1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADOACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller: Jorge Yovera
Docente: Keydis Pérez
Asignatura: Derecho civil Contratos y garantías
Sección: SAIA F
ELEMENTOS DEL CONTRATO
2. En primer lugar es hay mencionar
que para poder celebrar un contrato
es necesario tener capacidad. Esta
es la aptitud para ejercer derechos y
contraer obligaciones
Artículo 1.143.- Pueden contratar
todas las personas que no estuvieren
declaradas incapaces por la Ley.
Aptitud para ser titular de derechos.
Esta inicia desde la concepción por el
simple hecho de ser humano
Aptitud para ejercer los derechos y
cumplir con las obligaciones de las
que se es titular. Normalmente se
obtiene al alcanzar la mayoridad pero
puede perderse
Artículo 1.144.- Son incapaces para
contratar en los casos expresados
por la Ley: los menores, los
entredichos, los inhabilitados y
cualquiera otra persona a quien la
Ley le niegue la facultad de celebrar
determinados contratos.
Capacidad de ejercicio
Capacidad de goce
3. No basta con que exista la capacidad
sino que las partes deben dar su
consentimiento y es importante que
dicho consentimiento no se dé de
manera irregular. Es decir que un
contrato no se puede celebrar si el
consentimiento se presenta por error,
dolo o violencia
Vicios del consentimiento
Error
Dolo
Violencia
Si se presentan vicios
del consentimiento, el
contrato será anulable.
Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la
existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes
2º Objeto que pueda ser materia de contrato
3º Causa lícita.
Cuando existe el consentimiento
sobre un objeto de contrato
diferente al pensado.
Acto de mala fe que tiene
como propósito engañar o
inducir a la otra parte a que de
su consentimiento
Cuando se hace uso de la
violencia para obligar a la otra
parte a dar su consentimiento
4. Es aquello sobre lo cual recae el
interés del contrato. Algunos
autores relacionan el objeto con
la cosa o servicio, mientras otros
lo relacionan con el contenido de
la prestación o de la obligación
Posible Lícito Determinado o
determinable
Debe ser
Es la razón por la cual las partes
deciden celebrar un contrato, la
finalidad que persiguen para
celebrarlo. Por lo que responde
al por qué de la realización del
mismo
Artículo 1.157.- La obligación sin causa, o fundada en una
causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es
ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres
o al orden público. Quien haya pagado una obligación
contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la
acción en repetición sino cuando de su parte no haya
habido violación de aquéllas.