La reforma constitucional requiere la aprobación del Congreso con mayoría absoluta y la ratificación mediante referéndum, o la aprobación en dos legislaturas consecutivas con más de dos tercios de votos. La iniciativa puede provenir del presidente, congresistas o un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral. El referéndum es un mecanismo para que los ciudadanos aprueben o desaprueben proyectos de ley que reformarían parcialmente la constitución.
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
EXPOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.pptx
1.
2. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
LOS ANDES
TEMA: “REFORMA CONSTITUCIONAL”
ASIGNATURA : CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DOCENTE : Mag. LUIS SANCHEZ
ESTUDIANTE : CASTRO LOZANO JEANMARCO
CUSCO – PERÚ
2023
3. NOMBRE O LOGOTIPO
REFORMACONSTITUCIONAL
Ningún poder constituido con excepción de la reforma
constitucional , tiene competencia para alterar en absoluto
la constitución. Cualquier capacidad para modificar ,
suprimir o adicionar una o varias disposiciones
constitucionales pasa por que estos mecanismos se
aprueben según el procedimiento establecido en el artículo
206°
PRIMERO
Toda reforma
constitucional debe
ser aprobada por el
Congreso con
mayoría absoluta del
número legal de sus
miembros, y
ratificada mediante
referéndum.
SEGUNDO
Puede omitirse el
referéndum cuando el
acuerdo del Congreso se
obtiene en dos legislaturas
ordinarias sucesivas con
una votación favorable,
encada caso, superior a
los dos tercios del número
legal de congresistas.
La ley de reforma
constitucional no puede
ser observada por el
Presidente de la
República.
TERCERO
3
. La iniciativa de
reforma constitucional
corresponde al
Presidente de la
República, con
aprobación del Consejo
de Ministros; a los
congresistas; y a un
número de ciudadanos
equivalente al cero
punto tres por ciento
(0.3%) de la población
electoral, con firmas
comprobadas por la
autoridad electoral.
4. El JNE, entidad que
administra justicia en
materia electoral. Por
mandato constitucional
sus resoluciones son
dictadas en instancia final,
definitiva y no son
revisables
La reforma total o parcial de
la Constitución;
La aprobación de normas
con rango de ley.
Las ordenanzas municipales.
Las materias relativas al
proceso de descentralización
La supresión o
disminución de los
derechos fundamentales
de la persona,
las normas de carácter
tributario y presupuestal
los tratados
internacionales en vigor.
¿QUÉ ES EL REFERENDUM? :. Es un derecho
que tienen los ciudadanos y es también un
mecanismo de participación mediante el
cual se consulta a los ciudadanos la
aprobación o desaprobación de los
proyectos de ley del Congreso que
reformarían parcialmente la Constitución
IMPORTANTE: Son
considerados ciudadanos
según Art. 30° de la CPP los
peruanos mayores de 18
años.
Para el ejercicio de la
ciudadanía se requiere la
inscripción electoral en
RENIEC (Registro
Nacional de Identificación y
Estado Civil, es un
organismo autónomo del
Estado Peruano encargado
de la identificación de los
peruanos, otorgando el
Documento Nacional de
Identidad,
5. CONCLUSIÓN
La mayoría de iniciativas de reforma a la
Constitución han provenido del Congreso
de la República y para lograr su concreción
se requiere que sea aprobados por 2/3
del número legal de Congresistas en dos
legislaturas consecutivas o, en su defecto,
por la votación de la mayoría absoluta de
sus miembros y sometida a proceso de
referéndum;
Número de
congresistas
en el Perú =
130