Psorinum y sus usos en la homeopatía y la dermatología
Pericia medica
1. PERICIA MEDICA
JORGE ANDRES GARCIA
Especialista Universitario en Medicina Legal
Especialista Universitario en Medicina del Trabajo
Valorador Médico Universitario del Daño Corporal
Perito Médico Universitario
MEDICO AUDITOR
PERITO MEDICO (IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL –PROV. RÍO NEGRO
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL –PROV. NEUQUEN)
MEDIADOR (CE.JU.ME. DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL–PROV. RIO NEGRO)
E-mail:
jagarciazarate@gmail.com
jagarciazarate@yahoo.com
Tel: 0299-154584215
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2. Interfase:
DERECHO Y CIENCIAS DE LA SALUD:
Campos donde es difícil la comprensión. El
Derecho es una ciencia NORMATIVA (dice lo
que debe ser), y las ciencias de la Salud son
FACTICAS (dicen lo que es).
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3. PERITO
DEFINICION: “Persona que, poseyendo
determinados conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se
relacionan con su especial saber o experiencia”
Perito sería todo profesional que interviene en un
juicio debido a sus especiales conocimientos.
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5. Deberes de los peritos
Objetividad e imparcialidad
Obligación de comparecer
Deber de emitir un informe útil y
clarificador
Deber de respeto a las normas
deontológicas
Deber de respeto a las normas legales
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6. Derechos de los peritos
A que el encargo sea razonable y medios
materiales para realizarlo
A rechazar el encargo si consideran que no
están capacitados para realizarlo o no es
posible hacerlo
A percibir unos honorarios dignos y
razonables por su trabajo
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7. Causas de excusación/recusación de los
peritos
Conocer previamente del asunto, habiendo dado dictamen.
Depender de los litigantes o peritar para ellos con regularidad.
Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que
sea parte del proceso.
Relación familiar con las partes, sus letrados o sus procuradores.
Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las
partes o sus abogados.
Tener algún asunto judicial con las partes.
Tener interés directo o indirecto en el proceso o en otro
semejante.
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8. INFORME PERICIAL
El juez no está obligado en ningún
caso a seguir los argumentos del
perito
El perito no juzga.
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9. INFORME PERICIAL
Relación Médico - Paciente
≠
Relación Perito – Actor
(Lesionado, evaluado,
valorado, etc.)
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10. INFORME PERICIAL
Preámbulo.
Filiación y documentos aportados por el
lesionado.
Anamnesis y examen clínico.
Valoración médico-legal.
Conclusiones.
Fórmula final Respuesta a los puntos de
pericia propuestos.
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11. Pericias Médicas
Listas de peritos.
Incumbencia profesional
Puntos de pericia
Propuesta de las partes
Consultores técnicos
Contestación
Baremos de aplicación
Explicaciones
Impugnaciones
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12. LA PERICIA
ESTABLECER DAÑO
ACCIDENTE LABORAL
ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DETERMINAR SECUELAS
ESTABLECER INCAPACIDAD (Funcional por
las secuelas + Factores de Ponderación)
ESTABLECER RELACION CAUSAL
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13. LA PERICIA
Fuero Laboral: a)Daños corporales secundarios a
accidentes laborales o “in itinere”.
b)Repercusiones sistémicas de algunas
enfermedades profesionales.
c)Estudio de incapacidades profesionales de
causa médica.
d)Si el daño: físico y/o psíquico es limitante
Establecer si existe daño
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14. ACCIDENTE LABORAL
Ley 24557 art 6°, 1: Se considera accidente de trabajo a todo
acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en
ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto
por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por
escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos
horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones
de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar
directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de
los tres días hábiles de requerido.
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15. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ley 24557 art 6°, 2: Se consideran enfermedades
profesionales aquéllas que se encuentran incluidas en el listado
de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder
Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo
40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de
riesgo, cuadro clínico y actividades, en capacidad de determinar
por sí la enfermedad profesional.
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Argentino de Medicina del Trabajo - Mar
del Plata - Noviembre/2016
16. CRITERIOS DE CAUSALIDAD
1. Criterio etiológico: hecho lesivo causa de lesiones.
2. Criterio cuantitativo: intensidad, y las lesiones.
3. Criterio topográfico: lugar de la lesión, y donde se
produjo.
4. Criterio cronológico: tiempo e/hecho, y los 1° síntomas.
5. Criterio de continuidad sintomática: coherencia
evolutiva de los síntomas
6. Criterio de integridad anterior: no existe un estado
anterior patológico
7. Criterio de verosimilitud del diagnóstico
etiológico: fisiopatología de las lesiones, y otros factores casuales
o concausales que hayan intervenido en la evolución del proceso.
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17. CAUSA Y CONCAUSA
CAUSA (El evento dañoso)
CONCAUSA (Patología previa que predispone o
empeora el daño o la evolución)
Una patología previa sea degenerativa o no, no
invalida lo agudo del evento dañoso y el efecto de éste
debe ser tratado como corresponde, para recién
después de resuelto, el paciente-actor sea derivado al
prestador que corresponda para tratar lo
crónico(Obra social,etc)
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18. INCAPACIDAD LABORAL
Situación después del tratamiento y alta, con
reducciones anatómicas y/o funcionales; objetivas
que disminuyen o anulan la capacidad personal.
En el Fuero laboral el cálculo final debe tomar en
cuenta:
a) Si se trata de un mismo segmento la suma es
aritmética
b)Si se trata de distintos segmentos debe realizarse la
suma de acuerdo con la capacidad restante
(Fórmula de Balthazar)
c)A la incapacidad resultante se le deben sumar los
Factores de Ponderación que establece el Baremo
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20. MOMENTO DE EVALUAR LA
INCAPACIDAD PERMANENTE
En Laboral:
Al finalizar el período de Incapacidad Laboral
Temporaria (Ley 24.557 Art. 7 y 8) Cuando finaliza?
(ALTA, ILP, AL AÑO, MUERTE)
En Previsional y Seguridad Social:
Cuando el interesado inicie el expediente
Al finalizar el período de invalidez total temporaria.
En Civil:
Cuando el juez lo solicite.
En Seguros:
En la ocasión prevista en las cláusulas de la póliza
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21. Valoración del daño corporal
Es el estudio que se realiza sobre la alteración
individual de la salud, en un momento
determinado (examen pericial), para que sirva de
base a su reparación.
Prestaciones en especie que se valoran también:
Asistencia médica y farmacéutica;
Prótesis y ortopedia;
Rehabilitación;
Recalificación profesional; y e)Servicio funerario.
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22. Buscando la marca del Diablo en el cuerpo de una bruja de Salem
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23. Definición de SALUD (OMS – 1948)
Completo estado de bienestar físico,
psíquico y social y no solamente la
ausencia de enfermedad o accidente.
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24. Definición de SALUD
(OMS – Ottawa - 1986)
Grado en que un individuo o grupo es capaz
de realizar aspiraciones, satisfacer
necesidades y adaptarse a los cambios
ambientales
Es un recurso de la vida diaria
Valoriza la capacidad física y los medios
personales / sociales
Busca un equilibrio dinámico de
compensación y de adaptación
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25. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA
El estado funcional abarca cuatro dimensiones del
individuo :
Física
Mental
emocional
social
(Para la evaluación de este tipo de actividades se ha
utilizado el Indice de Barthel, Barthel Index (IB))
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26. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA
Actividades de autocuidado (vestirse, comer, aseo
e higiene personal...)
Otras actividades de la vida diaria: Comunicación.
Actividad física: Intrínseca (levantarse, vestirse,
reclinarse...) Funcional (llevar, elevar, empujar...)
Función sensorial (oír, ver...) Funciones manuales
(agarrar, sujetar, apretar...) Transporte
(capacidad para utilizar medios de transporte,
escaleras) Función sexual Sueño
Actividades sociales y de ocio.
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27. BAREMOS
Especiales: Valoran distintas situaciones. No
asignan valores sino elementos para su consideración.
Parciales: Por regiones anatómicas
Por actividad profesional
Imperativos : Una sola cifra
Indicativos : Rango mínimo / máximo
Obligatorios: Ley Nº 24.557 / Ley 26773
(Dtos.659/96; 49/2014)
Ley Nº 24.241 (Dto.478/98)
Alternativos : A.A.C.S. - A.M.A
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28. CARACTERÍSTICAS de los BAREMOS
Expresan la dificultad para poder realizar los
actos habituales de la vida diaria / laboral
Son sólo elementos de orientación y referencia
Sirven como guías para evitar falacias por
razonamientos errados
Las cifras se refieren al hombre medio
independiente de su actividad productiva
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29. BAREMO LABORAL
Se estableció como baremo laboral al decreto 659/96
reglamentario de la Ley 24557
Se estableció como Listado de Enfermedades
Profesionales al decreto 658/96 también
reglamentario de la Ley 24557
La ley 26773 modificatoria de la 24557 estableció
como obligatorio la aplicación, en sede administrativa
y en sede judicial, de los decretos 658/96 y 659/96 o
los que los sustituyan en el futuro
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30. BAREMO LABORAL
El decreto 49/2014
Modificó el decreto 658/96 incorporando como
enfermedades profesionales a:
Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las
indirectas)
Las várices primitivas bilaterales,
La hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso
radicular que afecte un solo segmento
Modificó el decreto 659/96, corrigiendo algunos
errores (Por ej. La movilidad de los dedos del pie)
quedando como el nuevo Baremo a utilizar.
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32. ACTIVIDAD del EXPERTO MÉDICO
Emite una opinión fundada,
no una decisión
Ser unión / puente entre juzgador y
hechos
Su evaluación puede ser reproducida
por otro valorador
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34. El desconocimiento de la ley y/o sus decretos
reglamentarios no exime de su cumplimiento, de la
responsabilidad, ni de la culpa Ley 17132 (Nacional de ejercicio de la medicina)
Ley 26.529 (DERECHOS DEL PACIENTE, EN CUANTO A LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD, LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA)
Ley 25.326(PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES)
Ley 26.061 (LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES)
LEY 26742 modificatoria de la 26529
Ley 26657(Salud mental)
Ley 23.798 (de SIDA)
Ley 19587 (Higiene y seguridad del Trabajo)
Ley 24241 (Jubilaciones)
Ley 24557 (Accidentes de Trabajo)
Ley 26773(Accidentes de trabajo)
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35. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Cambios en la capacidad de los menores de consentir
actos médicos y decidir sobre su propio cuerpo;
Establece pautas sobre investigaciones médicas en
seres humanos;
Destaca la obligatoriedad del consentimiento
informado tanto para intervenciones médicas como
para estudios;
Prevé las directivas anticipadas, el derecho a rechazar
tratamientos por parte de los enfermos terminales
El consentimiento y la voluntad procreacional para
las técnicas de fertilización asistida.
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36. RELACION MEDICO-PACIENTE/ACTOR
Que la relación médico – paciente
sea de naturaleza contractual,
significa que recién prescribe a los
diez años
Mientras que el derecho al cobro de
honorarios prescribe a los dos años.
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38. SEGUROS
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGUROS DE PRAXIS MEDICA
SEGUROS DE MALA PRAXIS
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD
MEDICA
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
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39. SEGUROS
BASE RECLAMO vs BASE OCURRENCIA
Que el hecho -generador de responsabilidad-, ocurra
durante la vigencia de la Póliza –(Ambos)
CLAUSULA CLAIMS MADE
Que el reclamo (‘claims’) de la víctima, también sea
realizado (‘made’), durante la vigencia de la Póliza.
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40. SEGUROS
CLAUSULA CLAIMS MADE
Flexibilización de la Cláusula ‘Claims Made’
(Barral de Keller c/Guevara y otros s/D.yP. 05-2006)
Período de retroactividad
Declaración del propio asegurado
(‘Note of Circumstances’)
“Período Extendido de Notificación”
(‘Extended Reporting Period’)
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41. UTOPIA
BURN
OUTDr. Jorge A. García - XIX Congreso Argentino de Medicina del Trabajo - Mar del Plata - Noviembre/2016
42. MUCHAS GRACIAS
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