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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
PROFESOR: EDUARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
ALUMNA: PATRICIA CALDERÓN SÁNCHEZ.
TEMA:
 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
 DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
 AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL
PROYECTO.
 ACTUACIONES DE MALA FE.
CIERRE DE INSTRUCCION
O Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los
alegatos de las partes y previa certificación del secretario, se
dará vista a las partes por el término de tres días para que
expresen su conformidad de dicha certificación.
O En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada,
acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se
desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará
dentro de los ocho días siguientes día y hora para su
desahogo.
O Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán
alegatos dentro de las 24 horas siguientes.
El auxiliar de oficio declarará cerrada la instrucción y
dentro de los diez días siguientes formulará el
proyecto de laudo, que en base al Art. 840, Fracc. V
deberá contener:
O Un extracto de la demanda y la contestación, réplica y
contrarréplica y en su caso, reconvención y contestación de la
misma,
O El señalamiento de los hechos controvertidos.
O Relación de pruebas admitidas y desahogadas.
O Apreciación en conciencia de las pruebas, señalando los
hechos que se consideren probados.
O El fundamento y motivación de lo alegado y probado.
O Los puntos resolutivos (Art. 885). Toda resolución deberá estar
suficientemente fundada y motivada, conforme a los artículos
14 y 16 de nuestra carta fundamental.
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROMOVER
O Del proyecto de laudo se entregará copia a los miembros que integran la
Junta y dentro de los cinco días hábiles siguientes de su recepción
podrán solicitar que se practiquen las diligencias que juzguen
convenientes para el esclarecimiento de la verdad.
O La Junta dentro de los ocho días siguientes señalará fecha para su
desahogo con citación de las partes para el desahogo de pruebas
pendientes o la práctica de las diligencias para mejor proveer.
O Las diligencias para mejor proveer, por su naturaleza jurídica, no pueden
implicar las apertura de un nuevo periodo probatorio, sólo se refieren a
aquellos medios de prueba ofrecidos previamente y que de su desahogo
se adviertan datos insuficientes, confusos o contradictorios que impidan
resolver de manera fundada y motivada la controversia, ya que la
autoridad no esta facultada para recabar pruebas para acreditar la
procedencia de la acción o de las excepciones, por ser una obligación
de las partes y equivaldría a subsanar sus omisiones o defectos, de lo
contrario se rompería el equilibrio procesal que debe prevalecer en
procedimiento.
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL
PROYECTO.
O El Presidente de la Junta citará a los representantes
que la integran a una audiencia en la que se discutirá y
votará el proyecto de dictamen, que deberá ejecutarse
dentro de los 10 días siguientes al término fijado, en la
que:
O Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos
y demás observaciones de las partes.
O Se discutirá el negocio con el resultado de las
diligencias practicadas.
O Finalmente, se procederá a la votación y el presidente
declarará el resultado (arts. 887 y 888). Si el proyecto
se aprueba sin adiciones o modificaciones se elevará a
la categoría de laudo, procediendo a firmarlo de
inmediato.
ACTUACIONES DE MALA FE
O Las Juntas están facultadas para imponer en el laudo multas a
las partes hasta 100 veces el salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal en el momento en que se cometa la
violación, cuando se advierta que actuaron con dolo o mala fe
en el procedimiento.
O El Artículo 1006 de la Ley Laboral señala: A todo aquel que
presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una
pena de seis meses a cuatro años de presión y multa de 125 a
1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal. tratándose de trabajadores, la multa será el salario
que reciba el trabajador en una semana.

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Cierre de instruccion

  • 1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. PROFESOR: EDUARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. ALUMNA: PATRICIA CALDERÓN SÁNCHEZ. TEMA:  CIERRE DE INSTRUCCIÓN.  DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.  AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.  ACTUACIONES DE MALA FE.
  • 2. CIERRE DE INSTRUCCION O Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad de dicha certificación. O En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. O Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las 24 horas siguientes.
  • 3. El auxiliar de oficio declarará cerrada la instrucción y dentro de los diez días siguientes formulará el proyecto de laudo, que en base al Art. 840, Fracc. V deberá contener: O Un extracto de la demanda y la contestación, réplica y contrarréplica y en su caso, reconvención y contestación de la misma, O El señalamiento de los hechos controvertidos. O Relación de pruebas admitidas y desahogadas. O Apreciación en conciencia de las pruebas, señalando los hechos que se consideren probados. O El fundamento y motivación de lo alegado y probado. O Los puntos resolutivos (Art. 885). Toda resolución deberá estar suficientemente fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 de nuestra carta fundamental.
  • 4. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROMOVER O Del proyecto de laudo se entregará copia a los miembros que integran la Junta y dentro de los cinco días hábiles siguientes de su recepción podrán solicitar que se practiquen las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad. O La Junta dentro de los ocho días siguientes señalará fecha para su desahogo con citación de las partes para el desahogo de pruebas pendientes o la práctica de las diligencias para mejor proveer. O Las diligencias para mejor proveer, por su naturaleza jurídica, no pueden implicar las apertura de un nuevo periodo probatorio, sólo se refieren a aquellos medios de prueba ofrecidos previamente y que de su desahogo se adviertan datos insuficientes, confusos o contradictorios que impidan resolver de manera fundada y motivada la controversia, ya que la autoridad no esta facultada para recabar pruebas para acreditar la procedencia de la acción o de las excepciones, por ser una obligación de las partes y equivaldría a subsanar sus omisiones o defectos, de lo contrario se rompería el equilibrio procesal que debe prevalecer en procedimiento.
  • 5. AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO. O El Presidente de la Junta citará a los representantes que la integran a una audiencia en la que se discutirá y votará el proyecto de dictamen, que deberá ejecutarse dentro de los 10 días siguientes al término fijado, en la que: O Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y demás observaciones de las partes. O Se discutirá el negocio con el resultado de las diligencias practicadas. O Finalmente, se procederá a la votación y el presidente declarará el resultado (arts. 887 y 888). Si el proyecto se aprueba sin adiciones o modificaciones se elevará a la categoría de laudo, procediendo a firmarlo de inmediato.
  • 6. ACTUACIONES DE MALA FE O Las Juntas están facultadas para imponer en el laudo multas a las partes hasta 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la violación, cuando se advierta que actuaron con dolo o mala fe en el procedimiento. O El Artículo 1006 de la Ley Laboral señala: A todo aquel que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de presión y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.