SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
LA JUBILACION
GRUPO N°.3
“PROBLEMÁTICA DE LA
PROTECCION POR VEJEZ”
INTEGRANTES:
CONCEPTO:
Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de
una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada
según los años de servicios y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se
percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional
desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, que
anticipen tal derecho o compensación.
*JUBILACION
*JUBILACION:
Guillermo Cabanellas de las Cuevas.
Requisitos:
.
Art. 200.- Los asegurados al Sistema de Pensiones Público, tendrán derecho a pensión de vejez cuando
reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
1) Haber cumplido 60 años de edad los hombres y 55 las mujeres, y
2) contar con un tiempo de cotizaciones registrado de veinticinco años o más.
Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres,
siempre que registren como mínimo veinticinco años de cotizaciones, continuas o
discontinuas.
“Si cumplidas las edades a que se refiere el literal c)
de este artículo, los afiliados no ejercen su derecho
y se invalidan o fallecen, sólo serán acreedores,
ellos o sus beneficiarios, al equivalente de la
pensión de vejez en ese momento, liberando a la
Institución Administradora de cualquier
responsabilidad respecto de estos riesgos.”
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ:
.
Art. 147.-(Ley de Ahorro para Pensiones). La pensión mínima de vejez es un beneficio otorgado por el Estado
a los afiliados que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener sesenta años de edad o más, los hombres y cincuenta y cinco o más, las mujeres; y,
2. Haber completado un mínimo de veinticinco años de cotizaciones registrados al momento en que se devenga
la pensión, o con posterioridad, si se trata de un afiliado pensionado que continúa cotizando. Para el cálculo del
tiempo cotizado, se considerará además lo siguiente:
a) Los períodos por los cuales el trabajador estuvo incapacitado y percibió el respectivo subsidio, se acumularán y
computarán hasta por un máximo de tres años;
b) Se sumará el tiempo por el cual el afiliado hubiere recibido pensiones de invalidez declarada en primer dictamen,
cuando esta hubiere cesado según el segundo dictamen; y,
c) Si se trata de un afiliado pensionado que continúa cotizando, por cada 24 meses cotizados, después de cumplido el
requisito de pensión de que se trate, se contabilizará un año para efectos del requisito de tiempo de la pensión
mínima. Los afiliados que se hubieren pensionado de conformidad a los requisitos del literal a ) del Artículo 104 de
esta Ley, antes de cumplidas las edades señaladas en el literal c ) del mismo, no tendrán derecho a pensión mínima de
vejez.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR INVALIDEZ:
.
Art. 148.- La garantía estatal de pensión mínima de invalidez, será efectiva cuando los afiliados no
pensionados registren un mínimo de cotizaciones, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Tres años de cotizaciones registrados durante los cinco años anteriores a la fecha en que fue declarado
inválido por un primer dictamen;
b) Estar cotizando al momento en que fue declarada la invalidez en caso de accidente común, y siempre
que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce y que el accidente haya ocurrido
después de su afiliación; o,
c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones efectivas a la fecha de invalidarse, o con
posterioridad si se trata de un pensionado por invalidez que continúa cotizando. Este cálculo se efectuará
de conformidad a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo anterior.
La garantía estatal, en el caso de un afiliado inválido según primer dictamen que no
cumpla las condiciones de los literales a) o b) del artículo 116 de esta Ley, se hará
efectiva una vez el saldo de la cuenta de ahorro para pensiones se agote; o, mediando el
cumplimiento de dichas condiciones, desde que el monto de pensión sea inferior a la
pensión mínima.
Cuando el afiliado se encuentre pensionado por invalidez parcial conforme a segundo
dictamen, la pensión mínima operará cuando se hubiere utilizado el fondo retenido,
luego de presentadas, las condiciones establecidas en los incisos primero y segundo del
artículo 146 de esta Ley.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA:
.
Art. 149.- Para que los beneficiarios de pensión de sobrevivencia tengan derecho a la garantía
estatal de la pensión mínima, el afiliado causante debe haber cumplido alguno de los siguientes
requisitos, según sea el caso:
a. Tres años de cotizaciones durante los cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento;
o,
b. Estar cotizando el momento en que falleció, en caso de muerte por accidente común, y
siempre que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce y que el
accidente haya ocurrido después de su afiliación; o,
c. Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones efectivas a la fecha del fallecimiento,
de conformidad a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 147 de esta
Ley.
BASE REGULADORA PARA LAS JUBILACIONES EN EL
SALVADOR
• Ley de ISSS, (Art. 65)
• Ley del IPSFA, (Art. 25 al 28)
• Ley de SAP, (Art.104, 120, 122, 133, 195, 197,
198, 201, 211, 218)
• Ley de INPEP, (Art. 20, 20 BIS)
• Reglamento del SAP, (Art. 7, 8, 11, 12, 13, 54,
56, 57)
• Instructivo del SAP 01/2003 para el
otorgamiento de prestaciones por vejez en el
sistema de ahorro para pensiones.
DINAMICA Y GESTION DE LA PRESTACION EN EL ISSS, INPEP,
IPSFA
Solicitud de devolución de cotizaciones por: jubilación (vejez)
REQUISITOS:
• La personas jubiladas con pensión del ISSS, INPEP o del IPSFA, deberán
presentar:
• Copia de Resolución de Pensión o Asignación (con sello de "conforme con el
original" y firma registrada por cada institución).
• Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro
documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado
• Documento de identificación personal del solicitante. (DUI,
• Pasaporte y/o Carné de residente).
B) Para los casos en que los titulares de las cuentas tengan
la edadde retiro establecidos en las Instituciones Previsionales
del SPP o en el IPSFA y que no reúnan los otros requisitos de jubilación
exigidos por éstas, deberán presentar:
• Copia de denegatoria de pensión emitida por la Institución Previsional
correspondiente.
• Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u
otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del
afiliado.
• Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o
Carné de residente).
• Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con
ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren
la edad del usuario
C) Para los casos de titulares de cuentas que tengan la edad retiro
establecida por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 años para el
hombre, se solicitará:
Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de
registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la
información del afiliado.
Documento de identificación personal del solicitante (DUI,
Pasaporte y/o Carné de residente).
Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no
contar con ella, presentar cualesquiera otros documentos
probatorios que demuestren la edad del usuario.
Trámite de pensión por vejez
A) Tener la edad cumplida
HOMBRES 60 AÑOS
MUJERES 55 AÑOS
B) Documentación a presentar:
1) Historial Laboral Definitivo
2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin
alteraciones.
3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento
Único Identidad DUI, NIT, NUP
4) Constancia de retiro de último empleador.
5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS)
6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en
representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona autorizada.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE EN EL IPSFA
CÁLCULO
El cálculo de la pensión por retiro se hará tomando en
cuenta el salario básico regulador del afiliado. Art 28. De la
ley de dicho instituto.
Art. 25.- MONTO
El monto de toda pensión por retiro, se obtendrá en base
a los años de cotización y el salario básico regulador,
conforme a la siguiente tabla:
TIEMPO PORCENTAJE
25 AÑ0S____________________________80%
26 AÑ0S ____________________________84%
27 AÑOS ___________________________88%
28 AÑOS ___________________________92%
29 AÑOS ___________________________96%
30 AÑOS ___________________________100%
DINAMICA Y GESTION DE LAS PRESTACION EN EL SAP
Art. 56.- El afiliado podrá solicitar a la AFP que analice su derecho al beneficio
del excedente de libre disponibilidad, a través de la Solicitud de Pensión, o
posteriormente, suscribiendo la Solicitud de cálculo del excedente de libre
disponibilidad, de acuerdo al formato establecido en el instructivo respectivo.
Devolución de saldo en caso de vejez
Art. 57.- La AFP procederá a la devolución del saldo de la CIAP, incluido el
valor redimido del CT, cuando el afiliado cumpla la edad legal y se encontrare
bajo las siguientes circunstancias.
a) Que no cumpla con las condiciones señaladas en el Art. 147 de la Ley, para
acceder a pensión mínima de vejez; y,
b) Que el saldo que acumule en su cuenta no alcance al menos, dos tercios
del capital necesario para financiar el equivalente a la pensión mínima, al
causante y a sus beneficiarios.
Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con
ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la
edad del usuario.
C) Para los casos de titulares de cuentas que tengan la edad retiro establecida
por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 años para el hombre, se solicitará:
Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro
documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado.
Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o
Carné de residente).
Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con
ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la
edad del usuario.
Trámite de pensión por vejez
A) Tener la edad cumplida
HOMBRES 60 AÑOS
MUJERES 55 AÑOS
B) Documentación a presentar:
1) Historial Laboral Definitivo
2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin
alteraciones.
3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento
Único Identidad DUI, NIT, NUP
4) Constancia de retiro de último empleador.
5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS)
6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en
representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona
autorizada.
Trámite de pensión por vejez
A) Tener la edad cumplida
HOMBRES 60 AÑOS
MUJERES 55 AÑOS
B) Documentación a presentar:
1) Historial Laboral Definitivo
2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin
alteraciones.
3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento
Único Identidad DUI, NIT, NUP
4) Constancia de retiro de último empleador.
5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS)
6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en
representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona
autorizada.
JUBILACION ANTICIPADA
Art. 17.- (Ley SAP) Todos los afiliados al Sistema, así como sus empleadores, podrán cotizar a las
cuentas individuales de ahorro para pensiones, valores superiores a la cotización a que se refiere el
artículo 16 de esta Ley, ya sea en forma periódica u ocasional, con el objeto de incrementar los saldos de
su cuentas para financiar una pensión anticipada o para aumentar el monto de su pensión.
Para pensionarse por vejez antes de cumplir con los requisitos de Ley establecidos (tener 60 años los hombres
y 55 las mujeres, y un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas), el afiliado debe contar en
su cuenta individual con un saldo de ahorro que le permita recibir una pensión igual o superior al 60 por
ciento del promedio de sus últimos ciento veinte salarios sobre los que cotizó, siempre que esa pensión
sea a su vez, mayor de US$ 331.84, suma equivalente al 160 por ciento de la pensión mínima vigente.
• Esta opción es solamente para los afiliados a las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP).
• Después de la modificación a la ley, los cotizantes al sistema
privado tienen dos caminos para retirarse por vejez:
• Uno es alcanzar las edades mínimas ya citadas, junto con 25 años
de cotización.
• El otro es el conocido como ‘pensión anticipada’.
“El sistema permite la posibilidad de pensión anticipada independientemente de la edad y del número de
años cotizados”.
Existen tres maneras de hacer aportes voluntarios a la cuenta previsional:
•Una es que el trabajador cotice a la AFP, mes a mes, deposite a su Cuenta Individual de Ahorro para
Pensiones más de lo que le corresponde según su salario.
•Otra posibilidad es la de hacer los aportes cada cierto tiempo.
•Las posibilidades no se agotan ahí. Supongamos que alguien quiere pensionarse pero todavía no tiene la
edad mínima exigida, tampoco tiene un saldo tan jugoso como para financiarse una jubilación, pero sí
tiene algún bien adquirido durante sus años laborales.
¿Cuánto se necesita?
El monto de dinero que se necesita acumular
la cuenta de pensiones para poder retirarse a la
edad que uno prefiera varía de una persona a
otra. Más específicamente, varía según los
salarios que el trabajador devengó durante los
diez años anteriores al momento en el que
decide jubilarse.
Otra opción para jubilarse anticipadamente es:
Si un afiliado menor de la edad de retiro (55 años
para las mujeres o 60 años para los
hombres) padece de una enfermedad o tiene una
condición física que le dificulta trabajar, puede
anticipársele el pago de pensión por vejez.
Una jubilación parcial es una jubilación anticipada en la que los involucrados reducen su jornada laboral.
La pensión que el jubilado cobra es porcentual al salario que continúa recibiendo por su trabajo parcial.
Cuando esta persona alcanza la edad para jubilarse, entonces accede a una jubilación ordinaria.
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un
contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un
trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración
determinada.
Contrato de Relevo: Cuando una persona decide jubilarse parcialmente, la empresa contrata a otro
trabajador para suplir sus horas.
JUBILACIÓN PARCIAL
Existen ciertos requisitos de jubilación parcial con contrato de relevo:
Para que el trabajador pueda acceder a esa jubilación parcial, y por consiguiente dar
lugar a un contrato de relevo, se deberá acordar con la empresa una reducción de
jornada y también de salario de un 25% como mínimo y un máximo del 50%.
Paralelamente, la empresa podrá contratar a otro trabajador para suplir esa jornada
trabajo que queda vacante mediante el contrato de relevo.
En principio el contrato de relevo será a tiempo parcial. No obstante, si la reducción
jornada y salario del trabajador que se acoge a la jubilación parcial llega al 75%, el
contrato de relevo podría celebrarse a tiempo completo y de duración indefinida.
Pensiones por Invalidez común
Art. 105.- Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad
para acceder a pensión de vejez, sufran un menoscabo de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de
enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, no así los que se invaliden por
profesionales.
Las pensiones podrán ser totales o parciales, de acuerdo a lo siguiente:
a) Pensión de invalidez total, para afiliados que sufran la pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo; y
b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados que sufran la pérdida de su capacidad de trabajó igual o superior a
por ciento e inferior a dos tercios.
Si aun siendo declarado invalido no cumplieras con los requisitos para recibir una pensión por invalidez, puedes optar
la devolución total o parcial del saldo de tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) incluyendo el Certificado
de Traspaso, si tienes derecho a él, o puedes optar por mantener el saldo y seguir cotizando hasta completar tu tiempo
servicio para acceder a una pensión por retiro.
Art. 126.- El afiliado que cumpla la edad legal para
pensionarse por vejez y no reúna los requisitos de
tiempo de cotizaciones establecidos en los Arts. 104
y 202 de esta Ley, tendrá derecho a la devolución
del saldo de su cuenta y podrá elegir entre recibirla
en un solo pago o en seis anualidades, de acuerdo
al tiempo cotizado.
FINANCIAMIENTO
Art. 116.- Las pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia a que se refiere esta Ley, se financiarán con los siguientes
según el caso:
1. El saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro para pensiones;
2. El Certificado de Traspaso, cuando existiere de conformidad al Título III de esta Ley;
3. La garantía estatal, cuando corresponda; y
4. La contribución especial a que se refiere el artículo 123 de esta Ley.
¿QUIÉN PAGA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ?
Aunque el trámite de Pensión siempre deberá iniciarse en la AFP, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece la entidad que
será la responsable del pago según sea el caso:
La AFP otorgará la pensión cuando la invalidez sea por una enfermedad o accidente que NO esté relacionado con el desempeño del
trabajo, es decir por riesgo común.
El ISSS otorgará la pensión cuando la invalidez sea relacionada con el desempeño del trabajo, es decir por riesgo profesional.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Prestación por desempleo trabajadores ley de contrato de trabaj ook
Prestación por desempleo   trabajadores ley de contrato de trabaj ookPrestación por desempleo   trabajadores ley de contrato de trabaj ook
Prestación por desempleo trabajadores ley de contrato de trabaj ookAndrea Niz
 
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012CIALT
 
Prestaciones economicas
Prestaciones economicasPrestaciones economicas
Prestaciones economicasAlis---91
 
Conceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronales
Conceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronalesConceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronales
Conceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronalesstovar
 
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOCAEE
 
Imss para maquiladoras
Imss para maquiladorasImss para maquiladoras
Imss para maquiladorasmendezcesar78
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesHenry Salom
 
Tuo de la Ley Commpensacion Tiempo de Servicios
Tuo de la Ley Commpensacion Tiempo de ServiciosTuo de la Ley Commpensacion Tiempo de Servicios
Tuo de la Ley Commpensacion Tiempo de ServiciosEBER TAPIA SANCHEZ
 
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidaAportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidalucho0710
 
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBl
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBlLey De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBl
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBlAdalberto
 
Consecuencias Les Del Issste Agosto
Consecuencias Les Del Issste AgostoConsecuencias Les Del Issste Agosto
Consecuencias Les Del Issste AgostoDruidajvc Jvc
 
Bono pp. revisado y complementado por jc (2)
Bono pp. revisado y complementado por jc (2)Bono pp. revisado y complementado por jc (2)
Bono pp. revisado y complementado por jc (2)vidasindical
 
Analitica sentencia pension ordinaria de jubilacion
Analitica sentencia pension ordinaria de jubilacionAnalitica sentencia pension ordinaria de jubilacion
Analitica sentencia pension ordinaria de jubilacionMiciolas
 

La actualidad más candente (20)

Prestación por desempleo trabajadores ley de contrato de trabaj ook
Prestación por desempleo   trabajadores ley de contrato de trabaj ookPrestación por desempleo   trabajadores ley de contrato de trabaj ook
Prestación por desempleo trabajadores ley de contrato de trabaj ook
 
Decreto n 2.993
Decreto n 2.993Decreto n 2.993
Decreto n 2.993
 
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
Aspectos laborales real decreto ley 20 2012
 
Prestaciones economicas
Prestaciones economicasPrestaciones economicas
Prestaciones economicas
 
Curso pensiones IMSS
Curso pensiones IMSSCurso pensiones IMSS
Curso pensiones IMSS
 
Conceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronales
Conceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronalesConceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronales
Conceptos Prestaciones Sociales, Aportes Parafiscales, Aportes patronales
 
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
Carta de derechos del patron requerido pae IMSS
Carta de derechos del patron requerido pae IMSSCarta de derechos del patron requerido pae IMSS
Carta de derechos del patron requerido pae IMSS
 
Imss para maquiladoras
Imss para maquiladorasImss para maquiladoras
Imss para maquiladoras
 
Nomina I: Deducciones
Nomina I: DeduccionesNomina I: Deducciones
Nomina I: Deducciones
 
CTS
CTSCTS
CTS
 
Resolución Sustitutiva C.D. 464
Resolución Sustitutiva C.D. 464 Resolución Sustitutiva C.D. 464
Resolución Sustitutiva C.D. 464
 
Tuo de la Ley Commpensacion Tiempo de Servicios
Tuo de la Ley Commpensacion Tiempo de ServiciosTuo de la Ley Commpensacion Tiempo de Servicios
Tuo de la Ley Commpensacion Tiempo de Servicios
 
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacidaAportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
Aportes a seguridad social y parafiscales durante incapacida
 
LEGLAB090220-S5
LEGLAB090220-S5LEGLAB090220-S5
LEGLAB090220-S5
 
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBl
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBlLey De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBl
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBl
 
Consecuencias Les Del Issste Agosto
Consecuencias Les Del Issste AgostoConsecuencias Les Del Issste Agosto
Consecuencias Les Del Issste Agosto
 
Ley cts
Ley ctsLey cts
Ley cts
 
Bono pp. revisado y complementado por jc (2)
Bono pp. revisado y complementado por jc (2)Bono pp. revisado y complementado por jc (2)
Bono pp. revisado y complementado por jc (2)
 
Analitica sentencia pension ordinaria de jubilacion
Analitica sentencia pension ordinaria de jubilacionAnalitica sentencia pension ordinaria de jubilacion
Analitica sentencia pension ordinaria de jubilacion
 

Destacado

sureñita animales exoticos
sureñita animales exoticossureñita animales exoticos
sureñita animales exoticossoldeenero
 
Explotación de animales
Explotación de animalesExplotación de animales
Explotación de animalesPatricia Ccosi
 
Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.
Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.
Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.JOSE ANTONIO IPANAQUE CARMEN
 
Reservas y fondos
Reservas y fondosReservas y fondos
Reservas y fondossofirilu
 
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.nacholorenzofdez
 
Pensiones y jubilaciones
Pensiones y jubilacionesPensiones y jubilaciones
Pensiones y jubilacionesMirnaquezada
 
Trabajo de los animales de la selva (power point)
Trabajo de los animales de la selva (power point)Trabajo de los animales de la selva (power point)
Trabajo de los animales de la selva (power point)Ana Ariza Alcántara
 
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTE
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTEPresentacion pensiones IMSS-ISSSTE
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTERene Curiel Muciño
 

Destacado (8)

sureñita animales exoticos
sureñita animales exoticossureñita animales exoticos
sureñita animales exoticos
 
Explotación de animales
Explotación de animalesExplotación de animales
Explotación de animales
 
Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.
Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.
Recursos naturales en Piura: El limón y el mango.
 
Reservas y fondos
Reservas y fondosReservas y fondos
Reservas y fondos
 
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.
 
Pensiones y jubilaciones
Pensiones y jubilacionesPensiones y jubilaciones
Pensiones y jubilaciones
 
Trabajo de los animales de la selva (power point)
Trabajo de los animales de la selva (power point)Trabajo de los animales de la selva (power point)
Trabajo de los animales de la selva (power point)
 
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTE
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTEPresentacion pensiones IMSS-ISSSTE
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTE
 

Similar a Requisitos jubilación

EJERCICIO Nº3 JUILACIÓN
EJERCICIO Nº3 JUILACIÓNEJERCICIO Nº3 JUILACIÓN
EJERCICIO Nº3 JUILACIÓNKchIbache Smark
 
Curso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación Historica
Curso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación HistoricaCurso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación Historica
Curso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación HistoricaDiego Exequiel Valenzuela
 
Ley 100 del 1993 Trámite de Pensiones
Ley 100 del 1993 Trámite de PensionesLey 100 del 1993 Trámite de Pensiones
Ley 100 del 1993 Trámite de PensionesMelisa Romero Orozco
 
UNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptx
UNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptxUNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptx
UNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptxIurisprudentiaLectio
 
FICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSET
FICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSETFICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSET
FICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSETjuliocgundo
 
Decreto lissstep
Decreto lissstepDecreto lissstep
Decreto lissstepJose Zarate
 
Decreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad socialDecreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad socialRa Yo
 
muerte y supervivencia
muerte y supervivenciamuerte y supervivencia
muerte y supervivenciatrack
 
Decreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralDecreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralHugo Araujo
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacionalloreibarra
 
Pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdf
Pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdfPensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdf
Pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdfDianaCardenas133540
 
Del ramo de cesantia en edad avanzada
Del ramo de cesantia en edad avanzadaDel ramo de cesantia en edad avanzada
Del ramo de cesantia en edad avanzadamaximo2383
 

Similar a Requisitos jubilación (20)

EJERCICIO Nº3 JUILACIÓN
EJERCICIO Nº3 JUILACIÓNEJERCICIO Nº3 JUILACIÓN
EJERCICIO Nº3 JUILACIÓN
 
Curso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación Historica
Curso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación HistoricaCurso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación Historica
Curso Régimen Jubilatorio ANSES-IPS. Ley de Reparación Historica
 
Decreto n 2.870
Decreto n 2.870Decreto n 2.870
Decreto n 2.870
 
Pensión de vejez
Pensión de vejezPensión de vejez
Pensión de vejez
 
Ley 100 del 1993 Trámite de Pensiones
Ley 100 del 1993 Trámite de PensionesLey 100 del 1993 Trámite de Pensiones
Ley 100 del 1993 Trámite de Pensiones
 
Pensiones según la ley 100
Pensiones según la ley 100Pensiones según la ley 100
Pensiones según la ley 100
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
 
Jubilación
JubilaciónJubilación
Jubilación
 
UNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptx
UNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptxUNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptx
UNIDAD 3 RÉGIMEN DEL SS DE LARGO PLAZO (3).pptx
 
FICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSET
FICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSETFICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSET
FICHA INFORMATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSET
 
Ley 100
Ley 100Ley 100
Ley 100
 
Decreto lissstep
Decreto lissstepDecreto lissstep
Decreto lissstep
 
Decreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad socialDecreto ley 13214 seguridad social
Decreto ley 13214 seguridad social
 
Helmer recurso 2
Helmer recurso 2Helmer recurso 2
Helmer recurso 2
 
muerte y supervivencia
muerte y supervivenciamuerte y supervivencia
muerte y supervivencia
 
Decreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralDecreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboral
 
Salud ocupacional
Salud ocupacionalSalud ocupacional
Salud ocupacional
 
Pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdf
Pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdfPensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdf
Pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez_DianaLauraCervantes.pdf
 
Del ramo de cesantia en edad avanzada
Del ramo de cesantia en edad avanzadaDel ramo de cesantia en edad avanzada
Del ramo de cesantia en edad avanzada
 

Último

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 

Último (20)

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 

Requisitos jubilación

  • 1. LA JUBILACION GRUPO N°.3 “PROBLEMÁTICA DE LA PROTECCION POR VEJEZ” INTEGRANTES:
  • 2. CONCEPTO: Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, que anticipen tal derecho o compensación. *JUBILACION *JUBILACION: Guillermo Cabanellas de las Cuevas.
  • 3. Requisitos: . Art. 200.- Los asegurados al Sistema de Pensiones Público, tendrán derecho a pensión de vejez cuando reúnan cualquiera de los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido 60 años de edad los hombres y 55 las mujeres, y 2) contar con un tiempo de cotizaciones registrado de veinticinco años o más. Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres, siempre que registren como mínimo veinticinco años de cotizaciones, continuas o discontinuas. “Si cumplidas las edades a que se refiere el literal c) de este artículo, los afiliados no ejercen su derecho y se invalidan o fallecen, sólo serán acreedores, ellos o sus beneficiarios, al equivalente de la pensión de vejez en ese momento, liberando a la Institución Administradora de cualquier responsabilidad respecto de estos riesgos.”
  • 4. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ: . Art. 147.-(Ley de Ahorro para Pensiones). La pensión mínima de vejez es un beneficio otorgado por el Estado a los afiliados que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener sesenta años de edad o más, los hombres y cincuenta y cinco o más, las mujeres; y, 2. Haber completado un mínimo de veinticinco años de cotizaciones registrados al momento en que se devenga la pensión, o con posterioridad, si se trata de un afiliado pensionado que continúa cotizando. Para el cálculo del tiempo cotizado, se considerará además lo siguiente: a) Los períodos por los cuales el trabajador estuvo incapacitado y percibió el respectivo subsidio, se acumularán y computarán hasta por un máximo de tres años; b) Se sumará el tiempo por el cual el afiliado hubiere recibido pensiones de invalidez declarada en primer dictamen, cuando esta hubiere cesado según el segundo dictamen; y, c) Si se trata de un afiliado pensionado que continúa cotizando, por cada 24 meses cotizados, después de cumplido el requisito de pensión de que se trate, se contabilizará un año para efectos del requisito de tiempo de la pensión mínima. Los afiliados que se hubieren pensionado de conformidad a los requisitos del literal a ) del Artículo 104 de esta Ley, antes de cumplidas las edades señaladas en el literal c ) del mismo, no tendrán derecho a pensión mínima de vejez.
  • 5. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR INVALIDEZ: . Art. 148.- La garantía estatal de pensión mínima de invalidez, será efectiva cuando los afiliados no pensionados registren un mínimo de cotizaciones, en cualquiera de los siguientes casos: a) Tres años de cotizaciones registrados durante los cinco años anteriores a la fecha en que fue declarado inválido por un primer dictamen; b) Estar cotizando al momento en que fue declarada la invalidez en caso de accidente común, y siempre que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce y que el accidente haya ocurrido después de su afiliación; o, c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones efectivas a la fecha de invalidarse, o con posterioridad si se trata de un pensionado por invalidez que continúa cotizando. Este cálculo se efectuará de conformidad a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo anterior. La garantía estatal, en el caso de un afiliado inválido según primer dictamen que no cumpla las condiciones de los literales a) o b) del artículo 116 de esta Ley, se hará efectiva una vez el saldo de la cuenta de ahorro para pensiones se agote; o, mediando el cumplimiento de dichas condiciones, desde que el monto de pensión sea inferior a la pensión mínima. Cuando el afiliado se encuentre pensionado por invalidez parcial conforme a segundo dictamen, la pensión mínima operará cuando se hubiere utilizado el fondo retenido, luego de presentadas, las condiciones establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 146 de esta Ley.
  • 6. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA: . Art. 149.- Para que los beneficiarios de pensión de sobrevivencia tengan derecho a la garantía estatal de la pensión mínima, el afiliado causante debe haber cumplido alguno de los siguientes requisitos, según sea el caso: a. Tres años de cotizaciones durante los cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento; o, b. Estar cotizando el momento en que falleció, en caso de muerte por accidente común, y siempre que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce y que el accidente haya ocurrido después de su afiliación; o, c. Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones efectivas a la fecha del fallecimiento, de conformidad a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 147 de esta Ley.
  • 7. BASE REGULADORA PARA LAS JUBILACIONES EN EL SALVADOR • Ley de ISSS, (Art. 65) • Ley del IPSFA, (Art. 25 al 28) • Ley de SAP, (Art.104, 120, 122, 133, 195, 197, 198, 201, 211, 218) • Ley de INPEP, (Art. 20, 20 BIS) • Reglamento del SAP, (Art. 7, 8, 11, 12, 13, 54, 56, 57) • Instructivo del SAP 01/2003 para el otorgamiento de prestaciones por vejez en el sistema de ahorro para pensiones.
  • 8. DINAMICA Y GESTION DE LA PRESTACION EN EL ISSS, INPEP, IPSFA Solicitud de devolución de cotizaciones por: jubilación (vejez) REQUISITOS: • La personas jubiladas con pensión del ISSS, INPEP o del IPSFA, deberán presentar: • Copia de Resolución de Pensión o Asignación (con sello de "conforme con el original" y firma registrada por cada institución). • Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado • Documento de identificación personal del solicitante. (DUI, • Pasaporte y/o Carné de residente).
  • 9. B) Para los casos en que los titulares de las cuentas tengan la edadde retiro establecidos en las Instituciones Previsionales del SPP o en el IPSFA y que no reúnan los otros requisitos de jubilación exigidos por éstas, deberán presentar: • Copia de denegatoria de pensión emitida por la Institución Previsional correspondiente. • Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado. • Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente). • Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la edad del usuario
  • 10. C) Para los casos de titulares de cuentas que tengan la edad retiro establecida por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 años para el hombre, se solicitará: Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado. Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente). Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la edad del usuario.
  • 11. Trámite de pensión por vejez A) Tener la edad cumplida HOMBRES 60 AÑOS MUJERES 55 AÑOS B) Documentación a presentar: 1) Historial Laboral Definitivo 2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin alteraciones. 3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento Único Identidad DUI, NIT, NUP 4) Constancia de retiro de último empleador. 5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS) 6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona autorizada.
  • 12. DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE EN EL IPSFA CÁLCULO El cálculo de la pensión por retiro se hará tomando en cuenta el salario básico regulador del afiliado. Art 28. De la ley de dicho instituto. Art. 25.- MONTO El monto de toda pensión por retiro, se obtendrá en base a los años de cotización y el salario básico regulador, conforme a la siguiente tabla:
  • 13. TIEMPO PORCENTAJE 25 AÑ0S____________________________80% 26 AÑ0S ____________________________84% 27 AÑOS ___________________________88% 28 AÑOS ___________________________92% 29 AÑOS ___________________________96% 30 AÑOS ___________________________100%
  • 14. DINAMICA Y GESTION DE LAS PRESTACION EN EL SAP Art. 56.- El afiliado podrá solicitar a la AFP que analice su derecho al beneficio del excedente de libre disponibilidad, a través de la Solicitud de Pensión, o posteriormente, suscribiendo la Solicitud de cálculo del excedente de libre disponibilidad, de acuerdo al formato establecido en el instructivo respectivo. Devolución de saldo en caso de vejez Art. 57.- La AFP procederá a la devolución del saldo de la CIAP, incluido el valor redimido del CT, cuando el afiliado cumpla la edad legal y se encontrare bajo las siguientes circunstancias. a) Que no cumpla con las condiciones señaladas en el Art. 147 de la Ley, para acceder a pensión mínima de vejez; y, b) Que el saldo que acumule en su cuenta no alcance al menos, dos tercios del capital necesario para financiar el equivalente a la pensión mínima, al causante y a sus beneficiarios.
  • 15. Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la edad del usuario. C) Para los casos de titulares de cuentas que tengan la edad retiro establecida por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 años para el hombre, se solicitará: Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado. Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o Carné de residente). Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la edad del usuario.
  • 16. Trámite de pensión por vejez A) Tener la edad cumplida HOMBRES 60 AÑOS MUJERES 55 AÑOS B) Documentación a presentar: 1) Historial Laboral Definitivo 2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin alteraciones. 3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento Único Identidad DUI, NIT, NUP 4) Constancia de retiro de último empleador. 5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS) 6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona autorizada.
  • 17. Trámite de pensión por vejez A) Tener la edad cumplida HOMBRES 60 AÑOS MUJERES 55 AÑOS B) Documentación a presentar: 1) Historial Laboral Definitivo 2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin alteraciones. 3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento Único Identidad DUI, NIT, NUP 4) Constancia de retiro de último empleador. 5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS) 6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona autorizada.
  • 18. JUBILACION ANTICIPADA Art. 17.- (Ley SAP) Todos los afiliados al Sistema, así como sus empleadores, podrán cotizar a las cuentas individuales de ahorro para pensiones, valores superiores a la cotización a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, ya sea en forma periódica u ocasional, con el objeto de incrementar los saldos de su cuentas para financiar una pensión anticipada o para aumentar el monto de su pensión. Para pensionarse por vejez antes de cumplir con los requisitos de Ley establecidos (tener 60 años los hombres y 55 las mujeres, y un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas), el afiliado debe contar en su cuenta individual con un saldo de ahorro que le permita recibir una pensión igual o superior al 60 por ciento del promedio de sus últimos ciento veinte salarios sobre los que cotizó, siempre que esa pensión sea a su vez, mayor de US$ 331.84, suma equivalente al 160 por ciento de la pensión mínima vigente.
  • 19. • Esta opción es solamente para los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). • Después de la modificación a la ley, los cotizantes al sistema privado tienen dos caminos para retirarse por vejez: • Uno es alcanzar las edades mínimas ya citadas, junto con 25 años de cotización. • El otro es el conocido como ‘pensión anticipada’.
  • 20. “El sistema permite la posibilidad de pensión anticipada independientemente de la edad y del número de años cotizados”. Existen tres maneras de hacer aportes voluntarios a la cuenta previsional: •Una es que el trabajador cotice a la AFP, mes a mes, deposite a su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones más de lo que le corresponde según su salario. •Otra posibilidad es la de hacer los aportes cada cierto tiempo. •Las posibilidades no se agotan ahí. Supongamos que alguien quiere pensionarse pero todavía no tiene la edad mínima exigida, tampoco tiene un saldo tan jugoso como para financiarse una jubilación, pero sí tiene algún bien adquirido durante sus años laborales.
  • 21. ¿Cuánto se necesita? El monto de dinero que se necesita acumular la cuenta de pensiones para poder retirarse a la edad que uno prefiera varía de una persona a otra. Más específicamente, varía según los salarios que el trabajador devengó durante los diez años anteriores al momento en el que decide jubilarse.
  • 22. Otra opción para jubilarse anticipadamente es: Si un afiliado menor de la edad de retiro (55 años para las mujeres o 60 años para los hombres) padece de una enfermedad o tiene una condición física que le dificulta trabajar, puede anticipársele el pago de pensión por vejez.
  • 23. Una jubilación parcial es una jubilación anticipada en la que los involucrados reducen su jornada laboral. La pensión que el jubilado cobra es porcentual al salario que continúa recibiendo por su trabajo parcial. Cuando esta persona alcanza la edad para jubilarse, entonces accede a una jubilación ordinaria. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Contrato de Relevo: Cuando una persona decide jubilarse parcialmente, la empresa contrata a otro trabajador para suplir sus horas. JUBILACIÓN PARCIAL
  • 24. Existen ciertos requisitos de jubilación parcial con contrato de relevo: Para que el trabajador pueda acceder a esa jubilación parcial, y por consiguiente dar lugar a un contrato de relevo, se deberá acordar con la empresa una reducción de jornada y también de salario de un 25% como mínimo y un máximo del 50%. Paralelamente, la empresa podrá contratar a otro trabajador para suplir esa jornada trabajo que queda vacante mediante el contrato de relevo. En principio el contrato de relevo será a tiempo parcial. No obstante, si la reducción jornada y salario del trabajador que se acoge a la jubilación parcial llega al 75%, el contrato de relevo podría celebrarse a tiempo completo y de duración indefinida.
  • 25. Pensiones por Invalidez común Art. 105.- Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para acceder a pensión de vejez, sufran un menoscabo de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, no así los que se invaliden por profesionales. Las pensiones podrán ser totales o parciales, de acuerdo a lo siguiente: a) Pensión de invalidez total, para afiliados que sufran la pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo; y b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados que sufran la pérdida de su capacidad de trabajó igual o superior a por ciento e inferior a dos tercios. Si aun siendo declarado invalido no cumplieras con los requisitos para recibir una pensión por invalidez, puedes optar la devolución total o parcial del saldo de tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) incluyendo el Certificado de Traspaso, si tienes derecho a él, o puedes optar por mantener el saldo y seguir cotizando hasta completar tu tiempo servicio para acceder a una pensión por retiro.
  • 26. Art. 126.- El afiliado que cumpla la edad legal para pensionarse por vejez y no reúna los requisitos de tiempo de cotizaciones establecidos en los Arts. 104 y 202 de esta Ley, tendrá derecho a la devolución del saldo de su cuenta y podrá elegir entre recibirla en un solo pago o en seis anualidades, de acuerdo al tiempo cotizado.
  • 27. FINANCIAMIENTO Art. 116.- Las pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia a que se refiere esta Ley, se financiarán con los siguientes según el caso: 1. El saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro para pensiones; 2. El Certificado de Traspaso, cuando existiere de conformidad al Título III de esta Ley; 3. La garantía estatal, cuando corresponda; y 4. La contribución especial a que se refiere el artículo 123 de esta Ley. ¿QUIÉN PAGA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ? Aunque el trámite de Pensión siempre deberá iniciarse en la AFP, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece la entidad que será la responsable del pago según sea el caso: La AFP otorgará la pensión cuando la invalidez sea por una enfermedad o accidente que NO esté relacionado con el desempeño del trabajo, es decir por riesgo común. El ISSS otorgará la pensión cuando la invalidez sea relacionada con el desempeño del trabajo, es decir por riesgo profesional.
  • 28. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN