La valoracion conjunta probatoria tambien comprende las actuaciones de oficio procesal civil
1. PROCESAL CIVIL : ALEXANDER
RIOJA BERMUDEZ
LA VALORACION CONJUNTA
PROBATORIA TAMBIEN
COMPRENDE LAS ACTUACIONES
DE OFICIO
4 marzo, 2016 Alexander Rioja
Bermudez Deje un comentario
LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN
COMPRENDE LAS ACTUACIONES DE OFICIO
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-
dialogo/Enero2015/DetalleBoletinDialogo-15-1-
2015.html
La Corte Suprema en merito a la Casación Nº 3929-
2013 que el criterio valoración conjunta de las
pruebas no solo se circunscriben a aquéllas ofrecidas
por las partes en sus escritos postulatorios, sino
también a las actuadas con posterioridad a dicha
etapa, e incluso las pruebas incorporadas de oficio al
proceso.
En un proceso por mejor derecho de propiedad, la
recurrente demandó que detenta el derecho de
propiedad por una fracción de 570 m2, sobre un
inmueble con una mayor extensión de 997.10 m2. .
Sostiene que su dominio es preferente al de los
ACERCA DE
2. emplazados pues su derecho lo adquirió
conjuntamente con su hijo, con la venta que suscribió
con el abuelo de los demandados en 1994. Para tal
efecto acreditó en el proceso las escrituras públicas
que sustentan las sucesivas transferencias, el
expediente sobre un proceso de Reivindicación y la
inscripción registral de sus derechos, tanto de la
recurrente como de los demandados obrantes en las
copia certificadas de las partidas remitidas por la Zona
Registral.
Así en el decurso procesal, el A quo declaró
improcedente la demanda por no existir conexión
lógica entre los hechos y el petitorio, pues existiría
incertidumbre respecto de las áreas y linderos que
impedirían individualizar el bien. Por otro lado el Ad
quem ha considerado que la demanda es
improcedente en tanto no se acreditó prueba
documental inscrita que acredite su derecho de
propiedad sobre el mismo bien de los demandados,
situación disonante con lo dispuesto en el artículo
427 inciso 6 del Código Procesal Civil.
Fue entonces que estando vulnerado su derecho
constitucional a la debida motivación de las
resoluciones judiciales la recurrente se presenta en la
instancia casatoria, pues no se explica cómo es que la
Sala Superior ha concluido que la demandante no ha
indicado y menos probado con cuál documento
acredita el derecho de propiedad que se arroga,
cuando tales documentos obran de forma suficiente
en el expediente principal y sus acompañados.
Finalmente en merito al recurso casatorio, la Sala
Suprema afirma que el fallo del Ad quem es
incorrecto porque si el criterio consistía en desestimar
la demanda por falta de pruebas, lo lógico era que
procediera de conformidad con el artículo 200 del
Código Procesal Civil, mas no declarar la
improcedencia de la misma; vulneración del principio
de congruencia procesal previsto en los artículos VII
3. Etapa decisoria
del Título Preliminar y 50 inciso 6 del Código Procesal
Civil, que afecta al derecho constitucional de la
motivación de las resoluciones judiciales. Aún más no
existió una valoración probatoria en conjunto, en
tanto el magistrado no intento esclarecer los hechos al
no utilizar sus facultades de ley como la actuación
probatoria de oficio.
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