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Esquemas de Alto Riesgo Fiscal
C A T Á L O G O
V e r s i ó n 1 . 0
P u b l i c a d o e n f e b r e r o d e 2 0 2 0
En esta primera versión, se describen situaciones de diversa
naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento
tributario y en los casos que correspondan, la aplicación de la
Norma XVI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario.
Este catálogo tiene como objetivo poner a disposición de
todos los contribuyentes y asesores legales y tributarios,
información útil que permita conocer algunos esquemas,
mediante su caracterización general, que podrían dar lugar a
una incorrecta determinación de la obligación tributaria o
la obtención de ventajas tributarias indebidas, por lo que
serían objeto de evaluación prioritaria por la SUNAT, considerando
que generarían perjuicio sobre los recursos del Estado Peruano.
Con esta publicación, que progresivamente incluirá nuevas
caracterizaciones, se espera motivar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez
que con la información publicada podrán prevenir o evitar
incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas.
Introducción
Deducción de regalías por cesión en uso de
marca
Enajenación de compañía peruana a través
de un patrimonio autónomo
Redomicilio de una empresa para uso de CDI
Cesión de marcas y capitalización de créditos
Contrato de gerenciamiento
Índice de esquemas
E1
E2
E3
E4
E5
Ley del Impuesto a la Renta: Inc. c) del Art. 24, Art. 37, Inc. g) del Art. 44, Art. 52-A, Art. 55.
Referencia legal:
A Co. ha sido titular originario de la marca y la ha explotado
incluso después de que no renovara su registro ante la
institución competente.
De forma conjunta, los hechos descritos en el esquema
no influyen en el desarrollo normal de la empresa,
salvo por el gasto tributario generado.
A Co. luego de no haber renovado el referido registro,
ha generado un gasto deducible para efecto del
impuesto a la renta, por las regalías que paga a B,
originando así un menor impuesto a la renta por el
importe equivalente al 29.5% de las regalías que paga.
B tributa con una tasa reducida de 5% del impuesto a
la renta por la cesión en uso de la marca a favor de A Co.
Análisis y efectos del esquema
CAMBIO DE TITULAR DE LA MARCA B
A
Co
Al realizarse la figura de cambio
de titular de la MARCA, se deja
de tributar 24.5% de impuesto
a la renta
5
A Co. deduce como gasto las
regalías que paga
4
B cede en uso la MARCA a
A Co. y recibe periódicamente
regalías gravadas con la tasa
efectiva del 5% por impuesto
a la renta
3
Luego, B inscribe la
misma MARCA a su nombre
ante dicha entidad pública
2
A Co. no renueva el registro de
la MARCA
1
IR = 29.5%. IR = 5%.
B
A
Co
Persona natural domiciliada en el Perú y es accionista
de A Co. con un porcentaje de participación
superior al 90%
Compañía constituida en el Perú, es titular de una
MARCA inscrita en el registro de la institución
competente, cuya explotación le genera rentas
gravadas
Descripción del esquema
Elaborado por la SUNAT (FEB 2020)
E1. Deducción de regalías por cesión en uso de marca
"En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
C
Co
B
Co
A
Co
Compañía domiciliada
en el país “Y”
Compañía constituida en
el Perú
Compañía domiciliada
en el país “X”
Descripción del esquema
E2. Enajenación de compañía peruana a través de un
patrimonio autónomo
Ley del Impuesto a la Renta: Inc. h) del Art. 9, Inc. e) del Art. 10.
Referencia legal:
La transferencia se realiza a través de un patrimonio
autónomo constituido en el exterior, el cual solo fue
creado para poseer las acciones emitidas por B Co.
Se transfiere derechos no representativos de capital
que involucra la transferencia de acciones de B Co.
Dicha transferencia no generó renta gravada con el
impuesto a la renta en el Perú.
Salvo la ventaja tributaria, los actos descritos en el
esquema no son los regulares para lograr la enajenación
de la compañía B Co., en tanto, similares efectos resultan
de una enajenación directa, en la que correspondía
pagar el 30% de impuesto a la renta.
Análisis y efectos del esquema
Constitución
Elaborado por la SUNAT (FEB 2020)
Patrimonio Autónomo
A
Co C
Co
B
Co
Perú
País “X” País “Y”
A Co. transfiere a favor de C Co.,
compañía domiciliada en el país
“Y”, los derechos no
representativos del capital
emitidos por el patrimonio
autónomo
3
El patrimonio autónomo adquiere
el 99% de las acciones de una
compañía constituida en el Perú
(B Co.); sin embargo, no tiene
activos adicionales ni realiza
función alguna
2
A Co. constituye un patrimonio
autónomo que carece de
personería jurídica para
efectos de la legislación
del país “X”, recibiendo A Co.
derechos no representativos
del capital
1
Enajenación
de derechos
Concesión
"En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
C
Co
B
Co
A
Co
Compañía domiciliada
en el país “X”
Compañía domiciliada
en el Perú
Compañía domiciliada
en el Perú
Descripción del esquema
E3. Redomicilio de una empresa y uso de CDI
Ley del Impuesto a la Renta: Inc. h) del Art. 9, Inc. j) del Art. 56, Art. 76.
Convenio para Evitar la Doble Imposición con país “Y”.
Referencia legal:
C Co. se redomicilia del país “X” al país “Y” para el uso
del CDI.
El uso del CDI involucra que el pago del impuesto a las
ganancias de capital se realice exclusivamente en
residencia.
C Co. aprovecha un beneficio tributario en el país “Y”
por sus ganancias.
Análisis y efectos del esquema
C Co. no paga impuesto a la renta en el Perú, aun
cuando ha generado renta de fuente peruana, debido a
la aplicación del CDI con el país “Y”.
C Co. tampoco paga impuesto a la renta en el País “Y”,
atendiendo a los beneficios establecidos en dicho país.
C Co. obtiene una doble no imposición, al no pagar
impuesto a la renta en ninguno de los dos países.
Elaborado por la SUNAT (FEB 2020)
SÍ tiene CDI con Perú
País “Y”
C
Co
A
Co
No tiene CDI con Perú
País “X”
C
Co
B
Co
Posteriormente, C Co. vende
a B Co. las acciones que
posee en la compañía
peruana A Co.
3
C Co. se redomicilia al país
“Y” con el cual el Perú tiene
un convenio para evitar la
doble imposición (CDI). En
dicho convenio se establece
que la ganancia de capital
por venta de acciones solo se
grava en el país de residencia.
Además, según la legislación
del país “Y” no se grava dicha
ganancia
2
C Co. es propietaria de
acciones emitidas por A Co.,
compañía domiciliada
en el Perú
1
"En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
Ley del Impuesto a la Renta: Inc. a) del Art. 1, Art. 6.
Referencia legal:
Luego de la transferencia de las marcas, las regalías que
estas generan no pagan impuesto a la renta en el Perú ni
en ningún otro país.
Las rentas generadas por la explotación de las marcas
las recibe A Co. mediante un préstamo desde C Co. y
por tanto no paga impuesto alguno por ellas.
A Co. transfiere sus marcas al país “X” donde existe
tributación únicamente por las rentas nacionales.
Los hechos descritos en el esquema no cambiaron la
forma de explotación de las marcas por parte de A Co.,
salvo por el ahorro tributario obtenido.
Análisis y efectos del esquema
A
Co
C
Co
B
Co
MARCAS
País “X”
País “Z”
En el supuesto descrito, no se
cumplen las condiciones para
aplicar el régimen de transparencia
fiscal internacional
6
C Co. se convierte en accionista
de A Co. a través de la capitalización
del préstamo
5
A Co. celebra un contrato de
mutuo con C Co.
4
B Co. deposita las rentas obtenidas
por la explotación de las marcas a
nivel mundial en las cuentas de C Co.,
compañía domiciliada en el país “Z”
3
A Co. transfiere en propiedad
dichas MARCAS a B Co.,
constituida en el país “X”,
jurisdicción donde solo se tributa
por rentas de fuente nacional
2
A Co. es una compañía constituida
en el Perú titular de tres MARCAS
que explota a nivel internacional
1
Paraíso fiscal
MARCAS
Elaborado por la SUNAT (FEB 2020)
C
Co
B
Co
A
Co
Compañía domiciliada
en el país “Z”
Compañía constituida en
el país “X”
Compañía constituida
en el Perú
Descripción del esquema
E4. Cesión de marcas y capitalización de créditos
"En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
E5. Contrato de gerenciamiento
Ley del Impuesto a la Renta: Art. 37, Art. 50.
Referencia legal:
"En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
A Co. ha mantenido a los mismos gerentes ejerciendo
las mismas funciones, aun después de su desvinculación
laboral.
El contrato de gerenciamiento no tuvo ninguna
incidencia en el desarrollo empresarial de A Co.
Análisis y efectos del esquema
A Co. ya no deduce como gasto para fines del impuesto
a la renta, las remuneraciones que pagaba a los gerentes;
sin embargo, deduce un importe mayor por la retribución
que le paga a B Co.
B Co. genera renta gravada por la retribución que
recibe de A Co.; sin embargo, no paga impuesto toda
vez que tiene pérdidas de ejercicios anteriores.
CONTRATO DE
GERENCIAMIENTO
B
Co
A
Co
El valor pactado por la retribución
a favor de B Co. [proveniente del
contrato de gerenciamiento] aun
cuando es a valor de mercado,
es considerablemente mayor con
relación al valor de la retribución
que, por los mismos servicios,
A Co. retribuía a sus gerentes
cuando estuvieron en su planilla
4
A la fecha de suscripción del
contrato de gerenciamiento, B Co.
arrastra pérdidas tributarias de
ejercicios anteriores
3
Para prestar dicho servicio, los
gerentes de A Co. se desvinculan
laboralmente de esta y se incorporan
como trabajadores de B Co.; sin
embargo, siguen ejerciendo las
mismas labores en A Co.
2
B Co. se compromete a brindar
servicios de gerenciamiento a
favor de A Co.
1
B
Co
A
Co
Mayor gasto
deducible
Mayor ingreso y
compensación de pérdidas
Compañías domiciliadas en el Perú,
vinculadas entre sí y que suscriben un contrato
Descripción del esquema
Elaborado por la SUNAT (FEB 2020)
Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

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Esquemas de Alto Riesgo Fiscal

  • 1. Esquemas de Alto Riesgo Fiscal C A T Á L O G O V e r s i ó n 1 . 0 P u b l i c a d o e n f e b r e r o d e 2 0 2 0
  • 2. En esta primera versión, se describen situaciones de diversa naturaleza que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario y en los casos que correspondan, la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Este catálogo tiene como objetivo poner a disposición de todos los contribuyentes y asesores legales y tributarios, información útil que permita conocer algunos esquemas, mediante su caracterización general, que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas tributarias indebidas, por lo que serían objeto de evaluación prioritaria por la SUNAT, considerando que generarían perjuicio sobre los recursos del Estado Peruano. Con esta publicación, que progresivamente incluirá nuevas caracterizaciones, se espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez que con la información publicada podrán prevenir o evitar incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas. Introducción
  • 3. Deducción de regalías por cesión en uso de marca Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo Redomicilio de una empresa para uso de CDI Cesión de marcas y capitalización de créditos Contrato de gerenciamiento Índice de esquemas E1 E2 E3 E4 E5
  • 4. Ley del Impuesto a la Renta: Inc. c) del Art. 24, Art. 37, Inc. g) del Art. 44, Art. 52-A, Art. 55. Referencia legal: A Co. ha sido titular originario de la marca y la ha explotado incluso después de que no renovara su registro ante la institución competente. De forma conjunta, los hechos descritos en el esquema no influyen en el desarrollo normal de la empresa, salvo por el gasto tributario generado. A Co. luego de no haber renovado el referido registro, ha generado un gasto deducible para efecto del impuesto a la renta, por las regalías que paga a B, originando así un menor impuesto a la renta por el importe equivalente al 29.5% de las regalías que paga. B tributa con una tasa reducida de 5% del impuesto a la renta por la cesión en uso de la marca a favor de A Co. Análisis y efectos del esquema CAMBIO DE TITULAR DE LA MARCA B A Co Al realizarse la figura de cambio de titular de la MARCA, se deja de tributar 24.5% de impuesto a la renta 5 A Co. deduce como gasto las regalías que paga 4 B cede en uso la MARCA a A Co. y recibe periódicamente regalías gravadas con la tasa efectiva del 5% por impuesto a la renta 3 Luego, B inscribe la misma MARCA a su nombre ante dicha entidad pública 2 A Co. no renueva el registro de la MARCA 1 IR = 29.5%. IR = 5%. B A Co Persona natural domiciliada en el Perú y es accionista de A Co. con un porcentaje de participación superior al 90% Compañía constituida en el Perú, es titular de una MARCA inscrita en el registro de la institución competente, cuya explotación le genera rentas gravadas Descripción del esquema Elaborado por la SUNAT (FEB 2020) E1. Deducción de regalías por cesión en uso de marca "En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
  • 5. C Co B Co A Co Compañía domiciliada en el país “Y” Compañía constituida en el Perú Compañía domiciliada en el país “X” Descripción del esquema E2. Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo Ley del Impuesto a la Renta: Inc. h) del Art. 9, Inc. e) del Art. 10. Referencia legal: La transferencia se realiza a través de un patrimonio autónomo constituido en el exterior, el cual solo fue creado para poseer las acciones emitidas por B Co. Se transfiere derechos no representativos de capital que involucra la transferencia de acciones de B Co. Dicha transferencia no generó renta gravada con el impuesto a la renta en el Perú. Salvo la ventaja tributaria, los actos descritos en el esquema no son los regulares para lograr la enajenación de la compañía B Co., en tanto, similares efectos resultan de una enajenación directa, en la que correspondía pagar el 30% de impuesto a la renta. Análisis y efectos del esquema Constitución Elaborado por la SUNAT (FEB 2020) Patrimonio Autónomo A Co C Co B Co Perú País “X” País “Y” A Co. transfiere a favor de C Co., compañía domiciliada en el país “Y”, los derechos no representativos del capital emitidos por el patrimonio autónomo 3 El patrimonio autónomo adquiere el 99% de las acciones de una compañía constituida en el Perú (B Co.); sin embargo, no tiene activos adicionales ni realiza función alguna 2 A Co. constituye un patrimonio autónomo que carece de personería jurídica para efectos de la legislación del país “X”, recibiendo A Co. derechos no representativos del capital 1 Enajenación de derechos Concesión "En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
  • 6. C Co B Co A Co Compañía domiciliada en el país “X” Compañía domiciliada en el Perú Compañía domiciliada en el Perú Descripción del esquema E3. Redomicilio de una empresa y uso de CDI Ley del Impuesto a la Renta: Inc. h) del Art. 9, Inc. j) del Art. 56, Art. 76. Convenio para Evitar la Doble Imposición con país “Y”. Referencia legal: C Co. se redomicilia del país “X” al país “Y” para el uso del CDI. El uso del CDI involucra que el pago del impuesto a las ganancias de capital se realice exclusivamente en residencia. C Co. aprovecha un beneficio tributario en el país “Y” por sus ganancias. Análisis y efectos del esquema C Co. no paga impuesto a la renta en el Perú, aun cuando ha generado renta de fuente peruana, debido a la aplicación del CDI con el país “Y”. C Co. tampoco paga impuesto a la renta en el País “Y”, atendiendo a los beneficios establecidos en dicho país. C Co. obtiene una doble no imposición, al no pagar impuesto a la renta en ninguno de los dos países. Elaborado por la SUNAT (FEB 2020) SÍ tiene CDI con Perú País “Y” C Co A Co No tiene CDI con Perú País “X” C Co B Co Posteriormente, C Co. vende a B Co. las acciones que posee en la compañía peruana A Co. 3 C Co. se redomicilia al país “Y” con el cual el Perú tiene un convenio para evitar la doble imposición (CDI). En dicho convenio se establece que la ganancia de capital por venta de acciones solo se grava en el país de residencia. Además, según la legislación del país “Y” no se grava dicha ganancia 2 C Co. es propietaria de acciones emitidas por A Co., compañía domiciliada en el Perú 1 "En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
  • 7. Ley del Impuesto a la Renta: Inc. a) del Art. 1, Art. 6. Referencia legal: Luego de la transferencia de las marcas, las regalías que estas generan no pagan impuesto a la renta en el Perú ni en ningún otro país. Las rentas generadas por la explotación de las marcas las recibe A Co. mediante un préstamo desde C Co. y por tanto no paga impuesto alguno por ellas. A Co. transfiere sus marcas al país “X” donde existe tributación únicamente por las rentas nacionales. Los hechos descritos en el esquema no cambiaron la forma de explotación de las marcas por parte de A Co., salvo por el ahorro tributario obtenido. Análisis y efectos del esquema A Co C Co B Co MARCAS País “X” País “Z” En el supuesto descrito, no se cumplen las condiciones para aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional 6 C Co. se convierte en accionista de A Co. a través de la capitalización del préstamo 5 A Co. celebra un contrato de mutuo con C Co. 4 B Co. deposita las rentas obtenidas por la explotación de las marcas a nivel mundial en las cuentas de C Co., compañía domiciliada en el país “Z” 3 A Co. transfiere en propiedad dichas MARCAS a B Co., constituida en el país “X”, jurisdicción donde solo se tributa por rentas de fuente nacional 2 A Co. es una compañía constituida en el Perú titular de tres MARCAS que explota a nivel internacional 1 Paraíso fiscal MARCAS Elaborado por la SUNAT (FEB 2020) C Co B Co A Co Compañía domiciliada en el país “Z” Compañía constituida en el país “X” Compañía constituida en el Perú Descripción del esquema E4. Cesión de marcas y capitalización de créditos "En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario"
  • 8. E5. Contrato de gerenciamiento Ley del Impuesto a la Renta: Art. 37, Art. 50. Referencia legal: "En este caso, se evaluará la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario" A Co. ha mantenido a los mismos gerentes ejerciendo las mismas funciones, aun después de su desvinculación laboral. El contrato de gerenciamiento no tuvo ninguna incidencia en el desarrollo empresarial de A Co. Análisis y efectos del esquema A Co. ya no deduce como gasto para fines del impuesto a la renta, las remuneraciones que pagaba a los gerentes; sin embargo, deduce un importe mayor por la retribución que le paga a B Co. B Co. genera renta gravada por la retribución que recibe de A Co.; sin embargo, no paga impuesto toda vez que tiene pérdidas de ejercicios anteriores. CONTRATO DE GERENCIAMIENTO B Co A Co El valor pactado por la retribución a favor de B Co. [proveniente del contrato de gerenciamiento] aun cuando es a valor de mercado, es considerablemente mayor con relación al valor de la retribución que, por los mismos servicios, A Co. retribuía a sus gerentes cuando estuvieron en su planilla 4 A la fecha de suscripción del contrato de gerenciamiento, B Co. arrastra pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 3 Para prestar dicho servicio, los gerentes de A Co. se desvinculan laboralmente de esta y se incorporan como trabajadores de B Co.; sin embargo, siguen ejerciendo las mismas labores en A Co. 2 B Co. se compromete a brindar servicios de gerenciamiento a favor de A Co. 1 B Co A Co Mayor gasto deducible Mayor ingreso y compensación de pérdidas Compañías domiciliadas en el Perú, vinculadas entre sí y que suscriben un contrato Descripción del esquema Elaborado por la SUNAT (FEB 2020)