1. AYUDA MEMORIA
“Ley de Seguridad y Salud en el trabajo”
Antecedentes
1. DecretoLegislativoNº910 - Ley General de Inspecciónde Trabajo(17 de marzo de 2001), que en su séptima
disposicióncomplementariaestablecelacreaciónde unacomisiónque se encargue de elaborar un proyecto
de Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Ley Nº 27474 - Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (5 de junio de 2001), que establece que las
actividadesde fiscalizaciónde seguridade higieneenempresasminerasseránasumidasporel Ministerio de
Energía y Minas (MEM).
3. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo (28 de Setiembre año
2005), que se emite en cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Inspección de Trabajo.
4. LeyNº 27474 - Leyque transfiere facultadesde supervisión y fiscalización en temas mineros a OSINERG (23
de enero de 2007).
5. Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20 de agosto de 2011).
PrincipalesModificaciones
Con fecha 20 de agosto del presente año, fue publicada la Ley Nº 29783, con el objeto de promover una cultura de
prevenciónde riesgoslaboralesenel Perú.Enese sentido,cuentanconel deber de prevención los empleadores, la
fiscalización estatal y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Esta norma resulta aplicable a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada,a lostrabajadoresyfuncionariosdel sectorpúblico,alostrabajadoresde lasfuerzasarmadasy policiales y a
los trabajadores por cuenta propia.
Esta norma amplíao tiene diferenciasconel DecretoSupremo009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo y con lasnormassectorialesreglamentariasenmateriade seguridady salud vigentes, las mismas que no se
entienden derogadas sino que deberán ser adecuadas a la nueva ley.
Las principales previsiones de la ley son las siguientes:
1. Incluye comouno de sus principios el de Primacía de la Realidad, el cual señala que de existir discrepancia
entre el soporte documental ylarealidad,lasautoridadesoptaránpor lo constatado en la realidad. Además
refuerza el concepto de la obligatoriedad de entregar información completa y veraz sobre lo que se le
solicite.
2. Incluye como uno de sus principios el de Protección, el cual obliga a los empleadores a dar condiciones de
trabajoa sustrabajadores que propendan aque, el trabajose desarrolle enunambiente seguroysaludable;
y, que las condiciones sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores.
3. El deberde Prevenciónse extiendeal periodoenel cual el trabajadorse desplazahaciael centro de labores,
incluso cuando éste se produzca fuera de las horas de trabajo.
4. Crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de concertación de
materiade seguridadysaludenel trabajo,entidadque estaráadscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción
de Empleo. Entre sus funciones más relevantes podemos resaltar: 1) formulará y aprobará la Política
Nacional de SeguridadySaludenel Trabajo,2) propondrálasmodificacionesonuevasnormasenmateriade
seguridad y salud en el trabajo; y, 3) fortalecerá el registro de accidentes y enfermedades profesionales.
2. También han sido creados Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo que tendrán labores
similares al Consejo Nacional, pero dentro de una Región determinada.
5. Establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo actúa
como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Se establece que los empleadores en consulta con los trabajadores y sus contratantes, deben exponer la
Política de en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual deberá ser concisa, clara, específica,
adecuada a la empresa y actualizada periódicamente.
7. El Ministeriode TrabajoyPromocióndel Empleopodráordenar, en caso de incumplimiento del empleador
en su deber de prevención y la existencia de un daño cierto, el pago de indemnizaciones a las víctimas de
accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, sin perjuicio de imponer la multa administrativa
respectiva.
8. En casos de accidentesde trabajoo enfermedadesprofesionales,el empleadorse encuentraenlaobligación
de reubicar al trabajador a otro puesto de trabajo, sin afectar su remuneración y categoría.
9. Se ha reducido de 25 a 20 trabajadores el número a partir del cual una empresa debe constituir un Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Establece que los trabajadores que debido a un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, hayan
recibido descanso médico, debidamente acreditado, participarán en el reparto de utilidades de las
empresas.
11. Amplia las funciones de los inspectores de trabajo los cuales estarán facultados para: 1) incluir en sus
inspecciones a quienes crean conveniente, 2) practicar diligencias y pruebas, 3) tomar o sacar muestras, 4)
notificarconactas de instruccióniniciandoel procedimientoadministrativo,5) remitir lo actuado al Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
12. Se deroga la Ley Nº 28964 que le daba a OSINERGMIN la competencia para fiscalizar temas laborales en
empresas de su sector, regresando dichas potestades al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
13. Se ha incluido unnuevotipopenal enel CódigoPenal,el de atentado contra las condiciones de seguridad e
higiene industriales.
14. Todas lasentidadesque tenganque realizarcambiosensusreglamentossectorialesenseguridad y salud en
el trabajo tienen 180 días para hacerlo.
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24 de agostode 2011