ACERTIJO CÁLCULOS MATEMÁGICOS EN LA CARRERA OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Capacitación - Operación de los Sistemas REGISTRA y CONETA.pptx
1.
2. Normativa
Ley N° 30512
• Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes
Reglamento de la Ley N° 30512
• Aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU
• Modificado por Decreto Supremo N° 011-2019-MINEDU
Lineamientos Académicos Generales
• Aprobados mediante Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU
• Modificado por Resolución Viceministerial N° 277-2019-MINEDU
3. Ley N° 30512
Articulo 38 Los IES y EES reportan al Ministerio de Educación la información que solicite para la
definición y evaluación de políticas de IES y EES, conforme al reglamento de la presente ley.
Los IES y EES públicos y privados remiten semestralmente al Ministerio de Educación un informe
con el número de alumnos matriculados en cada carrera técnica y profesional y por regiones, de
ser el caso.
El Ministerio de Educación consolida la información recibida teniendo en cuenta el número total
de alumnos matriculados en cada carrera técnica y profesional y por regiones y lo remite al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de la Producción.
Los ministerios de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción publican
en su página web esta información consolidada para conocimiento público
4. Ley N° 30512
Artículo 39. Registro de información académica
Los IES y las EES deben contar con un registro de
la matrícula y las notas de sus estudiantes,
auditable por el Ministerio de Educación. La
información académica se reporta al Ministerio
de Educación en los medios que este establezca.
5. Ley N° 30512
Artículo 41. Seguimiento de egresados
Los IES y las EES realizarán acciones de seguimiento de sus
egresados para contar con información sobre su inserción
y trayectoria laboral, remitiendo a las instituciones de
gestión educativa y organismos del sector Educación que
determine el reglamento de la presente ley.
6. Reglamento de la Ley N° 30512
Artículo 85. Registro y reporte de información académica
85.1. El contenido del registro es la información oficial del IES y la EES, el cual es
reportado obligatoriamente al Minedu, a través del sistema de información
académica que establece para dicho fin. El Minedu establece las excepciones para el
reporte de la información por vía física.
85.2. El IES y la EES deben reportar al Minedu la información referida a la matrícula
semestralmente, dicho reporte debe hacerse dentro del mes siguiente de cumplido
el semestre.
85.3. El IES y la EEST registran la información referida a las notas de sus estudiantes
en sistemas auditables por el Minedu conforme a lo señalado en el artículo 39 de la
Ley, dentro de los treinta (30) días hábiles de culminado el ciclo o periodo
académico.
7. Reglamento de la Ley N° 30512
Artículo 96. Seguimiento de egresados
96.1. El IES y la EES elaboran y administran un registro de información
referido a la inserción y trayectoria laboral de sus egresados, y la
remiten al Minedu y a la DRE.
96.2. El envío de dicha información es de obligatorio cumplimiento
ante el requerimiento del Minedu, bajo el modo y tiempo que se
establezcan en las normas que regulan la remisión de información
sobre el seguimiento de egresados que emite el Minedu.
16. Canales de consulta
•registra@minedu.gob.pe
SISTEMA REGISTRA
•conecta@minedu.gob.pe
SISTEMA CONECTA
Solicitud de Usuarios
Código Modular, Nombre IEST
DNI, Nombre de Director
Correo, Celular
Resolución de Director
17. OTROS Canales de consulta
CONSULTAS PEDAGÓGICAS
gestionpedagogica@minedu.gob.pe
consultasdisertpa@minedu.gob.pe
LICENCIAMIENTO
licenciamiento4@minedu.gob.pe
TÍTULOS
registrotitulos@minedu.gob.pe
SISTEMA CONECTA
conecta@minedu.gob.pe
SISTEMA REGISTRA
registra@minedu.gob.pe
FISCALIZACIÓN
estudiantes_denuncia@minedu.gob.pe