente al procedimiento de Mario German no existieron ni capturas en
flagrancia ni un tema de persecución,no hubo ninguna actividad realmente investigativa
que pueda generar un aporte al proceso y si existió puesla fiscalíano nos dijo cuál era
la importancia de ese informe que haya rendido Elio F Villa, que haga supremamente
importante y necesario que esta persona declare en el juicio oral, por tal motivo
solicito la inadmisión de Elio F Villa.
En lo que tiene que ver conel señor PT Andy Yancel Estupiñan, la fiscalía dice queesta
personaelaboró unos álbumesfotográficos y no dice ni siquiera a quien le elaboró esos
álbumes fotográficos, eran fotos de moreno, eran fotos de Balvin, eran fotos de
Riquicharlie, o de quien eran esas fotos, porque dijo que elaboro unos álbumes
fotográficos y dice que esta persona entrevistó a Mario German Valdez, pero la fiscalía
no ha expuesto que German Valdez, este muerto, este secuestrado o haya perdido la
memoria, es decir que Mario German Valdez no esté en condiciones de venir por sí
mismo a indicarnos que fue lo que presuntamente ocurrió, esta referenciahace alusión
a una persona que no podía decretarse Andy Yancel Estupiñan, porque su venida a
juicio en las condiciones que fue expuesta por la fiscalía, pues se tornaría como una
prueba d referencia y la prueba de referencia es de admisión excepcional según
lo reglado en el art. 438, como para que Yancel Estupiñan venga a contarnos lo que
directamente nos puede contar Mario German, sobre todo cuando la fiscalía lo ha
solicitado como un testigo de cargo en este proceso… lo máximoque dijo la fiscalíaes
que este señor Estupiñan realizó un bosquejo fotográfico pero no nos dice si ese
bosquejo fotográfico fue directamente el día de los hechos, si fue con posterioridad un
acto después cuando ya hasta la calle pudo haber cambiado y cuál es la importancia de
ese bosquejo topográfico, no nos indicó de ninguna manera, si es que ese bosquejo
topográfico genera una indiscutible responsabilidad procesal o algo por el estilo,
simplemente es que el señor Estupiñan hará un muñequito de cómo era la calle, eso no
aporta nada al proceso, es decir que se genere una inadmisión doble en este caso de
Estupiñan … lo primero porque se tornaría como un testigo de referencia,pero lo
segundo frente albosquejotopográficoquees lo únicodistinto,tendríaun escaso
valor probatorio en virtud del 376 CPP, literal B, por lo cual generó oposición al
respecto.
Tambiénhay otra solicitud probatoria de la fiscalía,que es la de Julián Herrera Ríos,de
quien, además lo solicitó 2 veces,no sé si es que hay 2 personas con el mismo nombre
o que dentro de esa equivocaciónde la fiscalíaen su intervención lo mencionó 2 veces
a la misma persona y dice que este ciudadano rindió una entrevista de lo que se le
ocurrió a Germán Valdez el 20 de enero, pero y cuál es el aporte… será que Herrera
Ríos nos va a contar lo que le contó el señor Valdez… o él era el testigo presencial o
fue que le presto los primeros auxilios, era paramédico, que lo recuperó en la
ambulancia, era su mejor amigo, era el que departía con él, en ese momento, datos
fundamentales para sabersi realmente Julián Herrera Ríos no existió ninguna mención,
no es contarnos la entrevista,no es trascribiry contaminaral despacho,es simplemente
decirnos cuál era el rol de esta persona dentrode esos hechos,erael vecino delfrente,
era el que estaba mirando frente a la ventana, que hizo Herrera Ríos en ese momento
para poder decir si esta persona realmente va a brindar algún aporte al juicio,
consideroque esta peticiónde Herrera Ríos,lo queva haceres dilatarmucho más
el proceso.
En cuanto a HectorFabio Martinez, es calcada la solicitud y por tal motivo es calcadala
solicitud de inadmisión de ese testigo,nos dice que esta persona rindióuna declaración
de qué le sucedió al señor Valdez… pero y qué… estaban sentado los 2, Uriel con
Hector y Germán para poder decir que todos percibieron, o cual es la diferencia entre
Hector Fabio Martinez y Uriel Herrera como testigo o era el señor que era el vendedor
ambulante, iba pasando en ese momento y percibió, no,no dice nada de eso la fiscalía,
como para que su señoría tenga elementos de juicio para determinar si Hector Fabio
Martinez realmente podría brindar algún aporte y si el aporte de él sería diferente al
sería el mismo de Uriel Herrera Ríos, porque aún en gracia de discusióndonde ambos
fueran testigos presencialesy que es eso lo que la fiscalíahaya querido dar a entender
y que la judicatura le ayude diciendo que interpreta eso, pues cuál es la diferencia de
Uriel herrera con Hector Fabio, para que la prueba no se torne repetitiva, esos
argumentos no se expusieron y como no se expusieron lo prudente es pedir la
inadmisión de los 2, por exhibirescaso valor probatorio y que la sustentaciónse
hizo de manera indebida. (hoja 7).
En lo que tiene que ver con los Patrulleros Gilbert Conde, Fredy Garzón, a los que la
Fiscalíase refirió conelnombre de Halcón,que es elgrupo que tiene la DIJIN, la fiscalía
nos manifestó que estas personas van a venir a contarnos sobre la existencia de un
informe de captura y sobre los anexos al informe de captura y que nos van a venir a
contaren juicio oralque al señorMoreno le imputaron cargoslo cual se deduceporque
a nadie que le hayan imputado cargos, no va a venir a una preparatoria y que a esta
persona le impusieron una medida de aseguramiento… que le hayan puesto una
medida de aseguramiento no significaque sea culpable y si así fuera para que el juicio
oral y adicionalmente hay que tener en cuenta que la fiscalía… dice que esta persona
van a venir a contarnos que a Moreno le hicieron una valoración médicay que está bien
de salud a la hora de realizar las audiencias y se le incautaron un equipo de celular y
que eso se hizo ante un juez de Ginebra que estaba de turno para ese momento… su
señoría eso no aporta absolutamente nada al juicio oral, porque la captura que se dio
no fue una captura en flagrancia, fue una captura para ser vinculado a un proceso, es
decir fue una captura con fines de imputación y decirles a usted en juicio que esta
persona fue imputada… creo que es algo que sobra dentro del proceso, que no tiene
ningún valor probatoriodentro de este asunto y por tanto solicito su inadmisión,
tampoco nos interesa saber si Moreno estaba bien o estaba enfermo para ese día, eso
no tiene nada que ver conque siera miembro de alguna organización, que si tenía porte
ilegal, si mandaba a matar gente, eso no genera ningún aporte para nuestro
proceso, por tal motivo solicito que se inadmita.
Adicionalmente existe una peticiónsimultánea de Sandra Yaneth Gil y JeffersonTejada,
en ambos la fiscalía vuelve y arropa dice que ellos son importantes para el juicio oral,
porque presentaron una queja ante la procuraduríael 08/10/15 y que la queja era contra
Moreno y que esta persona van a venir a decirnos cuál era el motivo de la queja y la
situación de Moreno, con los hechos acontecidos… se refiere a lo de Valdez, se refiere
al evento de alias Ángel, se refiere al evento de Gustavo Medina o al evento de las
visitas en domiciliario,se refiere a que… ósea a los hechos acontecidos,sipero cuales,
porque es este caso,no es poruna única conducta,no es porun único evento,la fiscalía
ha hecho un escrito de acusación muy amplio, nos convocaa juicio por varios eventos,
pues esa queja es por cuál de los eventos para que el señor juez pueda saber que
Sandra es o no importante y que Jefferson es o no importante, brilla por su ausencia
cualquier manifestación al respecto… ahora cual es la importancia de que sea Sandra
y Jefferson por aparte, porque no puede ser uno de los 2 no más, tampoco lo dice la
fiscalía y existe otra pregunta adicional y esa queja que determinó…
Existe acaso un fallo disciplinario que mostrara alguna responsabilidad de Moreno
Cárdenas como para que la queja realmente pueda tener algún asidero en el juicio,
porque quejas presenta cualquiera; yo en estos momentos puedo presentar una queja
contra quien se me ocurra por ejemplo hasta contra el mismo presidente de la república
y la procuraduría le pone un sello de recibido,pero que yo ponga la queja, no significa
que se van a cumplir los derroteros de pertinencia de los artículos, 375 CPP, que se
refieran a los hechos de la comisión de la conducta, o a la posible responsabilidad de
esta persona y tengan en cuenta para que se puedan decretar sin discusiones de
inadmisión que es lo que ha dicho la propia corte suprema de justicia, en radicados
como el 42921 del13-04-16,conponencia del magistrado Guillermo Salazar Otero “No
encuentra esta corporación cuál es el aporte real y efectivo de esa documentación
disciplinaria en el proceso,enla medidaque la misma no aporta estructurar hechos que
se juzgan, máxime si la acción disciplinaria se funda en presupuestos diferentes a los
de la acción penal”.
Esta situación ventila que sea la corte y no de ahora sino del 2016 ya se había dejado
claro que los aspectos de tipo disciplinario, incluso los fallos de responsabilidad no
pueden traerse a un juicio oral,mucho menos una queja,que no sabemossiquiera si es
objeto alguna ratificación o de alguna decisión de fondo por parte de la procuraduría,
solicito su inadmisión entonces.
En lo que tiene que ver Ángel Castillo, la fiscalía ha dicho que esta persona informará
sobre amenazasde David Moreno, sobre las cuales fue víctima,yo reviso nuevamente
el escrito de acusación, para ver si soy el equivocado y encuentro que no hay dentro
del escrito de acusación, una convocatoria a juicio oral por el delito de amenazas, que
permitan decir entonces, que es que la fiscalía nos va a probar amenazas… y cuál es
la finalidad de probar las amenazas, si no existe conducta de amenazas ah… que las
amenazas fueron previas a mi eventual atentado … ahh, pero eso debió decirlo la
fiscalía, eso no lo puede decir ningún sujeto procesal, ni el ministerio público, ni la
defensa, ni mucho menos el juez puede completar o interpretar que quiso decir las
fiscalía; es decir de quien solicita la prueba debe decircuál es la importancia y a pesar
de que en esta audiencia se le dio la oportunidad de enderezar la solicitud, de
completarlaconlos achaques de aclaración, no cumplió lafiscalía con esamisionalidad,
en esa oportunidad de doble intervención que se le dio; por tal motivosolicito que se
inadmita el testimonio de Ángel castillo, en tanto que la amenaza no hace parte
de la conducta que se ventiló en objeto de reproche en juicio oral.
Ha dicho la fiscalíaque solicita la declaración del señorJhony Zambrano para que esta
persona se pronuncie sobre un tema de alias el Pavo, pero resulta que el proceso de
alias el pavo es un procesodistinto al procesoque nos ocupa,no nos ha dicho la fiscalía
cuál es al información que puntualmente esta persona va a dar… ah, que él rindió una
declaración en un proceso disciplinario contra Moreno, … si… pero y que … cuál es el
aporte de ese juicio, eso hace más o menos probable que Moreno tenga una eventual
vinculación con la banda,es que la banda, esta ni siquiera es del pavo, o sea la banda
del pavo resulta siendo otra banda organizada en Cali, mucho antes de este proceso,
entonces el aporte de Jhony Zambrano como testigo de la fiscalía no se evidenciode
ninguna manera, por tal motivo solicito su inadmisión.
En lo que tiene que ver con el señor Luis Garzón, ha dicho la fiscalía que esta persona
realizó unas labores de monitoreo, de control telemático, pero resulta es … que dice
que esta personarealizóunasinterceptacionestelefónicasy con esa misma finalidad la
fiscalía menciona los señores Carlos García y Valencia Rave, como la primera de sus
solicitudes probatorias, dijo que estas personas rindió unos informes sobre
interceptaciones de teléfono y adicionalmente al punto que para demostrar que la
defensano miente, la fiscalíahasta llegó a ese nivel de empezara describircuales eran
los ID, de esos informes y tuvo que ser interrumpido pues por la parte de la defensade
que no nos dijera y que no nos leyera, pero entonces esto para que se trae a colación
aquí… pues para mostrar que si Luis Fernando va a hablarsobreinterceptaciones,pues
la fiscalía pidió a 2 o 3 personas para que vengan a hablarnos de interceptaciones e
incluso con unos ID, ya muy puntuales, que son los que generarían un eventual
compromiso de mi cliente, por lo tanto Luis Fernando Garzón, considero que existeuna
dilación de procedimiento de manera injusta, si es que las interceptaciones de Luis
Fernando Garzón son diferentes a las obtenidas por los 2 o 3 policiales que estaban en
la investigación, pues debió decirlo, pero los hechos resultaron siendo los mismos ya
que ambos casos la fiscalía dice es que estas personas demostrarían con las
interceptacionesque Moreno tenia contactocon los miembros de la organización,es la
misma petición de Carlos y de Valencia, entonces como no se hizo esa
diferenciación en el ámbito probatorio debe inadmitirse a Luis Garzón.
En lo que tiene que ver conla señora Luz Libia Lucumí,dice la fiscalíaque esta persona
se encargó de extraer información de los equipos celulares y los equipos celulares de
quienes son… equipos celulares es un término plural,o sea de muchosy en este caso
el acusado es uno solo… ah bueno ha dicho la fiscalía de todas maneras que uno de
los celulares que fue objeto de esa extracción, pues se trataría del celular incautado a
Moreno Rojas, al momento de la captura. Y frente a esta petición probatoria y que se
extrajeron 5 TACS, frente a esta solicitud de la fiscalía hay 2 peticiones de la defensa;
la primera es que se inadmita porque … fácil la señoraextrajo información, pero cuál es
la importancia de esa información en juicio oral, ella pudo extraer información, pero que
tipo de información… información intima, videos triple xxx, esos contactos son quienes,
porque ni siquiera se dijo que esos contactos son miembros de la organización, esos
datos no se brindó para medianamente deducirque estos cien contactos eran de algún
miembro de la organización o esos ciencontactos eran los familiares delseñor Moreno,
eso no se ha dicho y entonces como no se ha dicho, pues no se conoce cuál es el valor
probatorio de esta persona en el juicio oral y por eso se solicita de manera inicial la
inadmisión.
Pero frente a esta solicitud probatoria hay una más grave y es que se le olvidó tanto a
la judicatura como a la fiscalía que cuando se extrajo esa información de celular ya el
señorprocesadoestabaimputado y como estabaimputado puesno podía hacerseuna
audiencia de control de garantías para verificar, pero para darle legalidad a esa
extracción de equipos celulares como si al defensafuera un adorno en la pared, no es
convocado a la diligencia y no se le permite a la defensaese derecho a oponerse a esa
legalidad, si la extracción del equipo celular fuera antes de la imputación vaya y venga,
la audiencia podría ser hasta reservada, pero cuando se trata de alguien que ya se
encuentra imputado, se extrae una información, ese control de extracción de
información del equipo celular, debía generar como mínimo la convocatoria de la
defensa … ah si la defensano va, ya es otra cosa, pero debe permitirse el derecho de
la defensamaterial y el derecho de la defensatécnica y esas 2 citaciones brillan porsu
ausencia, nunca llegó tal convocatoria a esa diligencia y por lo tanto, aunque llegue a
existir un acta de legalidad que firme un juez de la república, no puede tenerse eso
como prueba y se debe debatir esa legalidad en esta sede procesal, porque yo jamás
fui convocado a tal diligencia, tampoco fue convocado el procesado,por tal motivo esa
extracción, pues no puede estar cobijada con una legalidad, porque no se cumplió esa
audiencia con el derecho que le asiste a la defensa y recordemos que el derecho a la
defensaes de rango constitucional, por tal motivo solicito que se excluya ese EMP, esa
extracción porque no cumplió con el trámite establecido por el legislador,con el debido
proceso en cuanto que me entero que existió esa extracción con el descubrimiento de
los EMP, de lo contrario nunca existió un grado de conocimiento sobre la realización de
esa audiencia, entonces es doble la petición al respecto, y debo indicar de manera
adicional que la fiscalía ha solicitado la declaración del patrullero José Páez, diciendo
que esta personava a venir a ser interrogada sobre cómo se apropió E Moreno de unos
elementos, considero que las pruebas no solamente indicando cuál es la importancia,
cuando se hizo, cuál es la importancia de ese evento que se pretende demostrar, cuál
es la finalidad de que Cruz venga a demostrareso,sino que adicionalmente las pruebas
debentenerun grado de legalidad que no puedenir en contra ese derecho ano declarar
contra sí mismo y encontramos que en ese asunto la fiscalíaha dicho básicamente que
entonces trae a esa personaque se auto incrimine en juicio porque dice que este señor
va a venir a decirnos como se la robaron y esa no puede ser la sustentación de
pertinencia, de conducencia, de utilidad de un EMP, en un juicio oral, por tal motivo,
solicito su señoría que frente a esta solicitud que ha hecho la fiscalía, la misma sea
inadmitida señor Juez.
Esas son las manifestaciones de oposición que realizó al respecto de las solicitudes
probatorias del ente acusador, su señoría muchas gracias.

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  • 1. TRASLITERACIÓN: EL TECNICISMO EN AL AUDIENCIA PREPARATORIA JUEZ: Doy traslado de la sustentación que ha hecho la Dra. Janet de la sustentación de sus pruebas para este juicio al ministerio público y a la defensa técnica para que soliciten o se pronuncien con relación si existen causales de exclusión, rechazo o inadmisión de estas pruebas, iniciamos con la procuraduría, Dr. Darío. PROCURADURÍA: Sr juez, bueno la verdad estoy un poco confundido con todo lo que se cuestiona, porque he escuchado y he estado siguiendo el escrito de acusación y veo que se ha hecho una muy detallada relación de todos los medios de conocimiento y EMP, y todo esto que tiene la fiscalía,pero la verdad con algunas situaciones como por ejemplo,cuando se solicitala declaraciónde ÁngelMaría Castillo,que se dice que sufrió unas amenazas por parte de David Steven, que cuando atentó contra su víctima, uno ahí podría deducir algún tema de pertinencia, pero de resto ha sido una relación muy juiciosa, porsupuesto de los 2 EMP, pero la verdad y me queda a mí todavía no es muy confuso y no sé cuál ha sido la pertinencia, la conducencia y la admisibilidad de cada uno de estos elementos, por ejemplo, para mi tengo aquí señalado el señor Fabio Martinez rindió una declaraciónsobre lo sucedido al señor Valdez, entonces me parece que eso hasta ese punto con lo reseñado, no hace ni más posible ni menos posible la participación de xxx, en ciertos hechos, en ciertos sucesos,que por ejemplo realizaron una captura, hay unos miembros de la policía que realizaron una captura, que capturaron en flagrancia al señor Gustavo Medina Jara, acta de incautaciones, actas derecho del capturado, óseatemas que a mí me parecen que ya han sido resueltos en todo, este trámite del proceso en su debido momento,se habla de entrevistas, como si las entrevistas fueran a ingresar al juicio oral, se hablan de informes como si estas fueran a ingresar al juicio, entonces la verdad creo que todavía en lo que a mí respecta, no he comprendido ni he escuchado lo pertinente, puntualmente, la pertinencia, conducencia,utilidad, que se ha medido,o que se pretende convertir en prueba, señor juez, estoy todavía esperando. JUEZ: Ok, gracias doctor,yo no sé si la Dra. María Janeth tenga algo que agregar a los diferentes elementos,a los testigos y a los elementos probatorios que piensa utilizar en el juicio Dra. Janeth. DEFENSA: Su señoría me opongo a ello, interpongo una mociónde procedimiento,las etapas son preclusivas, ya la sustentación de la fiscalía ya culminó señoría, no se le puede dar una segunda oportunidad a raíz de lo que le ha manifestado, el señor procurador porque tendría una doble intervención y esa es la opción de que la fiscalía corrija considero que es una actitud paternalista que no puede caber en esta audiencia por la preclusión de los actos procesales. JUEZ: Ok doctorDaniel, yo no soy el papá de la Dra. Janeth, creo que es imposible,yo no creo que el Dr. Darío consideraque no le han explicado bien, no sé si la dra Janeth quiera dar una explicación al Dr. Darío de la situación, no le estoy diciendo que la sustente, sino que le dé una explicación, no se hay algo que quiera agregar la Dra. Janeth. DEFENSA: Su señoría, esa postura suya está rompiendo el principio de igualdad de armas, porque le está dando la opción a la fiscalía que corrija su mala intervención ya que el señor procurador sentó la postura, sigo yo, la fiscalía no puede corregir aquello que no sustentó bien, sino fue clara pues ya ella asume las consecuencias de su sustentación porque rompe el principio de igualdad de armas, ya precluyó su oportunidad de hablar de la fiscalía señor juez.
  • 2. JUEZ: Si se le ha roto el principio usted puede presentar su recurso y allá en el tribunal se lo decidirá no se preocupe poreso, es que aquí no se está decidiendo elproceso,el proceso se lo deciden en segunda instancia, yo aquí estoy actuando conforme a mi criterio, yo creo que el dr ha pedido una explicación, yo le doy la oportunidad para que ella le explique, si ella le quiere explicar, si no lo quiere hacer ya es asunto de ella, yo tengo mi criterio en relación con lo que la dra presenta, pero el dr está pidiendo que le expliquen algo, así como cuando usted venga si de pronto el dr le dice vea, yo no entiendo,explíqueme,yo tambiénle doy la oportunidad, no tengo ningún problema,esta no es una situación de paternalismo, es una situación de claridad… dra Janeth, algo que agregar. FISCALÍA: Gracias señor Juez, esta es una investigación que puede decirse bastante compleja,donde los investigados que se presentaran en este juicio para informar … no es precedente que se van a introducirse los informes,tengo que hacermencióna cuales fueron los informes y las actividades de entrevistas que tanto los policiales como las victimas vinieron en este caso, efectivamente mencione cada uno de ellos, cuál fue su respectiva actividad, la mayoría estuvo en xxx, cada uno tenía una actividad y por eso lo fui relacionando en cuanto a esa conducencia y utilidad, de ello para este juicio y a fin de evitarlos realicen actividades repetitivas. Ahora en relación conlo mismo delseñor Andrés xxx, le aclaró al señor procuradorque efectivamente el sufrió ese atentado en esa fecha, por lo tanto, la policía corroborará esas actividades y la pertinencia de ello es por esas actividades que ellos realizaron igualmente la manifestación de lo que él dirá de la confesión y de la vinculación del señorMoreno, no podríadecirexactamente que el señor Moreno, que él dirá que iba en vehículo, como iba, ósea sobre puntos detallados con el fin de evitar algún tipo de contaminación, pero será a través de ese testigo corroborando conlos de la policíapara establecer esas responsabilidades del aquí acusado y le aclaraba la relación de las entrevistas y los informes, no es tanto para presentarlos como tal, sino corroboración de esos testimonios que ellos rendirán en este juicio… gracias. JUEZ: Gracias dra … Dr. Darío. PROCURADOR: Pues ya yo referí que observo de las solicitudes probatorias y en este caso que es una audiencia preparatoria, que es tan importante a la hora de diseñar el juicio oral y aparte, así como la hora de estructurar su teoría del caso, tiene que ser un poco más puntual en todo ese tipo de situación lo que yo entiendo de cada uno de los investigadores que llevaran a cabo esta investigación, realizaron actividades, pero hay que referir porque esas actividades. Qué relación directa o indirecta tienen con los hechos para que se puedan considerar pertinentes, si estas actividades están autorizadas por la ley para que sean admisibles, si esas actividades conllevan a comprobar, a establecer o hacer más o menos probable; el compromiso del estado en esos hechos, ósea no basta decir que la participaron en la investigación para que con eso se rote la carga argumentativa que se requiere … entonces yo creo que a mí en este punto vuelvo y lo refiero, hay unos puntos que me quedan faltando esas argumentaciones, eso es lo referente a esta primera intervención. JUEZ: Gracias dr Darío, doctor Daniel tiene la palabra DEFENSOR: Gracias su señoría, son varias las solicitudes que se van a realizar al respecto en su gran mayoría relacionadas con la inadmisiónde EMP, que ha solicitado la fiscalía porindebida sustentación iniciando con la petición que hace la sra fiscal .
  • 3. De Carlos Andrés Murcia, Juan Carlos Valencia y Oscar Andrés Bedoya para observar usted señor juez como la fiscalía los arropó, los cobijó a todos con una única intervención como si ellos fueron siameses o hubieran actuado de manera pegadita unos con otros y no cumplió con aquella carga que le correspondía de indicarle de manerapuntual,cuálesfueron las actividadesque desarrollaroncadauno de estos tres funcionarios,que fueron actividades que hayan sido diferentes y que generen entonces la necesidad de escucharlos a los tres y que no baste por ejemplo, escucharlo a uno solo … se expuso cuando la fiscalíamencionó a estas tres personas para la realización de una serie de informes, como el informe de campo del 01/12/16, uno por allá del 29/11/16, es decir se hizo una mención de los EMP de tipo documental que aparecen relacionados enelescrito de acusación pero no se indicócuálporJuan,CualporCarlos, cuál porOscar,que genere que se puedededuciral menosporparte de su estrado que es necesarioescucharlos a los tres, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que se podríaeventualmente considerar que por la información de los informes quemenciona la Fiscalía puede llegar a considerarse que exista la necesidad de escuchar un testimonio que convalide esos informes en juicio oral, la información que allí está contenidapuesen todo caso debe decretarse uno solode ellosy no los 3, en atención a que se tornaría una petición claramente repetitiva, que sería una dilación injustificada del procedimiento en tanto que según lo que expuso la Fiscalía da a entender que actuaron en grupo y que esa exposición global permite ver que con cualquiera de ellos quese decrete sería suficiente para que la Fiscalía pueda incorporar eventualmente esos informes y el informe de cualquiera de esas fechas no fue sustento preciso, para que el señor juez llegue a decretar a la Fiscalía. Por eso la fiscalía tiene que asumir las consecuencias de no haber hecho una petición probatoria como le correspondía. En cuanto a lo que tiene que ver Cristian Otálvaro y nuevamente el investigadorBedoya Medina, la fiscalía señala que ellos trabajaron con Gloria Jiménez, en lo que tiene que ver en el proceso delseñorGustavo Medina, en virtud de ello señorJuez, considero que nuevamente se incurre en el mismo errorde cobijarlosa todos con una mismasolicitud, que decir que vienen a exponernos una situación del señor Gustavo Medina pero no nos dicen porque es necesario que venga Cristian Camilo, porque es necesario que venga Bedoya Medina, y porque es necesario que venga Gloria Jiménez,es decirque hizo cada uno de ellos 3 frente al señorGustavoMedina,comopara determinarque es supremamente necesario para que en juicio oral estas tres personas desfilen con sus testimonios en una audiencia pública… como la fiscalía no cumplió con esa carga, considero que debe inadmitirse el testimonio de Cristian Camilo Otálvaro y del señor Bedoya Medina, en caso de que su señoría decida que aún con esa intervención tan escasa deargumentos,deba decretarse algunode ellos consideroque el que debe decretarse sería el de Gloria Jiménez, que al menos más adelante la fiscalíaen su intervención la volvió a retomar cuando se refirió a ella y a Nilson Saavedra y entonces de esa manera lo que la fiscalía quiera demostrar los podría hacer exclusivamente con Gloria Jiménez… decir que frente a este aspecto ratifico quemi solicitud es que se inadmita el testimonio de Cristian Otálvaro y del señor Bedoya Medina. En lo que tiene que ver con la exposiciónde Otálvaro Agudelo y el Patrullero Estupiñan, dice la fiscalía que ellos van a corroborar que existió una relación de Moreno con la banda y que Balvin tenía domiciliariay que trasgredió esaesa detencióndomiciliaria,yo reviso el escrito de acusacióny no aparece dentro de los delitosporlos que se convoca a juicio oral,que exista la conducta de favorecimiento de fugao que el señor Balvin sea uno de los coacusados eneste proceso comoparaque nos interese en el juicio oral que
  • 4. venga a contarnos que el señor tenía una detención domiciliaría, incluso no se dijo porque era esa detención domiciliaria, si era por un tema de alimentos o alguna conducta pues que tenga algún tipo de relación con el proceso que nos convoca, entonces considero que frente aestas dos personas que vengana decirnos que elseñor tiene domiciliaria, pues eso no nos generará ningún aporte al proceso, es decir debe inadmitirse estos dos testimonios en virtuddel literal Bdel articulo 376 CPP, por el escaso valor probatorio,en realidadpor elnulo valor probatorio,sobre todo porque nos ha dicho la fiscalía que es que el señor Balvin, hacia reuniones en su casa, en el hecho de estar en una detención domiciliaria no significa que no pueda recibirvisitas,porejemplo habría que exponer por parte de la fiscalíacual era el motivo de esas reuniones que se tenían,si en alguna de esas reuniones fue objeto de alguna infiltración, si fue objeto de alguna grabación, si existe alguna importancia que genere acudir a ese artículo 375, en donde haya un hecho o una circunstancia relativa a la comisión de la conducta delictiva o las consecuencias de la conducta y en ese caso en que una persona esté en domiciliaria en la casa y que reciba visitas, sea de la policía, sea de bandidos, sea de políticos, sea de quien sea que reciba domiciliarios como los de Rapy, etcétera, eso no aporta absolutamente nada al proceso, la fiscalía se quedó corta en esa solicitud y por lo tanto genera la petición de inadmisión. Pasando a la siguiente solicitud probatoria de la fiscalía, mencionó a Gloria Jiménez y a Nilson Saavedra, es allí donde frente a Gloria Jiménez, pues podría decirse que la fiscalíamedianamente cumplió conuna petición,es decirque estapersona realizó unas actividades e investigación relacionados con Gustavo Medina, y que hizo unas consultas de bases de datos para demostrarla identificaciónde Moreno, si bien la plena identificaciónno es necesaria debatirla en juicio,en todo caso como a esta personaha hecho una serie de labores investigativas en el caso de Gustavo Medina, pues podría eventualmente decretarse la de ella, pero considero que frente a Nilson Saavedra, no sé lo que hizo ese señor, no sé qué fue lo que hizo este investigador, que misiones cumplió, cual fue ese trabajo que hizo con Gloria Jiménez o cuál fue la que él hizo de manera autónoma que solamente podría entrar a debatir él en el juicio a exponernos, cuando la fiscalíalo único que dijo de Nilson fue su nombre, pero de resto no nos indicó que actividades desarrolló, pues considero que de decretar a Nilson se tornaría una injusta dilación de procedimiento y al ser esa prueba repetitiva de venir a repetir lo mismo que podría decirnos Gloria,sies a eso a lo que viene pues lo repito de esta persona no se radico cual realmente son las actividades que desarrollo, por tal motivo solicito la inadmisión de Nilson Saavedra como testigo. Existe otra solicitud y es la de Elio Fabe Villa, según la fiscalía esta persona vendría a juicio a exponernos lo ocurrido con el señorMario Valdez, pero también se convierteen una prueba repetitiva ya que al referirse a Oscar Bedoya, la fiscalía dice que Oscar bedoya hizo una inspección a la carpeta del proceso de Valdez, hasta el punto que hasta dicen que accedió a la historia clínica, entonces… si ya viene Oscar Bedoya a indicarnos la información de Mario German Valdez,hasta el punto que inspeccionó toda la carpeta delproceso que generó ese atentado,pue no veo que podríavenir Elio Faber Villa que supuestamente rindió un único informe, cuando ese informe estaría dentro de la carpeta del proceso de Mario German y si Oscar bedoya le hizo inspección a esa carpeta, pues aplicando un poco de lógica y sentido común se entiende que dentro de esa inspección tuvo que haber estado ese informe de Elio Faber Villa, pues entonces considero que frente Elio F, Villa, pues no existe en realidad ningún aporte al juiciooral que haga máso menosprobable quemicliente haya tenido algún grado de participación en ese atentado, sobre todo si se supone que viene Mario German Valdez, que es la persona que sufre el atentado y que al mismo tiempo resulta ser la víctima y el testigo presencialde los hechos,el principal, de ello no veo que pueda a venira aportar Elio F
  • 5. Vila, cuando frente al procedimiento de Mario German no existieron ni capturas en flagrancia ni un tema de persecución,no hubo ninguna actividad realmente investigativa que pueda generar un aporte al proceso y si existió puesla fiscalíano nos dijo cuál era la importancia de ese informe que haya rendido Elio F Villa, que haga supremamente importante y necesario que esta persona declare en el juicio oral, por tal motivo solicito la inadmisión de Elio F Villa. En lo que tiene que ver conel señor PT Andy Yancel Estupiñan, la fiscalía dice queesta personaelaboró unos álbumesfotográficos y no dice ni siquiera a quien le elaboró esos álbumes fotográficos, eran fotos de moreno, eran fotos de Balvin, eran fotos de Riquicharlie, o de quien eran esas fotos, porque dijo que elaboro unos álbumes fotográficos y dice que esta persona entrevistó a Mario German Valdez, pero la fiscalía no ha expuesto que German Valdez, este muerto, este secuestrado o haya perdido la memoria, es decir que Mario German Valdez no esté en condiciones de venir por sí mismo a indicarnos que fue lo que presuntamente ocurrió, esta referenciahace alusión a una persona que no podía decretarse Andy Yancel Estupiñan, porque su venida a juicio en las condiciones que fue expuesta por la fiscalía, pues se tornaría como una prueba d referencia y la prueba de referencia es de admisión excepcional según lo reglado en el art. 438, como para que Yancel Estupiñan venga a contarnos lo que directamente nos puede contar Mario German, sobre todo cuando la fiscalía lo ha solicitado como un testigo de cargo en este proceso… lo máximoque dijo la fiscalíaes que este señor Estupiñan realizó un bosquejo fotográfico pero no nos dice si ese bosquejo fotográfico fue directamente el día de los hechos, si fue con posterioridad un acto después cuando ya hasta la calle pudo haber cambiado y cuál es la importancia de ese bosquejo topográfico, no nos indicó de ninguna manera, si es que ese bosquejo topográfico genera una indiscutible responsabilidad procesal o algo por el estilo, simplemente es que el señor Estupiñan hará un muñequito de cómo era la calle, eso no aporta nada al proceso, es decir que se genere una inadmisión doble en este caso de Estupiñan … lo primero porque se tornaría como un testigo de referencia,pero lo segundo frente albosquejotopográficoquees lo únicodistinto,tendríaun escaso valor probatorio en virtud del 376 CPP, literal B, por lo cual generó oposición al respecto. Tambiénhay otra solicitud probatoria de la fiscalía,que es la de Julián Herrera Ríos,de quien, además lo solicitó 2 veces,no sé si es que hay 2 personas con el mismo nombre o que dentro de esa equivocaciónde la fiscalíaen su intervención lo mencionó 2 veces a la misma persona y dice que este ciudadano rindió una entrevista de lo que se le ocurrió a Germán Valdez el 20 de enero, pero y cuál es el aporte… será que Herrera Ríos nos va a contar lo que le contó el señor Valdez… o él era el testigo presencial o fue que le presto los primeros auxilios, era paramédico, que lo recuperó en la ambulancia, era su mejor amigo, era el que departía con él, en ese momento, datos fundamentales para sabersi realmente Julián Herrera Ríos no existió ninguna mención, no es contarnos la entrevista,no es trascribiry contaminaral despacho,es simplemente decirnos cuál era el rol de esta persona dentrode esos hechos,erael vecino delfrente, era el que estaba mirando frente a la ventana, que hizo Herrera Ríos en ese momento para poder decir si esta persona realmente va a brindar algún aporte al juicio, consideroque esta peticiónde Herrera Ríos,lo queva haceres dilatarmucho más el proceso. En cuanto a HectorFabio Martinez, es calcada la solicitud y por tal motivo es calcadala solicitud de inadmisión de ese testigo,nos dice que esta persona rindióuna declaración de qué le sucedió al señor Valdez… pero y qué… estaban sentado los 2, Uriel con Hector y Germán para poder decir que todos percibieron, o cual es la diferencia entre
  • 6. Hector Fabio Martinez y Uriel Herrera como testigo o era el señor que era el vendedor ambulante, iba pasando en ese momento y percibió, no,no dice nada de eso la fiscalía, como para que su señoría tenga elementos de juicio para determinar si Hector Fabio Martinez realmente podría brindar algún aporte y si el aporte de él sería diferente al sería el mismo de Uriel Herrera Ríos, porque aún en gracia de discusióndonde ambos fueran testigos presencialesy que es eso lo que la fiscalíahaya querido dar a entender y que la judicatura le ayude diciendo que interpreta eso, pues cuál es la diferencia de Uriel herrera con Hector Fabio, para que la prueba no se torne repetitiva, esos argumentos no se expusieron y como no se expusieron lo prudente es pedir la inadmisión de los 2, por exhibirescaso valor probatorio y que la sustentaciónse hizo de manera indebida. (hoja 7). En lo que tiene que ver con los Patrulleros Gilbert Conde, Fredy Garzón, a los que la Fiscalíase refirió conelnombre de Halcón,que es elgrupo que tiene la DIJIN, la fiscalía nos manifestó que estas personas van a venir a contarnos sobre la existencia de un informe de captura y sobre los anexos al informe de captura y que nos van a venir a contaren juicio oralque al señorMoreno le imputaron cargoslo cual se deduceporque a nadie que le hayan imputado cargos, no va a venir a una preparatoria y que a esta persona le impusieron una medida de aseguramiento… que le hayan puesto una medida de aseguramiento no significaque sea culpable y si así fuera para que el juicio oral y adicionalmente hay que tener en cuenta que la fiscalía… dice que esta persona van a venir a contarnos que a Moreno le hicieron una valoración médicay que está bien de salud a la hora de realizar las audiencias y se le incautaron un equipo de celular y que eso se hizo ante un juez de Ginebra que estaba de turno para ese momento… su señoría eso no aporta absolutamente nada al juicio oral, porque la captura que se dio no fue una captura en flagrancia, fue una captura para ser vinculado a un proceso, es decir fue una captura con fines de imputación y decirles a usted en juicio que esta persona fue imputada… creo que es algo que sobra dentro del proceso, que no tiene ningún valor probatoriodentro de este asunto y por tanto solicito su inadmisión, tampoco nos interesa saber si Moreno estaba bien o estaba enfermo para ese día, eso no tiene nada que ver conque siera miembro de alguna organización, que si tenía porte ilegal, si mandaba a matar gente, eso no genera ningún aporte para nuestro proceso, por tal motivo solicito que se inadmita. Adicionalmente existe una peticiónsimultánea de Sandra Yaneth Gil y JeffersonTejada, en ambos la fiscalía vuelve y arropa dice que ellos son importantes para el juicio oral, porque presentaron una queja ante la procuraduríael 08/10/15 y que la queja era contra Moreno y que esta persona van a venir a decirnos cuál era el motivo de la queja y la situación de Moreno, con los hechos acontecidos… se refiere a lo de Valdez, se refiere al evento de alias Ángel, se refiere al evento de Gustavo Medina o al evento de las visitas en domiciliario,se refiere a que… ósea a los hechos acontecidos,sipero cuales, porque es este caso,no es poruna única conducta,no es porun único evento,la fiscalía ha hecho un escrito de acusación muy amplio, nos convocaa juicio por varios eventos, pues esa queja es por cuál de los eventos para que el señor juez pueda saber que Sandra es o no importante y que Jefferson es o no importante, brilla por su ausencia cualquier manifestación al respecto… ahora cual es la importancia de que sea Sandra y Jefferson por aparte, porque no puede ser uno de los 2 no más, tampoco lo dice la fiscalía y existe otra pregunta adicional y esa queja que determinó… Existe acaso un fallo disciplinario que mostrara alguna responsabilidad de Moreno Cárdenas como para que la queja realmente pueda tener algún asidero en el juicio, porque quejas presenta cualquiera; yo en estos momentos puedo presentar una queja contra quien se me ocurra por ejemplo hasta contra el mismo presidente de la república
  • 7. y la procuraduría le pone un sello de recibido,pero que yo ponga la queja, no significa que se van a cumplir los derroteros de pertinencia de los artículos, 375 CPP, que se refieran a los hechos de la comisión de la conducta, o a la posible responsabilidad de esta persona y tengan en cuenta para que se puedan decretar sin discusiones de inadmisión que es lo que ha dicho la propia corte suprema de justicia, en radicados como el 42921 del13-04-16,conponencia del magistrado Guillermo Salazar Otero “No encuentra esta corporación cuál es el aporte real y efectivo de esa documentación disciplinaria en el proceso,enla medidaque la misma no aporta estructurar hechos que se juzgan, máxime si la acción disciplinaria se funda en presupuestos diferentes a los de la acción penal”. Esta situación ventila que sea la corte y no de ahora sino del 2016 ya se había dejado claro que los aspectos de tipo disciplinario, incluso los fallos de responsabilidad no pueden traerse a un juicio oral,mucho menos una queja,que no sabemossiquiera si es objeto alguna ratificación o de alguna decisión de fondo por parte de la procuraduría, solicito su inadmisión entonces. En lo que tiene que ver Ángel Castillo, la fiscalía ha dicho que esta persona informará sobre amenazasde David Moreno, sobre las cuales fue víctima,yo reviso nuevamente el escrito de acusación, para ver si soy el equivocado y encuentro que no hay dentro del escrito de acusación, una convocatoria a juicio oral por el delito de amenazas, que permitan decir entonces, que es que la fiscalía nos va a probar amenazas… y cuál es la finalidad de probar las amenazas, si no existe conducta de amenazas ah… que las amenazas fueron previas a mi eventual atentado … ahh, pero eso debió decirlo la fiscalía, eso no lo puede decir ningún sujeto procesal, ni el ministerio público, ni la defensa, ni mucho menos el juez puede completar o interpretar que quiso decir las fiscalía; es decir de quien solicita la prueba debe decircuál es la importancia y a pesar de que en esta audiencia se le dio la oportunidad de enderezar la solicitud, de completarlaconlos achaques de aclaración, no cumplió lafiscalía con esamisionalidad, en esa oportunidad de doble intervención que se le dio; por tal motivosolicito que se inadmita el testimonio de Ángel castillo, en tanto que la amenaza no hace parte de la conducta que se ventiló en objeto de reproche en juicio oral. Ha dicho la fiscalíaque solicita la declaración del señorJhony Zambrano para que esta persona se pronuncie sobre un tema de alias el Pavo, pero resulta que el proceso de alias el pavo es un procesodistinto al procesoque nos ocupa,no nos ha dicho la fiscalía cuál es al información que puntualmente esta persona va a dar… ah, que él rindió una declaración en un proceso disciplinario contra Moreno, … si… pero y que … cuál es el aporte de ese juicio, eso hace más o menos probable que Moreno tenga una eventual vinculación con la banda,es que la banda, esta ni siquiera es del pavo, o sea la banda del pavo resulta siendo otra banda organizada en Cali, mucho antes de este proceso, entonces el aporte de Jhony Zambrano como testigo de la fiscalía no se evidenciode ninguna manera, por tal motivo solicito su inadmisión. En lo que tiene que ver con el señor Luis Garzón, ha dicho la fiscalía que esta persona realizó unas labores de monitoreo, de control telemático, pero resulta es … que dice que esta personarealizóunasinterceptacionestelefónicasy con esa misma finalidad la fiscalía menciona los señores Carlos García y Valencia Rave, como la primera de sus solicitudes probatorias, dijo que estas personas rindió unos informes sobre interceptaciones de teléfono y adicionalmente al punto que para demostrar que la defensano miente, la fiscalíahasta llegó a ese nivel de empezara describircuales eran los ID, de esos informes y tuvo que ser interrumpido pues por la parte de la defensade que no nos dijera y que no nos leyera, pero entonces esto para que se trae a colación
  • 8. aquí… pues para mostrar que si Luis Fernando va a hablarsobreinterceptaciones,pues la fiscalía pidió a 2 o 3 personas para que vengan a hablarnos de interceptaciones e incluso con unos ID, ya muy puntuales, que son los que generarían un eventual compromiso de mi cliente, por lo tanto Luis Fernando Garzón, considero que existeuna dilación de procedimiento de manera injusta, si es que las interceptaciones de Luis Fernando Garzón son diferentes a las obtenidas por los 2 o 3 policiales que estaban en la investigación, pues debió decirlo, pero los hechos resultaron siendo los mismos ya que ambos casos la fiscalía dice es que estas personas demostrarían con las interceptacionesque Moreno tenia contactocon los miembros de la organización,es la misma petición de Carlos y de Valencia, entonces como no se hizo esa diferenciación en el ámbito probatorio debe inadmitirse a Luis Garzón. En lo que tiene que ver conla señora Luz Libia Lucumí,dice la fiscalíaque esta persona se encargó de extraer información de los equipos celulares y los equipos celulares de quienes son… equipos celulares es un término plural,o sea de muchosy en este caso el acusado es uno solo… ah bueno ha dicho la fiscalía de todas maneras que uno de los celulares que fue objeto de esa extracción, pues se trataría del celular incautado a Moreno Rojas, al momento de la captura. Y frente a esta petición probatoria y que se extrajeron 5 TACS, frente a esta solicitud de la fiscalía hay 2 peticiones de la defensa; la primera es que se inadmita porque … fácil la señoraextrajo información, pero cuál es la importancia de esa información en juicio oral, ella pudo extraer información, pero que tipo de información… información intima, videos triple xxx, esos contactos son quienes, porque ni siquiera se dijo que esos contactos son miembros de la organización, esos datos no se brindó para medianamente deducirque estos cien contactos eran de algún miembro de la organización o esos ciencontactos eran los familiares delseñor Moreno, eso no se ha dicho y entonces como no se ha dicho, pues no se conoce cuál es el valor probatorio de esta persona en el juicio oral y por eso se solicita de manera inicial la inadmisión. Pero frente a esta solicitud probatoria hay una más grave y es que se le olvidó tanto a la judicatura como a la fiscalía que cuando se extrajo esa información de celular ya el señorprocesadoestabaimputado y como estabaimputado puesno podía hacerseuna audiencia de control de garantías para verificar, pero para darle legalidad a esa extracción de equipos celulares como si al defensafuera un adorno en la pared, no es convocado a la diligencia y no se le permite a la defensaese derecho a oponerse a esa legalidad, si la extracción del equipo celular fuera antes de la imputación vaya y venga, la audiencia podría ser hasta reservada, pero cuando se trata de alguien que ya se encuentra imputado, se extrae una información, ese control de extracción de información del equipo celular, debía generar como mínimo la convocatoria de la defensa … ah si la defensano va, ya es otra cosa, pero debe permitirse el derecho de la defensamaterial y el derecho de la defensatécnica y esas 2 citaciones brillan porsu ausencia, nunca llegó tal convocatoria a esa diligencia y por lo tanto, aunque llegue a existir un acta de legalidad que firme un juez de la república, no puede tenerse eso como prueba y se debe debatir esa legalidad en esta sede procesal, porque yo jamás fui convocado a tal diligencia, tampoco fue convocado el procesado,por tal motivo esa extracción, pues no puede estar cobijada con una legalidad, porque no se cumplió esa audiencia con el derecho que le asiste a la defensa y recordemos que el derecho a la defensaes de rango constitucional, por tal motivo solicito que se excluya ese EMP, esa extracción porque no cumplió con el trámite establecido por el legislador,con el debido proceso en cuanto que me entero que existió esa extracción con el descubrimiento de los EMP, de lo contrario nunca existió un grado de conocimiento sobre la realización de esa audiencia, entonces es doble la petición al respecto, y debo indicar de manera adicional que la fiscalía ha solicitado la declaración del patrullero José Páez, diciendo
  • 9. que esta personava a venir a ser interrogada sobre cómo se apropió E Moreno de unos elementos, considero que las pruebas no solamente indicando cuál es la importancia, cuando se hizo, cuál es la importancia de ese evento que se pretende demostrar, cuál es la finalidad de que Cruz venga a demostrareso,sino que adicionalmente las pruebas debentenerun grado de legalidad que no puedenir en contra ese derecho ano declarar contra sí mismo y encontramos que en ese asunto la fiscalíaha dicho básicamente que entonces trae a esa personaque se auto incrimine en juicio porque dice que este señor va a venir a decirnos como se la robaron y esa no puede ser la sustentación de pertinencia, de conducencia, de utilidad de un EMP, en un juicio oral, por tal motivo, solicito su señoría que frente a esta solicitud que ha hecho la fiscalía, la misma sea inadmitida señor Juez. Esas son las manifestaciones de oposición que realizó al respecto de las solicitudes probatorias del ente acusador, su señoría muchas gracias.