1. CLAUDIA MARCELA LEON VARGAS
MARLY JOHANNA TORRES LOZADA
INTRODUCCION AL DERECHO
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
FACULTAD DE DERECHO I SEMESTRE
2. La doctrina de los principios generales del derecho se
elabora en el derecho italiano, y aparece por primera vez
reconocidos en el derecho positivo en el Código Civil italiano
de 1.865.
Actualmente los principios generales de derecho son
considerados como fuente material y formal del derecho.
Dentro del Estado social de derecho los principios son
necesarios porque la protección de los derechos no es tarea
exclusiva del legislador.
3. PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Los principios generales del derecho son criterios o entes de razón
que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en
cierta situación; cada uno de estos principios generales del
derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de
tener los hombres en sus relaciones de intercambio.
Son la base de todo ordenamiento objetivo, constituyen criterios
interpretativos del entero ordenamiento y evitan las lagunas en
dicho ordenamiento ya que en ausencia de la ley, costumbre o
analogía, se pueden aplicar para resolver un caso concreto. (Ley
153 de 1.887 art. 8).
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los
creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para
integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya
aplicación resulta dudosa.
4. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS
Los principios Generales del Derecho cumplen las funciones de
crear, interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico los cuales se
pueden resumir en tres verbos: elaborar (función creativa),
comprender (función interpretativa), suplir (función Integrativa).
La función creativa establece que antes de promulgar la norma
jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse
en ellos y poder positivizarlos.
La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el
operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una
cabal interpretación.
La función integradora significa que quien va a colmar un
vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho
se convierta en un sistema hermético.
5. La Constitución, incluyendo principios y valores, tiene el valor de
norma jurídica directamente aplicable Los principios generales
más decisivos están expresados en la Constitución Política y
tienen carácter normativo obligatorio.
PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA
CONSTITUCION DE 1.991
6. El título I de la Constitución establece los siguientes principios:
2.Principio que dice que Colombia es un Estado social de derecho.
3.Principio que enumera los fines esenciales del Estado.
4.Principio que fija los propósitos de las autoridades de la república que
están instituidas.
5.Principio de la soberanía popular.
6.Principio de la supremacía de la Constitución.
7.Principio de la primacía de los derechos inalienables y protección de la
familia.
8.Principio de la responsabilidad jurídica.
9.Principio de la protección de las minorías raciales y culturales.
10.Principio de la protección de los bienes culturales y recursos naturales.
11.Principios que orientan las relaciones exteriores.
7. Los principios generales del derecho son de validez
universal y absoluta, debe hacerse la salvedad de que
tales principios son de derecho natural y deben estar
incorporados a la legislación positiva de lo contrario su
validez ideal no será título suficiente para que puedan
ser alegados como fuentes del derecho.
Algunos de estos principios generales son los
siguientes:
Enriquecimiento sin causa
Del abuso de los derechos
De la buena fe
Del error común hace derecho
Del fraude a la ley
De la imprevisión
8. tiene como
Este principio general
propósito remediar aquellos
desplazamientos patrimoniales que
pueden existir cuando quiera que la
ventaja que una parte obtiene, carece
de un fundamento jurídico que la
preceda y justifique.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El Artículo 831 del Código de Comercio menciona:
Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
9. ABUSO DE LOS DERECHOS
El Artículo 830 del Código de Comercio menciona:
El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar
los perjuicios que cause.
El derecho es una función que debe ejercitarse para el
cumplimiento del fin social y sobre bases de estricta justicia,
es decir sin traspasar los límites de la moral.
Para que exista el abuso del derecho se requiere la reunión de
las dos condiciones siguientes:
9.Que se carezca de un interés legítimo y serio, es decir que
no exista un fin útil.
2. Que al ejercerse el derecho haya intención de dañar
10. PRINCIPIO DE LA BUENA FE
La buena fe indica que las personas
deben celebrar sus negocios, cumplir
sus obligaciones y en general emplear
con los demás una conducta leal. La
lealtad en el derecho se desdobla en
dos direcciones primeramente (lealtad
activa) cada persona tiene el deber de
emplear para con los demás una
conducta leal, una conducta ajustada
a las exigencias de decoro social, en
segundo término (lealtad pasiva) cada
cual tiene el derecho de esperar de
los demás esa misma lealtad.
11. El Artículo 769 del Código Civil menciona:
PRESUNCION DE BUENA FE. La buena fe se presume,
excepto en los casos en que la ley establece la presunción
contraria.
En todos los otros, la mala fe deberá probarse.
El Artículo 83 de la Constitución Política de Colombia menciona:
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades
públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la
cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos
adelanten ante éstas.
12. PRINCIPÍO DEL ERROR COMUN HACE
DERECHO
El error común hace derecho cuando el acto que ejecuta una
persona es producto de un error invencible, común a muchos, la
simple apariencia se convierte en la realidad, es decir se requiere
que el individuo haya incurrido en buena fe en un error común o
colectivo invencible y excusable. La falsa apariencia produce el
error común, una especie de buena fe colectiva.
Para la aplicación del principio del error común hace derecho, se
requiere la concurrencia de los dos requisitos siguientes:
5.Que se trate de un error generalizado, es decir un error no
universal pero si colectivo.
2. Que el error haya sido invencible, o sea que hasta los hombres
más prudentes y avisados lo habrían cometido.
13. PRINCIPIO DEL FRAUDE A LA LEY
Este principio consiste en que
la ley se viola a través de su
aplicación indebida y
maliciosa, es decir se actúa
aparentemente frente a la
norma jurídica, pero en
verdad se está infringiendo la
misma y causando perjuicios
por lo general a terceras
personas.
14. PRINCIPIO DE IMPROVISION
Según este principio cuando circunstancias extraordinarias
imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración de
un contrato determinan un desequilibrio en las prestaciones
de un futuro cumplimiento, de algunas de las partes
resultándole excesivamente perjudicial dicho cumplimiento,
puede la parte afectada pedir a la autoridad competente su
modificación.
15. El Artículo 868 del Código de Comercio menciona:
REVISIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS
EXTRAORDINARIAS: Cuando circunstancias
extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a
la celebración de un contrato de ejecución sucesiva,
periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de
futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en
grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá
ésta pedir su revisión.
El juez procederá a examinar las circunstancias que
hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello
es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso
contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a
los de ejecución instantánea.