2. Aplicación de las medidas cautelares
Podrán Solicitarla.
La parte demandante.
Parte reconviniente.
Con el fin de asegurar la efectividad y el cumplimiento de la
sentencia que recayere,se decretarán siempre a petición de parte y
bajo su responsabilidad.
3. Requisitos para decretar las medidas cautelares.
El solicitante justifique debidamente que son indispensables para
la protección de su derecho.
La existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración por
demora deberán justificarse en la solicitud.
Las medidas deben solicitarse y adoptar en primera instancia en
cualquier estado del proceso, e incluso antes de haberse iniciado.
4. Facultades de la autoridad judicial.
1) Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer una menos
rigurosa a la solicitada.
2)Determinar su alcance.
3) Establecer el término de su duración.
4) Disponer, a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la
medida cautelar adoptada.
5) Determinar la forma de la caución, su cuantía y tiempo en que deba
prestarse.
6) Exigir la prestación de contra cautela suficiente.
5. Clases de medidas cautelares
1)El embargo preventivo de bienes.
2) El secuestro de cosa mueble o semoviente.
3) La intervención o administración judicial de bienes productivos,
comerciales e industriales.
4) La aposición de sellos.
5) La formación de inventarios de bienes.
6) La anotación preventiva del embargo, la demanda y otras anotaciones
registrales.
Otros
6. Bienes inembargables
bienes y derechos
declarados inalienables
bienes constituidos en
patrimonio familiar incluso
la vivienda.
El menaje de la
casa Las pensiones. Excepto por
alimentos. Los libros, máquinas, equipos,
utensilios y herramientas
indispensables para el ejercicio
de la profesión, oficio
bienes declarados
patrimonio nacional o
patrimonio histórico.
7. Orden de prelación de bienes para el embargo
Es determinado por la autoridad judicial, atendiendo a la mayor facilidad de enajenación
y la menor onerosidad para el ejecutado.
Los bienes se podrán embargar por el siguiente orden:
1) Dinero, alhajas, divisas convertibles, depósitos en cuentas corrientes y de ahorro,
certificados de ahorro y otros, ya sea en moneda nacional o extranjera.
2) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos valores u otros
instrumentos financieros negociables en un mercado oficial de valores.
3) Intereses, rentas y frutos de toda especie.
4) Sueldos, salarios e ingresos, procedentes de actividades profesionales y mercantiles por
cuenta propio.
8. El Embargo
Podrá solicitar embargo preventivo, la persona acreedora de deuda en dinero, frutos,
rentas y cosas fungibles, convertibles en dinero aplicando precios ciertos.
Cabe solicitar el embargo preventivo en los siguientes supuestos:
1) Cuando la persona deudora no tenga domicilio en la República.
2) Cuando la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado.
3) Cuando la existencia del crédito conste en contrato bilateral, siempre que la persona
acreedora haya cumplido con su parte o que su obligación fuere a plazo.
4) Cuando aun estando la deuda sujeta a condición o plazo, se acredite que la persona
deudora trate de enajenar, ocultar o transportar sus bienes comprometiendo la
garantía.
9. Tipos de Embargo
Embargo de Bienes
Inmuebles. Arto 348.
Embargo de
Vehículos. Arto
349.
Embargo de Bienes
Informáticos.
Arto 350.
Embargo de Bienes
Muebles unidades de
producción o de
comercio y de
empresas. Arto352.
10. Clase Practica en grupo de tres personas.
Realice una diligencia de Embargo. Haciendo uso de los artos 354.
Secuestro, Artos 355 al 359.
Intervención y administración de bienes. Artos 360 al 369.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN
DE MEDIDAS CAUTELARES
Requisitos de la solicitud de medidas cautelares. Arto 372.
Competencia y Examen de oficio de la competencia. Artos 373 y 374.
Prestación de caución. Arto 375.
Forma y cuantía de la caución. Arto 376
Tramitación y audiencia de las Medidas Cautelares. ARTO 378 AL 385.
Prepararse para la practica de una audiencia oral.