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I SEMINARIO:
“AVANCES EN MEDICINA“AVANCES EN MEDICINA
LEGAL Y CIENCIASLEGAL Y CIENCIAS
FORENSES”FORENSES”
Policlínico Peruano
Japonés de Huaral “Sakura”
RESPONSABILIDAD MÉDICARESPONSABILIDAD MÉDICA
Dr. CARLOS ALBERTO MENDOZA QUISPEDr. CARLOS ALBERTO MENDOZA QUISPE
C M P 21642C M P 21642
Dr. Carlos Mendoza Q.
Domingo, 20 de julio de 1997Domingo, 20 de julio de 1997
CONGRESO DE LA REPUBLICACONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley General de SaludLey General de Salud
LEY Nº 26842LEY Nº 26842
TITULO ITITULO I
DE LOS DERECHOS, DEBERES YDE LOS DERECHOS, DEBERES Y
RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES
CONCERNIENTES A LA SALUDCONCERNIENTES A LA SALUD
INDIVIDUALINDIVIDUAL
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 4.-Artículo 4.- Ninguna persona puede serNinguna persona puede ser
sometida a tratamiento médico osometida a tratamiento médico o
quirúrgico, sin su consentimiento previo oquirúrgico, sin su consentimiento previo o
el de la persona llamada legalmente ael de la persona llamada legalmente a
darlo, si correspondiere o estuvieredarlo, si correspondiere o estuviere
impedida de hacerlo. Se exceptúa de esteimpedida de hacerlo. Se exceptúa de este
requisito las intervenciones derequisito las intervenciones de
emergencia.emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico oLa negativa a recibir tratamiento médico o
quirúrgico exime de responsabilidad alquirúrgico exime de responsabilidad al
médico tratante y al establecimiento demédico tratante y al establecimiento de
salud, en su caso.salud, en su caso.
Dr. Carlos Mendoza Q.
En caso que los representantes legales deEn caso que los representantes legales de
los absolutamente incapaces o de loslos absolutamente incapaces o de los
relativamente incapaces, a que se refierenrelativamente incapaces, a que se refieren
los numerales 1 al 3 del Artículo 44 dellos numerales 1 al 3 del Artículo 44 del
Código Civil, negaren su consentimientoCódigo Civil, negaren su consentimiento
para el tratamiento médico o quirúrgico depara el tratamiento médico o quirúrgico de
las personas a su cargo, el médicolas personas a su cargo, el médico
tratante o el establecimiento de salud, entratante o el establecimiento de salud, en
su caso, debe comunicarlo a la autoridadsu caso, debe comunicarlo a la autoridad
judicial competente para dejar expeditasjudicial competente para dejar expeditas
las acciones a que hubiere lugar enlas acciones a que hubiere lugar en
salvaguarda de la vida y la salud de lossalvaguarda de la vida y la salud de los
mismos.mismos.
Dr. Carlos Mendoza Q.
El reglamento establece los casos y losEl reglamento establece los casos y los
requisitos de formalidad que debenrequisitos de formalidad que deben
observarse para que el consentimiento seobservarse para que el consentimiento se
considere válidamente emitido.considere válidamente emitido.
Artículo 15.-Artículo 15.- Toda persona, usuaria de losToda persona, usuaria de los
servicios de salud, tiene derecho:servicios de salud, tiene derecho:
a)Al respeto de su personalidad, dignidad ea)Al respeto de su personalidad, dignidad e
intimidad;intimidad;
Dr. Carlos Mendoza Q.
b) A exigir la reserva de la informaciónb) A exigir la reserva de la información
relacionada con el acto médico y surelacionada con el acto médico y su
historia clínica, con las excepciones quehistoria clínica, con las excepciones que
la ley establece;la ley establece;
c) A no ser sometida, sin su consentimiento,c) A no ser sometida, sin su consentimiento,
a exploración, tratamiento o exhibicióna exploración, tratamiento o exhibición
con fines docentes;con fines docentes;
Dr. Carlos Mendoza Q.
d) A no ser objeto de experimentación parad) A no ser objeto de experimentación para
la aplicación de medicamentos ola aplicación de medicamentos o
tratamientos sin ser debidamentetratamientos sin ser debidamente
informada sobre la condición experimentalinformada sobre la condición experimental
de éstos, de los riesgos que corre y sinde éstos, de los riesgos que corre y sin
que medie previamente su consentimientoque medie previamente su consentimiento
escrito o el de la persona llamadaescrito o el de la persona llamada
legalmente a darlo, si correspondiere, o silegalmente a darlo, si correspondiere, o si
estuviere impedida de hacerlo;estuviere impedida de hacerlo;
e) A no ser discriminado en razón dee) A no ser discriminado en razón de
cualquier enfermedad o padecimiento quecualquier enfermedad o padecimiento que
le afectare;le afectare;
f) A que se le brinde información veraz,f) A que se le brinde información veraz,
oportuna y completa sobre lasoportuna y completa sobre las
características del servicio, lascaracterísticas del servicio, las
condiciones económicas de la prestacióncondiciones económicas de la prestación
y demás términos y condiciones dely demás términos y condiciones del
servicio;servicio;
g) A que se le dé en términos comprensiblesg) A que se le dé en términos comprensibles
información completa y continuada sobreinformación completa y continuada sobre
su proceso, incluyendo el diagnóstico,su proceso, incluyendo el diagnóstico,
pronóstico y alternativas de tratamiento,pronóstico y alternativas de tratamiento,
así como sobre los riesgos,así como sobre los riesgos,
contraindicaciones, precauciones ycontraindicaciones, precauciones y
advertencias de las medicamentos que seadvertencias de las medicamentos que se
le prescriban y administren;le prescriban y administren;
Dr. Carlos Mendoza Q.
h) A que se le comunique todo lo necesarioh) A que se le comunique todo lo necesario
para que pueda dar su consentimientopara que pueda dar su consentimiento
informado, previo a la aplicación deinformado, previo a la aplicación de
cualquier procedimiento o tratamiento, asícualquier procedimiento o tratamiento, así
como negarse a éste;como negarse a éste;
i) A que se le entregue el informe de alta ali) A que se le entregue el informe de alta al
finalizar su estancia en el establecimientofinalizar su estancia en el establecimiento
de salud y, si lo solicita, copia de lade salud y, si lo solicita, copia de la
epicrisis y de su historia clínica.epicrisis y de su historia clínica.
Dr. Carlos Mendoza Q.
TITULO IITITULO II
DE LOS DEBERES,DE LOS DEBERES,
RESTRICCIONES YRESTRICCIONES Y
RESPONSABILIDADES ENRESPONSABILIDADES EN
CONSIDERACION A LACONSIDERACION A LA
SALUD DE TERCEROSSALUD DE TERCEROS
Dr. Carlos Mendoza Q.
CAPITULO ICAPITULO I
DEL EJERCICIO DE LASDEL EJERCICIO DE LAS
PROFESIONES MEDICAS YPROFESIONES MEDICAS Y
AFINES DE LASAFINES DE LAS
ACTIVIDADES TECNICAS YACTIVIDADES TECNICAS Y
AUXILIARES EN EL CAMPOAUXILIARES EN EL CAMPO
DE LA SALUDDE LA SALUD
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 22.-Artículo 22.- Para desempeñar actividadesPara desempeñar actividades
profesionales propias de la medicina,profesionales propias de la medicina,
odontología, farmacia o cualquier otraodontología, farmacia o cualquier otra
relacionada con la atención de la salud, serelacionada con la atención de la salud, se
requiere tener título profesional en losrequiere tener título profesional en los
casos que la ley así lo establece y cumplircasos que la ley así lo establece y cumplir
con los requisitos de colegiación,con los requisitos de colegiación,
especialización, licenciamiento y demásespecialización, licenciamiento y demás
que dispone la ley.que dispone la ley.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 23.-Artículo 23.- Las incompatibilidades,Las incompatibilidades,
limitaciones y prohibiciones así como ellimitaciones y prohibiciones así como el
régimen de sanciones aplicables a losrégimen de sanciones aplicables a los
profesionales a que se refiere el presenteprofesionales a que se refiere el presente
Capítulo, se rigen por los Códigos de ÉticaCapítulo, se rigen por los Códigos de Ética
y normas estatutarias de los Colegiosy normas estatutarias de los Colegios
Profesionales correspondientes.Profesionales correspondientes.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 24.-Artículo 24.- La expedición de recetas,La expedición de recetas,
certificados e informes directamentecertificados e informes directamente
relacionados con la atención de pacientes,relacionados con la atención de pacientes,
la ejecución de intervencionesla ejecución de intervenciones
quirúrgicas, la prescripción oquirúrgicas, la prescripción o
experimentación de drogas,experimentación de drogas,
medicamentos o cualquier producto,medicamentos o cualquier producto,
sustancia o agente destinado alsustancia o agente destinado al
diagnóstico, prevención o tratamiento dediagnóstico, prevención o tratamiento de
enfermedades, se reputan actos delenfermedades, se reputan actos del
ejercicio profesional de la medicina yejercicio profesional de la medicina y
están sujetos a la vigilancia de losestán sujetos a la vigilancia de los
Colegios Profesionales correspondientes.Colegios Profesionales correspondientes.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 25.-Artículo 25.- Toda información relativa alToda información relativa al
acto médico que se realiza, tiene carácteracto médico que se realiza, tiene carácter
reservado.reservado.
El profesional de la salud, el técnico o elEl profesional de la salud, el técnico o el
auxiliar que proporciona o divulga, porauxiliar que proporciona o divulga, por
cualquier medio, información relacionadacualquier medio, información relacionada
al acto médico en el que participa o delal acto médico en el que participa o del
que tiene conocimiento, incurre enque tiene conocimiento, incurre en
responsabilidad civil o penal, según elresponsabilidad civil o penal, según el
caso, sin perjuicio de las sanciones quecaso, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan en aplicación de loscorrespondan en aplicación de los
respectivos Códigos de Ética Profesional.respectivos Códigos de Ética Profesional.
Se exceptúan de la reserva de laSe exceptúan de la reserva de la
información relativa al acto médico en losinformación relativa al acto médico en los
casos siguientes:casos siguientes:
a) Cuando hubiere consentimiento pora) Cuando hubiere consentimiento por
escrito del paciente;escrito del paciente;
b) Cuando sea requerida por la autoridadb) Cuando sea requerida por la autoridad
judicial competente;judicial competente;
c) Cuando fuere utilizada con finesc) Cuando fuere utilizada con fines
académicos o de investigación científica,académicos o de investigación científica,
siempre que la información obtenida de lasiempre que la información obtenida de la
historia clínica se consigne en formahistoria clínica se consigne en forma
anónima;anónima;
Dr. Carlos Mendoza Q.
d) Cuando fuere proporcionada a familiaresd) Cuando fuere proporcionada a familiares
o allegados del paciente con el propósitoo allegados del paciente con el propósito
de beneficiarlo, siempre que éste no lode beneficiarlo, siempre que éste no lo
prohíba expresamente;prohíba expresamente;
e) Cuando versare sobre enfermedades ye) Cuando versare sobre enfermedades y
daños de declaración y notificacióndaños de declaración y notificación
obligatorias, siempre que seaobligatorias, siempre que sea
proporcionada a la Autoridad de Salud;proporcionada a la Autoridad de Salud;
Dr. Carlos Mendoza Q.
f) Cuando fuere proporcionada a la entidadf) Cuando fuere proporcionada a la entidad
aseguradora o administradora deaseguradora o administradora de
financiamiento vinculada con la atenciónfinanciamiento vinculada con la atención
prestada al paciente siempre que fuereprestada al paciente siempre que fuere
con fines de reembolso, pago decon fines de reembolso, pago de
beneficios, fiscalización o auditoria; y,beneficios, fiscalización o auditoria; y,
g) Cuando fuere necesaria para mantener lag) Cuando fuere necesaria para mantener la
continuidad de la atención médica alcontinuidad de la atención médica al
paciente.paciente.
Dr. Carlos Mendoza Q.
La información sobre el diagnóstico de lasLa información sobre el diagnóstico de las
lesiones o daños en los casos a los quelesiones o daños en los casos a los que
se refiere el Artículo 30 de esta ley, deberáse refiere el Artículo 30 de esta ley, deberá
ser proporcionada a la autoridad policial oser proporcionada a la autoridad policial o
al Ministerio Público a su requerimiento.al Ministerio Público a su requerimiento.
Artículo 26.-Artículo 26.- Sólo los médicos puedenSólo los médicos pueden
prescribir medicamentos. Los cirujano-prescribir medicamentos. Los cirujano-
dentistas y las obstetrices sólo puedendentistas y las obstetrices sólo pueden
prescribir medicamentos dentro del áreaprescribir medicamentos dentro del área
de su profesión.de su profesión.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Al prescribir medicamentos debenAl prescribir medicamentos deben
consignar obligatoriamente suconsignar obligatoriamente su
Denominación Común Internacional (DCI),Denominación Común Internacional (DCI),
el nombre de marca si lo tuviere, la formael nombre de marca si lo tuviere, la forma
farmacéutica, posología, dosis y períodofarmacéutica, posología, dosis y período
de administración. Asimismo, estánde administración. Asimismo, están
obligados a informar al paciente sobre losobligados a informar al paciente sobre los
riesgos, contraindicaciones, reaccionesriesgos, contraindicaciones, reacciones
adversas e interacciones que suadversas e interacciones que su
administración puede ocasionar y sobreadministración puede ocasionar y sobre
las precauciones que debe observar paralas precauciones que debe observar para
su uso correcto y seguro.su uso correcto y seguro.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 27.-Artículo 27.- El médico tratante, así comoEl médico tratante, así como
el cirujano-dentista y la obstetriz estánel cirujano-dentista y la obstetriz están
obligados a informar al paciente sobre elobligados a informar al paciente sobre el
diagnóstico, pronóstico, tratamiento ydiagnóstico, pronóstico, tratamiento y
manejo de su problema de salud, así comomanejo de su problema de salud, así como
sobre los riesgos y consecuencias de lossobre los riesgos y consecuencias de los
mismos.mismos.
Para aplicar tratamientos especiales,Para aplicar tratamientos especiales,
realizar pruebas riesgosas o practicarrealizar pruebas riesgosas o practicar
intervenciones que puedan afectarintervenciones que puedan afectar
psíquica o físicamente al paciente, elpsíquica o físicamente al paciente, el
médico está obligado a obtener pormédico está obligado a obtener por
escrito su consentimiento informado.escrito su consentimiento informado.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 29.-Artículo 29.- El acto médico debe estarEl acto médico debe estar
sustentado en una historia clínica veraz ysustentado en una historia clínica veraz y
suficiente que contenga las prácticas ysuficiente que contenga las prácticas y
procedimientos aplicados al paciente paraprocedimientos aplicados al paciente para
resolver el problema de saludresolver el problema de salud
diagnosticado.diagnosticado.
La información mínima que debe contenerLa información mínima que debe contener
la historia clínica se rige por el reglamentola historia clínica se rige por el reglamento
de la presente ley.de la presente ley.
Dr. Carlos Mendoza Q.
El médico y el cirujano-dentista quedanEl médico y el cirujano-dentista quedan
obligados a proporcionar copia de laobligados a proporcionar copia de la
historia clínica al paciente en caso quehistoria clínica al paciente en caso que
éste o su representante lo solicite. Eléste o su representante lo solicite. El
interesado asume el costo que supone elinteresado asume el costo que supone el
pedido.pedido.
Artículo 30.-Artículo 30.- El médico que brindaEl médico que brinda
atención médica a una persona herida poratención médica a una persona herida por
arma blanca, herida de bala, accidente dearma blanca, herida de bala, accidente de
tránsito o por causa de otro tipo detránsito o por causa de otro tipo de
violencia que constituya delitoviolencia que constituya delito
perseguible de oficio o cuando existanperseguible de oficio o cuando existan
indicios de aborto criminal, está obligadoindicios de aborto criminal, está obligado
a poner el hecho en conocimiento de laa poner el hecho en conocimiento de la
autoridad competente.autoridad competente.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 31.-Artículo 31.- Es responsabilidad delEs responsabilidad del
médico tratante, del médico legista quemédico tratante, del médico legista que
practica la necropsia o del médicopractica la necropsia o del médico
señalado por el establecimiento de saludseñalado por el establecimiento de salud
en el que ocurre el fallecimiento de laen el que ocurre el fallecimiento de la
persona, el extender debidamente elpersona, el extender debidamente el
certificado de defunción correspondiente.certificado de defunción correspondiente.
CONCORDANCIAS:CONCORDANCIAS:R.ADM.Nº 051-99-SE-R.ADM.Nº 051-99-SE-
TP-CEMPTP-CEMP
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 35.-Artículo 35.- Quienes desarrollanQuienes desarrollan
actividades profesionales, técnicas oactividades profesionales, técnicas o
auxiliares relacionadas con la salud de lasauxiliares relacionadas con la salud de las
personas, se limitarán a ejercerlas en elpersonas, se limitarán a ejercerlas en el
área que el título, certificado oárea que el título, certificado o
autorización legalmente expedidosautorización legalmente expedidos
determine.determine.
Artículo 36.-Artículo 36.- Los profesionales, técnicos yLos profesionales, técnicos y
auxiliares a que se refiere este Capítulo,auxiliares a que se refiere este Capítulo,
son responsables por los daños yson responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen al paciente porperjuicios que ocasionen al paciente por
el ejercicio negligente, imprudente eel ejercicio negligente, imprudente e
imperito de sus actividades.imperito de sus actividades.
Dr. Carlos Mendoza Q.
CAPITULO IICAPITULO II
DE LOSDE LOS
ESTABLECIMIENTOS DEESTABLECIMIENTOS DE
SALUD Y SERVICIOSSALUD Y SERVICIOS
MEDICOS DE APOYOMEDICOS DE APOYO
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 48.-Artículo 48.- El establecimiento de salud oEl establecimiento de salud o
servicio médico de apoyo esservicio médico de apoyo es
solidariamente responsable por los dañossolidariamente responsable por los daños
y perjuicios que se ocasionan al paciente,y perjuicios que se ocasionan al paciente,
derivados del ejercicio negligentederivados del ejercicio negligente
imprudente o imperito de las actividadesimprudente o imperito de las actividades
de los profesionales, técnicos o auxiliaresde los profesionales, técnicos o auxiliares
que se desempeñan en éste con relaciónque se desempeñan en éste con relación
de dependencia.de dependencia. Es exclusivamenteEs exclusivamente
responsable por los daños y perjuiciosresponsable por los daños y perjuicios
que se ocasionan al paciente por no haberque se ocasionan al paciente por no haber
dispuesto o brindado los medios quedispuesto o brindado los medios que
hubieren evitado que ellos se produjeran,hubieren evitado que ellos se produjeran,
siempre que la disposición de dichossiempre que la disposición de dichos
medios sea exigible atendiendo a lamedios sea exigible atendiendo a la
Dr. Carlos Mendoza Q.
05 de Octubre del 200005 de Octubre del 2000
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚCOLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
CONSEJO NACIONALCONSEJO NACIONAL
Código de Ética y DeontologíaCódigo de Ética y Deontología
SECCIÓN PRIMERASECCIÓN PRIMERA
Declaración de los PrincipiosDeclaración de los Principios
Dr. Carlos Mendoza Q.
El médico debe permanentemente tomarEl médico debe permanentemente tomar
decisiones en los campos de la vida, ladecisiones en los campos de la vida, la
salud y la enfermedad, las cuales sonsalud y la enfermedad, las cuales son
probabilísticas y estarán más cercanas aprobabilísticas y estarán más cercanas a
la certeza en la medida que cuente con losla certeza en la medida que cuente con los
medios y recursos que exige la lex artis.medios y recursos que exige la lex artis.
Es su responsabilidad realizar el actoEs su responsabilidad realizar el acto
médico en forma diligente. Esmédico en forma diligente. Es
responsabilidad de la sociedad y el estadoresponsabilidad de la sociedad y el estado
en forma compartida disponer de losen forma compartida disponer de los
mejores medios y recursos posibles paramejores medios y recursos posibles para
este propósito.este propósito.
SECCIÓN SEGUNDASECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales
Art. 1º.-Art. 1º.- Las normas de éste Código seLas normas de éste Código se
aplican a los miembros de la profesiónaplican a los miembros de la profesión
médica sin perjuicio de lo que disponga lamédica sin perjuicio de lo que disponga la
legislación civil, penal y administrativalegislación civil, penal y administrativa
vigente.vigente.
Las decisiones jurisdiccionales que fuerenLas decisiones jurisdiccionales que fueren
adoptadas en relación a un médico sobreadoptadas en relación a un médico sobre
asuntos concernientes al ejercicio de suasuntos concernientes al ejercicio de su
profesión, no inhibe el ejercicio de laprofesión, no inhibe el ejercicio de la
jurisdicción ética por parte del Colegiojurisdicción ética por parte del Colegio
Médico del Perú.Médico del Perú.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Art. 9º.-Art. 9º.- La atención de salud se brinda enLa atención de salud se brinda en
el marco del estado de necesidad en elel marco del estado de necesidad en el
que se encuentra todo paciente. Por ello,que se encuentra todo paciente. Por ello,
es de responsabilidad del médico velares de responsabilidad del médico velar
para que éste no derive en abuso.para que éste no derive en abuso.
Comete falta a la ética el que abusa de suComete falta a la ética el que abusa de su
condición de médico para obtener delcondición de médico para obtener del
paciente o de sus familiares cualquierpaciente o de sus familiares cualquier
ventaja, provecho o beneficio indebido.ventaja, provecho o beneficio indebido.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Art. 10º.-Art. 10º.- Es deber del médico prestarEs deber del médico prestar
atención de emergencia a las personasatención de emergencia a las personas
que lo requieran, sin importar suque lo requieran, sin importar su
condición política, social, económica ocondición política, social, económica o
legal. Por emergencia deberá entenderselegal. Por emergencia deberá entenderse
aquella situación imprevista que pone enaquella situación imprevista que pone en
grave riesgo la vida o la salud de unagrave riesgo la vida o la salud de una
persona.persona.
Dr. Carlos Mendoza Q.
SECCIÓN TERCERASECCIÓN TERCERA
Del ejercicio profesionalDel ejercicio profesional
TÍTULO IITÍTULO II
Del acto profesionalDel acto profesional
Dr. Carlos Mendoza Q.
Art. 12º.-Art. 12º.- Acto médico es toda acción oActo médico es toda acción o
disposición que realiza en el ejercicio dedisposición que realiza en el ejercicio de
la profesión médica. Han de entendersela profesión médica. Han de entenderse
por tal, los actos de diagnóstico,por tal, los actos de diagnóstico,
terapéutica y pronóstico que realiza elterapéutica y pronóstico que realiza el
médico, en la atención integral demédico, en la atención integral de
pacientes, así como los que se derivenpacientes, así como los que se deriven
directamente de éstos. Los actos médicosdirectamente de éstos. Los actos médicos
mencionados son de exclusivo ejerciciomencionados son de exclusivo ejercicio
del profesional médico.del profesional médico.
Dr. Carlos Mendoza Q.
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
PROFESIONALPROFESIONAL
1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la
libertad)libertad)
2.Responsabilidad Civil (indemnización)2.Responsabilidad Civil (indemnización)
3.Responsabilidad Laboral (sanción3.Responsabilidad Laboral (sanción
administrativa)administrativa)
4.Responsabilidad Administrativa (multa por4.Responsabilidad Administrativa (multa por
INDECOPI)INDECOPI)
5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP)5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP)
6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia)6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia)
Dr. Carlos Mendoza Q.
ACTO MÉDICOACTO MÉDICO
Toda clase de intervención o examenToda clase de intervención o examen
con fines diagnósticos, profilácticos,con fines diagnósticos, profilácticos,
terapéuticos o de rehabilitaciónterapéuticos o de rehabilitación
llevados a cabo por un médico o bajollevados a cabo por un médico o bajo
su responsabilidad.su responsabilidad.
Dr. Carlos Mendoza Q.
IATROGENIAIATROGENIA
Del griego: iatros: curar - génesis: causar.Del griego: iatros: curar - génesis: causar.
Resultado dañino en el paciente originadoResultado dañino en el paciente originado
en el arte de curar; después de haberen el arte de curar; después de haber
cumplido con todas las reglas de lacumplido con todas las reglas de la
profesión, es inevitable o imprevisible.profesión, es inevitable o imprevisible.
Iatropatogenia: Trastorno, enfermedad oIatropatogenia: Trastorno, enfermedad o
deficiencia originada en el arte de curar.deficiencia originada en el arte de curar.
Dr. Carlos Mendoza Q.
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
MÉDICAMÉDICA
Obligación de reparar y satisfacer por síObligación de reparar y satisfacer por sí
mismo o por otro, toda perdida, daño omismo o por otro, toda perdida, daño o
perjuicio que se hubiera originado; elloperjuicio que se hubiera originado; ello
implica aceptar las consecuencias de unimplica aceptar las consecuencias de un
acto realizado con capacidadacto realizado con capacidad
(discernimiento), voluntad (intención) y(discernimiento), voluntad (intención) y
dentro de un marco de libertad.dentro de un marco de libertad.
CULPA MÉDICACULPA MÉDICA
Es una infracción a una obligación pre-Es una infracción a una obligación pre-
existente fijada por ley o por el contrato.existente fijada por ley o por el contrato.
Es pertinente entonces diferenciarEs pertinente entonces diferenciar
claramente:claramente:
Dolo:Dolo: Intención deliberada de daño (aborto,Intención deliberada de daño (aborto,
certificado falso)certificado falso)
Culpa:Culpa: Sin intención de dañar.Sin intención de dañar.
Caso fortuito:Caso fortuito: Los hechos ocurren al azar,Los hechos ocurren al azar,
como, consecuencia extraordinaria ocomo, consecuencia extraordinaria o
excepcional de la acción.excepcional de la acción.
Dr. Carlos Mendoza Q.
FORMAS DE CULPAFORMAS DE CULPA
MÉDICAMÉDICA
I. IMPRUDENCIAI. IMPRUDENCIA
Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sinObrar sin cautela, actuar con ligereza, sin
las adecuadas precauciones. Ejemplos:las adecuadas precauciones. Ejemplos:
√ Anestesiólogo que decide iniciar unaAnestesiólogo que decide iniciar una
nueva anestesia en sala contigua.nueva anestesia en sala contigua.
√ Transfundir sangre sin grupo sanguíneo,Transfundir sangre sin grupo sanguíneo,
sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc.sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc.
√ Dejar gasa o instrumental en cavidadDejar gasa o instrumental en cavidad
abdominal.abdominal.
√ Transmisión de enfermedades contagiosasTransmisión de enfermedades contagiosas
por el médico o el instrumental (HIV,por el médico o el instrumental (HIV,
Hepatitis, Sífilis).Hepatitis, Sífilis).
Dr. Carlos Mendoza Q.
II. IMPERICIAII. IMPERICIA
Falta de conocimientos o de aptitud paraFalta de conocimientos o de aptitud para
el ejercicio correcto de la profesión o faltael ejercicio correcto de la profesión o falta
de habilidad para ello, no estarde habilidad para ello, no estar
actualizado.actualizado.
√ Impericia de origen: nunca lo conoció.Impericia de origen: nunca lo conoció.
√ Impericia de olvido: lo aprendió, lo aplicoImpericia de olvido: lo aprendió, lo aplico
y lo olvidó.y lo olvidó.
√ Impericia de práctica: sólo sabe la teoría.Impericia de práctica: sólo sabe la teoría.
Ejemplos:Ejemplos:
Intervención quirúrgica en SERUM, sin serIntervención quirúrgica en SERUM, sin ser
una urgencia.una urgencia.
Terapéuticas consideradas peligrosas.Terapéuticas consideradas peligrosas.
Muerte o secuelas quirúrgicas por riesgoMuerte o secuelas quirúrgicas por riesgo
operatorio, diagnóstico operatorio, técnicaoperatorio, diagnóstico operatorio, técnica
usada, antecedentes patológicos, cuidadosusada, antecedentes patológicos, cuidados
postoperatorios.postoperatorios.
Errores diagnósticos y de tratamiento:Errores diagnósticos y de tratamiento:
administración de fármacos de no elección,administración de fármacos de no elección,
por ignorancia o examen insuficiente,por ignorancia o examen insuficiente,
desconocer los síntomas de la enfermedad.desconocer los síntomas de la enfermedad.
Ligar el intestino delgado en lugar de laLigar el intestino delgado en lugar de la
trompa de Falopio.trompa de Falopio.
Dr. Carlos Mendoza Q.
III. NEGLIGENCIAIII. NEGLIGENCIA
Descuido al actuar o postergarDescuido al actuar o postergar
injustificadamente la realización de lainjustificadamente la realización de la
acción debida. Es hacer menos o dejar deacción debida. Es hacer menos o dejar de
hacer. Ejemplos:hacer. Ejemplos:
√ No sujetar al paciente en la camilla de salaNo sujetar al paciente en la camilla de sala
de operaciones o durante el traslado.de operaciones o durante el traslado.
√ Cirujano que opera sin exámenes pre-Cirujano que opera sin exámenes pre-
operatorios.operatorios.
√ No atender una urgencia ante el llamadoNo atender una urgencia ante el llamado
por “tomar un café”.por “tomar un café”.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Falta de protección de Rayos X.Falta de protección de Rayos X.
No controlar al paciente en el post-No controlar al paciente en el post-
operatorio.operatorio.
No advertir efectos colaterales deNo advertir efectos colaterales de
tratamiento.tratamiento.
No informar al paciente o a sus familiares,No informar al paciente o a sus familiares,
del diagnóstico y pronóstico.del diagnóstico y pronóstico.
Abandonar al enfermo (durante la guardia,Abandonar al enfermo (durante la guardia,
o en la sala de emergencia).o en la sala de emergencia).
Dr. Carlos Mendoza Q.
No controlar con regularidad y a cortosNo controlar con regularidad y a cortos
intervalos la temperatura de la incubadoraintervalos la temperatura de la incubadora
o el respirador artificial.o el respirador artificial.
Negarse a atender un paciente en laNegarse a atender un paciente en la
Emergencia.Emergencia.
Omisiones, defectos y falta deOmisiones, defectos y falta de
evoluciones cronológicas completas en laevoluciones cronológicas completas en la
historia clínica.historia clínica.
La imprudencia y la negligencia son carasLa imprudencia y la negligencia son caras
de una misma moneda.de una misma moneda.
Dr. Carlos Mendoza Q.
IV. INOBSERVANCIA DEIV. INOBSERVANCIA DE
NORMAS Y REGLAMENTOSNORMAS Y REGLAMENTOS
No se da cumplimiento a lo dispuesto,No se da cumplimiento a lo dispuesto,
escrito o verbal, con fines de previsión deescrito o verbal, con fines de previsión de
un daño, por un superior. Ejemplos:un daño, por un superior. Ejemplos:
√ Omisión o defecto en confección de laOmisión o defecto en confección de la
historia clínica.historia clínica.
√ Labor del interno o residente, sinLabor del interno o residente, sin
supervisión (actos no autorizados).supervisión (actos no autorizados).
√ Abandonar el centro laboral sinAbandonar el centro laboral sin
autorización.autorización.
Dr. Carlos Mendoza Q.
√ Abandono de guardia.Abandono de guardia.
√ No obtener autorización del paciente o deNo obtener autorización del paciente o de
sus familiares en cirugía.sus familiares en cirugía.
√ No fiscalizar labores de los auxiliares.No fiscalizar labores de los auxiliares.
Dr. Carlos Mendoza Q.
ELEMENTOSELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE LACONSTITUTIVOS DE LA
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
MÉDICAMÉDICA
Dr. Carlos Mendoza Q.
OBLIGACIÓN PREEXISTENTEOBLIGACIÓN PREEXISTENTE
Se establece en la relación médicoSe establece en la relación médico
paciente, siendo un contrato tácito entrepaciente, siendo un contrato tácito entre
el profesional y el enfermo o quizá con lael profesional y el enfermo o quizá con la
familia, y en casos de emergencia sin lafamilia, y en casos de emergencia sin la
participación incluso de ellos. Es elparticipación incluso de ellos. Es el
elemento fundamental, en los casos enelemento fundamental, en los casos en
que la omisión de la prestación deque la omisión de la prestación de
servicios o atenciones médicas constituyeservicios o atenciones médicas constituye
el origen presunto del daño o perjuicio; esel origen presunto del daño o perjuicio; es
decir el dejar de hacer lo que se tiene ladecir el dejar de hacer lo que se tiene la
obligación de realizar por un compromisoobligación de realizar por un compromiso
previo.previo.
Dr. Carlos Mendoza Q.
FALTA MÉDICAFALTA MÉDICA
Debe entenderse por falta médica, laDebe entenderse por falta médica, la
torpeza, la imprudencia, la falta detorpeza, la imprudencia, la falta de
atención, la negligencia o la inobservanciaatención, la negligencia o la inobservancia
de reglas; es decir si el médico hade reglas; es decir si el médico ha
cumplido con su obligación respecto a uncumplido con su obligación respecto a un
enfermo, ejerciendo una actividad precisaenfermo, ejerciendo una actividad precisa
y concreta, en el diagnóstico, terapéutica,y concreta, en el diagnóstico, terapéutica,
rehabilitación, o si ello no fuera posible,rehabilitación, o si ello no fuera posible,
aliviando sus dolencias.aliviando sus dolencias.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Es importante recordar, que el médico,Es importante recordar, que el médico,
vinculado por un contrato de prestaciónvinculado por un contrato de prestación
de servicios, no tiene obligación dede servicios, no tiene obligación de
resultados, pero si de medios; los que elresultados, pero si de medios; los que el
ejercicio profesional de la medicina exigeejercicio profesional de la medicina exige
en cada caso concreto.en cada caso concreto.
Dr. Carlos Mendoza Q.
PERJUICIO OCASIONADOPERJUICIO OCASIONADO
Es necesario que la falta cometida hayaEs necesario que la falta cometida haya
ocasionado daños o perjuiciosocasionado daños o perjuicios
apreciables a otra persona, generalmenteapreciables a otra persona, generalmente
el enfermo. Desde agravamiento oel enfermo. Desde agravamiento o
complicación en la salud del enfermo, unacomplicación en la salud del enfermo, una
secuela temporal o definitiva, hasta lasecuela temporal o definitiva, hasta la
muerte del mismo.muerte del mismo.
Dr. Carlos Mendoza Q.
RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD
Es necesario que exista una relación deEs necesario que exista una relación de
causalidad entre la falta cometida y elcausalidad entre la falta cometida y el
perjuicio ocasionado; es decir el puenteperjuicio ocasionado; es decir el puente
existente entre el acto médico y laexistente entre el acto médico y la
situación patológica o lesiva, denunciadasituación patológica o lesiva, denunciada
como resultante de aquél. En muchascomo resultante de aquél. En muchas
ocasiones es muy difícil de establecer yocasiones es muy difícil de establecer y
valorar, debido a la pluralidad de lasvalorar, debido a la pluralidad de las
causas; siendo habitual que concurran uncausas; siendo habitual que concurran un
conjunto de concausas.conjunto de concausas.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Legalmente el acto médicoLegalmente el acto médico
supuestamente irresponsable debe sersupuestamente irresponsable debe ser
sancionado de acuerdo a la magnitud delsancionado de acuerdo a la magnitud del
daño producido y a la naturaleza deldaño producido y a la naturaleza del
mismo dentro del ejercicio profesional;mismo dentro del ejercicio profesional;
pudiendo afirmarse que resulta de mayorpudiendo afirmarse que resulta de mayor
sanción, los casos de impericia osanción, los casos de impericia o
negligencia que producen la muerte delnegligencia que producen la muerte del
paciente ú originan lesiones graves.paciente ú originan lesiones graves.
Dr. Carlos Mendoza Q.
PERICIA MÉDICO LEGALPERICIA MÉDICO LEGAL
EN RESPONSABILIDADEN RESPONSABILIDAD
MÉDICAMÉDICA
Dr. Carlos Mendoza Q.
Una peritación médico legal sobre laUna peritación médico legal sobre la
existencia y gravedad de una falta médicaexistencia y gravedad de una falta médica
debe partir del hecho de que la práctica dedebe partir del hecho de que la práctica de
la medicina se compone en dosla medicina se compone en dos
elementos: el arte y la ciencia, pero una yelementos: el arte y la ciencia, pero una y
otra derivan de la experiencia y de losotra derivan de la experiencia y de los
dones naturales del médico; y ambos vandones naturales del médico; y ambos van
unidos al saber, es decir a losunidos al saber, es decir a los
conocimientos acumulados en el curso deconocimientos acumulados en el curso de
una vida dedicada al estudio.una vida dedicada al estudio.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Se trata entonces, de establecer si elSe trata entonces, de establecer si el
médico ha cumplido con su obligaciónmédico ha cumplido con su obligación
respecto al paciente, ejerciendo unarespecto al paciente, ejerciendo una
actividad precisa y concreta destinada aactividad precisa y concreta destinada a
diagnosticar, a través de lasdiagnosticar, a través de las
exploraciones y pruebas imprescindibles,exploraciones y pruebas imprescindibles,
el estado patológico del enfermo y aplicarel estado patológico del enfermo y aplicar
la terapéutica necesaria para curarlo,la terapéutica necesaria para curarlo,
aliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no fueraaliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no fuera
posible, a reducir sus molestias, dolores oposible, a reducir sus molestias, dolores o
invalideces, y a brindarle consuelo para suinvalideces, y a brindarle consuelo para su
estado.estado.
Dr. Carlos Mendoza Q.
PROTOCOLO DE LLENADOPROTOCOLO DE LLENADO
EN CASOS DEEN CASOS DE
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
MÉDICA CON MUERTEMÉDICA CON MUERTE
ESTUDIO DE RESPONSABILIDADESTUDIO DE RESPONSABILIDAD
MÉDICAMÉDICA
Certificado Médico Legal Nº .......................Certificado Médico Legal Nº .......................
Fecha .......................Fecha .......................
Hora .......................Hora .......................
I. Consideraciones GeneralesI. Consideraciones Generales
Solicitado por: .......................................................Solicitado por: .......................................................
Of. Nº: ............................................................................Of. Nº: ............................................................................
Practicado a: ...........................................................Practicado a: ...........................................................
Historia Clínica Nº: ..............................................Historia Clínica Nº: ..............................................
Delito: .........................................................................Delito: .........................................................................
Dr. Carlos Mendoza Q.
II. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICAII. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA
A.- Historia de Ingreso.A.- Historia de Ingreso.
- Fecha y hora de ingreso.- Fecha y hora de ingreso.
- Signos y síntomas motivo de consulta.- Signos y síntomas motivo de consulta.
- Diagnóstico de Ingreso.- Diagnóstico de Ingreso.
- Exámenes Auxiliares.- Exámenes Auxiliares.
Dr. Carlos Mendoza Q.
B.- Historia de HospitalizaciónB.- Historia de Hospitalización
- Fecha y hora de hospitalización.- Fecha y hora de hospitalización.
- Diagnósticos.- Diagnósticos.
- Exámenes Auxiliares solicitados:- Exámenes Auxiliares solicitados:
- Interconsultas.- Interconsultas.
- Radiografías- Radiografías
- Topografías.- Topografías.
- Ecografías- Ecografías
-Exámenes de Laboratorio.-Exámenes de Laboratorio.
- Plan terapúetico.- Plan terapúetico.
Dr. Carlos Mendoza Q.
C.- Intervenciones quirúrgicas.C.- Intervenciones quirúrgicas.
- Riesgo quirúrgico.- Riesgo quirúrgico.
- Riesgo anestesiológico.- Riesgo anestesiológico.
- Antecedentes de importancia quirúrgica.- Antecedentes de importancia quirúrgica.
- Tipos de anestesia.- Tipos de anestesia.
- Tipos y técnicas de cirugía- Tipos y técnicas de cirugía
- Reporte operatorio.- Reporte operatorio.
Dr. Carlos Mendoza Q.
D.- EvoluciónD.- Evolución
- Evolución diaria.- Evolución diaria.
- Plan terapéutico.- Plan terapéutico.
- Respuesta terapéutica.- Respuesta terapéutica.
- Concomitantes.- Concomitantes.
- Complicaciones.- Complicaciones.
- Notas de enfermera.- Notas de enfermera.
- Gráfica de funciones vitales.- Gráfica de funciones vitales.
Dr. Carlos Mendoza Q.
III. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENESIII. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENES
AUXILIARES.AUXILIARES.
A)A) De hospitalización.De hospitalización.
B)B) De intervención quirúrgica.De intervención quirúrgica.
C)C) De procedimientos especiales.De procedimientos especiales.
D)D) Constancia de informe a losConstancia de informe a los
familiares.familiares.
E)E) Resultado de: Ayuda diagnóstica,Resultado de: Ayuda diagnóstica,
radiografías, ecografía, resonanciaradiografías, ecografía, resonancia
magnética E.E.G., tomografía, etc.magnética E.E.G., tomografía, etc.
Dr. Carlos Mendoza Q.
IV. APRECIACIÓN MÉDICAIV. APRECIACIÓN MÉDICA
Estudio del cuadro clínico, diagnósticoEstudio del cuadro clínico, diagnóstico
y tratamiento, técnicas utilizadas,y tratamiento, técnicas utilizadas,
riesgos, complicaciones,riesgos, complicaciones,
precauciones, recomendaciones,precauciones, recomendaciones,
resultados.resultados.
Dr. Carlos Mendoza Q.
V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL:V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL:
Relación entre el paciente, diagnóstico,Relación entre el paciente, diagnóstico,
tratamiento, resultados y sus relacionestratamiento, resultados y sus relaciones
con el supuesto delito.con el supuesto delito.
Análisis de los presupuestos del actoAnálisis de los presupuestos del acto
médico: cumplimiento de obligacionesmédico: cumplimiento de obligaciones
médicas, ética y legales.médicas, ética y legales.
Estudios de los medios y cuidadosEstudios de los medios y cuidados
adecuados.adecuados.
VI. CONCLUSIONESVI. CONCLUSIONES
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DEPROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DE
RESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDASRESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDAS
1. ANTECEDENTES1. ANTECEDENTES
- Valorar los hallazgos del levantamiento de- Valorar los hallazgos del levantamiento de
cadáver.cadáver.
- Obtener datos de la PNP.- Obtener datos de la PNP.
- Obtener datos de la familia del occiso sobre:- Obtener datos de la familia del occiso sobre:
-Antecedentes patológicos.-Antecedentes patológicos.
- Sintomatología previa.- Sintomatología previa.
- Presunciones diagnósticas.- Presunciones diagnósticas.
- Probables circunstancias negligentes.- Probables circunstancias negligentes.
Dr. Carlos Mendoza Q.
2. Necropsia2. Necropsia
Debe ser minuciosa y detallada, sistemaDebe ser minuciosa y detallada, sistema
por sistema, aparato por aparato y órganopor sistema, aparato por aparato y órgano
por órgano.por órgano.
Del Examen Externo:Del Examen Externo: Estado de nutrición eEstado de nutrición e
hidratación, cianosis, ictericia, palidez,hidratación, cianosis, ictericia, palidez,
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central, catéteres, incisiones quirúrgicas,central, catéteres, incisiones quirúrgicas,
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características de las vísceras (peso,características de las vísceras (peso,
dimensiones, coloración, aspecto,dimensiones, coloración, aspecto,
consistencia, nodulaciones, tumores,consistencia, nodulaciones, tumores,
suturas y resecciones quirúrgicas, etc.) ysuturas y resecciones quirúrgicas, etc.) y
cavidades.cavidades.
De Exámenes Auxiliares:De Exámenes Auxiliares: Dosaje etílico,Dosaje etílico,
químico - toxicológico, dosaje dequímico - toxicológico, dosaje de
medicamentos o anestésicos, anátomo -medicamentos o anestésicos, anátomo -
patológico de vísceras según los hallazgospatológico de vísceras según los hallazgos
y/o en relación a la causa de muerte.y/o en relación a la causa de muerte.
Fotografías.Fotografías.
Dr. Carlos Mendoza Q.
3. Historia Clínica3. Historia Clínica
Debe acompañarse de, o solicitar laDebe acompañarse de, o solicitar la
historia clínica (fotocopia fedateada)historia clínica (fotocopia fedateada)
completa, incluyendo reporte operatorio,completa, incluyendo reporte operatorio,
resultado anátomo patológico y deresultado anátomo patológico y de
laboratorio, y foliado respectivo.laboratorio, y foliado respectivo.
4. Conclusión4. Conclusión
Análisis de toda la documentación, en JuntaAnálisis de toda la documentación, en Junta
Médica (por lo menos 3 médicos legistas o 2Médica (por lo menos 3 médicos legistas o 2
médicos legistas más 1 anatomopatólogo), amédicos legistas más 1 anatomopatólogo), a
fin de determinar la existencia de algunafin de determinar la existencia de alguna
acción y/u omisión correspondiente a unacción y/u omisión correspondiente a un
caso de responsabilidad médica. En sentidocaso de responsabilidad médica. En sentido
estricto, no debiera iniciarse una necropsiaestricto, no debiera iniciarse una necropsia
sin contar con la historia clínica.sin contar con la historia clínica.
Dr. Carlos Mendoza Q.
El médico legista no debe pronunciarseEl médico legista no debe pronunciarse
sobre la figura jurídica.sobre la figura jurídica.
““Ante la sospecha de un caso deAnte la sospecha de un caso de
responsabilidad médica, pecar por excesoresponsabilidad médica, pecar por exceso
y no por defecto”y no por defecto”
Dr. Carlos Mendoza Q.
ES BUENO SER IMPORTANTE PERO ESES BUENO SER IMPORTANTE PERO ES
MAS IMPORTANTE SER BUENOMAS IMPORTANTE SER BUENO
GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 1. I SEMINARIO: “AVANCES EN MEDICINA“AVANCES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIASLEGAL Y CIENCIAS FORENSES”FORENSES” Policlínico Peruano Japonés de Huaral “Sakura”
  • 2. RESPONSABILIDAD MÉDICARESPONSABILIDAD MÉDICA Dr. CARLOS ALBERTO MENDOZA QUISPEDr. CARLOS ALBERTO MENDOZA QUISPE C M P 21642C M P 21642
  • 3. Dr. Carlos Mendoza Q. Domingo, 20 de julio de 1997Domingo, 20 de julio de 1997 CONGRESO DE LA REPUBLICACONGRESO DE LA REPUBLICA Ley General de SaludLey General de Salud LEY Nº 26842LEY Nº 26842 TITULO ITITULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES YDE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUDCONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUALINDIVIDUAL
  • 4. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 4.-Artículo 4.- Ninguna persona puede serNinguna persona puede ser sometida a tratamiento médico osometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo oquirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente ael de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuvieredarlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de esteimpedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones derequisito las intervenciones de emergencia.emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico oLa negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad alquirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento demédico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.salud, en su caso.
  • 5. Dr. Carlos Mendoza Q. En caso que los representantes legales deEn caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de loslos absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refierenrelativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 dellos numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimientoCódigo Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico depara el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médicolas personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, entratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridadsu caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditasjudicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar enlas acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de lossalvaguarda de la vida y la salud de los mismos.mismos.
  • 6. Dr. Carlos Mendoza Q. El reglamento establece los casos y losEl reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que debenrequisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento seobservarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.considere válidamente emitido. Artículo 15.-Artículo 15.- Toda persona, usuaria de losToda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:servicios de salud, tiene derecho: a)Al respeto de su personalidad, dignidad ea)Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;intimidad;
  • 7. Dr. Carlos Mendoza Q. b) A exigir la reserva de la informaciónb) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y surelacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones quehistoria clínica, con las excepciones que la ley establece;la ley establece; c) A no ser sometida, sin su consentimiento,c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibicióna exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;con fines docentes;
  • 8. Dr. Carlos Mendoza Q. d) A no ser objeto de experimentación parad) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos ola aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamentetratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimentalinformada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sinde éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimientoque medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamadaescrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o silegalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;estuviere impedida de hacerlo; e) A no ser discriminado en razón dee) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento quecualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;le afectare;
  • 9. f) A que se le brinde información veraz,f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre lasoportuna y completa sobre las características del servicio, lascaracterísticas del servicio, las condiciones económicas de la prestacióncondiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones dely demás términos y condiciones del servicio;servicio; g) A que se le dé en términos comprensiblesg) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobreinformación completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico,su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento,pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos,así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones ycontraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que seadvertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren;le prescriban y administren;
  • 10. Dr. Carlos Mendoza Q. h) A que se le comunique todo lo necesarioh) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimientopara que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación deinformado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, asícualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste;como negarse a éste; i) A que se le entregue el informe de alta ali) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimientofinalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de lade salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.epicrisis y de su historia clínica.
  • 11. Dr. Carlos Mendoza Q. TITULO IITITULO II DE LOS DEBERES,DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES YRESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES ENRESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LACONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROSSALUD DE TERCEROS
  • 12. Dr. Carlos Mendoza Q. CAPITULO ICAPITULO I DEL EJERCICIO DE LASDEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS YPROFESIONES MEDICAS Y AFINES DE LASAFINES DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS YACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPOAUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUDDE LA SALUD
  • 13. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 22.-Artículo 22.- Para desempeñar actividadesPara desempeñar actividades profesionales propias de la medicina,profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otraodontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, serelacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en losrequiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplircasos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación,con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demásespecialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.que dispone la ley.
  • 14. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 23.-Artículo 23.- Las incompatibilidades,Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como ellimitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a losrégimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presenteprofesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de ÉticaCapítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegiosy normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.Profesionales correspondientes.
  • 15. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 24.-Artículo 24.- La expedición de recetas,La expedición de recetas, certificados e informes directamentecertificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes,relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervencionesla ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción oquirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas,experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto,medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado alsustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento dediagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos delenfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina yejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de losestán sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.Colegios Profesionales correspondientes.
  • 16. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 25.-Artículo 25.- Toda información relativa alToda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácteracto médico que se realiza, tiene carácter reservado.reservado. El profesional de la salud, el técnico o elEl profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, porauxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionadacualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o delal acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre enque tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según elresponsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones quecaso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de loscorrespondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.respectivos Códigos de Ética Profesional.
  • 17. Se exceptúan de la reserva de laSe exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en losinformación relativa al acto médico en los casos siguientes:casos siguientes: a) Cuando hubiere consentimiento pora) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente;escrito del paciente; b) Cuando sea requerida por la autoridadb) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente;judicial competente; c) Cuando fuere utilizada con finesc) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica,académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de lasiempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en formahistoria clínica se consigne en forma anónima;anónima;
  • 18. Dr. Carlos Mendoza Q. d) Cuando fuere proporcionada a familiaresd) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósitoo allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lode beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente;prohíba expresamente; e) Cuando versare sobre enfermedades ye) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificacióndaños de declaración y notificación obligatorias, siempre que seaobligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud;proporcionada a la Autoridad de Salud;
  • 19. Dr. Carlos Mendoza Q. f) Cuando fuere proporcionada a la entidadf) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora deaseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atenciónfinanciamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuereprestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago decon fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoria; y,beneficios, fiscalización o auditoria; y, g) Cuando fuere necesaria para mantener lag) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica alcontinuidad de la atención médica al paciente.paciente.
  • 20. Dr. Carlos Mendoza Q. La información sobre el diagnóstico de lasLa información sobre el diagnóstico de las lesiones o daños en los casos a los quelesiones o daños en los casos a los que se refiere el Artículo 30 de esta ley, deberáse refiere el Artículo 30 de esta ley, deberá ser proporcionada a la autoridad policial oser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Público a su requerimiento.al Ministerio Público a su requerimiento. Artículo 26.-Artículo 26.- Sólo los médicos puedenSólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano-prescribir medicamentos. Los cirujano- dentistas y las obstetrices sólo puedendentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del áreaprescribir medicamentos dentro del área de su profesión.de su profesión.
  • 21. Dr. Carlos Mendoza Q. Al prescribir medicamentos debenAl prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente suconsignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI),Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la formael nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y períodofarmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, estánde administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre losobligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reaccionesriesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que suadversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobreadministración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar paralas precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.su uso correcto y seguro.
  • 22. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 27.-Artículo 27.- El médico tratante, así comoEl médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz estánel cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre elobligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento ydiagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así comomanejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de lossobre los riesgos y consecuencias de los mismos.mismos. Para aplicar tratamientos especiales,Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicarrealizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectarintervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, elpsíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener pormédico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.escrito su consentimiento informado.
  • 23. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 29.-Artículo 29.- El acto médico debe estarEl acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz ysustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas ysuficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente paraprocedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de saludresolver el problema de salud diagnosticado.diagnosticado. La información mínima que debe contenerLa información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamentola historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley.de la presente ley.
  • 24. Dr. Carlos Mendoza Q. El médico y el cirujano-dentista quedanEl médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de laobligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso quehistoria clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. Eléste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone elinteresado asume el costo que supone el pedido.pedido. Artículo 30.-Artículo 30.- El médico que brindaEl médico que brinda atención médica a una persona herida poratención médica a una persona herida por arma blanca, herida de bala, accidente dearma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo detránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delitoviolencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existanperseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligadoindicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de laa poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.autoridad competente.
  • 25. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 31.-Artículo 31.- Es responsabilidad delEs responsabilidad del médico tratante, del médico legista quemédico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médicopractica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de saludseñalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de laen el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente elpersona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente.certificado de defunción correspondiente. CONCORDANCIAS:CONCORDANCIAS:R.ADM.Nº 051-99-SE-R.ADM.Nº 051-99-SE- TP-CEMPTP-CEMP
  • 26. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 35.-Artículo 35.- Quienes desarrollanQuienes desarrollan actividades profesionales, técnicas oactividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de lasauxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en elpersonas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado oárea que el título, certificado o autorización legalmente expedidosautorización legalmente expedidos determine.determine. Artículo 36.-Artículo 36.- Los profesionales, técnicos yLos profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo,auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños yson responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente porperjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente eel ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades.imperito de sus actividades.
  • 27. Dr. Carlos Mendoza Q. CAPITULO IICAPITULO II DE LOSDE LOS ESTABLECIMIENTOS DEESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOSSALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYOMEDICOS DE APOYO
  • 28. Dr. Carlos Mendoza Q. Artículo 48.-Artículo 48.- El establecimiento de salud oEl establecimiento de salud o servicio médico de apoyo esservicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los dañossolidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente,y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligentederivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividadesimprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliaresde los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relaciónque se desempeñan en éste con relación de dependencia.de dependencia. Es exclusivamenteEs exclusivamente responsable por los daños y perjuiciosresponsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haberque se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios quedispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran,hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichossiempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a lamedios sea exigible atendiendo a la
  • 29. Dr. Carlos Mendoza Q. 05 de Octubre del 200005 de Octubre del 2000 COLEGIO MÉDICO DEL PERÚCOLEGIO MÉDICO DEL PERÚ CONSEJO NACIONALCONSEJO NACIONAL Código de Ética y DeontologíaCódigo de Ética y Deontología SECCIÓN PRIMERASECCIÓN PRIMERA Declaración de los PrincipiosDeclaración de los Principios
  • 30. Dr. Carlos Mendoza Q. El médico debe permanentemente tomarEl médico debe permanentemente tomar decisiones en los campos de la vida, ladecisiones en los campos de la vida, la salud y la enfermedad, las cuales sonsalud y la enfermedad, las cuales son probabilísticas y estarán más cercanas aprobabilísticas y estarán más cercanas a la certeza en la medida que cuente con losla certeza en la medida que cuente con los medios y recursos que exige la lex artis.medios y recursos que exige la lex artis. Es su responsabilidad realizar el actoEs su responsabilidad realizar el acto médico en forma diligente. Esmédico en forma diligente. Es responsabilidad de la sociedad y el estadoresponsabilidad de la sociedad y el estado en forma compartida disponer de losen forma compartida disponer de los mejores medios y recursos posibles paramejores medios y recursos posibles para este propósito.este propósito.
  • 31. SECCIÓN SEGUNDASECCIÓN SEGUNDA Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales Art. 1º.-Art. 1º.- Las normas de éste Código seLas normas de éste Código se aplican a los miembros de la profesiónaplican a los miembros de la profesión médica sin perjuicio de lo que disponga lamédica sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil, penal y administrativalegislación civil, penal y administrativa vigente.vigente. Las decisiones jurisdiccionales que fuerenLas decisiones jurisdiccionales que fueren adoptadas en relación a un médico sobreadoptadas en relación a un médico sobre asuntos concernientes al ejercicio de suasuntos concernientes al ejercicio de su profesión, no inhibe el ejercicio de laprofesión, no inhibe el ejercicio de la jurisdicción ética por parte del Colegiojurisdicción ética por parte del Colegio Médico del Perú.Médico del Perú.
  • 32. Dr. Carlos Mendoza Q. Art. 9º.-Art. 9º.- La atención de salud se brinda enLa atención de salud se brinda en el marco del estado de necesidad en elel marco del estado de necesidad en el que se encuentra todo paciente. Por ello,que se encuentra todo paciente. Por ello, es de responsabilidad del médico velares de responsabilidad del médico velar para que éste no derive en abuso.para que éste no derive en abuso. Comete falta a la ética el que abusa de suComete falta a la ética el que abusa de su condición de médico para obtener delcondición de médico para obtener del paciente o de sus familiares cualquierpaciente o de sus familiares cualquier ventaja, provecho o beneficio indebido.ventaja, provecho o beneficio indebido.
  • 33. Dr. Carlos Mendoza Q. Art. 10º.-Art. 10º.- Es deber del médico prestarEs deber del médico prestar atención de emergencia a las personasatención de emergencia a las personas que lo requieran, sin importar suque lo requieran, sin importar su condición política, social, económica ocondición política, social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderselegal. Por emergencia deberá entenderse aquella situación imprevista que pone enaquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de unagrave riesgo la vida o la salud de una persona.persona.
  • 34. Dr. Carlos Mendoza Q. SECCIÓN TERCERASECCIÓN TERCERA Del ejercicio profesionalDel ejercicio profesional TÍTULO IITÍTULO II Del acto profesionalDel acto profesional
  • 35. Dr. Carlos Mendoza Q. Art. 12º.-Art. 12º.- Acto médico es toda acción oActo médico es toda acción o disposición que realiza en el ejercicio dedisposición que realiza en el ejercicio de la profesión médica. Han de entendersela profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico,por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza elterapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral demédico, en la atención integral de pacientes, así como los que se derivenpacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicosdirectamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejerciciomencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.del profesional médico.
  • 36. Dr. Carlos Mendoza Q. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD PROFESIONALPROFESIONAL 1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la libertad)libertad) 2.Responsabilidad Civil (indemnización)2.Responsabilidad Civil (indemnización) 3.Responsabilidad Laboral (sanción3.Responsabilidad Laboral (sanción administrativa)administrativa) 4.Responsabilidad Administrativa (multa por4.Responsabilidad Administrativa (multa por INDECOPI)INDECOPI) 5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP)5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP) 6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia)6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia)
  • 37. Dr. Carlos Mendoza Q. ACTO MÉDICOACTO MÉDICO Toda clase de intervención o examenToda clase de intervención o examen con fines diagnósticos, profilácticos,con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitaciónterapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajollevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad.su responsabilidad.
  • 38. Dr. Carlos Mendoza Q. IATROGENIAIATROGENIA Del griego: iatros: curar - génesis: causar.Del griego: iatros: curar - génesis: causar. Resultado dañino en el paciente originadoResultado dañino en el paciente originado en el arte de curar; después de haberen el arte de curar; después de haber cumplido con todas las reglas de lacumplido con todas las reglas de la profesión, es inevitable o imprevisible.profesión, es inevitable o imprevisible. Iatropatogenia: Trastorno, enfermedad oIatropatogenia: Trastorno, enfermedad o deficiencia originada en el arte de curar.deficiencia originada en el arte de curar.
  • 39. Dr. Carlos Mendoza Q. RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD MÉDICAMÉDICA Obligación de reparar y satisfacer por síObligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda perdida, daño omismo o por otro, toda perdida, daño o perjuicio que se hubiera originado; elloperjuicio que se hubiera originado; ello implica aceptar las consecuencias de unimplica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidadacto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y(discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.dentro de un marco de libertad.
  • 40. CULPA MÉDICACULPA MÉDICA Es una infracción a una obligación pre-Es una infracción a una obligación pre- existente fijada por ley o por el contrato.existente fijada por ley o por el contrato. Es pertinente entonces diferenciarEs pertinente entonces diferenciar claramente:claramente: Dolo:Dolo: Intención deliberada de daño (aborto,Intención deliberada de daño (aborto, certificado falso)certificado falso) Culpa:Culpa: Sin intención de dañar.Sin intención de dañar. Caso fortuito:Caso fortuito: Los hechos ocurren al azar,Los hechos ocurren al azar, como, consecuencia extraordinaria ocomo, consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción.excepcional de la acción.
  • 41. Dr. Carlos Mendoza Q. FORMAS DE CULPAFORMAS DE CULPA MÉDICAMÉDICA
  • 42. I. IMPRUDENCIAI. IMPRUDENCIA Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sinObrar sin cautela, actuar con ligereza, sin las adecuadas precauciones. Ejemplos:las adecuadas precauciones. Ejemplos: √ Anestesiólogo que decide iniciar unaAnestesiólogo que decide iniciar una nueva anestesia en sala contigua.nueva anestesia en sala contigua. √ Transfundir sangre sin grupo sanguíneo,Transfundir sangre sin grupo sanguíneo, sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc.sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc. √ Dejar gasa o instrumental en cavidadDejar gasa o instrumental en cavidad abdominal.abdominal. √ Transmisión de enfermedades contagiosasTransmisión de enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental (HIV,por el médico o el instrumental (HIV, Hepatitis, Sífilis).Hepatitis, Sífilis).
  • 43. Dr. Carlos Mendoza Q. II. IMPERICIAII. IMPERICIA Falta de conocimientos o de aptitud paraFalta de conocimientos o de aptitud para el ejercicio correcto de la profesión o faltael ejercicio correcto de la profesión o falta de habilidad para ello, no estarde habilidad para ello, no estar actualizado.actualizado. √ Impericia de origen: nunca lo conoció.Impericia de origen: nunca lo conoció. √ Impericia de olvido: lo aprendió, lo aplicoImpericia de olvido: lo aprendió, lo aplico y lo olvidó.y lo olvidó. √ Impericia de práctica: sólo sabe la teoría.Impericia de práctica: sólo sabe la teoría. Ejemplos:Ejemplos:
  • 44. Intervención quirúrgica en SERUM, sin serIntervención quirúrgica en SERUM, sin ser una urgencia.una urgencia. Terapéuticas consideradas peligrosas.Terapéuticas consideradas peligrosas. Muerte o secuelas quirúrgicas por riesgoMuerte o secuelas quirúrgicas por riesgo operatorio, diagnóstico operatorio, técnicaoperatorio, diagnóstico operatorio, técnica usada, antecedentes patológicos, cuidadosusada, antecedentes patológicos, cuidados postoperatorios.postoperatorios. Errores diagnósticos y de tratamiento:Errores diagnósticos y de tratamiento: administración de fármacos de no elección,administración de fármacos de no elección, por ignorancia o examen insuficiente,por ignorancia o examen insuficiente, desconocer los síntomas de la enfermedad.desconocer los síntomas de la enfermedad. Ligar el intestino delgado en lugar de laLigar el intestino delgado en lugar de la trompa de Falopio.trompa de Falopio.
  • 45. Dr. Carlos Mendoza Q. III. NEGLIGENCIAIII. NEGLIGENCIA Descuido al actuar o postergarDescuido al actuar o postergar injustificadamente la realización de lainjustificadamente la realización de la acción debida. Es hacer menos o dejar deacción debida. Es hacer menos o dejar de hacer. Ejemplos:hacer. Ejemplos: √ No sujetar al paciente en la camilla de salaNo sujetar al paciente en la camilla de sala de operaciones o durante el traslado.de operaciones o durante el traslado. √ Cirujano que opera sin exámenes pre-Cirujano que opera sin exámenes pre- operatorios.operatorios. √ No atender una urgencia ante el llamadoNo atender una urgencia ante el llamado por “tomar un café”.por “tomar un café”.
  • 46. Dr. Carlos Mendoza Q. Falta de protección de Rayos X.Falta de protección de Rayos X. No controlar al paciente en el post-No controlar al paciente en el post- operatorio.operatorio. No advertir efectos colaterales deNo advertir efectos colaterales de tratamiento.tratamiento. No informar al paciente o a sus familiares,No informar al paciente o a sus familiares, del diagnóstico y pronóstico.del diagnóstico y pronóstico. Abandonar al enfermo (durante la guardia,Abandonar al enfermo (durante la guardia, o en la sala de emergencia).o en la sala de emergencia).
  • 47. Dr. Carlos Mendoza Q. No controlar con regularidad y a cortosNo controlar con regularidad y a cortos intervalos la temperatura de la incubadoraintervalos la temperatura de la incubadora o el respirador artificial.o el respirador artificial. Negarse a atender un paciente en laNegarse a atender un paciente en la Emergencia.Emergencia. Omisiones, defectos y falta deOmisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas en laevoluciones cronológicas completas en la historia clínica.historia clínica. La imprudencia y la negligencia son carasLa imprudencia y la negligencia son caras de una misma moneda.de una misma moneda.
  • 48. Dr. Carlos Mendoza Q. IV. INOBSERVANCIA DEIV. INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOSNORMAS Y REGLAMENTOS No se da cumplimiento a lo dispuesto,No se da cumplimiento a lo dispuesto, escrito o verbal, con fines de previsión deescrito o verbal, con fines de previsión de un daño, por un superior. Ejemplos:un daño, por un superior. Ejemplos: √ Omisión o defecto en confección de laOmisión o defecto en confección de la historia clínica.historia clínica. √ Labor del interno o residente, sinLabor del interno o residente, sin supervisión (actos no autorizados).supervisión (actos no autorizados). √ Abandonar el centro laboral sinAbandonar el centro laboral sin autorización.autorización.
  • 49. Dr. Carlos Mendoza Q. √ Abandono de guardia.Abandono de guardia. √ No obtener autorización del paciente o deNo obtener autorización del paciente o de sus familiares en cirugía.sus familiares en cirugía. √ No fiscalizar labores de los auxiliares.No fiscalizar labores de los auxiliares.
  • 50. Dr. Carlos Mendoza Q. ELEMENTOSELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LACONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD MÉDICAMÉDICA
  • 51. Dr. Carlos Mendoza Q. OBLIGACIÓN PREEXISTENTEOBLIGACIÓN PREEXISTENTE Se establece en la relación médicoSe establece en la relación médico paciente, siendo un contrato tácito entrepaciente, siendo un contrato tácito entre el profesional y el enfermo o quizá con lael profesional y el enfermo o quizá con la familia, y en casos de emergencia sin lafamilia, y en casos de emergencia sin la participación incluso de ellos. Es elparticipación incluso de ellos. Es el elemento fundamental, en los casos enelemento fundamental, en los casos en que la omisión de la prestación deque la omisión de la prestación de servicios o atenciones médicas constituyeservicios o atenciones médicas constituye el origen presunto del daño o perjuicio; esel origen presunto del daño o perjuicio; es decir el dejar de hacer lo que se tiene ladecir el dejar de hacer lo que se tiene la obligación de realizar por un compromisoobligación de realizar por un compromiso previo.previo.
  • 52. Dr. Carlos Mendoza Q. FALTA MÉDICAFALTA MÉDICA Debe entenderse por falta médica, laDebe entenderse por falta médica, la torpeza, la imprudencia, la falta detorpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservanciaatención, la negligencia o la inobservancia de reglas; es decir si el médico hade reglas; es decir si el médico ha cumplido con su obligación respecto a uncumplido con su obligación respecto a un enfermo, ejerciendo una actividad precisaenfermo, ejerciendo una actividad precisa y concreta, en el diagnóstico, terapéutica,y concreta, en el diagnóstico, terapéutica, rehabilitación, o si ello no fuera posible,rehabilitación, o si ello no fuera posible, aliviando sus dolencias.aliviando sus dolencias.
  • 53. Dr. Carlos Mendoza Q. Es importante recordar, que el médico,Es importante recordar, que el médico, vinculado por un contrato de prestaciónvinculado por un contrato de prestación de servicios, no tiene obligación dede servicios, no tiene obligación de resultados, pero si de medios; los que elresultados, pero si de medios; los que el ejercicio profesional de la medicina exigeejercicio profesional de la medicina exige en cada caso concreto.en cada caso concreto.
  • 54. Dr. Carlos Mendoza Q. PERJUICIO OCASIONADOPERJUICIO OCASIONADO Es necesario que la falta cometida hayaEs necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuiciosocasionado daños o perjuicios apreciables a otra persona, generalmenteapreciables a otra persona, generalmente el enfermo. Desde agravamiento oel enfermo. Desde agravamiento o complicación en la salud del enfermo, unacomplicación en la salud del enfermo, una secuela temporal o definitiva, hasta lasecuela temporal o definitiva, hasta la muerte del mismo.muerte del mismo.
  • 55. Dr. Carlos Mendoza Q. RELACIÓN DE CAUSALIDADRELACIÓN DE CAUSALIDAD Es necesario que exista una relación deEs necesario que exista una relación de causalidad entre la falta cometida y elcausalidad entre la falta cometida y el perjuicio ocasionado; es decir el puenteperjuicio ocasionado; es decir el puente existente entre el acto médico y laexistente entre el acto médico y la situación patológica o lesiva, denunciadasituación patológica o lesiva, denunciada como resultante de aquél. En muchascomo resultante de aquél. En muchas ocasiones es muy difícil de establecer yocasiones es muy difícil de establecer y valorar, debido a la pluralidad de lasvalorar, debido a la pluralidad de las causas; siendo habitual que concurran uncausas; siendo habitual que concurran un conjunto de concausas.conjunto de concausas.
  • 56. Dr. Carlos Mendoza Q. Legalmente el acto médicoLegalmente el acto médico supuestamente irresponsable debe sersupuestamente irresponsable debe ser sancionado de acuerdo a la magnitud delsancionado de acuerdo a la magnitud del daño producido y a la naturaleza deldaño producido y a la naturaleza del mismo dentro del ejercicio profesional;mismo dentro del ejercicio profesional; pudiendo afirmarse que resulta de mayorpudiendo afirmarse que resulta de mayor sanción, los casos de impericia osanción, los casos de impericia o negligencia que producen la muerte delnegligencia que producen la muerte del paciente ú originan lesiones graves.paciente ú originan lesiones graves.
  • 57. Dr. Carlos Mendoza Q. PERICIA MÉDICO LEGALPERICIA MÉDICO LEGAL EN RESPONSABILIDADEN RESPONSABILIDAD MÉDICAMÉDICA
  • 58. Dr. Carlos Mendoza Q. Una peritación médico legal sobre laUna peritación médico legal sobre la existencia y gravedad de una falta médicaexistencia y gravedad de una falta médica debe partir del hecho de que la práctica dedebe partir del hecho de que la práctica de la medicina se compone en dosla medicina se compone en dos elementos: el arte y la ciencia, pero una yelementos: el arte y la ciencia, pero una y otra derivan de la experiencia y de losotra derivan de la experiencia y de los dones naturales del médico; y ambos vandones naturales del médico; y ambos van unidos al saber, es decir a losunidos al saber, es decir a los conocimientos acumulados en el curso deconocimientos acumulados en el curso de una vida dedicada al estudio.una vida dedicada al estudio.
  • 59. Dr. Carlos Mendoza Q. Se trata entonces, de establecer si elSe trata entonces, de establecer si el médico ha cumplido con su obligaciónmédico ha cumplido con su obligación respecto al paciente, ejerciendo unarespecto al paciente, ejerciendo una actividad precisa y concreta destinada aactividad precisa y concreta destinada a diagnosticar, a través de lasdiagnosticar, a través de las exploraciones y pruebas imprescindibles,exploraciones y pruebas imprescindibles, el estado patológico del enfermo y aplicarel estado patológico del enfermo y aplicar la terapéutica necesaria para curarlo,la terapéutica necesaria para curarlo, aliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no fueraaliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no fuera posible, a reducir sus molestias, dolores oposible, a reducir sus molestias, dolores o invalideces, y a brindarle consuelo para suinvalideces, y a brindarle consuelo para su estado.estado.
  • 60. Dr. Carlos Mendoza Q. PROTOCOLO DE LLENADOPROTOCOLO DE LLENADO EN CASOS DEEN CASOS DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD MÉDICA CON MUERTEMÉDICA CON MUERTE
  • 61. ESTUDIO DE RESPONSABILIDADESTUDIO DE RESPONSABILIDAD MÉDICAMÉDICA Certificado Médico Legal Nº .......................Certificado Médico Legal Nº ....................... Fecha .......................Fecha ....................... Hora .......................Hora ....................... I. Consideraciones GeneralesI. Consideraciones Generales Solicitado por: .......................................................Solicitado por: ....................................................... Of. Nº: ............................................................................Of. Nº: ............................................................................ Practicado a: ...........................................................Practicado a: ........................................................... Historia Clínica Nº: ..............................................Historia Clínica Nº: .............................................. Delito: .........................................................................Delito: .........................................................................
  • 62. Dr. Carlos Mendoza Q. II. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICAII. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA A.- Historia de Ingreso.A.- Historia de Ingreso. - Fecha y hora de ingreso.- Fecha y hora de ingreso. - Signos y síntomas motivo de consulta.- Signos y síntomas motivo de consulta. - Diagnóstico de Ingreso.- Diagnóstico de Ingreso. - Exámenes Auxiliares.- Exámenes Auxiliares.
  • 63. Dr. Carlos Mendoza Q. B.- Historia de HospitalizaciónB.- Historia de Hospitalización - Fecha y hora de hospitalización.- Fecha y hora de hospitalización. - Diagnósticos.- Diagnósticos. - Exámenes Auxiliares solicitados:- Exámenes Auxiliares solicitados: - Interconsultas.- Interconsultas. - Radiografías- Radiografías - Topografías.- Topografías. - Ecografías- Ecografías -Exámenes de Laboratorio.-Exámenes de Laboratorio. - Plan terapúetico.- Plan terapúetico.
  • 64. Dr. Carlos Mendoza Q. C.- Intervenciones quirúrgicas.C.- Intervenciones quirúrgicas. - Riesgo quirúrgico.- Riesgo quirúrgico. - Riesgo anestesiológico.- Riesgo anestesiológico. - Antecedentes de importancia quirúrgica.- Antecedentes de importancia quirúrgica. - Tipos de anestesia.- Tipos de anestesia. - Tipos y técnicas de cirugía- Tipos y técnicas de cirugía - Reporte operatorio.- Reporte operatorio.
  • 65. Dr. Carlos Mendoza Q. D.- EvoluciónD.- Evolución - Evolución diaria.- Evolución diaria. - Plan terapéutico.- Plan terapéutico. - Respuesta terapéutica.- Respuesta terapéutica. - Concomitantes.- Concomitantes. - Complicaciones.- Complicaciones. - Notas de enfermera.- Notas de enfermera. - Gráfica de funciones vitales.- Gráfica de funciones vitales.
  • 66. Dr. Carlos Mendoza Q. III. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENESIII. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENES AUXILIARES.AUXILIARES. A)A) De hospitalización.De hospitalización. B)B) De intervención quirúrgica.De intervención quirúrgica. C)C) De procedimientos especiales.De procedimientos especiales. D)D) Constancia de informe a losConstancia de informe a los familiares.familiares. E)E) Resultado de: Ayuda diagnóstica,Resultado de: Ayuda diagnóstica, radiografías, ecografía, resonanciaradiografías, ecografía, resonancia magnética E.E.G., tomografía, etc.magnética E.E.G., tomografía, etc.
  • 67. Dr. Carlos Mendoza Q. IV. APRECIACIÓN MÉDICAIV. APRECIACIÓN MÉDICA Estudio del cuadro clínico, diagnósticoEstudio del cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento, técnicas utilizadas,y tratamiento, técnicas utilizadas, riesgos, complicaciones,riesgos, complicaciones, precauciones, recomendaciones,precauciones, recomendaciones, resultados.resultados.
  • 68. Dr. Carlos Mendoza Q. V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL:V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL: Relación entre el paciente, diagnóstico,Relación entre el paciente, diagnóstico, tratamiento, resultados y sus relacionestratamiento, resultados y sus relaciones con el supuesto delito.con el supuesto delito. Análisis de los presupuestos del actoAnálisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de obligacionesmédico: cumplimiento de obligaciones médicas, ética y legales.médicas, ética y legales. Estudios de los medios y cuidadosEstudios de los medios y cuidados adecuados.adecuados. VI. CONCLUSIONESVI. CONCLUSIONES
  • 69. PROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DEPROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DE RESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDASRESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDAS 1. ANTECEDENTES1. ANTECEDENTES - Valorar los hallazgos del levantamiento de- Valorar los hallazgos del levantamiento de cadáver.cadáver. - Obtener datos de la PNP.- Obtener datos de la PNP. - Obtener datos de la familia del occiso sobre:- Obtener datos de la familia del occiso sobre: -Antecedentes patológicos.-Antecedentes patológicos. - Sintomatología previa.- Sintomatología previa. - Presunciones diagnósticas.- Presunciones diagnósticas. - Probables circunstancias negligentes.- Probables circunstancias negligentes.
  • 70. Dr. Carlos Mendoza Q. 2. Necropsia2. Necropsia Debe ser minuciosa y detallada, sistemaDebe ser minuciosa y detallada, sistema por sistema, aparato por aparato y órganopor sistema, aparato por aparato y órgano por órgano.por órgano. Del Examen Externo:Del Examen Externo: Estado de nutrición eEstado de nutrición e hidratación, cianosis, ictericia, palidez,hidratación, cianosis, ictericia, palidez, petequias, puntura de inyectable, víapetequias, puntura de inyectable, vía central, catéteres, incisiones quirúrgicas,central, catéteres, incisiones quirúrgicas, drenes, amputaciones, etc.drenes, amputaciones, etc.
  • 71. Del Examen Interno:Del Examen Interno: Descripción de lasDescripción de las características de las vísceras (peso,características de las vísceras (peso, dimensiones, coloración, aspecto,dimensiones, coloración, aspecto, consistencia, nodulaciones, tumores,consistencia, nodulaciones, tumores, suturas y resecciones quirúrgicas, etc.) ysuturas y resecciones quirúrgicas, etc.) y cavidades.cavidades. De Exámenes Auxiliares:De Exámenes Auxiliares: Dosaje etílico,Dosaje etílico, químico - toxicológico, dosaje dequímico - toxicológico, dosaje de medicamentos o anestésicos, anátomo -medicamentos o anestésicos, anátomo - patológico de vísceras según los hallazgospatológico de vísceras según los hallazgos y/o en relación a la causa de muerte.y/o en relación a la causa de muerte. Fotografías.Fotografías.
  • 72. Dr. Carlos Mendoza Q. 3. Historia Clínica3. Historia Clínica Debe acompañarse de, o solicitar laDebe acompañarse de, o solicitar la historia clínica (fotocopia fedateada)historia clínica (fotocopia fedateada) completa, incluyendo reporte operatorio,completa, incluyendo reporte operatorio, resultado anátomo patológico y deresultado anátomo patológico y de laboratorio, y foliado respectivo.laboratorio, y foliado respectivo.
  • 73. 4. Conclusión4. Conclusión Análisis de toda la documentación, en JuntaAnálisis de toda la documentación, en Junta Médica (por lo menos 3 médicos legistas o 2Médica (por lo menos 3 médicos legistas o 2 médicos legistas más 1 anatomopatólogo), amédicos legistas más 1 anatomopatólogo), a fin de determinar la existencia de algunafin de determinar la existencia de alguna acción y/u omisión correspondiente a unacción y/u omisión correspondiente a un caso de responsabilidad médica. En sentidocaso de responsabilidad médica. En sentido estricto, no debiera iniciarse una necropsiaestricto, no debiera iniciarse una necropsia sin contar con la historia clínica.sin contar con la historia clínica.
  • 74. Dr. Carlos Mendoza Q. El médico legista no debe pronunciarseEl médico legista no debe pronunciarse sobre la figura jurídica.sobre la figura jurídica. ““Ante la sospecha de un caso deAnte la sospecha de un caso de responsabilidad médica, pecar por excesoresponsabilidad médica, pecar por exceso y no por defecto”y no por defecto”
  • 75. Dr. Carlos Mendoza Q. ES BUENO SER IMPORTANTE PERO ESES BUENO SER IMPORTANTE PERO ES MAS IMPORTANTE SER BUENOMAS IMPORTANTE SER BUENO GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN