Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integral
SISTEMA DE CONTRATACIONES.pptx
1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE LOS ANDES
CURSO: ADMINISTRACIÓN DE OBRAS Y
PROYECTOS
ING. JESSELIZ BEATRIZ ORTIZ CRUZ
ALUMNOS:
QUICAÑO TORRES YORDY DAVID
EZEQUILLA BARAZORDA JUAN JOSE
CCONISLLA CASTILLO URIEL V.
TOTOKAYO CHARA JHONATAN D.
2.
3. INTRODUCCIÓN
• Los sistemas de contratación aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el
artículo 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• La Entidad necesita prepararse para contratar y, para ello, ejecuta una serie de actos:
Elabora su Programa Anual de Compras, Consolida y aprueba el Expediente de
Contratación, designa al órgano que se encargará de la Contratación, etc. Uno de los
más importantes es la definición de los Sistemas de Contratación.
4. Sistemas de contratación
Los sistemas de
contratación aplicables
a obras están sujetas a
lo estipulado en el
artículo 35 del
Reglamento de la Ley
de Contrataciones del
Estado.
5. MODALIDADES DE SISTEMA DE
CONTRATACIÓN:
ART. 35.-SUMA ALZADA
Es aplicable cuando las
cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación estén
totalmente definidas en los
planos y especificaciones
técnicas respectivas.
6. LAS PECULIARIDADES DE LA SUMA
ALZADA EN LAS OBRAS.
• La Ley 30225, el Decreto Legislativo 1341 y su Reglamento, normas
que rigen las contrataciones, indican que en la contratación de obras,
el postor debe definir su oferta en función de las prestaciones
contempladas en: los planos; especificaciones técnicas; memoria
descriptiva; y presupuesto de obra. Con esto el proveedor puede
conocer cuáles son las fuentes de las prestaciones exigidas, que debe
tener en cuenta al momento de formular su oferta.
7. IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LA SUMA
ALZADA
El reglamento de
Contrataciones del Estado
indica que NO PUEDE
EMPLEARSE el sistema de
Suma Alzada para la
construcción de obras viales
ni de saneamiento.
8. Mediante el sistema de suma alzada
puede ser la construcción de un parque
o un colegio, puesto que en la ejecución
esas obras se tendría todos los valores
definidos no siendo modificados ni
alterados en el tiempo, lo que no sería
de igual manera, la ejecución de obras
de saneamiento o carreteas, esto último
se observa en la cantidad de reajustes
que existen en los contratos de
carreteras.
EJEMPLO
9. ART.35 PRECIOS UNITARIOS
Este sistema es aplicable
cuando la naturaleza de la
prestación no permita
conocer con exactitud o
precisión las cantidades o
magnitudes requeridas.
10. LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PRECIOS
UNITARIOS
• Ya hemos mencionado que, en general, el Sistema de Precios Unitarios es
aplicable cuando no se tiene certeza de las cantidades ni magnitudes de lo
que se vaya a Contratar. Pues bien, vale preguntarnos ¿Cómo opera este
Sistema en las obras? ¿No es más fácil que todas las obras se acuda a la
Suma Alzada, puesto que define un monto fijo sobre la base de los trabajos
desagregados?
• Pues bien, ocurre que la ejecución de una obra suele ser una actividad
mucho más compleja. Existen muchos factores sociales, políticos,
económicos y naturales que pueden suspender, prorrogar o cancelar su
ejecución. Pensemos.
11. EJEMPLO
En la paralización por huelga de los
trabajadores, en la cancelación por
falta de liquidez de la Empresa o por
la Declaración Judicial de la Nulidad
del Contrato, en la modificación de
proyecto en ejecución por el
descubrimiento repentino de una
Zona Arqueológica, etc.
12. EJEMPLO
Dada la complejidad de la obra, la
unidad de medida en el sistema de
precios unitarios, es por ejemplo; el
precio de construir un metro cuadrado
de pared, un metro cubico de porcelana,
metro cuadrado de Drywall, un kilómetro
de carretera.
13. ESQUEMA MIXTO
Este sistema se elegirá si en el
expediente técnico uno o
varios componentes técnicos
corresponden a magnitudes y
cantidades no definidas con
precisión y otros componentes
cuyas cantidades y magnitudes
están totalmente definidas en
el expediente técnico.
14. EJEMPLO
Esta modalidad se podría usar en la
construcción de una planta de
tratamiento de agua potable o una
hidroeléctrica, dado que en el
expediente técnico no uno o varios
componentes corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas
con precisión y otros componentes
cuyas cantidades y magnitudes están
totalmente definidas en el expediente
técnico.
15. ART.35.-SISTEMA DE TARIFAS
• El Sistema de Tarifas se aplica a
consultorías en genera y
supervisión de obra, toda vez que
no se conozca por cuánto tiempo
se requerirá el servicio. Por esta
razón , los postores formulan sus
ofertas en función del tiempo
estimado o referencial
contemplado en los Documentos
del Procedimiento de Selección.
• La Ley y el Reglamento
indican que las tarifas
deben incluir los costos
directos, las cargas sociales,
los tributos, gastos
generales y utilidades.
16. PORCENTAJES
• Al respecto la normatividad
vigente es sumamente sucinta.
Indica que este sistema se aplicará
en la Contratación de Servicios de
Cobranzas, recuperaciones o
servicios de similar naturaleza.
• El porcentaje incluye todos los
conceptos que comprende la
contraprestación que le
corresponde al contratista.
17. HONORARIO FIJO Y COMISIÓN DE ÉXITO
Aplicable en las contrataciones de
servicios. En ese caso el postor formula
su oferta contemplando un monto fijo
y un monto adicional como incentivo
que es pagado al alcanzarse el
resultado esperado. El honorario fijo y
la comisión de éxito pueden calcularse
en base a porcentajes