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LA PLATA, -4 OCT 2007
VISTO el Expediente Nº 5802-2558430/07 y la Ley Provincial
número 13.688, dictada en consonancia con la Ley de Educación Nacional número
26.206 y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes establecen la nueva estructura del
sistema educativo provincial en los niveles, inicial, primario, secundario y superior;
Que el nivel secundario comprende a un grupo diverso de
alumnos que transitan el tercer ciclo de Educación General Básica (EGB) o
Educación Secundaria Básica (ESB), el Tercer Ciclo de Educación General Básica
para Adultos (EGBA), el Nivel Polimodal para adolescentes, jóvenes y adultos, y el
Nivel Medio para Jóvenes y Adultos;
Que el mayor impacto de la nueva estructura está dado en la
construcción gradual y paulatina del nivel secundario mediante la integración del
tercer ciclo de la EGB con el Polimodal, tendiendo a definir una nueva unidad de
conducción pedagógica;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección
General de Cultura y Educación, inició, a partir de la consulta realizada en el año
2004, distintas acciones que comenzaron una transformación del nivel secundario
del sistema educativo;
Que este proceso se vio reflejado en el Decreto 256/05 y las
Resoluciones N° 1045/05, de implementación de la Ed ucación Secundaria Básica
sobre la base del tercer ciclo de la EGB; N°894/05 , de constitución de las Unidades
de Gestión Curricular de 6 años en Escuelas Técnicas y Agrarias; N° 3233/06, de
implementación del Diseño Curricular para el 7° año de ESB (1° año de
Secundaria); N° 306/07, que modifica la estructura de la Subsecretaría de
Educación incorporando la Dirección Provincial de Educación Secundaria y la N°
1030/07, de incorporación de terceros ciclos de EGB a Escuelas Medias;
Que la sanción de la Ley 13.688 se da en un escenario de
anticipación y de avance conceptual sobre la identidad de la escuela secundaria en
la provincia de Buenos Aires lo cual constituye las condiciones óptimas para la
consolidación de la nueva secundaria obligatoria;
Que en tal sentido resulta necesario producir las adecuaciones del
sistema que permitan cumplir con lo preceptuado en la Ley mencionada en el
considerando anterior;
Que las citadas adecuaciones se realizarán en un proceso que
deberá dar respuestas a las demandas actuales y futuras de las comunidades
educativas;
Que, iniciada la primera cohorte en el 2007 se prevé que en el 2012,
todos los adolescentes y jóvenes completen la nueva educación Secundaria,
habiéndose consolidado el nivel;
Que los adolescentes y jóvenes que actualmente cursan desde el 8°
año de la EGB hasta el 3°año del Polimodal deben t ener garantizada la continuidad
de los planes de estudio iniciados mientras promuevan a los años subsiguientes,
debiéndose prever las adecuaciones paulatinas para que los alumnos que repitan o
hayan abandonado sus estudios puedan retomarlos;
Que el proceso de consolidación de la nueva educación secundaria
será de carácter gradual y progresivo, por lo que durante el mismo convivirán la
Educación Secundaria Básica, el Polimodal en sus diferentes modalidades,
orientaciones y especialidades, el nuevo Nivel Secundario, la Educación General
Básica para Adultos y los Planes de Nivel Medio para Jóvenes y Adultos;
debiéndose generar los instrumentos imprescindibles que garanticen una fluida
transición;
Que asimismo es necesario establecer el estudio de conformación de
escuelas secundarias de seis años a partir de las escuelas de educación secundaria
básica y de educación media, técnica y agraria preexistentes;
Que también corresponde establecer pautas para la certificación de
los estudios de los alumnos que están cursando los años en los distintos ciclos y
niveles;
Que en un proceso posterior se hará necesario realizar las
adecuaciones paulatinas a la Ley 13.688 en el actual tercer ciclo de EGB para
Adultos y en el actual nivel medio para Jóvenes y Adultos (Planes de Bachilleratos
para Adultos);
Que el avance en la aprobación e implementación de los sucesivos
diseños curriculares para cada año del Nivel Secundario deberán realizarse con los
docentes del sistema respetando sus derechos estatutarios;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho
de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 06-09-07 y aconseja el
dictado del correspondiente acto resolutivo:
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) e y)
de la Ley 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1º. Determinar que los avances en la implementación de la educación
de nivel secundario dados mediante el Decreto 256/05 y las Resoluciones N°
1045/05, N° 894/05, N° 3233/06, N° 306/06 y N° 1030 /07, constituyen el punto de
partida en la conformación de la nueva educación secundaria conforme lo prescripto
en las leyes de Educación Nacional N°26.206 y de E ducación Provincial N°13.688.
ARTICULO 2°
. Determinar que el ciclo de Educación Secundaria Básica o Tercer
Ciclo de Educación General Básica, el Tercer Ciclo de Educación General Básica de
Adultos, el Nivel Polimodal en sus diferentes modalidades, orientaciones y
especialidades y los Planes de Nivel Medio destinados a Adolescentes, Jóvenes y
Adultos constituyen en la Provincia de Buenos Aires el Nivel Secundario que
establece la Ley 13.688 de Educación Provincial.
ARTICULO 3°
. Establecer que la conformación de la nueva Educación Secundaria
será un proceso gradual que se inicia en el Ciclo Lectivo 2007 con la
implementación del 1°año (Resolución N°3233/06) s obre la base de las secciones
de séptimo año de Educación General Básica o Educación Secundaria Básica
destinadas a adolescentes y jóvenes y continuando su ejecución en los años
subsiguientes de acuerdo a lo indicado en el cuadro que obra en el Anexo Único, el
cual pasa a formar parte integrante de la presente Resolución y consta de un (1)
folio.
ARTÍCULO 4°
. Determinar que, hasta tanto se produzcan las adecuaciones
normativas necesarias, los alumnos de 1°a 3°año d e la nueva Escuela Secundaria
se regirán por la normativa vigente para la Educación Secundaria Básica en lo
relativo a Régimen de Asistencia, Evaluación, Calificación y Promoción.
ARTÍCULO 5°
. Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Secundaria la
planificación, ejecución, y evaluación de las acciones necesarias para el
funcionamiento del Nivel.
ARTICULO 6°
. Determinar que lo establecido en el Artículo 3° de la presente
Resolución no será de aplicación en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica
de Adultos (EGBA), ni en los planes de nivel medio para jóvenes y adultos (Centros
Educativos de Nivel Secundario y Bachilleratos para Adultos de Escuelas de
Educación Media y Técnica), los cuales continuarán con los actuales planes de
estudio hasta tanto se avance en la conformación de Escuelas Secundarias para
jóvenes, adultos y adultos mayores.
ARTICULO 7°
. Determinar que la Dirección Provincial de Educación Secundaria
preverá y diseñará los sistemas de equivalencias para que los alumnos que hayan
repetido o abandonado sus estudios puedan incorporarse a la nueva estructura del
nivel secundario, a los fines de la continuidad de estudios de todos los adolescentes
y jóvenes con estudios incompletos de planes que hayan perdido vigencia como
consecuencia de la aplicación del nuevo plan de estudios.
ARTICULO 8°
. Encomendar a las Direcciones Provinciales de Educación Primaria y
de Educación Secundaria la coordinación conjunta de acciones y mecanismos que
garanticen la continuidad de estudios en el Nivel Secundario de todos los alumnos
que finalicen el Nivel Primario.
ARTICULO 9°
. Determinar que en el Nivel Secundario se certificarán los niveles
alcanzados de acuerdo al plan de estudios realizado por el alumno,
correspondiendo a la Dirección Provincial de Educación Secundaria la certificación
de los planes aun en curso de Educación Secundaria Básica y Polimodal.
ARTICULO 10°
. Encomendar a las Direcciones Provinciales de Inspección General
y de Educación Secundaria el diseño y ejecución conjunto de pautas para la
conformación de escuelas secundarias de seis años a partir de las Escuelas de
Educación Secundaria Básica y de Educación Media, Técnica y Agraria existentes,
en un proceso gradual que garantice el acceso, permanencia y terminalidad de ese
nivel de todos los bonaerenses en condiciones de cursarlo, realizando las
Direcciones Provinciales de Infraestructura y de Información y Planeamiento
Educativo los aportes técnicos necesarios para optimizar el proceso.
ARTÍCULO 11. Establecer que durante el proceso gradual señalado en el artículo
anterior coexistirán establecimientos de Educación Secundaria, de Educación
Secundaria Básica y de Educación Media, Técnica y Agraria, garantizando la oferta
educativa del nivel en las distintas comunidades y los derechos de los docentes y
atendiendo a las necesidades y particularidades territoriales específicas, sobre la
base de los principios establecidos en las Leyes de Educación Nacional y Provincial.
ARTICULO 12. Establecer que las Direcciones Provinciales de Educación
Secundaria y de Educación de Gestión Estatal definirán las áreas de incumbencia
de los títulos habilitantes para el dictado de las materias integrantes de los nuevos
Diseños Curriculares a medida que éstos se aprueben, con la debida intervención
de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos.
ARTICULO 13. Encomendar a las Direcciones Provinciales de Educación de
Gestión Estatal y de Educación Secundaria la elaboración de las pautas para la
reasignación de los docentes de la Educación Secundaria Básica y Polimodal, a
medida que avance la implementación de la nueva escuela secundaria establecida
en el Artículo 3°y en el Anexo Único de la present e Resolución.
ARTICULO 14. Determinar que la presente Resolución será refrendada por la
Vicepresidencia 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por la
Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 15. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y
Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de
Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Educación
de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación Primaria; a la Dirección
Provincial de Educación Secundaria; a la Dirección Provincial de Política Socio
Educativa; a la Dirección Provincial de Inspección General y por su intermedio a
todas las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección de Adultos y Formación
Profesional; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Gestión
de Asuntos Docentes; a la Dirección de Comunicación y Prensa y a la Dirección
Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar.
HAY TRES FIRMAS, CUYOS SELLOS ACLARATORIOS DICEN:
- Prof. Rafael Gagliano
Vicepresidente 1º
Consejo General de Cultura y Educación
Dirección General de Cultura y Educación
de la Provincia de Buenos Aires
- Ing. Agr. Eduardo R. Dillon
Subsecretario de Educación
Dirección General de Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires
- Dra. Adriana V. Puiggrós
Director General
de Cultura y Educación
Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN Nº 3186
ANEXO ÚNICO
IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA LEY 13.688 EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CICLO LECTIVO DE
IMPLEMENTACIÓN
AÑO DE LA ESCUELA
SECUNDARIA - LEY
13.688 A
IMPLEMENTAR
SOBRE LA BASE DE:
2007 1°AÑO
7° AÑO EGB – Ley
11.612
2008 2°AÑO
8° AÑO EGB – Ley
11.612
2009 3°AÑO
9° AÑO EGB – Ley
11.612
2010 4°AÑO
1° AÑO POLIMODAL –
Ley 11.612
2011 5°AÑO
2° AÑO POLIMODAL –
Ley 11.612
2012 6°AÑO
3° AÑO POLIMODAL –
Ley 11.612

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  • 1. LA PLATA, -4 OCT 2007 VISTO el Expediente Nº 5802-2558430/07 y la Ley Provincial número 13.688, dictada en consonancia con la Ley de Educación Nacional número 26.206 y CONSIDERANDO: Que las citadas leyes establecen la nueva estructura del sistema educativo provincial en los niveles, inicial, primario, secundario y superior; Que el nivel secundario comprende a un grupo diverso de alumnos que transitan el tercer ciclo de Educación General Básica (EGB) o Educación Secundaria Básica (ESB), el Tercer Ciclo de Educación General Básica para Adultos (EGBA), el Nivel Polimodal para adolescentes, jóvenes y adultos, y el Nivel Medio para Jóvenes y Adultos; Que el mayor impacto de la nueva estructura está dado en la construcción gradual y paulatina del nivel secundario mediante la integración del tercer ciclo de la EGB con el Polimodal, tendiendo a definir una nueva unidad de conducción pedagógica; Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, inició, a partir de la consulta realizada en el año 2004, distintas acciones que comenzaron una transformación del nivel secundario del sistema educativo; Que este proceso se vio reflejado en el Decreto 256/05 y las Resoluciones N° 1045/05, de implementación de la Ed ucación Secundaria Básica sobre la base del tercer ciclo de la EGB; N°894/05 , de constitución de las Unidades de Gestión Curricular de 6 años en Escuelas Técnicas y Agrarias; N° 3233/06, de implementación del Diseño Curricular para el 7° año de ESB (1° año de Secundaria); N° 306/07, que modifica la estructura de la Subsecretaría de Educación incorporando la Dirección Provincial de Educación Secundaria y la N° 1030/07, de incorporación de terceros ciclos de EGB a Escuelas Medias; Que la sanción de la Ley 13.688 se da en un escenario de anticipación y de avance conceptual sobre la identidad de la escuela secundaria en la provincia de Buenos Aires lo cual constituye las condiciones óptimas para la consolidación de la nueva secundaria obligatoria;
  • 2. Que en tal sentido resulta necesario producir las adecuaciones del sistema que permitan cumplir con lo preceptuado en la Ley mencionada en el considerando anterior; Que las citadas adecuaciones se realizarán en un proceso que deberá dar respuestas a las demandas actuales y futuras de las comunidades educativas; Que, iniciada la primera cohorte en el 2007 se prevé que en el 2012, todos los adolescentes y jóvenes completen la nueva educación Secundaria, habiéndose consolidado el nivel; Que los adolescentes y jóvenes que actualmente cursan desde el 8° año de la EGB hasta el 3°año del Polimodal deben t ener garantizada la continuidad de los planes de estudio iniciados mientras promuevan a los años subsiguientes, debiéndose prever las adecuaciones paulatinas para que los alumnos que repitan o hayan abandonado sus estudios puedan retomarlos; Que el proceso de consolidación de la nueva educación secundaria será de carácter gradual y progresivo, por lo que durante el mismo convivirán la Educación Secundaria Básica, el Polimodal en sus diferentes modalidades, orientaciones y especialidades, el nuevo Nivel Secundario, la Educación General Básica para Adultos y los Planes de Nivel Medio para Jóvenes y Adultos; debiéndose generar los instrumentos imprescindibles que garanticen una fluida transición; Que asimismo es necesario establecer el estudio de conformación de escuelas secundarias de seis años a partir de las escuelas de educación secundaria básica y de educación media, técnica y agraria preexistentes; Que también corresponde establecer pautas para la certificación de los estudios de los alumnos que están cursando los años en los distintos ciclos y niveles; Que en un proceso posterior se hará necesario realizar las adecuaciones paulatinas a la Ley 13.688 en el actual tercer ciclo de EGB para Adultos y en el actual nivel medio para Jóvenes y Adultos (Planes de Bachilleratos para Adultos); Que el avance en la aprobación e implementación de los sucesivos diseños curriculares para cada año del Nivel Secundario deberán realizarse con los docentes del sistema respetando sus derechos estatutarios;
  • 3. Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 06-09-07 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo: Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTICULO 1º. Determinar que los avances en la implementación de la educación de nivel secundario dados mediante el Decreto 256/05 y las Resoluciones N° 1045/05, N° 894/05, N° 3233/06, N° 306/06 y N° 1030 /07, constituyen el punto de partida en la conformación de la nueva educación secundaria conforme lo prescripto en las leyes de Educación Nacional N°26.206 y de E ducación Provincial N°13.688. ARTICULO 2° . Determinar que el ciclo de Educación Secundaria Básica o Tercer Ciclo de Educación General Básica, el Tercer Ciclo de Educación General Básica de Adultos, el Nivel Polimodal en sus diferentes modalidades, orientaciones y especialidades y los Planes de Nivel Medio destinados a Adolescentes, Jóvenes y Adultos constituyen en la Provincia de Buenos Aires el Nivel Secundario que establece la Ley 13.688 de Educación Provincial. ARTICULO 3° . Establecer que la conformación de la nueva Educación Secundaria será un proceso gradual que se inicia en el Ciclo Lectivo 2007 con la implementación del 1°año (Resolución N°3233/06) s obre la base de las secciones de séptimo año de Educación General Básica o Educación Secundaria Básica destinadas a adolescentes y jóvenes y continuando su ejecución en los años subsiguientes de acuerdo a lo indicado en el cuadro que obra en el Anexo Único, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Resolución y consta de un (1) folio. ARTÍCULO 4° . Determinar que, hasta tanto se produzcan las adecuaciones normativas necesarias, los alumnos de 1°a 3°año d e la nueva Escuela Secundaria se regirán por la normativa vigente para la Educación Secundaria Básica en lo relativo a Régimen de Asistencia, Evaluación, Calificación y Promoción.
  • 4. ARTÍCULO 5° . Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Secundaria la planificación, ejecución, y evaluación de las acciones necesarias para el funcionamiento del Nivel. ARTICULO 6° . Determinar que lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución no será de aplicación en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica de Adultos (EGBA), ni en los planes de nivel medio para jóvenes y adultos (Centros Educativos de Nivel Secundario y Bachilleratos para Adultos de Escuelas de Educación Media y Técnica), los cuales continuarán con los actuales planes de estudio hasta tanto se avance en la conformación de Escuelas Secundarias para jóvenes, adultos y adultos mayores. ARTICULO 7° . Determinar que la Dirección Provincial de Educación Secundaria preverá y diseñará los sistemas de equivalencias para que los alumnos que hayan repetido o abandonado sus estudios puedan incorporarse a la nueva estructura del nivel secundario, a los fines de la continuidad de estudios de todos los adolescentes y jóvenes con estudios incompletos de planes que hayan perdido vigencia como consecuencia de la aplicación del nuevo plan de estudios. ARTICULO 8° . Encomendar a las Direcciones Provinciales de Educación Primaria y de Educación Secundaria la coordinación conjunta de acciones y mecanismos que garanticen la continuidad de estudios en el Nivel Secundario de todos los alumnos que finalicen el Nivel Primario. ARTICULO 9° . Determinar que en el Nivel Secundario se certificarán los niveles alcanzados de acuerdo al plan de estudios realizado por el alumno, correspondiendo a la Dirección Provincial de Educación Secundaria la certificación de los planes aun en curso de Educación Secundaria Básica y Polimodal. ARTICULO 10° . Encomendar a las Direcciones Provinciales de Inspección General y de Educación Secundaria el diseño y ejecución conjunto de pautas para la conformación de escuelas secundarias de seis años a partir de las Escuelas de Educación Secundaria Básica y de Educación Media, Técnica y Agraria existentes, en un proceso gradual que garantice el acceso, permanencia y terminalidad de ese nivel de todos los bonaerenses en condiciones de cursarlo, realizando las Direcciones Provinciales de Infraestructura y de Información y Planeamiento Educativo los aportes técnicos necesarios para optimizar el proceso. ARTÍCULO 11. Establecer que durante el proceso gradual señalado en el artículo anterior coexistirán establecimientos de Educación Secundaria, de Educación Secundaria Básica y de Educación Media, Técnica y Agraria, garantizando la oferta educativa del nivel en las distintas comunidades y los derechos de los docentes y
  • 5. atendiendo a las necesidades y particularidades territoriales específicas, sobre la base de los principios establecidos en las Leyes de Educación Nacional y Provincial. ARTICULO 12. Establecer que las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria y de Educación de Gestión Estatal definirán las áreas de incumbencia de los títulos habilitantes para el dictado de las materias integrantes de los nuevos Diseños Curriculares a medida que éstos se aprueben, con la debida intervención de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos. ARTICULO 13. Encomendar a las Direcciones Provinciales de Educación de Gestión Estatal y de Educación Secundaria la elaboración de las pautas para la reasignación de los docentes de la Educación Secundaria Básica y Polimodal, a medida que avance la implementación de la nueva escuela secundaria establecida en el Artículo 3°y en el Anexo Único de la present e Resolución. ARTICULO 14. Determinar que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidencia 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por la Subsecretaría de Educación. ARTICULO 15. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación Primaria; a la Dirección Provincial de Educación Secundaria; a la Dirección Provincial de Política Socio Educativa; a la Dirección Provincial de Inspección General y por su intermedio a todas las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes; a la Dirección de Comunicación y Prensa y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar. HAY TRES FIRMAS, CUYOS SELLOS ACLARATORIOS DICEN: - Prof. Rafael Gagliano Vicepresidente 1º Consejo General de Cultura y Educación Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - Ing. Agr. Eduardo R. Dillon Subsecretario de Educación
  • 6. Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires - Dra. Adriana V. Puiggrós Director General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires RESOLUCIÓN Nº 3186
  • 7. ANEXO ÚNICO IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA LEY 13.688 EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CICLO LECTIVO DE IMPLEMENTACIÓN AÑO DE LA ESCUELA SECUNDARIA - LEY 13.688 A IMPLEMENTAR SOBRE LA BASE DE: 2007 1°AÑO 7° AÑO EGB – Ley 11.612 2008 2°AÑO 8° AÑO EGB – Ley 11.612 2009 3°AÑO 9° AÑO EGB – Ley 11.612 2010 4°AÑO 1° AÑO POLIMODAL – Ley 11.612 2011 5°AÑO 2° AÑO POLIMODAL – Ley 11.612 2012 6°AÑO 3° AÑO POLIMODAL – Ley 11.612