El documento describe los requisitos para acceder a diferentes tipos de pensiones en El Salvador, incluyendo la pensión por vejez, invalidez y sobrevivencia. Detalla los requisitos de edad y años de cotización, así como la documentación requerida para solicitar cada tipo de pensión en instituciones como el ISSS, INPEP e IPSFA. También explica el cálculo de pensiones en estas instituciones y la opción de jubilación anticipada en el sistema privado.
2. CONCEPTO:
Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de
una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada
según los años de servicios y la paga habida. Cuantía o importe de lo que se
percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional
desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, que
anticipen tal derecho o compensación.
*JUBILACION
*JUBILACION:
Guillermo Cabanellas de las Cuevas.
3. Requisitos:
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Art. 200.- Los asegurados al Sistema de Pensiones Público, tendrán derecho a pensión de vejez cuando
reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
1) Haber cumplido 60 años de edad los hombres y 55 las mujeres, y
2) contar con un tiempo de cotizaciones registrado de veinticinco años o más.
Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres,
siempre que registren como mínimo veinticinco años de cotizaciones, continuas o
discontinuas.
“Si cumplidas las edades a que se refiere el literal c)
de este artículo, los afiliados no ejercen su derecho
y se invalidan o fallecen, sólo serán acreedores,
ellos o sus beneficiarios, al equivalente de la
pensión de vejez en ese momento, liberando a la
Institución Administradora de cualquier
responsabilidad respecto de estos riesgos.”
4. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ:
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Art. 147.-(Ley de Ahorro para Pensiones). La pensión mínima de vejez es un beneficio otorgado por el Estado
a los afiliados que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener sesenta años de edad o más, los hombres y cincuenta y cinco o más, las mujeres; y,
2. Haber completado un mínimo de veinticinco años de cotizaciones registrados al momento en que se devenga
la pensión, o con posterioridad, si se trata de un afiliado pensionado que continúa cotizando. Para el cálculo del
tiempo cotizado, se considerará además lo siguiente:
a) Los períodos por los cuales el trabajador estuvo incapacitado y percibió el respectivo subsidio, se acumularán y
computarán hasta por un máximo de tres años;
b) Se sumará el tiempo por el cual el afiliado hubiere recibido pensiones de invalidez declarada en primer dictamen,
cuando esta hubiere cesado según el segundo dictamen; y,
c) Si se trata de un afiliado pensionado que continúa cotizando, por cada 24 meses cotizados, después de cumplido el
requisito de pensión de que se trate, se contabilizará un año para efectos del requisito de tiempo de la pensión
mínima. Los afiliados que se hubieren pensionado de conformidad a los requisitos del literal a ) del Artículo 104 de
esta Ley, antes de cumplidas las edades señaladas en el literal c ) del mismo, no tendrán derecho a pensión mínima de
vejez.
5. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR INVALIDEZ:
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Art. 148.- La garantía estatal de pensión mínima de invalidez, será efectiva cuando los afiliados no
pensionados registren un mínimo de cotizaciones, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Tres años de cotizaciones registrados durante los cinco años anteriores a la fecha en que fue declarado
inválido por un primer dictamen;
b) Estar cotizando al momento en que fue declarada la invalidez en caso de accidente común, y siempre
que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce y que el accidente haya ocurrido
después de su afiliación; o,
c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones efectivas a la fecha de invalidarse, o con
posterioridad si se trata de un pensionado por invalidez que continúa cotizando. Este cálculo se efectuará
de conformidad a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo anterior.
La garantía estatal, en el caso de un afiliado inválido según primer dictamen que no
cumpla las condiciones de los literales a) o b) del artículo 116 de esta Ley, se hará
efectiva una vez el saldo de la cuenta de ahorro para pensiones se agote; o, mediando el
cumplimiento de dichas condiciones, desde que el monto de pensión sea inferior a la
pensión mínima.
Cuando el afiliado se encuentre pensionado por invalidez parcial conforme a segundo
dictamen, la pensión mínima operará cuando se hubiere utilizado el fondo retenido,
luego de presentadas, las condiciones establecidas en los incisos primero y segundo del
artículo 146 de esta Ley.
6. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA:
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Art. 149.- Para que los beneficiarios de pensión de sobrevivencia tengan derecho a la garantía
estatal de la pensión mínima, el afiliado causante debe haber cumplido alguno de los siguientes
requisitos, según sea el caso:
a. Tres años de cotizaciones durante los cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento;
o,
b. Estar cotizando el momento en que falleció, en caso de muerte por accidente común, y
siempre que hubiere cotizado al menos seis meses durante los últimos doce y que el
accidente haya ocurrido después de su afiliación; o,
c. Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones efectivas a la fecha del fallecimiento,
de conformidad a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 147 de esta
Ley.
7. BASE REGULADORA PARA LAS JUBILACIONES EN EL
SALVADOR
• Ley de ISSS, (Art. 65)
• Ley del IPSFA, (Art. 25 al 28)
• Ley de SAP, (Art.104, 120, 122, 133, 195, 197,
198, 201, 211, 218)
• Ley de INPEP, (Art. 20, 20 BIS)
• Reglamento del SAP, (Art. 7, 8, 11, 12, 13, 54,
56, 57)
• Instructivo del SAP 01/2003 para el
otorgamiento de prestaciones por vejez en el
sistema de ahorro para pensiones.
8. DINAMICA Y GESTION DE LA PRESTACION EN EL ISSS, INPEP,
IPSFA
Solicitud de devolución de cotizaciones por: jubilación (vejez)
REQUISITOS:
• La personas jubiladas con pensión del ISSS, INPEP o del IPSFA, deberán
presentar:
• Copia de Resolución de Pensión o Asignación (con sello de "conforme con el
original" y firma registrada por cada institución).
• Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro
documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado
• Documento de identificación personal del solicitante. (DUI,
• Pasaporte y/o Carné de residente).
9. B) Para los casos en que los titulares de las cuentas tengan
la edadde retiro establecidos en las Instituciones Previsionales
del SPP o en el IPSFA y que no reúnan los otros requisitos de jubilación
exigidos por éstas, deberán presentar:
• Copia de denegatoria de pensión emitida por la Institución Previsional
correspondiente.
• Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u
otro documento que sea extendido por el ISSS con la información del
afiliado.
• Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o
Carné de residente).
• Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con
ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren
la edad del usuario
10. C) Para los casos de titulares de cuentas que tengan la edad retiro
establecida por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 años para el
hombre, se solicitará:
Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de
registro u otro documento que sea extendido por el ISSS con la
información del afiliado.
Documento de identificación personal del solicitante (DUI,
Pasaporte y/o Carné de residente).
Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no
contar con ella, presentar cualesquiera otros documentos
probatorios que demuestren la edad del usuario.
11. Trámite de pensión por vejez
A) Tener la edad cumplida
HOMBRES 60 AÑOS
MUJERES 55 AÑOS
B) Documentación a presentar:
1) Historial Laboral Definitivo
2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin
alteraciones.
3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento
Único Identidad DUI, NIT, NUP
4) Constancia de retiro de último empleador.
5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS)
6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en
representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona autorizada.
12. DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE EN EL IPSFA
CÁLCULO
El cálculo de la pensión por retiro se hará tomando en
cuenta el salario básico regulador del afiliado. Art 28. De la
ley de dicho instituto.
Art. 25.- MONTO
El monto de toda pensión por retiro, se obtendrá en base
a los años de cotización y el salario básico regulador,
conforme a la siguiente tabla:
13. TIEMPO PORCENTAJE
25 AÑ0S____________________________80%
26 AÑ0S ____________________________84%
27 AÑOS ___________________________88%
28 AÑOS ___________________________92%
29 AÑOS ___________________________96%
30 AÑOS ___________________________100%
14. DINAMICA Y GESTION DE LAS PRESTACION EN EL SAP
Art. 56.- El afiliado podrá solicitar a la AFP que analice su derecho al beneficio
del excedente de libre disponibilidad, a través de la Solicitud de Pensión, o
posteriormente, suscribiendo la Solicitud de cálculo del excedente de libre
disponibilidad, de acuerdo al formato establecido en el instructivo respectivo.
Devolución de saldo en caso de vejez
Art. 57.- La AFP procederá a la devolución del saldo de la CIAP, incluido el
valor redimido del CT, cuando el afiliado cumpla la edad legal y se encontrare
bajo las siguientes circunstancias.
a) Que no cumpla con las condiciones señaladas en el Art. 147 de la Ley, para
acceder a pensión mínima de vejez; y,
b) Que el saldo que acumule en su cuenta no alcance al menos, dos tercios
del capital necesario para financiar el equivalente a la pensión mínima, al
causante y a sus beneficiarios.
15. Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con
ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la
edad del usuario.
C) Para los casos de titulares de cuentas que tengan la edad retiro establecida
por el Fondo, 60 años para la mujer y 65 años para el hombre, se solicitará:
Tarjeta de afiliación al ISSS o comprobante de confirmación de registro u otro
documento que sea extendido por el ISSS con la información del afiliado.
Documento de identificación personal del solicitante (DUI, Pasaporte y/o
Carné de residente).
Certificación de la partida de nacimiento original, en caso de no contar con
ella, presentar cualesquiera otros documentos probatorios que demuestren la
edad del usuario.
16. Trámite de pensión por vejez
A) Tener la edad cumplida
HOMBRES 60 AÑOS
MUJERES 55 AÑOS
B) Documentación a presentar:
1) Historial Laboral Definitivo
2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin
alteraciones.
3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento
Único Identidad DUI, NIT, NUP
4) Constancia de retiro de último empleador.
5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS)
6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en
representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona
autorizada.
17. Trámite de pensión por vejez
A) Tener la edad cumplida
HOMBRES 60 AÑOS
MUJERES 55 AÑOS
B) Documentación a presentar:
1) Historial Laboral Definitivo
2) Partida de Nacimiento de afiliado en original en buen estado, legible y sin
alteraciones.
3) En una sola hoja presentar fotocopia de: Tarjeta de Afiliación, Documento
Único Identidad DUI, NIT, NUP
4) Constancia de retiro de último empleador.
5) Acuerdo de renuncia (sólo empleados del ISSS)
6) Original y fotocopia de Poder (cuando el trámite lo realiza otra persona en
representación del asegurado), fotocopia de DUI y NIT de persona
autorizada.
18. JUBILACION ANTICIPADA
Art. 17.- (Ley SAP) Todos los afiliados al Sistema, así como sus empleadores, podrán cotizar a las
cuentas individuales de ahorro para pensiones, valores superiores a la cotización a que se refiere el
artículo 16 de esta Ley, ya sea en forma periódica u ocasional, con el objeto de incrementar los saldos de
su cuentas para financiar una pensión anticipada o para aumentar el monto de su pensión.
Para pensionarse por vejez antes de cumplir con los requisitos de Ley establecidos (tener 60 años los hombres
y 55 las mujeres, y un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas), el afiliado debe contar en
su cuenta individual con un saldo de ahorro que le permita recibir una pensión igual o superior al 60 por
ciento del promedio de sus últimos ciento veinte salarios sobre los que cotizó, siempre que esa pensión
sea a su vez, mayor de US$ 331.84, suma equivalente al 160 por ciento de la pensión mínima vigente.
19. • Esta opción es solamente para los afiliados a las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP).
• Después de la modificación a la ley, los cotizantes al sistema
privado tienen dos caminos para retirarse por vejez:
• Uno es alcanzar las edades mínimas ya citadas, junto con 25 años
de cotización.
• El otro es el conocido como ‘pensión anticipada’.
20. “El sistema permite la posibilidad de pensión anticipada independientemente de la edad y del número de
años cotizados”.
Existen tres maneras de hacer aportes voluntarios a la cuenta previsional:
•Una es que el trabajador cotice a la AFP, mes a mes, deposite a su Cuenta Individual de Ahorro para
Pensiones más de lo que le corresponde según su salario.
•Otra posibilidad es la de hacer los aportes cada cierto tiempo.
•Las posibilidades no se agotan ahí. Supongamos que alguien quiere pensionarse pero todavía no tiene la
edad mínima exigida, tampoco tiene un saldo tan jugoso como para financiarse una jubilación, pero sí
tiene algún bien adquirido durante sus años laborales.
21. ¿Cuánto se necesita?
El monto de dinero que se necesita acumular
la cuenta de pensiones para poder retirarse a la
edad que uno prefiera varía de una persona a
otra. Más específicamente, varía según los
salarios que el trabajador devengó durante los
diez años anteriores al momento en el que
decide jubilarse.
22. Otra opción para jubilarse anticipadamente es:
Si un afiliado menor de la edad de retiro (55 años
para las mujeres o 60 años para los
hombres) padece de una enfermedad o tiene una
condición física que le dificulta trabajar, puede
anticipársele el pago de pensión por vejez.
23. Una jubilación parcial es una jubilación anticipada en la que los involucrados reducen su jornada laboral.
La pensión que el jubilado cobra es porcentual al salario que continúa recibiendo por su trabajo parcial.
Cuando esta persona alcanza la edad para jubilarse, entonces accede a una jubilación ordinaria.
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un
contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un
trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración
determinada.
Contrato de Relevo: Cuando una persona decide jubilarse parcialmente, la empresa contrata a otro
trabajador para suplir sus horas.
JUBILACIÓN PARCIAL
24. Existen ciertos requisitos de jubilación parcial con contrato de relevo:
Para que el trabajador pueda acceder a esa jubilación parcial, y por consiguiente dar
lugar a un contrato de relevo, se deberá acordar con la empresa una reducción de
jornada y también de salario de un 25% como mínimo y un máximo del 50%.
Paralelamente, la empresa podrá contratar a otro trabajador para suplir esa jornada
trabajo que queda vacante mediante el contrato de relevo.
En principio el contrato de relevo será a tiempo parcial. No obstante, si la reducción
jornada y salario del trabajador que se acoge a la jubilación parcial llega al 75%, el
contrato de relevo podría celebrarse a tiempo completo y de duración indefinida.
25. Pensiones por Invalidez común
Art. 105.- Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad
para acceder a pensión de vejez, sufran un menoscabo de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de
enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, no así los que se invaliden por
profesionales.
Las pensiones podrán ser totales o parciales, de acuerdo a lo siguiente:
a) Pensión de invalidez total, para afiliados que sufran la pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo; y
b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados que sufran la pérdida de su capacidad de trabajó igual o superior a
por ciento e inferior a dos tercios.
Si aun siendo declarado invalido no cumplieras con los requisitos para recibir una pensión por invalidez, puedes optar
la devolución total o parcial del saldo de tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) incluyendo el Certificado
de Traspaso, si tienes derecho a él, o puedes optar por mantener el saldo y seguir cotizando hasta completar tu tiempo
servicio para acceder a una pensión por retiro.
26. Art. 126.- El afiliado que cumpla la edad legal para
pensionarse por vejez y no reúna los requisitos de
tiempo de cotizaciones establecidos en los Arts. 104
y 202 de esta Ley, tendrá derecho a la devolución
del saldo de su cuenta y podrá elegir entre recibirla
en un solo pago o en seis anualidades, de acuerdo
al tiempo cotizado.
27. FINANCIAMIENTO
Art. 116.- Las pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia a que se refiere esta Ley, se financiarán con los siguientes
según el caso:
1. El saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro para pensiones;
2. El Certificado de Traspaso, cuando existiere de conformidad al Título III de esta Ley;
3. La garantía estatal, cuando corresponda; y
4. La contribución especial a que se refiere el artículo 123 de esta Ley.
¿QUIÉN PAGA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ?
Aunque el trámite de Pensión siempre deberá iniciarse en la AFP, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece la entidad que
será la responsable del pago según sea el caso:
La AFP otorgará la pensión cuando la invalidez sea por una enfermedad o accidente que NO esté relacionado con el desempeño del
trabajo, es decir por riesgo común.
El ISSS otorgará la pensión cuando la invalidez sea relacionada con el desempeño del trabajo, es decir por riesgo profesional.