1. EDICIÓN SEPTIEMBRE 2020
ESTE MES: EDICIÓN
ESPECIAL
EXTRADICIÓN.
CONOZCA SU
PROCEDIMIENTO
TIPOS Y
ORGANO
COMPETENTE
2. AUTOR:
José Lagos
C.I. 26.006.932
SAIA A
Derecho Procesal Penal II
Abg. Eleana Santander
ÍNDICE
Contenido Página
La
Extradición………………………………………………………………………………….1
Ley Sustantiva y Constitución……………………………………………………..2
Procedimientos…………………………………………………………………………..4
Referencias…………………………………………………………………………………6
Cita…………………………………………………………………………………………….7
3. 1
La extradición es el acto a
través del cual una persona
que ha sido condenada o
acusada de un delito en un
determinado país, esta es
detenida en otro país y
devuelta al país en que fue
acusada o cometió el delito,
para que se someta a un
juicio o cumpla la pena,
según corresponda.
La extradición es pasiva
cuando recae en el estado
que tiene a la persona que
se desea enjuiciar o hacer
cumplir la pena en virtud de
la cual haya sido condenado.
En cambio, la extradición
es activa cuando el país
requirente solicita al Estado
en que se encuentra el
imputado o delincuente que
lo devuelvan.
Cabe destacar que cada
nación tiene puede o no
pertenecer a diferentes
tratados de extradición y
posee sus propias bases
legales en cuanto a esta.
Imagen: Ilustración de juicio realizado a Joaquín “El Chapo” Guzmán
luego de su extradición por Tráfico de Drogas. Ciudad de Nueva York,
EE.UU (2017).
4. 2
Principio de No Entrega
a los Nacionales: Está
consagrado en el artículo 69
de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela, donde se
prohíbe la extradición de
venezolanos y venezolanas.
Antes de tener rango
constitucional, este principio
ya estaba previsto en el
artículo 6 del Código Penal,
según el cual la extradición
de un venezolano no podía
concederse por ningún
motivo.
Principio de Doble
Incriminación: En materia
de extradición es un
requisito sine qua non que
el hecho motivo de la
solicitud sea un delito tanto
en el Estado emisor como
en el Estado receptor. Al
respecto, el artículo 6 de
nuestro Código Penal
establece que “No se
concederá la extradición de
un extranjero por ningún
hecho que no esté
calificado como delito por la
ley venezolana”. Esta
disposición guarda relación
con el numeral 6 del artículo
49 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela “Ninguna
persona podrá ser
sancionada por actos u
omisiones que no fueren
previstos como delitos,
faltas o infracciones en
leyes preexistentes.”
Principio de no
extradición por delitos
políticos: Según el artículo
6 del Código Penal
Venezolano, la extradición
de un extranjero no podrá
concederse por delitos
políticos ni por infracciones
conexas con estos delitos.
5. 3
Principio de denegación
de la Extradición: En caso
de pena de muerte, pena
privativa de la libertad a
perpetuidad o superior a
treinta años al gozar de
incompatibilidad con la pena
máxima dentro de la
legislación venezolana. El
Código Penal venezolano,
dentro de las excepciones a
la extradición de los
extranjeros contempladas
en el artículo 6 señala que:
“No se acordará la
extradición de un extranjero
acusado de un delito que
tenga asignada en la
legislación del país
requirente la pena de
muerte o una pena
perpetua”.
Principio de Doble
Principio de especialidad
de la extradición Según el
cual, el Estado requirente se
compromete a juzgar al
sujeto requerido sólo por el
hecho por el cual ha
solicitado su extradición y
no por otro distinto. •
Prescripción de la acción
penal o de la pena
Constituye otro aspecto de
gran importancia en esta
materia, pues no se
concederá la extradición si
la acción penal o la pena
han prescrito conforme a la
legislación interna del
Estado requirente o la del
Estado requerido.
Principios de
Solidaridad y Recipro -
cidad Internacionales:
Cabe destacar que el
Estado Venezolano no
forma parte de ningún
convenio de extradición, por
lo que se reserva el Derecho
de admitir o negar cualquier
solicitud de extraditar a un
extranjero. No obstante, el
Estado Venezolano actúa
dentro de lo que se puede
considerar como
responsable al basarse en
estos principios con la visión
de la cooperación contra la
delincuencia internacional.
6. 4
Como se ha mencionado
anteriormente, existen dos
tipos de extradición: activa y
pasiva. Sabiendo esto,
dentro del Código Orgánico
Procesal Penal se establece
un procedimiento respectivo
para cada tipo en su titulo VI
específicamente dedicado al
procedimiento de extradición
comenzando en su artículo
382 donde se establece las
competencias:
“La extradición se rige
por lo establecido en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
los tratados, convenios y
acuerdos internacionales
suscritos y
ratificados por la República
y las normas de este título.”
EXTRADICIÓN ACTIVA.
Para comenzar, es
importante recalcar que el
órgano competente tanto de
presentar las solicitudes de
extradición ante otro Estado,
como de certificarlas y
traducirlas de ser necesario
es el Ministerio de
Relaciones Exteriores (art.
384)
El procedimiento de
extradición activa comienza
con el Ministerio Público, que
al llegarle noticia de un
imputado de privativa de
libertad en territorio
extranjero, solicitará al Juez
de Control que inicie el
procedimiento dirigiéndose al
Tribunal Supremo de Justicia
(art. 383)
El Tribunal Supremo de
Justicia dispondrá de un
lapso de treinta días para
declarar procedente o no
procedente la solicitud, de
ser procedente remitirá copia
de la documentación al
Ejecutivo Nacional, siguiendo
a esto la solicitud por parte
del Ministro de Relaciones
Exteriores a la extradición
7. 5
En caso de fuga de ser
acusado a juicio oral y público
el sujeto de la solicitud de
extradición el trámite ante el
Tribunal Supremo de Justicia
le corresponderá al Juez de
Juicio. En cambio, si el fugado
sujeto de la solicitud está
cumpliendo condena el trámite
le corresponderá al Juez de
Ejecución (art. 383).
Como parte del
procedimiento, es facultad del
Ejecutivo Nacional el solicitar
al Estado receptor aplicar al
sujeto de la solicitud su
detención preventiva. Hecho
esto, se deberá formalizar la
solicitud de extradición según
el convenio o norma aplicable
al caso (art. 385).
Foto: Rafael Ramírez. Ex presidente
de la compañía PDVSA, de quién se
ha solicitado su extradición a Italia al
ser acusado de corrupción.
EXTRADICIÓN PASIVA.
Si un gobierno extranjero
solicita la extradición de
alguna persona que se
encuentre en el territorio de
la República Bolivariana de
Venezuela, el Poder
Ejecutivo remitirá la solicitud
al Tribunal Supremo de
Justicia con la
documentación recibida (Art.
386).
El gobierno extranjero
puede solicitar la aplicación
de una medida cautelar al
sujeto sin haber entregado la
documentación pero
comprometiéndose a
hacerlo. De no hacerlo el
acusado será puesto en
libertad a los 60 días
continuos (art. 387 y 388)
Entregada la
documentación, el TSJ
convocará al solicitado a
audiencia oral a los 30 días
siguientes, El Estado
solicitante puede otorgarle
un abogado para su defensa
de no tenerlo. Celebrada la
audiencia, el TSJ decidirá si
es o no procedente la
extradición en un lapso de 15
días (art. 389 y 390)
8. 6
- Código Orgánico Procesal Penal (2012).
- Código Penal Venezolano (2011).
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- La Extradición en Venezuela. Florez J. [Texto en línea]
https://es.slideshare.net/JeffersonFlorez88/la-extradicin-en-
venezuela#:~:text=La%20extradici%C3%B3n%20tiene%20un%20c
ar%C3%A1cter,la%20independencia%20de%20cada%20Estado.&t
ext=Al%20respecto%2C%20el%20art%C3%ADculo%206,delito%2
0por%20la%20ley%20venezolana%E2%80%9D. Disponible.
Consultado Septiembre 2020.
- ¿Que es la extradición? Blog Mis Abogados [Texto en línea]
https://www.misabogados.com/blog/es/que-es-la-extradicion
Disponible. Consultado Septiembre 2020.